| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 306 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-00966-F-2025 - L.E.I. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 14 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.E.I. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA", Expte. N° CI-00966-F-2025, en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 25/04/2025 se recibe informe del Hospital de Catriel, del cual surge que el adolescente I.L.E., de 13 años de edad, D.N.I: 5. ingresó por guardia traído por la policía, "con un cuadro de excitación psicomotriz, agresivo, lúcido, ubicado en tiempo y espacio, con abstinencia por falta de dinero para jugar online, sin alteraciones sensoperceptivas, sin conciencia de enfermedad, representando un riesgo cierto e inminente para sí y para terceros" por lo cual el Hospital dio lugar a la internación. Asimismo, agrega el informe del nosocomio que el diagnóstico presuntivo es: F19, F60.2, Z63 según CIE-10.-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 25 de abril de 2025 se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin que informe si el adolescente: L.D.E.I. se encuentra internado y en su caso determine y manifieste la estrategia terapéutica más adecuada (cfme. art. 20 de la Ley 26.657) para el mismo.-
En fecha 25/04/2025 se presenta el Defensor Oficial, Dr. Vidovic, asumiendo el patrocinio letrado del adolescente.-
Que en fecha 28/04/2025 se agrega en autos informe del Hospital de Catriel, del cual surge que el adolescente I.L.E. ingresó al servicio de guardia acompañado de la policía. Expone el informe que el adolescente durante la internación ha intentando escaparse, "desafiante con consigna policial, acompañado por personal del SENAF, y la madre que lo ha visitado en ciertos horarios hasta que se hizo efectiva la medida judicial de no acercamiento a 500 metros, también lo visito la abuela del niño".-
En cuanto a la estrategia terapéutica, el organismo explica que se ha pasado desde estrategias ambulatorias, terapia individual, para la progenitora y para el adolescente, terapia vincular de madre-hijo, dispositivo individual, dispositivo comunitario, abordajes con otras instituciones SENAF, ETAP, Secretaria de la Mujer, no habiéndose obtenido resultados positivos, agregando el informe que la progenitora de I., no asistió a sesión más que una o dos veces y deja de llevar a su hijo cuando se le dan pautas para el cuidado de este, la puesta de límites.-
Señala la SENAF delegación Catriel que en el ultimo tiempo, la ludopatía del adolescente ha ido en escalada, haciendo que I. robe constantemente para conseguir dinero para seguir jugando, poniéndose agresivo con su progenitora, la Sra. C.H. al punto tal que esta última ya no quiere hacerse cargo del adolescente, expresándolo en una denuncia policial que realizó y que adjunta al informe.-
El informe expone que el niño llegó a buscar la venta de un arma de fuego, para seguir delinquiendo y además "matar a su paso al que se cruzara (verbalizándolo)", por lo cual se decidió su derivación a una comunidad terapéutica para su tratamiento en P.“.m.S. el día 26/4/2025 a las 20:45 hs en ambulancia acompañado de Representante de la SENAF.- En fecha 08/05/2025 se presenta el letrado patrocinante del adolescente, solicitando se intime a SENAF a brindar datos precisos y concretos sobre el lugar en el cual se encuentra internado I.N. a fin de que se ponga en conocimiento al juez de Tucumán competente en razón del lugar de internación para que realice el control de legalidad pertinente, con la intervención del Órgano de Revisión de dicho lugar.-
Asimismo, expone que no se encuentra debidamente justificada la medida de internación involuntaria adoptada por el Hospital de Catriel ni mucho menos la necesidad de la derivación del niño fuera de la Provincia en los términos establecidos por la Ley 26657 y Ley Provincial 5349, por lo que solicita se decrete la ilegalidad de la medida y se ordene la inmediata restitución del niño a su comunidad de origen.- En fecha 08 de mayo de 2025 se celebró audiencia vía Zoom con el adolescente quien se encontraba acompañado por el Sr. Darío Spinelli, operador del lugar donde se encuentra alojado, la Sra. Defensora Adjunta Dra. Andrea Medina y la Sra. Defensora de Menores Dra. Celina Rosende.-
En fecha, 09 de mayo de 2025 se agrega nuevo informe de la SENAF delegación Catriel del cual se desprende que desde el año 2017, el equipo técnico ha intervenido de manera intermitente en la vida de I. y su familia. Agrega que el adolescente fue diagnosticado con TDAH por el neurólogo Dr. Gajewski, por lo que ha seguido un tratamiento con medicación, específicamente con Ritalina. "Sin embargo, al llegar a los doce años, se estableció una articulación con Salud Mental y el ETAP debido a un aumento en sus conductas disruptivas. Estas incluyen agresión verbal y física hacia su progenitora, apropiación de objetos para vender, inasistencia escolar, solicitudes frecuentes para retirarse antes de la jornada, descuido en su aseo personal, alteraciones en sus hábitos alimenticios, aumento de ansiedad y una ingesta excesiva de alimentos".-
