Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 18 - 16/03/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | Z-2RO-723-AM5-1 - LUCIONI MONICA BEATRIZ C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA DE GRAL. ROCA S/ AMPARO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 16 de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: " LUCIONI MONICA BEATRIZ C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA S/AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO- 723-AM5-16) , y; I.- A fs. 25 se presentó Mónica Beatriz Lucioni, promoviendo acción de amparo contra INCLUIR SALUD y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, a los efectos que autorice la cobertura de manera integral de Acompañante Terapéutico para que asista a su hijo F.M.P - DNI 50.209.604 cuando concurra a Segundo grado en la Escuela Nro. 275. Relata que su hijo presenta: Trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje y retardo de desarrollo por lo que necesita acompañante. II .- A fs. 26 se requiere el informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial. Asimismo, se requiere informe a la médico tratante . III .- A fs. 32 obra Nota Nro. 367/16 suscripta por la Dra. Delia Duarte - Directora Hospital Area Programa de General Roca- y Claudia M. Ulloa - Ref. Incluir Salud- Gral Roca- R.N.- dando cuenta que la amparista presentó por primera vez la solicitud de Acompañante Terapeútico para su hijo P. F., que fuera enviado a Viedma el día 05 de setiembre de 2016 con Nota Nro. 222/16. Que para ello el día 24 de setiembre de 2016 se recibió respuesta de Viedma de parte de la auditora Médica: Maria José Traversa, de Incluir Salud ( la que se adjunta). Volviéndose a enviar documentación con fecha 29 de noviembre de 2016, con Nota Nro. 354/16, adjuntando nota del Area Programa Adanil (la que adjunta). Aclara que con fecha 24 de noviembe se recibió nota de Incluir Salud, con relación a la tramitación de acompañamientos terapeúticos en la que informan a los referentes de Incluir Salud, que no se tramitaran y/o autorizaran hasta la reorganización del Plan Nacional, en virtud de que se encuentran a la espera de nuevas directivas de Gestión. Que para los acompañamientos terapeúticos se autorizan 80 horas mensuales a ser coordinadas por la familia y la terapéuta, no pudiendo excederse en la cantidad con cobertura 100% cubierta por Incluir Salud, luego de que se autorice la prestación. IV.- A fs. 33 obra copia de la Nota Nro. 222/2016 suscripta por la Dra. Delia Duarte - Directora Hospital Area Programa de Gral. Roca- dirigida a Incluir Salud, mediante la cual se envió solicitud de Acompañante Terapéutico para el niño P. F.M., con la documentación correspondiente. V .- A fs. 34 obra copia Planilla Nro. 2 - de fecha 24 de agosto de 2016- Convenio Incluir Salud- donde se da cuenta del motivo por el cual se solicitó acompañante a domicilio, suscripto por la Dra. Lorena J. Ornella- Neuróloga Infantil- y la Dra. Delia Duarte.- VI.- A fs. 35 obra copia Nota Incluir Salud, suscripto por María Jose Traversa- Médica Auditora- de fecha 14 de setiembre de 2016 en la que refiere que el niño se encuentra contenido y en tratamiento, realiza mas actividades y se encuentra sobrecargado. Por la edad, patología y lo solicitado, el niño debe integrarse con su madre y su familia. El lenguaje la integración social y convocar la mirada son actividades que deben desarrollarse en el hogar sin intermediarios, siendo la madre y hermanos los que fundamenten y estimulen la integración y motivación. VII.- A fs. obra 36 copia elevada a Incluir Salud, adjuntando documental relacionada con el pedido de acompañamiento terapeútico. VIII.- A fs. 37/39 Obra informe suscripto por Lujana M. Ingold - Lic. en Psicología; Maria Alejandra Scavo, Lic. en Servicio Social y E. Gabriela Kircher - Psicopedagoga- del Ministerio de Salud- Area Programa ADANIL- Hospital "F. López Lima" profesionales que trabajan y acompañan a los padres y al niño en el proceso de tratamiento, considerando necesario se revea la decisión de no autorizar la prestación de acompañante. Exponen la razones para volver a solicitarlo, basándose en el conomiento real del niño, de su familia y de su vida cotidiana. Dicen que en su carácter de equipo de profesionales del Área Programa Adanil y del Hospital "F. López Lima", se reunen períodicamente para pensar estrategias que sean positivas para el desarrollo del niño creyendo que el niño se encuentra sobrecargado de