Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia82 - 02/07/2013 - DEFINITIVA
Expediente26445/13 - T., J.M. S/ QUEJA (en: 'T., J.M. s/Abuso sexual')
SumariosTodos los sumarios del fallo (5)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26445/13 STJ
SENTENCIA Nº: 82
PROCESADO: T. J.M.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 02/07/13
FIRMANTES: BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE) NO FIRMA POR LICENCIA - MANSILLA (EN ABSTENCIÓN)
///MA, de julio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “T., J.M. s/Queja en: \'T., J.M. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 26445/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - -
-----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - -
-----1.1.- Mediante Sentencia Nº 11, del 8 de marzo de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a J.M.T., por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple (119 primer párrafo C.P.), a la pena de un año de prisión en suspenso, y le impuso además el cumplimiento de determinadas pautas por el término de dos años (art. 27 bis C.P.) y las costas.- - - - - - - - - - - -
-----1.2.- Contra esa decisión interpuso recurso de casación el defensor particular de T., doctor Martín A. Pezzetta, remedio que fue denegado por la Cámara, lo que motiva la presentación de esta queja.- - - - - - - - - - - -
-----2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:- - - - - - - - -
----- Al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa, luego de reseñar los agravios casatorios, el Tribunal de origen estimó que el recurso se basaba exclusivamente en la manera absurda de interpretar la prueba, tanto la declaración de la víctima como de los otros testigos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
///2.-- Con cita de doctrina legal de este Cuerpo, expresó que la valoración de la prueba solo puede revisarse por errores graves y manifiestos, pero no cuando existe discrepancia subjetiva en su apreciación.- - - - - - - - - -
----- Agregó que el recurrente pretendía reeditar cuestiones de hecho ya resueltas por el Tribunal sin acreditar ninguna de las causales que autorizan el remedio extraordinario intentado, con la sola afirmación de que se han violado las leyes de la lógica, la psicología, la experiencia y la recta razón, pero sin indicar cuáles de tales leyes se conculcaron.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- También argumentó que la defensa parecía no compartir la valoración de los dichos de los testigos efectuada en la sentencia, a la que hizo referencia. Así, sostuvo que “la sentencia no valoró exclusivamente el testimonio de la Srta. S., aunque lo analizó detenidamente e hizo hincapié en su espontaneidad, también valoró la situación creada a partir de los diálogos con T. y la inscripción en un curso sobre computación. También el testimonio de la tía de la menor en contradicción con los dichos del imputado”.- - - -
----- Consideró que en el caso el remedio intentado no tenía fundamento suficiente, ya que no realizó una crítica razonada y concreta de la resolución impugnada, a lo que sumó que no resultaba seria la cuestión referida a que el testigo Córdoba no pudo decir si T. tomaba mate o café.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Afirmó que esa falta de motivación obstaculizaba una revisión integral de la causa, y que “la apreciación de la prueba atacada fue fundada adecuadamente en la sentencia, la
///3.- distinción que hace respecto a la presencia de A. el día 19 de junio en el cuartel de Bomberos no tiene base jurídica alguna”.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Concluyó en que la crítica efectuada no constituía agravio casatorio, por lo que resultaba inadmisible la presentación efectuada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- Argumentos de la queja y del recurso de casación:-
----- La defensa señala que el recurso de casación debió ser concedido, ya que no pretendía acreditar cuestiones de hecho ya resueltas por el a quo, como este refirió, sino plantear la manera absurda de interpretar la declaración de la víctima y del resto de los testigos.- - - - - - - - - - - -
----- Alega que la denegación del recurso resulta arbitraria, pues no explica por qué no se afectaron los derechos constitucionales invocados por la parte, e insiste en que no se acreditó que la víctima haya estado en el cuartel de bomberos el día 19 de junio a la mañana.- - - - -
----- En síntesis, en su presentación casatoria había planteado que la sentencia condenatoria incurría en graves desvíos lógicos; violación a los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación; omisión de considerar argumentos esenciales; interpretación absurda de los hechos de la causa y aplicación inversa del principio in dubio pro reo. Esgrimía además de la vulneración al debido proceso y al principio de legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Sostuvo en esa oportunidad que la sentencia menciona circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría producido un ilícito que no se le habrían imputado ni tenían cabida dentro del hecho enrostrado, lo que vulneraría el
///4.- principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, ya que, según la defensa, “entra[ron] a un debate sin saber concretamente de qué el Sr. J.M.T. se tenía que defender”. Agregó que el Fiscal de Cámara, al realizar sus alegatos, habría manifestado que no sabe bien cuándo ocurrió pero que fue en esos días y que algo ocurrió.
