Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia117 - 17/04/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-03783-2023 - N. J. Y. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABER CAUSADO LESIONES GRAVES A LA VÍCTIMA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma




Viedma, 17 de abril de 2024.-

Y VISTO:

El Legajo MPF-VI-03783-2023 traído a despacho para resolver en definitiva la
situación de Verónica Adriana Esther Paredes, DNI Nº (...).

DE LOS QUE RESULTA:

Que el 15 de abril de 2024 se practicó audiencia de acuerdo abreviado
presidida por el suscripto. En la misma participaron la Fiscal Dra. Lorena Chavez, y la
acusada Verónica Adriana Esther Paredes acompañada de su Defensora, Dra. Belén
Blanchet.

En la ocasión, la Fiscalía relató el hecho que forma parte de la acusación el
que atribuyó a Paredes en carácter de coautora y a titulo de defraudación por uso no
autorizado de tarjeta de débito, agravado respecto de Paredes por haber sido cometido
con la intervención de un menor de 18 años de edad, de conformidad con los Artículos
41 quater, 45 y 173 inc. 15° del código penal.

Seguidamente la Fiscalía ofreció que a cambió de que la acusada reconozca los
hechos, la autoría y la calificación legal descripta, se le imponga la pena de dos años de
prisión en suspenso, accesorias legales y costas, imponiéndole asimismo el
cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por el termino de dos años: 1) Fijar y
mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2)
Someterse al cuidado del I.A.P.L, 3) Someterse a una prohibición de contacto por
cualquier medio y de acercamiento en un radio de 200 metros respecto del sitio en el
que se encuentre y también de los domicilios de Hugo Norberto Rossi y María Rosa
Pasquín.

Dada intervención a la Defensa, no opuso objeciones al ofrecimiento.
Preguntada la acusada por sus datos personales dijo ser Verónica Adriana Esther
Paredes, impuesta de sus derechos y del alcance del acuerdo, como así también de la
facultad que tenía de aceptar o no la propuesta formulada, dijo que reconocía la
existencia y autoría de los hechos, como así también aceptaba la calificación jurídica y
la pena solicitada por la acusación.
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A continuación se hizo saber que se receptaba el acuerdo y que a través de la
Oficina Judicial le sería notificada la sentencia.

CONSIDERANDO:

Que en la deliberación se planteó la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados
los términos del Acuerdo en consideración?

A la cuestión propuesta, digo:

Los hechos han sido formulados en los siguientes términos: Se atribuye a
Verónica Adriana Esther Paredes junto a su hijo Jorge Yamir Nahuelcheo, de 16 años de
edad, haber sido quienes, en la ciudad de Viedma (R.N.), el 23 de septiembre del 2023,
realizaron un total de ocho (8) transacciones con la tarjeta de débito del Banco
Patagonia previamente sustraída a Hugo Norberto Rossi. Así, entre las 01.36 y 01.38
horas, concurrieron al cajero del Banco Patagonia ubicado en Laprida N° 292, y
realizaron un total de cuatro (4) extracciones, tres de ellas por $15.000 y la restante por
$5.000.- Instantes después, entre las 01.39 y 01.56 horas, realizaron, en comercios aun
no individualizados, un total de cuatro (4) compras, por los siguientes montos: $4.200 (a
la 1.39 hs.), $5.400 (a la 1.54 hs.), $8.600 (a la 1.55 hs.) y $2.400 (a la 1.56 hs.).

El hecho y su autoría especificados por la acusación, se corroboran con la
evidencia expuesta en la audiencia, todo lo cual acredita la materialidad y la
participación de Paredes en el mismo, ello a su vez se condice y completa con la plena
asunción que manifestó la acusada en la audiencia. Vale señalar que aquel
reconocimiento fue prestado por una persona lúcida y se produjo en forma libre, ante el
órgano judicial con atribuciones concretas.

En el mismo sentido, el hecho sobre el que fue prestado resulta verosímil,
coherente y concordante con la evidencia mencionada en audiencia y a cuya descripción
me remito.

Establecida la existencia histórica del hecho imputado, entiendo ajustada a
derecho la calificación jurídica acordada por las partes en la audiencia, la que fue
descripta y atribuida a Paredes en carácter de coautora y a titulo de defraudación por uso
no autorizado de tarjeta de débito, agravado respecto de Paredes por haber sido
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cometido con la intervención de un menor de 18 años de edad, de conformidad con los
Artículos 41 quater, 45 y 173 inc. 15° del código penal.

Finalmente, respecto de la condena acordada por la acusación, aceptada por la
acusada y su defensa, aquella aparece adecuada, en base a los fundamentos dados en la
audiencia, por lo que, al momento de resolver, se impondrá a Paredes la pena de dos
años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, imponiéndole asimismo el
cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por el termino de dos años: 1) Fijar y
mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2)
Someterse al cuidado del I.A.P.L, 3) Someterse a una prohibición de contacto por
cualquier medio y de acercamiento en un radio de 200 metros respecto del sitio en el
que se encuentre y también de los domicilios de Hugo Norberto Rossi y María Rosa
Pasquín, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad del hecho, el daño
causado, la edad y circunstancias del imputado y los parámetros de los Artículos 40 y 41
de la Ley sustantiva.

Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los Artículos 212 y ccdtes.
del C.P.P.;

RESUELVO:

Primero: Condenar a Verónica Adriana Esther Paredes a la pena de dos años de
prisión en suspenso, accesorias legales y costas, ello como coautora penalmente
responsable del delito defraudación por uso no autorizado de tarjeta de débito, agravado
a su respecto por haber sido cometido con la intervención de un menor de 18 años de
edad, de conformidad con los Artículos 41 quater, 45 y 173 inc. 15° del código penal.

Segundo: Imponer a Verónica Adriana Esther Paredes el cumplimiento de las
siguientes pautas de conducta por el término de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio
del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado
del I.A.P.L, 3) Someterse a una prohibición de contacto por cualquier medio y de
acercamiento en un radio de 200 metros respecto del sitio en el que se encuentren y
también de los domicilios de Hugo Norberto Rossi y María Rosa Pasquín.

Tercero: Firme la presente, fórmese incidente y remítase al Juzgado de
Ejecución Nº 8, ello a fin de proseguir con el trámite pertinente, cúmplanse los recaudos
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de la Acordada 15/19 STJ.

Cuarto: Oportunamente, requiérase a la víctima informe si desea tomar
intervención en los términos del Artículo 11 bis de la ley 24.660 para ser informada y
consultada acerca de los planteos referidos a la ejecución de la pena y posible
incorporación de la condenada a beneficios.

Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.-




BUSTAMANTE Firmado digitalmente por
BUSTAMANTE Guillermo Mariano
Guillermo Mariano Fecha: 2024.04.17 11:29:21 -03'00'
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