actividades. Actualmente, además, de la escuela en el turno tarde ( 14 hs. a 17:30 hs) realiza: Lunes de 18 a 19 educación física adaptada municipal; martes -cada quince días- Psicopedagogía de 14 a 14: 45 hs. (ingresando más tarde al colegio); viernes de 18 a 19 hs. natación municipal. Presentando el niño -según la neuróloga tratante- un diagnóstico que requiere de un abordaje interdisciplinario, incluyendo fonoaudiología y psicología. Terapias que actualmente no las puede realizar por falta de recursos desde salud pública. Indica que el niño se encuentra integrado a su grupo familiar viviendo con su madre; padre y tres hermanos. El padre pasa el día en búsqueda de trabajo o trabajando y la madre se ocupa en general de cuidado de sus hijos en especial Federico y su hermano mellizo. Su mamá ha sido diagnosticada con artritis rematoidea enfermedad crónica, degenerativa para lo cual requiere tratamientos médicos, viendo limitado su desempeño en la vida diaria. Las hermanas se ocupan del cuidado de F. y su hermano (son mellizos) y de acompañar a la madre en controles y tratamientos de los niños. Concluyen sosteniendo que un acompañante terapéutico (AT) para F. es sumar un recurso a la familia que posibilite otros aprendizajes al niño desde un lugar diferente. Un acompañante de 20 horas semanales no reemplaza de ninguna manera el vínculo que el niño tiene con su madre, padre y hermanos con quienes realmente pasa la mayor parte del día. Dicen que su presencia puede resultar un sosten para Federico considerando que presenta tiempos y ritmos particulares en su desarrollo, que lo sitúan en situación desfavorable para su crecimiento en relación a otros niños de edad cronológica similar. Consideran, por ello, que es de suma importancia que F. cuente con un acompañante terapéutico, lo que redundará en el mejoramiento de la calidad de vida del niño y de su grupo familiar. IX.- A fs. 40/ 44 obra informe Social - suscripto por la Lic. en Servicio Social María Fernanda Scavo, donde reseña la situación económica y laboral de la familia; de vivienda y de salud. En relación al niño indica que el neurólogo infantil lo diagnostico con signos de trastorno generalizado del desarrollo (dificultades en la comunicación y en la conducta). Habiendo realizado únicamente tratamiento una vez cada quince días con Psicopedagoga (Lic. Gabriela Kircher) en el Hospital local y en ADANIL taller de estimulación del lenguaje. Que por su diagnóstico presenta dificultades en la comunicación y en las conductas lo que se traduce en berrinches, conductas desafiantes, autoagresiones, etc., Concurre a la escuela primaria en el turno tarde. Cursando primer grado con dificultades, no habiendo logrado aprender a leer y escribir. Habiendo contado con integración desde educación con acompañamiento de una maestra integradora (MAI) en la escuela dos veces por semana y apoyo del ETAP a la docente. Ingresando media hora mas tarde atento que no se adapta al espacio de inicio escolar (formación, saludo a la bandera, etc). Debiendo muchas veces la madre concurrir en horario escolar porque presenta dificultades que los docentes no pueden manejar. Concluye indicando que dado la situación familiar resulta de suma importancia que el niño cuente con acompañante terapéutico 20 hs. semanales como lo solicita la neuróloga. Lo que posibilitara otros aprendizajes, dar continuidad a los tratamientos y actividades que realiza. X.- Que a fs. 46 obra informe de Incluir Salud de fecha 24 de noviembre de 2016, suscripto por María J. Traversa - Médica Auditora de Incluir Salud- R.N.- del cual surge que no se tramitaran solicitudes de acompañante terapéutico hasta la reorganización del Plan Nacional. XI.- A fs. 53 y 61 obran cédulas dirigidas al Sr. Gobernador y Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, debidamente diligenciadas. XII.- A fs. 54/56 -vía fax- y a fs. 57/59 - vía oficio- obra informe de la Dra. Viviana Rapari - Asesora Legal Ministerio Salud - Provincia Río Negro- mediante la cual remite informe de la Coordinación Provincial INCLUIR Salud relacionado a la prestación solicitada por la amparista. Dicho informe de fecha 05 de enero de 2017 suscripto por Marcela F. Sánchez - Tec.Sup.en Enfermería- Coordinadora Pcial.UGP-INCLUIR SALUD-R.N.