Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia21 - 29/08/2016 - DEFINITIVA
Expediente15711 - ALBORNOZ GUTIERREZ MARIA ELISA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, de agosto de 2016.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados:"ALBORNOZ GUTIERREZ MARIA ELISA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO (l)" (Expte. nº 15711-CTC-2014.-).
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Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 499, 500 inc.3°, 502, 508 y concordantes del C.P.C.y C. y 54 de la Ley 1504, corresponde dictar Sentencia monitoria.
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En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., haga íntegro pago a los ejecutantes ALBORNOZ GUTIERREZ MARIA ELISA,IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y LUCIANO GORER , de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000.-) en concepto de capital ($ 275.000.-) y honorarios ($ 55.000.-), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 68 y 539 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000.-). Con costas a la demandada.
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II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.
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III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada con las copias correspondientes, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 158 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 508 y 542 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 40 y 41 del C.P.C.y C.
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IV.-REGISTRESE.
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Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces DR. RAUL F. SANTOS, DR. LUIS F. MENDEZ y DR. LUIS E. LAVEDAN, por ante mí que certifico.
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DR.LUIS E. LAVEDAN DR. RAUL F. SANTOS DR. LUIS F. MÉNDEZ
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara





Dra. María Marta GEJO
Secretaria de Cámara












Expte Nº 15711.-
Cipolletti, de agosto de 2016.
Atento lo peticionado y la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, DECRÉTASE EMBARGO por las sumas consignadas en la Sentencia Monitoria, bajo responsabilidad de quien lo solicita, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.
A esos fines, y de denunciarse a embargo bienes no registrables, líbrese mandamiento de embargo (común o directo), el que será diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, quien queda autorizado a allanar domicilio y utilizar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la provincia. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaria, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec. Ley 15348/46, Ley 12962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.).
Para el caso que lo denunciado sea un inmueble, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado. Requiéranse además, condiciones de dominio y gravámenes. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del registro pertinente sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso que lo denunciado sea un automotor, ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado. Requiéranse, además, condiciones de dominio y gravámenes.
Para el caso que se denuncien depósitos en entidades bancarias, se deberá dejar constancia que en atención a haberse decretado la medida sobre fondos que eventualmente tenga la demandada en otras entidades bancarias -pudiendo superarse con creces el importe por el cual se ordena la medida- deberá comunicar con la mayor diligencia y a la brevedad posible sobre la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado.
Cúmplase progresivamente la traba en las entidades bancarias denunciadas y en la medida de su efectividad.
Limítese el libramiento de los oficios de embargo en tandas de a cuatro por vez, a elección del embargante de las instituciones bancarias denunciadas en autos, en la medida de su efectividad, tal lo resuelto por este Tribunal en autos: “GIL DANIEL NORBERTO C/ SATURNO HOGAR S.A. S/ Ordinario” (Expte. Nº 9117).-
Atento lo ordenado en el párrafo precedente, adviértase al embargante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los
restantes oficios, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los daños y perjuicios que su exceso pudiera ocasionar (art. 208 CPCC).-
Para el caso que se denuncien haberes, y previa caución juratoria que deberá prestar el letrado intervinente para el caso de no haberse practicado aún la notificación de la sentencia dictada, líbrese oficio haciéndole saber a la empleadora que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley (DL 484/87) y que los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos.
Asimismo, y para el caso de corresponder, trábese embargo hasta cubrir las sumas indicadas supra, sobre la totalidad de las sumas de dinero que el demandado perciba mensualmente en concepto de prestación de servicios o por cualquier otro concepto en la Empresa y/o Institución denunciada, a cuyo fin ofíciese.-
En todos los supuestos se tendra por denunciado el bien a embargo con la sola presentación del oficio y/o mandamiento en su caso.- Asimismo, facúltase a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar frustrada la diligencia del mandamiento ordenado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en el mandamiento a librarse.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o la existencia de bienes -en cualquier estado del proceso- queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades que le confiere el art. 400 del CPCC.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf. Acordada 112/03 del STJ).
A




Dr. Raúl F. Santos
Juez
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