Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia23 - 17/02/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00663-L-0000 - POBLETE ERIKA GRACIELA E INVENINATO ANALIA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

//neral Roca, 17 de febrero de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados POBLETE ERIKA GRACIELA E INVENINATO ANALIA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (Expte. N° RO-00663-L-0000) (I-2RO-207-L2013) venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios a favor de los letrados intervinientes.-
Teniendo en cuenta el estado de autos y lo solicitado, corresponde regular los honorarios diferidos en Sentencia Definitiva dictada el 18.12.17 y los correspondientes al Recurso Extraordinario (fallo del 03.11.21) a los Dres. Matías Gastón Lafuente, Santiago Emiliano Silva, Eloy Luis Valdez, María Victoria González Angelino y Silvio Fernando Garrido.-

Asimismo, se constata la actuación llevada a cabo por los Dra. Milva M. Desprini y Juan P. Urquiaga que consistió en la presentación de Acuerdo aprobado y publicado el 29.12.22 por la suma de $226.161,55 (capital e intereses) a favor de las actoras, con las correspondientes imputaciones y pedidos de pagos.-

Por ello, por la Sentencia Definitiva dictada el 18.12.17 incluídos los honorarios diferidos por Interlocutorio del 11.08.14: se regulan los honorarios del Dr. MATIAS GASTON LAFUENTE en la suma de $ 44.328.- (MB. $226.161,55 x 14% + 40%), de los Dres. SANTIAGO EMILIANO SILVA y ELOY LUIS VALDEZ en la suma de $ 37.995.- en conjunto (MB: $226.161,55 x 12% + 40% -arts. 6, 8, 10 y 11 de la ley 2212 RN).-

Por el Recurso Extraordinario resuelto el 03.11.21: se regulan los honorarios del Dr. MATIAS GASTON LAFUENTE en la suma de $ 13.298.- (30% de los regulados por la instancia de origen) y los de los Dres. SANTIAGO EMILIANO SILVA, MARIA VICTORIA GONZALEZ ANGELINO y SILVIO FERNANDO GARRIDO la suma de $9.499.- en conjunto (25% calculados de igual modo (art. 15 y cctes. de la LA).-

Asimismo y en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012) , corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. MILVA MINELA DESPRINI y del Dr. JUAN PABLO URQUIAGA en la suma de $ 27.177.- para cada uno [$ 9.059.- valor de JUS x 3] (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212).-
Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432) y según lo ordenado por el fallo del STJ antes citado.
Costas a cargo de la demandada: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese conforme Acordada 36/2022, Anexo I, apartado 9. a) y cúmplase con la ley 869. Se vincula en este acto al representante de Caja Forense para su notificación.-

jh

DR. JUAN A. HUENUMILLA
Presidente


DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
Jueza


DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Jueza


El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ.
Ante mí:

DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-

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