- dice que la amparista solicitó acompañante en domicilio; que no era para ayuda escolar; siendo la respuesta negativa, informando que el niño tenía amplia gama de actividades y acompañamiento. Además una maestra integradora y varias actividades. Recibiendo el niño todas las coberturas que necesita a través de la Red prestacional de Salud Pública. Que los acompañantes para ayuda escolar se autorizan de marzo a noviembre, resaltando que el niño cuenta con maestra integradora en horario escolar y la maestra de grado. XIII.- A fs. 67/68 obra informe del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Supervisión Educación Primaria- AVE I. - ETAP Zona III.- suscripto por L. Tamara Chanuar - Tec.Pedagogo E.T.A.P.- y Tosunian Maria L. - Lic. Servicio Social, del cual se desprende que el niño concurrirá durante el presente ciclo lectivo a segundo grado en la Escuela Nro. 275, turno tarde. Contando con Certificado de discapacidad que establece:"Trastorno Específico del Desarrollo del habla y del lenguaje. Retardo del desarrollo. Habiendo requerido de apoyos específicos para realizar trayectoria escolar, desde su ingreso en nivel inicial. Además, desde su nacimiento cuenta, con seguimiento y tratamientos desde ADANIL. Desde que ingresó al nivel primario ha sido incorporado a "Inclusión" recibiendo los apoyos pedagógicos de la Escuela Especial Nro. 1, por tal motivo concurre un Maestro de Apoyo a la Inclusión (MAI) dos veces a la semana. El mismo articula con la docente de grado para realizar las adecuaciones pedagógicas (curriculares- de contenido y acceso). También ha requerido asistencia de un acompañante terapéutico para lograr su adaptación al ámbito escolar que posibilite su organización y predisposición ante las actividades propuestas en lo escolar, favoreciendo esto sus aprendizajes y el aspecto vincular - comunicacional. Menciona que concurrieron en dos oportunidades personas residentes del curso de "acompañantes" en períodos breves. Evaluando, los profesionales que intervienen, que ha sido un aspecto obstaculizador si bien consideran que es importante que cuente con apoyo debería ser desempeñado por profesionales idóneos. Que han observado en el ámbito escolar, que realiza las propuestas áulicas con el acompañamiento de un "Otro", con adecuaciones curriculares significativas. En cuanto a lo vincular- comunicacional se continuará afianzado este aspecto con sus pares y adultos ya que se ha observado dificultades en la expresión oral, articulatorias y de respeto de pautas y límites. Debido a que su atención es lábil, actúa por impulso ante determinadas situaciones. protagonizando incluso episodios de agresividad hacia otros, percibiéndose cierta desorganización ante situaciones inesperadas, es que consideran requiere de un acompañante Terapeútico en el ámbito escolar para su desarrollo integral, ya que necesita de un adulto que organice y limite su accionar. Concluyen indicando que es indispensable que el niño cuente con apoyo en el ámbito escolar, condiserando que concurrirá a segundo grado y amerita de mayor complejidad y disposición ante las actividades escolares. XIV.- A fs. 70 obra informe de la Dra. Lorena F. Ornella - Neuróloga Infantil- conforme al cual el niño presenta trastorno generalizado del desarrollo de causa multifactorial; trastorno del lenguaje expresivo, comprensivo, tendencia al aislamiento; dificultad de atención; inquitud, impulsividad. Requiere asistencia y/o acompañamiento especial con acompañamiento pedagógico y maestra de inclusión con adecuación curricular en la Escuela común en forma urgente para lograr avances en la inclusión social y académica para favorecer a su autonomía. XV.- A fs.73/74 dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, sosteniendo que en autos se debate el derecho a la salud, a la educación y el interés superior del niño. El primero, reconocido en documentos internacionales que fueron ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.1; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12.1 y 12.2.d). Significando, este derecho - mínimamente- la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico requiriendo acción positiva de los órganos del Estado - también del Judicial- en procura que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias. Implicando el deber de la judicatura de procurar que la declaración de derechos efectuada en nuestra Constitución no quede en mera retórica, sino que a través de su función se permita la efectiva y eficaz realización del derecho. Que la segunda nota o elemento de estos actuados es el derecho a la educación. La ley de Educación Nacional Nro. 26.206, establece que la educación y conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado. Garantizando la inclusión educativa a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores que más lo necesitan. Refiere que la Observación General Nro. 9. los Derechos de los Niños con Discapacidad, en el punto 5 menciona los obstaculos sociales, culturales, de actitud y físico que los niños con discapacidad encuentran en sus vidas diarias. Sostiene que en autos, los obstáculos a los que refiere la Observación General, provienen de la inacción de Incluir Salud, en sus diferentes representantes, ya que desde setiembre/2016 se sabía de la necesidad de contar con acompañante, el cual fue negado. Y ante la solicitud revisora en marzo/2017 la respusta no ha llegado, vulnerando el derecho a la educación. Añade que uno de los fines y objetivos de la política educativa es brindar a las personas con discapacidades temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. La definición de la Educación Especial con Modalidad, implica brindar a alumnos con discapacidad, más allá del tipo de escuela a la que asistan, una clara pertenencia a los Niveles del sistema. Tambien señala que la UNESCO define la inclusión como " una estrategia dinámica para responder en forma proactiva a la diversidad de los estudiantes y concebir las diferencias individuales no como problema sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje. Que a nivel provincial la ley D 2055 instituye un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad. Sigue diciendo que la tercera nota es el padecimiento de un niño que presenta trastorno específico del desarrollo del habla y del leguaje. Retardo del desarrollo, con lo cual su interés resulta protegido de manera particular . Siendo el marco de protección para la niñez los pactos internacionales con jerarquía constitucional que contienen claúsulas específicas que resguardan la vida y la salud de los niños: art. VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25. inc. 2; de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 4 inc. 1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 24 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les debe asegurar. Particularmente, la Convención sobre Derechos del Niño, convertida en ley 23.849, cuyo análisis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación coloca su amparo y protección como principio superior utilizado en diferentes temáticas para remover obstáculos en procura de obtener el cumplimiento de los derechos que los documentos internacionales le reconocen. Indica que la acción intentada es la mas idónea para atender el menoscabo que se produce al niño en el pleno goce de su derecho a la salud, educación y el interés superior del mismo, ya que los procedimientos ordinarios sólo dilatan la solución. Entiende que la acción está destinada a obtener una respuesta eficaz, para la preservación de la salud, lo que concuerda con el espíritu y letra del art. 43 de la Constitución Provincial. XVI. CONSIDERO: Atento la naturaleza del planteo a decisión, cabe señalar que la vía excepcional del amparo resulta formalmente procedente toda vez que no existe otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva los derechos del hijo de la amparista. Cabe destacatar que tiene por objeto el presente amparo que INCLUIR SALUD y el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, autoricen la cobertura integral (100%) de un Acompañante Terapéutico ( A.T.) para el niño F.M.P., a los efectos que lo asista cuando éste concurra a la Escuela Nro. 275, donde cursará el Segundo Grado durante el ciclo lectivo/2017. Como lo explica el Superior Tribunal de justicia de la Provincia " en la Provincia de Río Negro ya el texto constitucional en su art. 36 dispone como obligación estadual la protección integral a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social, sumado a las dos Convenciones sobre Discapacidad: la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, que se encuentra incorporado al derecho interno por la ley 25.280 y la Convención Internacional sobre derecho de las Personas con Discapacidad, que se incorpora al derecho interno de nuestro país mediante la ley n° 26.378.