Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia223 - 10/11/2016 - DEFINITIVA
Expediente25786/14 - CARMONA GUZMAN, Néstor A. C/ BENEDIT, María Asunción S/ SUMARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaCarlos de Bariloche, 10 de noviembre de 2016.-
--- VISTOS: los autos caratulados "CARMONA GUZMAN, Néstor A. C/ BENEDIT, María Asunción S/ SUMARIO (l)", Expte. Nº 25786/14 y
---CONSIDERANDO:
---A fs. 1/7 presenta demanda laboral Nestor Carmona Guzman, con el patrocinio letrado de la Dra. Miriam Lago. A fs. 8/9 se ordenó la notificación del traslado de la demanda. A fs. 38 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera reiterada mediante el envío de cédula, la que fuera agregada a fs. 39/40, sin que se haya manifestado la parte al respecto.-
---En consecuencia, atento el estado de autos, y no habiendo dado cumplimiento la parte a la intimación cursada por este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 1504, corresponde declarar la caducidad de la instancia.-
--- Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 73, último párrafo del C.P.C.C.R.N toda vez que fue declarada en autos la caducidad de la presente instancia.-
---Regular los honorarios de la Dra. Miriam Lago por la parte actora en la suma de $ 8.320.- (equivalente a 10 Jus) la labor desarrollada por los profesionales (conf. art 6, 9, 40 c.c Ley G Nº 2212).-
---Por ello, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:-
---I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 1.504.-
--- II) IMPONER las costas a la parte actora (conf. art. 73 último párr. C.P.C.C. RN).-
--- III) REGULAR los honorarios de la Dra. Miriam Lago por la parte actora en la suma de $ 8.320.- (equivalente a 10 Jus) la labor desarrollada por los profesionales (conf. art 6, 9, 40 c.c Ley G Nº 2212).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) DEVUELVASE a la parte la documentación reservada bajo sobre Nº 25786-A. Déjese constancia de su retiro.-
---V) NOTIFIQUESE, registrese, protocolicese. Oportunamente, ARCHIVESE.-
sdf

MARINA VENERANDI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO
Jueza de Cámara Presidente Juez de Cámara


Ante mi:


María José Di Blasi
Secretaria
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Vía Acceso(sin datos)
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