Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 151 - 03/11/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-02862-2020 - G.M.J. C/ C.C.A. S/ AMENAZAS - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de noviembre de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci, y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “ G.M.J. C/ C.C.A. S/AMENAZAS" – QUEJA ART. 248 (Legao MPF-BA-02862-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 13 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio (unipersonal) del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ), resolvió condenar a C.A.C. como autor penalmente responsable del hecho materia de acusación, que configura el delito de amenazas simples (dos hechos), y lo condenó a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional (arts. 45 y 149 bis primer párrafo CP, y arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y ccdtes. CPP). En oposición a ello, la Defensa del señor C. dedujo una impugnación ordinaria que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que motivó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria En respuesta al agravio de la Defensa fundado en la supuesta arbitrariedad de sentencia porque su pupilo fue acusado por hechos que no formaron parte de la denuncia de la víctima, el TI afirma que aquella nada dice “respecto a cómo se configura el agravio con relación a lo resuelto”. Agrega que no hay un desarrollo adecuado sobre los testimonios que corroboraron la denuncia, y la misma deficiencia argumentativa encuentra en los planteos acerca de la violación del derecho de defensa y el debido proceso, porque solo se pone en evidencia la simple disconformidad de la parte con los alcances de la sentencia de condena. Así, concluye, no se configura ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras reseña los antecedentes de la causa que estima pertinentes y alega que siempre mantuvo expresamente su agravio basado en que los hechos acreditados en la sentencia no fueron los propios de la denuncia. Sintetiza esta última pieza, junto con la acusación y la condena, y afirma que ninguno de los testigos dijo que el imputado haya estado el día 22 de agosto de 2020 a las 12.30 en la calle... de la ciudad de San Carlos de Bariloche, a lo que suma que ninguno fue conteste en que profiriera determinada frase, en las circunstancias de tiempo y lugar que indica, o que haya realizado ciertas acciones. Por lo tanto, insiste, la sentencia es arbitraria y violatoria del derecho de defensa y el debido proceso, por lo que la impugnación extraordinaria encuadraba en el art. 242 del rito. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar en tanto incumple con el inc. B. 1) del art. 1° de la Acordada N° 9/2023 STJ, pues el escrito tiene una extensión mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones cada una, lo que hace aplicable el art. 2° de la norma. Por lo demás, la argumentación esgrimida para denunciar la violación de diversas garantías constitucionales se dirige, en rigor, a poner de manifiesto la simple discrepancia subjetiva de la parte con cuestiones de hecho y prueba, ajenas por regla general al control extraordinario, dado que se vinculan con la prueba de la materialidad reprochada. A saber, se entendió probado que, efectivamente, el imputado amenazó a la víctima (su ex pareja) en determinadas circunstancias de tiempo y lugar, dos veces, la segunda de las cuales sucedió a pocos minutos de la primera, mediante un llamado telefónico. Además de la declaración de la propia víctima, la sentencia cuenta con una serie de indicios suficientes para acreditar un contexto de violencia hacia aquella, donde se insertan con toda lógica las frases proferidas y por las que C. fue condenado. Esto permite desestimar un supuesto de arbitrariedad de sentencia en los términos sostenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Casal” (Fallos 328:3399, última parte considerando 31) 4. Conclusión Por lo expuesto precedentemente, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto a favor de C.A.C. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto por el señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras en representación de C.A.C. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 03.11.2023 08:39:41 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 03.11.2023 08:06:50 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 03.11.2023 09:20:26 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 03.11.2023 10:16:54 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 03.11.2023 09:32:32 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - ACORDADAS - REQUISITOS - DISCREPANCIA SUBJETIVA |
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