----- Cuestionó la sentencia diciendo que no se puede estar al mismo tiempo, el mismo día, en el mismo lugar y no verse, en relación con Sabino Córdoba y la supuesta víctima.- - - -
----- También aseveró que no existe prueba alguna que indique que esta fue al cuartel el sábado 19 de junio a la mañana. Por ello, entendió que correspondería absolver a su defendido, por imperio de la duda.- - - - - - - - - - - - -
----- Por otro lado, refirió que la Cámara no le dio ninguna importancia a que la víctima hubiera dicho en el debate que el imputado le tocó los pechos por encima de la ropa, mientras que en la instrucción habría dicho que lo hizo por debajo, diferencia que estimó grosera y significativa para dilucidar si el hecho es típico o no.- - - - - - - - - - - -
----- Cuestionó asimismo la credibilidad asignada a los dichos de la víctima y la desestimación del testimonio de Sabino Córdoba, que dijo haber estado con T. el día señalado desde las 9 hs. hasta las 11 hs.- - - - - - - - - -
----- Efectuó la reserva del caso federal y solicitó la anulación del fallo y el reenvío para un nuevo juicio, o bien que la casación de la sentencia y la absolución de su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Hechos reprochados:- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Se le reprocha al imputado el hecho “… ocurrido en la
///5.- localidad de Catriel el día 19 de junio de 2010, alrededor de las 09;00 horas, el prevenido T. J.M. Jefe de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Catriel, sito en Primeros Pobladores s/nº, y en circunstancias en que la menor A.F.S. de 17 años, se encontraba trabajando en relación de dependencia para la asociación referenciada, dentro de la Oficina, fue abordada por el encartado T., desde atrás y arrinconada contra un armario en contra de la voluntad, al tiempo en que intentaba darle un beso, la menor trató de eludir la situación pero T. valiéndose de su fuerza la sujetó con la mano y trató de besarla nuevamente, al tiempo en que la tocaba por encima de sus zonas pudendas del cuerpo” (conf. requerimiento de elevación a juicio, citado a fs. 201 de la sentencia, cuya copia obra a fs. 26 de este expediente).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Análisis y solución del caso:- - - - - - - - - - -
-----5.1.- El primer agravio de la defensa refiere que la sentencia menciona circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría producido un ilícito que no se le habrían imputado ni tenían cabida dentro del hecho enrostrado, lo que vulneraría el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Agrega al respecto que el Fiscal de Cámara, al realizar sus alegatos, habría manifestado que no sabe bien cuándo ocurrió pero que fue en esos días y que algo ocurrió.
----- Sin embargo, una lectura de la requisitoria de elevación a juicio reseñada antes permite advertir que en ella se determina de modo preciso cuál ha sido la conducta
///6.- reprochada a T., y ese accionar fue el que se comprobó en la sentencia, a partir de la valoración de la prueba reunida en el expediente, además de que se encuadró debidamente en el tipo penal endilgado.- - - - - - - - - - -
----- Por otra parte, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, al efectuar los alegatos la Fiscalía de Cámara fue precisa en consignar que “se lo juzga por lo que hizo el sábado 19 de junio y no por otra cosa”, agregando también que “fue un tocamiento, y es eso lo que se juzga” (conf. fs. 195 del acta de debate, cuya copia obra a fs. 21).- - - - -
----- Así, se advierte que esta primera crítica no puede tener acogida favorable, dado que, más allá de esbozar el agravio, el recurrente no demuestra argumentalmente las conculcaciones a los derechos que alega, y menos aun que durante el proceso se haya perjudicado a su defendido por los motivos que invoca en forma genérica y dogmática.- - - -
-----5.2.- El segundo planteo de la defensa se dirige contra la valoración del material probatorio colectado, mayormente integrado por los testimonios oídos en el debate.- - - - - -
----- El recurso critica la acreditación de los hechos reprochados a su defendido, con particular énfasis en cuestionar la prueba sobre su acaecimiento en la mañana del sábado 19 de junio de 2010.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La afirmación de que el abuso sexual simple endilgado sucedió del modo que se tuvo por acreditado, incluyendo que ocurrió ese día, surge fundamentalmente de la ponderación del pormenorizado relato de la víctima, al que la Cámara estimó creíble y concordante con otras constancias probatorias e indicios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