Por otro lado, el informe indica que ante la dificultad en los vínculos familiares en la familia de origen del adolescente, se estableció una Medida Excepcional de Protección con la abuela materna de este último pero que pese a ello, I. continuó vendiendo sus prendas de vestir, tomando pertenencias de patios ajenos, y demás acciones para obtener ingresos para sus apuestas.-
Que la reiteración de dichas conductas en el entorno de su abuela materna deterioró significativamente el vínculo entre ellos, derivando en que ella decidiera no continuar con el cuidado de su nieto. Ante tal situación, el equipo técnico inició una nueva búsqueda de posibles familiares extensos hasta dar con familiares maternos en Mendoza pero la vinculación de estos con el adolescente no obtuvo los resultados esperados. Luego de ello, la SENAF indica que el adolescente estuvo en el dispositivo CAINA donde se retiró sin el consentimiento de los encargados 8 veces, durante el transcurso de una semana.-
Luego, el organismo proteccional continua haciendo una reseña del historial de la intervención con el adolescente, señalando incluso las distintas intervenciones del sistema de justicia.-
En relación a la situación actual de I., el informe da cuenta que en entrevista realizada entre el equipo territorial y el equipo de supervisión de Viedma, conformado por el Subsecretario de Legales, Rubén Marín, y el Subsecretario de MPI, Sebastián Sánchez, se abordó la evaluación del adolescente realizada por el equipo interdisciplinario de la Fundación “N.M.S..” "Dicho equipo mediante su evaluación, determinó que el adolescente debería ser incluido en otra comunidad de la misma fundación, sede ubicada en la provincia de Tucumán, donde la población cuenta con un rango etario acorde a su edad, como así también resulta ser un grupo reducido, lo que permitiría un acompañamiento más cercano y adecuado a sus necesidades. Esto contrasta con su entorno actual, compuesto por adolescentes de 15 años en adelante".-
El equipo técnico explica que inició contactos con diversas comunidades terapéuticas de la provincia de Buenos Aires pero por diversos motivos no se encontró con un lugar que cumpla ciertos requisitos lo que dificultó la posibilidad de una derivación a un lugar cercano a su actual residencia.
Por otra parte, la SENAF adjunta la revaluación del diagnóstico del adolescente I., siendo este F 60.2, F 60.3 y F90 a diferencia de la evaluación con criterio de internación en el hospital de Catriel de diagnóstico presuntivo; F19, F60.2 y Z63.-
En cuanto a la progenitora del adolescente, la SENAF señala que la misma debe recibir una evaluación psicológica y psiquiátrica a los fines de poder determinar las habilidades y recursos para ejercer su rol con su hijo. Asimismo, en cuanto al adolescente, expresa el informe que requiere de un espacio donde se le garantice su derecho a la salud, y pueda recibir una atención integral y especializada con el objetivo de modificar sus conductas impulsivas y adictivas. En la provincia de Rio Negro y provincias aledañas no se cuenta con comunidades terapéuticas que brinden abordajes interdisciplinarios adecuados al padecimiento de salud mental del adolescente por lo que su retorno a la ciudad de origen, en las condiciones actuales, no es viable, ya que lejos de favorecer su bienestar, incrementa los riesgos, profundizará la vulneración de sus derechos y se recaería en una revictimización sobre I.. Agrega el informe que la comunidad “N.m.s.” sede Tucumán, sito en A.3.9.E.C.Y.B., reúne las características de abordaje que la problemática del adolescente requiere, cuenta con un equipo de profesionales interdisciplinarios de psicólogos, psiquiatra, consejeros, operadores, acompañantes terapéuticos, profesor de gimnasia e instructor de yoga.-
Por último, el organismo proteccional manifiesta que acompañará al adolescente durante su internación mediante videollamadas que permitan observar su desarrollo en dicha comunidad, articulando con los referentes del lugar y se continuará llevando adelante el abordaje iniciado con la progenitora
en pos de que la misma pueda sostener en el tiempo el espacio terapéutico, con el objetivo de que la misma sea evaluada desde el ejercicio de su rol parental.- Del informe de la SENAF delegación Catriel, se ordenó correr vista al Dr. Vidovic, a la Dra. Mirenghi y a la Defensora de Menores a los fines pertinentes.-
Contestada la vista por el Dr. Vidovic, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por la mencionada ley nacional y que la internación de I.L.E., de 13 años de edad, D.N.I: 5. surge por intervención de la guardia del Hospital de la localidad de Catriel, habiendo ingresado el adolescente "con un cuadro de excitación psicomotriz, agresivo, lúcido, ubicado en tiempo y espacio, con abstinencia por falta de dinero para jugar online, sin alteraciones sensoperceptivas, sin conciencia de enfermedad, representando un riesgo cierto e inminente para sí y para terceros".-
Al respecto la Ley Nacional de Salud Mental - Ley 26.657- en su art. 14 establece que: "La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social", tendiendo a ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinario (art. 15 del mismo cuerpo normativo).
