Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 113 - 27/11/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | M-2CH-100-C2019 - BILLAZUZU JESSICA NOEMI Y OTRAS C/ BARUZZO MIGUEL NICOLAS Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | RECEPTORIA Nº M-2CH-100-C2019 CAUSA Nº M-2CH-100-C31-19 ///ele Choel, 27 de noviembre de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "BILLAZUZU JESSICA NOEMÍ Y OTRAS C/ BARUZZO MIGUEL NICOLÁS Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", RECEPTORIA Nº M-2CH-100-C2019 - EXPTE. Nº M-2CH-100-C31-19, de los que: RESULTA: Que a fs. 1/7 se presentan las señoras Jessica Noemí Billazuzu, Noelia Soledad Billazuzu y Evelin Gisel Haydee Veloso, con el patrocinio de los Doctores Luis Minieri y Carla Espósito, solicitando se les conceda el Beneficio de Litigar Sin Gastos para iniciar acción por Daños y Perjuicios contra los señores Miguel Nicolás Baruzzo, Luis Ernesto Baruzzo y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000). Relatan que el día 14 de octubre de 2018 aproximadamente a las 20.30 hs., su madre, la señora Sonia Veloso circulaba en sentido norte - sur, por calle Avenida Berutti, en una motocicleta de su propiedad, respetando su mano derecha, con casco y con todas las previsiones del tránsito. Que el demandado Miguel Nicolás Baruzzo circulaba por calle Expedicionarios al Desierto, en sentido este - oeste en una pick up, marca Ford Ranger, color blanca, propiedad del señor Luis Ernesto Baruzzo. Señalan que el señor Miguel Baruzzo conducía a alta velocidad ingresando a la encrucijada de calle Av. Berutti, sin disminuir la marcha, momento en el que embistió a la señora Veloso provocándole graves lesiones. Siguen diciendo que la violencia del impacto fue de tal magnitud que su madre murió a escasas horas después a bordo de una ambulancia, sin poder llegar con vida al centro asistencial de mayor complejidad al que fue derivada. Fundan en derecho, ofrecen prueba y culminan con el petitorio. A fs. 9 las señoras Jessica Noemí Billazuzu y Noelia Soledad Billazuzu otorgan acta mandato a favor de los Doctores Luis Minieri y Carla Espósito. A fs. 10 se los tiene por presentados en la instancia inicial, por iniciado el trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos. Se ordena notificar a la contraparte y a la Agencia de Recaudación Tributaria, y librar los oficios de rigor. A fs. 11 la señora Evelin Gisel Haydee Veloso otorga acta mandato a favor de los Dres. Minieri y Espósito. A fs. 12/14 se agrega el oficio diligenciado e informe del Registro de la propiedad del Automotor de la señora Noelia Soledad Billazuzu. A fs. 16//17 se agrega el oficio diligenciado e informe del Registro de la propiedad del Automotor de la señora Jessica Noemí Billazuzu. A fs. 20/23 se agrega el oficio diligenciado e informe del Registro de la propiedad Inmueble correspondiente a las actoras Noelia Soledad Billazuzu y Evelin Gisel Haydee Veloso. A fs. 27 se agrega cédula de notificación diligenciada Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. A fs. 29/30 se agrega el oficio diligenciado e informe del Registro de la propiedad Inmueble correspondiente a la señora Jessica Noemí Billazuzu. A fs. 31/32 se agrega el oficio diligenciado e informe del Registro de la propiedad del Automotor de la señora Evelin Gisel Haydee Veloso. A fs. 34 se agrega cédula de notificación diligenciada al señor Luis Ernesto Baruzzo. A fs. 36 se agrega cédula de notificación diligenciada al Señor Miguel Marcelo Baruzzo. A fs. 37 se agrega cédula de notificación diligenciada la Agencia de Recaudación Tributaria. A fs. 41 se certifica la prueba producida y se ordena correr traslado conforme art. 81 del CPCyC. A fs. 42 se remiten las actuaciones al Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel. A fs. 43 se reciben las actuaciones, se hace saber el Juez que va a entender y pasan las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria. A fs. 44 contesta vista el representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria. A fs. 46 pasan los presentes a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado por las señoras Jessica Noemí Billazuzu, Noelia Soledad Billazuzu y Evelin Gisel Haydee Veloso, quienes se han presentado en autos con el patrocinio de los Doctores Luis Minieri y Carla Espósito. Refieren en su escrito inicial que pretenden la concesión de éste beneficio con la finalidad de hacerlo valer en la causa principal a iniciar por Daños y Perjuicios contra los señores Miguel Nicolás Baruzzo, Luis Ernesto Baruzzo y la Compañía de Seguros "Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.", por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000). Que la acreencia que pretenden cobrar se origina como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 14 de octubre de 2018 aproximadamente a las 20.30 hs. en el que su madre -la señora Sonia Veloso- circulaba en sentido norte-sur por calle Avenida Berutti, en una motocicleta de su propiedad, respetando su mano derecha, con casco y con todas las previsiones del tránsito, mientras que el demandado Miguel Nicolás Baruzzo circulaba por calle Expedicionarios al Desierto, en sentido este-oeste en una pick up, marca Ford Ranger color blanca propiedad del señor Luis Ernesto Baruzzo, quien conducía a alta velocidad ingresando a la encrucijada de calle Av. Berutti, sin disminuir la marcha, momento en el que embistió a la señora Veloso provocándole graves lesiones y el posterior fallecimiento. De la prueba adjuntada al expediente se tienen las declaraciones testimoniales de los señores Zonia Soledad Gallego, Cesar Romilio Fuentes Peña y Daiana Yanet Albarracin conforme los pliegos que fueran adjuntados a fs. 03/05 respecto de las cuales haré referencia a continuación. Los testigos ofrecidos, frente