| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 117 - 02/06/2021 - MONITORIA |
| Expediente | D-4CI-199-C2021 - GIULIANO HECTOR ANIBAL C/ JACOBO LUDMAN E HIJOS SACAIEI S/ EJECUCION DE MULTA (c) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 02 de junio de 2021. VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "GIULIANO HECTOR ANIBAL C/ JACOBO LUDMAN E HIJOS SACAIEI S/ EJECUCION DE MULTA (c)" (Expt. Nro. D-4CI-199-C2021). Y CONSIDERANDO: 1. Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio procesal indicado. 2. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias (Arts. 499 y sgts. del CPCC). 3. Que la certificación actuarial de fecha 02/06/2021 reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia FALLO: I. Llevar adelante la ejecución contra JACOBO LUDMAN E HIJOS SACAIEI, y condenarlo a pagar a la parte actora GIULIANO, HECTOR ANIBAL la suma de PESOS NUEVE MIL CIEN CON 00/100 ($9.100,00), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (Cf. art. 68 CPCC). III. La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A. IV. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, y depositar en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse y deducir las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 505 y 506 del Cód. Cit.), y en lo sucesivo serle notificadas las providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia), y aviso de práctica (Cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.). V. Registrar y protocolizar la presente. Dra. Soledad Peruzzi Jueza Subrogante |
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