- La Provincia de Río Negro adhirió a la normativa nacional -24.901- a través de la ley D nº 3467, contando, además, con una ley provincial específica como lo es la Ley D nº 2055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos. Por su lado, el más Alto Tribunal ha sostenido que :"...los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos" (cf. Corte Suprema, in re "Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional" de 15.6.04; en igual sentido, doctrina de Fallos 322:2701 y 324:122). Se suma a lo expuesto que la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, cual es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arts. 11, 15, 23 y 33). "ACOSTA, ORTEGOZA, RAQUEL MABEL S/ AMPARO" (Expte. n° 28585/16-STJ-) 06/9/2016 STJRN. La cuestión traída por la madre se funda en la falta de respuesta a su petición que comenzará a transitar durante el año/2016. Así, resulta de la Nota e informes obrantes en autos. De los cuales resulta que la petición fue remitida a Viedma en setiembre de 2016 ( vid. fs. 32). Recibiendo como respuesta, por parte de INCLUIR SALUD una marcada negativa. Fundada, primero, en que el niño se encuentra contenido y en tratamiento. Realiza mas activades y se encuentra sobrecargado. Que por su edad, patología y lo solicitado el niño debe integrarse con su madre y su familia. ( vid. fs. 35- Nota de fecha: 14/09/2016) . Luego adujo que no se tramitarían solicitud de Acompañante Terapéutico hasta la reorganización del Plan Nacional, por cuanto se encontraban a la espera de nuevas directivas de Gestión ( vid. fs. 46 informe de 24/11/2016). Finalmente en respuesta al pedido de informes que se le cursara indica que se solicitó Acompañante Terapéutico a domicilio. Que la respuesta fue negativa por cuanto el niño tenía amplia gama de actividades y acompañamiento además de maestra integradora y varias actividades. Recibiendo cobertura que necesita a través de la Red prestacional de Salud Pública. Siendo las normativas de la UGP nacionales y se basan en calidad y equidad. Que en los casos de beneficiarios del Programa Incluir Salud los casos son evaluados en el contexto real y posible tratando de brindarle a cada uno lo que necesita. Resalta que los Acompañantes Terapéuticos para ayuda escolar se autorizan de marzo a noviembre y que el niño cuenta con maestra integradora en horario escolar y maestra de grado. ( vid. fs. 58/59 Nota. 07-2017 ). Corresponde destacar que la petición de la amparista encuentra su sustento en el diagnóstico del niño: " Trastorno Generalizado del desarrollo " (cf. Certificado de Discapacidad de fs. 69); refrendado por la Dra. Lorena Ornella - Neuróloga Infantil, quien señaló que el niño presenta trastorno generalizado del desarrollo de causa multifactorial; trastorno del lenguaje expresivo, comprensivo, tendencia al aislamiento; dificultad de atención; inquietud, impulsividad. Por lo que requirió: asistencia y/o acompañamiento especial con acompañamiento pedagógico y maestra de inclusión con adecuación curricular en la Escuela común, en forma urgente para el avance en la inclusión social y académica ( vid. fs. 70). Además, surge del informe suscripto por Lujana M. Ingold - Lic. en Psicología; Maria Alejandra Scavo, Lic. en Servicio Social y E. Gabriela Kircher - Psicopedagoga- del Ministerio de Salud- Area Programa ADANIL- Hospital "F. López Lima" quienes trabajan y acompañan a los padres y al niño en el proceso de tratamiento, conforme al cual un Acompañante Terapéutico para niño significaría sumar un recurso que le posibilite otros aprendizajes desde un lugar diferente. Pudiendo resultar un sostén para el niño que presenta tiempo y ritmos particulares en su desarrollo que lo sitúan en situación desfavorable para su crecimiento en relación a otros niños. Consideran que redundará en el mejoramiento de la calidad de vida del niño. Indicando que un acompañante de 20 horas semanales no reemplaza de ninguna manera el vínculo que el niño tiene con su madre, padre y hermanos. ( vid. fs. 37/39) Asimismo, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Supervisión Educación Primaria- AVE I. - ETAP Zona III.- suscripto por L. Tamara Chanuar - Tec.Pedagogo E.T.A.P.