a los interrogatorios, son coincidentes en cuanto manifestaron que las actoras no poseen bienes propios. Que Soledad y Jessica Billazuzu son amas de casa y la señora Evelin Gisel Haydee Veloso es estudiante de magisterio. Despachada la providencia dando inicio a los presentes actuados, la señora Jueza de Paz, ordenó distintas medidas tendientes a acreditar la situación patrimonial de las peticionantes, en consecuencia dispuso el libramiento de oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor y ordenó correr vista a la Agencia de Recaudación Tributaria, a efectos de la fiscalización de la prueba en atención a ser parte interesada. Producidas dichas pruebas, se obtuvieron informes de ambos Registros. El de la Propiedad Inmueble informó que no se ha determinado la inscripción de bienes de ese tipo a nombre de las actoras (fs. 21, 23 y 30). Por su parte el de la Propiedad Automotor informó que a nombre de las accionantes Jesica Noemí Billazuzu y Evelin Gisel Haydee Veloso no se encuentra radicado dominio alguno (fs.3217 ). Asimismo, informó que a nombre de la señora Noelia Soledad Billazuzu se ha encontrado el dominio MYA699. Debidamente citada la contraparte, no ha comparecido en autos a oponer objeción alguna a la continuidad del presente trámite. Siguiendo con el análisis de las pruebas e informes producidos, tengo que agregado que fuera el dictamen de la Agencia de Recaudación Tributaria, el mismo opinó que en función de las pruebas de fs. 3/5, 13, 17, 21, 23, 30 y 32 y el monto del proceso a iniciar ($ 3.500.000), entiende se encuentran acreditados los extremos para la concesión del Beneficio de acuerdo y con los alcances que estime la suscrita. En cuanto a la finalidad y naturaleza de este tipo de trámites, la Exma. Cámara de Apelaciones ha dicho citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "...Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes...? y que ?...la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)...?. En esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que ?...no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, ?Cassolo, Antonio Alfredo -TF 12112-I -Incidente c/ DGI?, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se aleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)?. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos ?LÓPEZ DE AGUIRRE, MARCELINA VIRGINIA VS. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y OTROS S. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS?, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06).( in re: " ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) ( Expte. N° 43-10) - Sen. 20 - 07/02/2014). Con lo cual, merituando las pruebas arrimadas al presente proceso, entiendo acreditadas las condiciones socio económicas que justifican el presente pedido, toda vez que no surge de aquellas, la existencia de bienes o una condición socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar las erogaciones que conlleva una acción judicial, cuya base económica se encuentra constituída por el monto del reclamo, estimado por los peticionantes en la suma de $ 3.500.000 respecto del cuál, no solo en principio, deberán calcularse los tributos y contribuciones exigidos como requisitos fiscales a los efectos de dar inicio a la acción principal, todo de conformidad con la Ley impositiva, sino que también deberá valorarse la amplitud de pruebas a producirse a los fines de acreditar los hechos invocados, por el tipo de proceso principal que ya se encuentra en trámite. Que la opinión precedentemente expuesta, fue abonada oportunamente por el referido dictámen del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 44. En consecuencia, infiriéndose la carencia de los medios económicos necesarios para acceder a la jurisdicción como lo pretende la parte actora, en atención al monto del reclamo principal, conforme lo expuesto, la jurisprudencia citada, y lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del CPCyC corresponde hacer lugar al beneficio peticionado. Por lo expuesto entonces; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada; RESUELVO: I.- OTORGAR el beneficio de litigar sin gastos en forma total a favor de las señoras Jessica Noemí Billazuzu (D.N.I. N° 30.174.792), Noelia Soledad Billazuzu (D.N.I. N° 28.359.910) y Evelin Gisel Haydee Veloso (D.N.I. N°37.672.642) , a los fines de afrontar los gastos que irrogue la tramitación del juicio principal por Daños y Perjuicios en contra de Miguel Nicolás Baruzzo, Luis Ernesto Baruzzo y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., y por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), ello de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos. Costas a la demandada. II.- REGULAR los honorarios profesionales de los Doctores Luis Minieri y Carla Espósito, en forma conjunta y en su caracter de letrados patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 11.560 - 5 JUS). Sin Monto Base. Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma (Arts. 6, 7, 8, 10 y 34 de la ley de aranceles 2.212, L.A). NOTIFÍQUESE a la Caja Forense y oportunamente cúmplase con la Ley N° 869. III.- Conforme lo dispuesto por el Pto. 4 de la Acordada N° 10/03 del Superior Tribunal de Justicia, notifíquese por cédula la presente resolución a la Agencia de Recaudación Tributaria y líbrese oficio la parte actora beneficiaria a la Contaduría General del Poder Judicial a efectos de comunicar los montos sobre los que se debió tributar. IV.- Firme que se encuentre la presente resolución, déjese nota en los autos principales. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE. Oportunamente archívese. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA. pnt/gng Dra. Natalia Costanzo Juez |
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