| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 198 - 12/09/2012 - DEFINITIVA |
| Expediente | 23661/12 - MARIN, Paola Karina C/ HG SERVICE S.R.L. S/ SUMARIO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, a los 12 del mes de septiembre del año 2012, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, doctores Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el fin de entender en los autos caratulados: “MARIN, Paola Karina C/ HG SERVICE S.R.L. S/ SUMARIO”, Expte. N° 23661/12, iniciado el 03.02.12, el Tribunal se planteó la siguiente cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?. ----- ----- ----- --------- --- Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, doctor Juan A. Lagomarsino, segundo votante, doctor Rubén O. Marigo, y tercer votante, doctor Carlos M. Salaberry. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- --- A la cuestión planteada el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo: ----- ----- ----- ------- --- I) ANTECEDENTES: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ --- Los Dres. Silvio Barriga y Yanina Sanchez, en representación de la señora Paola Marin, promovieron formal demanda laboral contra HG Service SRL en reclamo de la suma de $ 53.975,68.- en concepto de diferencias salariales e indemnización arts. 80, 123, 156, 232, 233, 245 LCT y 1 ley 25.323, en virtud de la relación de trabajo mantenida entre las partes en las circunstancias que detalla y a cuyo relato me remito por razones de brevedad. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ --- Corrido el traslado pertinente, éste no fue contestado por la demandada, decretándose su rebeldía. Declarada la cuestión como de puro derecho y corrido nuevo traslado a las partes, quedaron los autos en estado de recibir la presente sentencia.--- --- II) EL DECISORIO: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ --- Atento a la forma en que ha quedado trabada la litis, no habiendo la accionada contestado la demanda incoada en su contra, razón por la cual fue declarado rebelde, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos que surgen del escrito de demanda y documentación con ella adjunta, según lo dispuesto por el art. 30 de la ley 1504. ------- --- De conformidad con ello, corresponde hacer lugar a la demanda por los montos que surgen de la liquidación practicada en el escrito inicial. ----- ----- ----- ----- ----- ------- --- En consecuencia, el demandado habrá de ser condenado al pago de $ 53.975,68.-, suma que incrementada con los intereses correspondientes calculados a la tasa del 24% anual, desde el distracto hasta la fecha de este pronunciamiento, arroja un total de $ 63.691,30. Asimismo, atento al modo en que se resolviera la litis y la ausencia de razones que autoricen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas a la demandada vencida (art. 25 de la ley 1.504) y regular los honorarios de los Dres. Silvio Barriga y Yanina Sanchez, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 8.279 de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 8 (13%) y ccdtes. de la L.A. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- ---Mi voto. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- ---A la misma cuestión planteada los Dres.Rubén O. Marigo y Carlos M. Salaberry dijeron: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ ---Adherimos al voto que antecede. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- ---Por todo lo precedentemente expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a HG Service SRL a abonar a la actora, Paola Marin, la suma de $ 53.975,68. en concepto de capital, con más la de $ 9.715,62 en concepto de intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- ---II) COSTAS a la parte accionada vencida. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---III) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Silvio R. Barriga y Yanina A. Sanchez, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 8.279 de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 8 (13%), y ccdtes. de la L.A. ----- ----- ----- ----- ----- ------ ---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese. ----- ------- JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY RUBEN O. MARIGO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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