Por su parte el inc. f) del Art. 31 del CCyCN, dispone la priorización de la alternativa terapéutica menos restrictiva de derechos y libertades, en consonancia con lo dispuesto por el art. 7, inc. d, de la Ley de Salud Mental: "Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria".-
Ahora bien, conforme surge del caso concreto de autos, la SENAF delegación Catriel ha adoptado la medida de internar al adolescente en un dispositivo localizado en la provincia de Tucumán.-
Explica el organismo proteccional en su informe, en relación al lugar seleccionado, que tras haber efectuado averiguaciones previas, el único que mejor se ajusta a las necesidades del adolescente resulta ser la comunidad terapéutica “N.m.s." con sede en la mentada provincia por entender que "pertenece a la franja etaria mas acorde a su edad cronológica en años", tiene vacante y además cumple con requisitos tributarios.-
Amén de ello, lo cierto es que la SENAF no ha brindado una fundamentación del lugar escogido, que se base en un criterio médico en concreto. Pues no se advierte de forma clara cuál es el sustento sobre el cual el equipo interdisciplinario se apoya para internar al adolescente en un lugar que lo saca de su centro de vida. Asimismo, tampoco se ha informado de manera completa y detallada respecto del centro terapéutico “N.m.s.", no habiéndose siquiera acompañado referencia alguna sobre las características de su atención al paciente y funcionamiento.-
Al respecto, el Organismo de Revisión, en su informe agregado en autos en fecha 05/05/2025, plasmó lo siguiente: " se advierte que de las situaciones descriptas se desprenden patrones sistemáticos de vulneración de derechos, entre ellos: internaciones decididas sin evaluación interdisciplinaria por equipos de salud mental; traslados fuera del centro de vida sin control judicial; ausencia de defensa técnica; tratamientos implementados por instituciones privadas sin aval de los equipos de salud pública; instituciones no habilitadas por fiscalización sanitaria provincial y permanencias prolongadas sin revisión periódica. Estos patrones evidencian intervenciones y/o medidas basadas en un modelo asilar y tutelar, dejando de lado abordajes que deberían ser integrales e intersectoriales basados en la restitución de derechos". Asimismo, el informe continua diciendo, respecto a la comunidad terapéutica “N.M.S.”, que: "la misma no se encuentra como establecimiento habilitado en el Registro Único Provincial de Establecimiento de Salud (RUPES), constituyéndose en lo que sería una “institución clandestina”. Además, en un régimen cerrado conviven allí personas adultas con NNyA, lo que es al menos preocupante y contrario al Interes Superior del niño":-
En función de lo dicho hasta aquí, resulta a las claras entonces que el proceder de los organismos públicos involucrados ha ido en contra de los dispuesto por la Ley de Salud Mental, habida cuenta que la sustracción del menor de edad de su centro de vida -sin brindar fundamentos sólidos- lejos está de ser una medida respetuosa de los derechos y libertades de I.. En suma, tampoco se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 30 del citado cuerpo normativo, el cual en su parte pertinente reza: "... Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar".-
Por otra parte, cabe resaltar que tal como surge del informe remitido por la SENAF delegación Catriel: “en los últimos 10 días el niño I.L.E., ha estado viviendo en el SENAF” . Esto mismo fue informado por el Dr. Vidovic, en su presentación de fecha 25/04/2025: "... me comuniqué telefónicamente con la Lic. Gonzávez Carolina, la misma me informa que I. se encuentra internado desde ayer 24/4/2025 a la tarde, que hace una semana se encontraba alojado en las oficinas de Senaf”.-
Eta circunstancia expuesta en el párrafo que antecede expone la grave situación de vulnerabilidad a la cual fue expuesto el adolescente, en total disconformidad con los marcos normativos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.-
