Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
Sentencia206 - 21/11/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-01627-C-2024 - L.M.A.E.R.D.N.G. C/IPROSS S/AMPARO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Proceso.  L.M.A.E.R.D.N.G. C/IPROSS S/AMPARO, Expte. RO-01627-C-2024.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 21/11/2024
I. PROCESO.
Este proceso caratulado L.M.A.E.R.D.N.G. C/IPROSS S/AMPARO, Expte. RO-01627-C-2024 del registro de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y del que;
II. RESULTA.
a. La pretensión de la amparista.
En fecha 24/06/2024 comparece personalmente por ante esta Unidad Jurisdiccional la Sra. María Alejandra Lino, DNI 18.128.738, sin patrocinio letrado, en representación de su cónyuge Gregorio Nievas DNI 5.391.213.
Inicia formal acción de amparo contra IPROSS, a fin que la obra social le provea a su marido las bolsas de colostomía requeridas por su médica tratante.
Informa que el Sr. Nievas tiene cáncer de colon, que fue diagnosticado en el mes de Mayo de 2024 y que en la actualidad se encuentra postrado. 
Aclara que si bien el afiliado tenía OSEF, como obra social por haber trabajado en Tierra del Fuego, al jubilarse se volvió a la Provincia de Río Negro correspondiendo entonces que la obra social provincial se haga cargo de la prestación requerida en atención al convenio de reciprocidad existente entre ambas obras sociales.
Manifiesta que a pesar de ello, IPROSS se niega a otorgarle cobertura del material médico. Acompaña documental
Mediante decreto de la misma fecha, se tiene a la amparista por presentada, parte.
Previo a resolver la admisibilidad de la acción se ordena el libramiento de oficios a IPROSS y a la médica tratante Dra. Yanina Ibañez. Asimismo se intima a la amparista a que adjunte constancia de empadronamiento (CODEM) y/o Certificación Negativa de ANSES del afiliado.
b. Respuesta a los pedidos de informes.
Presentada la amparista con patrocinio letrado de la Defensoría Nro. 10 acompaña la documentación que le fuera requerida en el decreto de inicio
La médica tratante, Dra. Yamila Ibáñez hace saber que el Sr. Nievas fue su paciente hasta el 19/07/2024, que su diagnostico es colostomía temporaria en flanco izquierdo.
Indica que las bolsas de colostomía se requieren con carácter de urgencia ya que son imprescindibles e irremplazables para la vida diaria de un paciente ostomizado. Por último, menciona que el paciente requiere 60 bolsas de colostomía con desagote de 50 mm de diámetro ó 60 mm de diámetro.
IPROSS por su parte relata que el ser el Sr. Nievas es afiliado de extraña jurisdicción, y que en razón del convenio de reciprocidad existente entre ambas obras sociales, es a la obra social originaria -es decir a OSEF-, quien debe proveer las bolsas de colostomía pretendidas en este amparo.
Manifiesta además, que no existió de su parte un obrar arbitrario ni ilegal, sino que por el contrario se atendió a la amparista y se gestionó los reclamos a su obra social respecto de las bolsas de colostomía. 
c. Pase del proceso a resolver.
El día 10/09/2024 la amparista solicita se dicte sentencia.
Mediante decreto de la misma fecha - y con carácter previo al dictado de una resolución, se ordena el libramiento de oficio a la Obra Social Fueguina (OSEF) para que remita copia legible convenio de reciprocidad. 
Adjuntado recién en fecha 20/11/2024 el convenio de reciprocidad, paso el presente proceso a resolver la admisibilidad de la acción. 
III. ANALISIS DEL CASO.
a. Cuestión previa. Hechos acreditados.
El tema a resolver, en este estado procesal, es la admisibilidad de la acción constitucional intentada en tanto como ya lo ha dicho de manera reiterada el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, corresponde al Juez del amparo observar y controlar las condiciones de viabilidad de la pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal de ese cuerpo. 
Contestados los pedidos de informes ordenados como medidas ordenatorias de previo pronunciamiento, tengo por acreditado que el Sr. Nievas es afiliado directo obligatorio de IPROSS y de OSEF. 
También, resulta acreditado que existente convenio de reciprocidad celebrado entre ambas obras sociales provinciales.  
Asimismo, con el informe médico expedido por la Dra. Yamila Ibañez, se acredita el diagnóstico y la urgencia en la provisión de las bolsas de colostomía.
Que a la fecha, la actora -mediante el impulso procesal de la defensora oficial-, pretende dar continuidad al trámite. 
b. Admisibilidad de la acción de amparo.
Atento las características de los hechos denunciados, el derecho constitucional presuntamente vulnerado-, entiendo pertinente declarar admisible la acción de amparo incoada, de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, en atención al tiempo transcurrido desde que se diera inicio a la presente acción, deberé previo a resolver la pretensión de fondo, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requerir a IPROSS un amplio y circunstanciado informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de DOS DÍAS asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. 
Además del amplio informe, deberá responder en concreto y en el mismo término de DOS DÍAS:
1) Si ha hecho efectiva entrega al afiliado, Sr. Gregorio Nievas DNI 5.391.213 de las bolsas de colostomía prescriptas por su médica tratante.  
2) Remita información actualizada en relación a la solicitud. 
3) Todo otro dato que considere de utilidad para la resolución del presente trámite, acompañando la documentación pertinente.
La presente notificación deberá ser cursada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.Cy C, que se transcribirá.
NOTIFIQUESE -CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA- a IPROSS mediante Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, en la forma establecida por Acordada N° 01-2024 del STJ Río Negro, con adjunción del formulario de inicio, documentación anexa y del presente decreto. Cumpla la actora.
NOTIFIQUESE a Fiscalía de Estado y al Gobernador -notificación que se efectuará al organismo externo "Secretaría Legal y Técnica - Gobierno de Río Negro - mediante Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, en la forma establecida por Acordada N° 01-2024 del STJ Río Negro, con adjunción del formulario de inicio, documentación anexa y del presente decreto, informándose que a través del través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consultademanda,cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa en el presente expediente identificando el siguiente código: KWLZ-GAUB. Cumpla la actora
En tal oportunidad hágase saber que quedará notificado de la presente, el día de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Acord. 5/2018- STJ).
VI. RESUELVO.
1. Declarar admisible la acción de amparo iniciada, ordenando las notificaciones en la forma explicada en el punto III b) de la presente.
2. Notifíquese a la amparista de conformidad a las disposiciones de la Acordada N° 36/22 del STJ, Anexo I, Art. 9 Inc. b).
3. Hágase saber a las partes que podrán ejercer el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de los datos personales.
                         Matías Lafuente
                                 Juez
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