Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)
Sentencia443 - 29/10/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-02042-F-2023 - S.D.E.D.N.A.Y.F.D.L.P.D.R.N.(.D.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

EXPTE. N°:VI-02042-F-2023/

C.SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (D.M.S; D.Z.A; A.E.M)S.M.D.P.D.D.

Viedma, a los 29 días del mes de octubre del año 2024.- 

I.- Atento lo peticionado por el Organismo Proteccional, desarchívense las presentes actuaciones.-

II.- Atentos los hechos denunciados por el Organismo Proteccional en el escrito a despacho y en pos de resguardar la integridad psicofísica de los niños Maia Sayen Domínguez, Zoe Ailin Domínguez y Emiliano Miguel Aguilera y a su abuela materna, Sra. Noemi Nora Benítez, conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 

1.- PROHIBIR a los Sres. Luz Aguilera y Héctor Miguel Domínguez acercarse a los niños Maia Sayen Domínguez, Zoe Ailin Domínguez y Emiliano Miguel Aguilera y a su abuela materna, Sra. Noemi Nora Benitez a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual (sito en calle calle 18 Nº 261), a las instituciones educativas donde asisten los niños (Jardín Nº 90 al que asiste Emiliano y a la Escuela Nº 309 a la asisten Maia y Zoe), en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-

2.- ORDENAR a los Sres. Luz Aguilera y Héctor Miguel Domínguez LA RESTITUCIÓN INMEDIATA del niño Emiliano Miguel Aguilera al domicilio de su abuela materna, con la colaboración del Dispositivo de Guardia de SeNAF, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de los Sres. Luz Aguilera y Héctor Miguel Domínguez de tenerlos por incursos en el delito de desobediencia judicial y de remitir las actuaciones al fuero penal. Por ello, dese intervención a dicho dispositivo para que lleve a cabo la medida aquí ordenada. A tal fin, líbrese oficio a cargo de OTIF.- 
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta nueva orden judicial (art. 150 del CPF), haciéndole saber a los Sres. Luz Aguilera y Héctor Miguel Domínguez que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerán el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
4.- Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF).-
5.- Líbrese Oficio a la Senaf a fines de ponerlo en conocimiento de las medidas aquí dispuestas. Hágase saber a Otif.-

6.- Notifíquese a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de las medidas aquí dispuestas.-
7.- Notifíquese a las partes por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar las cédulas diligenciadas a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por OTIF.- 
8.- Regístrese y protocolícese.-

 

PAULA FREDES
JUEZA

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