- y Tosunian Maria L. - Lic. Servicio Social, destacan que el niño ha requerido de apoyos específicos para realizar trayectoria escolar, desde su ingreso en nivel inicial. Y, desde que ingresó al nivel primario ha sido incorporado a "Inclusión" recibiendo los apoyos pedagógicos de la Escuela Especial Nro. 1, motivo por el cual concurre un Maestro de Apoyo a la Inclusión (MAI) dos veces a la semana. Articulando con la docente de grado para realizar las adecuaciones pedagógicas (curriculares- de contenido y acceso). Que también ha requerido asistencia de un acompañante terapéutico para lograr su adaptación al ámbito escolar que posibilite su organización y predisposición ante las actividades propuestas en lo escolar, favoreciendo, esto, sus aprendizajes y el aspecto vincular - comunicacional. Observando en el ámbito escolar, que realiza las propuestas áulicas con el acompañamiento de un "Otro", con adecuaciones curriculares significativas. Debido a que su atención es lábil, actúa por impulso ante determinadas situaciones. Protagonizando incluso episodios de agresividad hacia otros, percibiéndose cierta desorganización ante situaciones inesperadas, por lo requiere de un acompañante Terapeútico en el ámbito escolar para su desarrollo integral, ya que necesita de un adulto que organice y limite su accionar. Por lo que también concluyen indicando que es indispensable que el niño cuente con apoyo en el ámbito escolar, considerando que concurrirá a Segundo grado por lo cual amerita de mayor complejidad y disposición ante las actividades escolares. Resaltan la necesidad que se trate de profesionales idóneos por cuanto lo han asistido residentes del curso de "acompañantes" en periodos breves y ha resultado obstaculizador. De la reseña efectuada sólo se puede concluir en la necesidad del niño de contar con Asistente Terapéutico a los fines de lograr vincularlo en aspectos sociales; pedagógicos y culturales. Que ante la opinión en discordancia entre la médica auditora de Incluir Salud y la de los profesionales en las distintas áreas que han recomendado y fundado el acompañamiento terapéutico solicitado, debe darse preeminencia a lo indicado por éstos últimos, considerando que se trata de especialistas en diversas áreas que han aportado sólidos fundamentos para justificar la necesidad del apoyo solicitado. Siendo ademas que conforme el informe de las profesionales (fs. 37) el niño no se encuentra sobrecargado de tareas, como sostiene Incluir Salud. En cuanto a la maestra Integradora y la maestra de aula, la primera sólo asiste dos veces a la semana y la segunda no puede brindarle toda la dedicación que el niño requiere. Considerando, además, que debe brindar atención al resto de los alumnos. Corresponde hacer notar que el sistema de protección legal aplicable al caso se implementó a fin de dar protección a los niños que padecen alguna discapacidad. Así, la Convención Internacional de los derechos del Niño aprobada por Ley 23849; la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por Ley 23545, con jerarquía constitucional (cf. art. 75 inc. 22 de la C.N.). Los arts. 36 y 59 de la Constitución Provincial; la ley 24901 sobre : "Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con Discapacidad"; Ley 26378 aprobatoria de la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo" y Ley Provincial D 2055, de "Promoción integral de la discapacidad". Que en tales condiciones, y teniendo por acreditado que INCLUIR SALUD y el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, no han cumplido con la obligación -que pesa sobre su cabeza- de autorizar y cubrir de manera integral ( 100% ) - por tratarse de un niño que cuenta con Certificado de Discapacidad- la prestación de Acompañante Terapéutico para que los asista todos los días que éste concurra a la Escuela Nro. 275 y por las horas recomendadas por los profesionales tratantes, dicha omisión o demora aparece como manifiestamente ilegal o arbitraria, tornando así procedente esta vía excepcional del amparo, en razón de no existir ninguna otra más idónea a los fines de obtener una adecuada, rápida y eficaz respuesta, la que por la naturaleza de los derechos fundamentales implicados exige particular sensibilidad y no admite dilaciones. Por todo lo expuesto: I.- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesto por LUCIONI MONICA BETRIZ contra INCLUIR SALUD y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA de la PROVINCIA DE RIO NEGRO en relación a la autorización y cobertura integral de la prestación correspondiente a Acompañante Terapéutico para el niño P.F.M.- DNI 50.209.604 por el término y modalidades indicados por los profesionales tratantes (fs.37/39 y 70) , dentro de los 10 días de notificada. Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Mil ($ 1.000) por cada día de retardo, que serán aplicados en forma progresiva, y de incurrir el responsable de la obra social en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).- Regístrese y Notifíquese. LAURA FONTANA JUEZ |
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