Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE
Sentencia56 - 28/02/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-19147-C-0000 - MARCOLIN, ARRIGO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 28 de febrero de 2024.
VISTOS: Los autos "MARCOLIN, ARRIGO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-19147-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.-
2º) Que la base asciende a $ 2.108.500 (50% de la valuación fiscal del automotor INT 297), de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).-
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).-
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).-
6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ 2.108.500 ; artículo 25, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Carlos Manuel Fernández en la suma de $ 168.680 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $ 84.340 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Notificar a Caja Forense por cédula y a los abogados y partes de conformidad a la Ac. 36/22, salvo que se hayan notificado con anterioridad.

Santiago V. Morán
Juez

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