| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 328 - 08/11/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VR-69900-C-0000 - FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Villa Regina, 8 de noviembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO" (Expte. N° VR-69900-C-0000); de los cuales,
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 25/09/2024 19:24:57 comparece la Sra. ISABEL PATRICIA FUERTES, con el patrocinio letrado de los Dres. SOFÍA VALENCIA y FABIAN GERONIMO VALENCIA a los efectos de interponer recurso de aclaratoria conforme lo dispuesto por el art 166 inc. 2 del C.P.C y C. Indican que la suscripta ha omitido expedirse sobre la pretensión de esa parte del punto a) apartado I) objeto, de la presente acción en cual se solicita: Se deje sin efecto y/o se declare la nulidad del préstamo n.º 083-75-96-00099187 por un total de $168,000,00 que fuera requerido en la caja de ahorros n° 40-083-438620/8 a partir de una maniobra delictiva ocurrida en noviembre del 2019, pagadero en 60 cuotas T.N.A 82% T.E.A 121,04% cuyo dinero se acreditó el 12/11/2019, y con ello los intereses compensatorios, moratorios y punitorios. Conforme la omisión señalada, solicitan que esta Judicatura se expida al respecto. Que mediante providencia de fecha 4 de octubre de 2024, pasan las presentes a resolver respecto del recurso de aclaratoria interpuesto.
CONSIDERANDO: Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandante. Que al momento de interponer demanda la actora requiere: ”Se deje sin efecto y/o se declare la nulidad del préstamo Nro. 083-75-96- 00099187 por un total de $168.000,00” Que al momento de dictar sentencia en autos en fecha 23/09/2024, en el punto 6 se tuvo en consideración que: “Por otro lado, no aparece acreditada con prueba alguna la versión de los hechos expuesta por la demandada. Así, por caso, no hay elemento alguno que pruebe que la actora efectivamente solicitó el crédito, mucho menos que autorizara la operatoria de depósito de la suma supuestamente solicitada en tal carácter en dicha cuenta para ser luego debitadas las cuotas de pago”. Que, tal como fuera advertido por la actora, por omisión involuntaria no se ha dejado asentado en la sentencia respecto al préstamo Nro. 083-75-96- 00099187 su inexistencia. Que conforme lo expuesto, y habiendo prosperado la demanda interpuesta por la Sra. Isabel Patricia Fuertes contra BBVA Banco Francés S.A, corresponde aclarar que el préstamo Nro. 083-75-96- 00099187 por un total de $168.000,00 ha de quedar sin efecto. En consecuencia,
RESUELVO: 1) Dejar aclarado, que en conformidad con lo resuelto en fecha 23/09/2024, el préstamo Nro. 083-75-96- 00099187 por un total de $168.000,00, queda sin efecto. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada N° 36/2022 del STJ.- mdw
PAOLA SANTARELLI |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Sentencia Aclaratoria de | 88 - 23/09/2024 - DEFINITIVA |
| Voces | No posee voces. |
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