Por otro lado, es de suma importancia mencionar lo acontecido en el marco de la audiencia de escucha al adolescente celebrada en autos. Pues de allí surge que I. ha manifestado expresamente haber sido llevado "engañado" a la provincia de Tucumán al no prestar conformidad para ello, quebrantándose de esta manera su Interés Superior al no habérsele garantizado el derecho a ser oído y el respeto por su autonomía progresiva.-
Ante tal panorama descripto, se concluye palmariamente que en el caso de autos, la internación del adolescente no respondió a los presupuestos establecidos por la normativa vigente en materia de salud mental y derechos de los niños, niñas y adolescentes.-
En este mismo sentido se ha expedido la Sra. Defensora de Menores interviniente quien en su dictamen de fecha 09/05/2025 ha dicho: "... corresponde decretar la ilegalidad de la internación involuntaria dispuesta". Asimismo efectuó una serie de requerimientos entre los cuales se encuentra el pedido de restitución del adolescente a su centro de vida en la localidad de Catriel.-
Por su parte, el abogado del adolescente, Defensor Oficial, Dr. Vidovic, también ha solicitado que su representado sea restituido inmediatamente a la provincia de Río Negro a fin de respetar el centro de vida del mismo.-
Por último, he de poner en resalto que del relato del adolescente efectuado en oportunidad de la audiencia celebrada en autos, se desprende que el mismo habría sido amenazado por varias personas, habiendo incluso aportado datos identificatorios de una de ellas. En virtud de tal circunstancia, entiendo corresponde dar la debida intervención al fuero penal.-
Por todo lo expuesto precedentemente,
RESUELVO:
I.- Declarar ilegal la internación del adolescente <.s.1.L.E., D.N.I: 5., en la comunidad terapéutica “N.m.s.” con sede en U.5.F.P.P.d.d.B.A. desde el día 27 de abril hasta el 06 de mayo del corriente año y su posterior internación en la sede de dicha institución ubicada en A.A.3.9.E.C.Y.B., provincia de Tucumán, desde el 06 de mayo de 2025 y que continua en curso, debiendo restituir inmediatamente al adolescente a su centro de vida en la localidad de Catriel.-
II.- Atento a lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores en su dictamen de fecha 09/05/2025, LIBRESE oficio al Hospital de Catriel a fin que remita en forma urgente historia clínica de I.L.E., su diagnóstico médico, la evaluación psico social e interdisciplinaria del caso realizada, detalle la evaluación de la familia nuclear y extensa del adolescente y demás datos, todo ello de conformidad con el art. 41 del CCYC. Despacho a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces N°4.-
III.- Al pedido efectuado por la Sra. Defensora de Menores de dar intervención personal en autos a la Sra. Secretaria de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Río Negro, no ha lugar toda vez que la SENAF ya se encuentra vinculada al expediente e interviniendo en el mismo.-
IV.-ORDENAR la carga al sistema PUMA de la justiciable, Sra. H.C.A. (progenitora), teniendo en consideración los datos personales de la misma denunciados en informe remitido por la SENAF delegación Catriel agregado en autos en fecha 09/05/2025. Cúmplase por OTIF.-
V.- Déjese constancia que se ha procedido a vincular a las presentes a la Dra. ANALIA DIAZ a cargo de la Fiscalía descentralizada de Catriel y a la Dra. Susana Alicia Merino a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 2 en el fuero penal.-
VI.- Atento a que del relato efectuado por el adolescente en audiencia celebrada en autos en fecha 08/05/2025 surge que el mismo habría sido amenazado por varias personas, habiendo aportando incluso los datos identificatorios de una de ellas, REMITASE a las casillas oficiales de correo electrónico de las Dras. ANALIA DIAZ (adiaz@jusrionegro.gov.ar) y SUSANA ALICIA MERINO (smerino@jusrionegro.gov.ar), el link de acceso a la video grabación de la mentada audiencia, a los fines de su toma de conocimiento. CUMPLASE POR OTIF.-
VII.- Notifíquese a la progenitora del adolescente, a la Directora del Hospital de Catriel y a la Ministra de Salud de la provincia de Río Negro a fin que tome conocimiento de la presente resolución. Despacho a cargo de la Defensoría Oficial N° 9.-
Dr. Jorge A. Benatti
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