///7.-- La lectura de la sentencia permite constatar que la Cámara explicó debidamente por qué le asignó credibilidad al relato de A. en el debate, sosteniendo que su declaración “no deja ninguna duda, descarta la hipótesis sustentada por el imputado en su defensa. No se advierte ni de sus dichos, ni en su actitud, que quiera perjudicarlo o ensuciarlo” y que “con sumo pudor ha contado lo que le pasó y como se propasó el imputado. Cómo intentó sacar provecho de la situación, primero acosándola, haciéndola sentir incómoda con acercamientos inapropiados y halagos en pro de conquistarla, para ya directamente el último día, ese sábado 19 de junio de 2010 a la mañana, avanzarla y por la fuerza abrazarla, intentar besarla a la vez que le tocaba el pecho” (fs. 38 de este expediente).- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Este Tribunal coincide con la apreciación del juzgador en cuanto a que el relato, transcripto en la sentencia -fs. 34/38 de este legajo, a cuya lectura remito- presenta gran cantidad de detalles y una ilación lógica que permite verificar la secuencia de lo sucedido en los distintos días en que la adolescente concurrió a la oficina del imputado, y la consecuente escalada del trato inapropiado dirigido a ella, que llegó al abuso sexual simple por el que aquel resultó condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por otra parte, existen en la sentencia algunas afirmaciones que no pueden ser revisadas en esta instancia, porque dependen estrictamente de la apreciación directa que tuvieron los jueces en la audiencia mientras la víctima declaraba en presencia del Tribunal. Entre esos enunciados de inmediación, además del ya mencionado pudor percibido en
///8.- la adolescente, pueden traerse a colación los siguientes: “A. no concurrió más a bomberos, de la ilusión pasó a la desilusión, de las expectativas de mejorar su situación, a otra de temor y frustración. Estas sensaciones son las que transmitió la víctima en su declaración, es la impresión directa que recibimos en el debate de una joven que se sintió mal por los acercamientos inapropiados del imputado, la manera en que la abrazó o los halagos que la incomodaron, hasta el asco cuando T. pretendió por la fuerza besarla, cuando le manoseó el pecho contra su voluntad” (fs. 42).- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Todas esas impresiones, sin lugar a dudas, proporcionan veracidad al relato de la víctima y no han sido cuestionadas por la defensa, que también estuvo presente al declarar aquella.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.3.- En otro orden de ideas, advierto que el recurrente nada dijo respecto de otros elementos de convicción valorados con acierto por el sentenciante. Concretamente, el a quo ponderó como indicio de cargo el testimonio incorporado por lectura- de quien dictó el curso de computación Fernández-, que hizo referencia a que al inscribirse A. había dicho algo sobre Bomberos, que iba a entrar o hacer un curso, además de que la factura de inscripción cuya copia obra en el expediente está fechada el día 17 de junio, por lo que coincido con la afirmación de que “es justamente en la fecha en la que A. comenzó sus primeras tareas en Bomberos Voluntarios, en la oficina cuyo jefe era el denunciado T.”.- - - - - - - - - - -
----- Este indicio resulta incontrastable y le resta
///9.- credibilidad a la versión de descargo ensayada por el imputado en el debate, que negó que A. hubiera trabajado alguna vez para él en Bomberos.- - - - - - - - - -
----- Ese fue uno de los aspectos considerados por la Cámara para desvirtuar la hipótesis de T., al sostener que “no se entiende que T. diga por una parte que A. debía capacitarse si quería ser Secretaria, la motive para hacer un curso de computación, que por esa misma fecha coincidentemente ella se anotó en los cursos que daba el Sr. Fernández, para negar que la fuera tomar como empleada. La única explicación posible, es que tuvo en miras contratarla, ella comenzó con las tareas de aprendizaje como en cualquier trabajo, y al cuarto día, del acoso y halagos desubicados de los primeros días pasó directamente al abuso, tal como fue denunciado. Allí debe buscarse la respuesta al abrupto final de esta suerte de relación laboral que finalmente no prosperó” (fs. 41).- - - - - - - - - - - - - -
-----5.4.- Asimismo, el Tribunal tuvo en cuenta otro indicio que contribuyó a aumentar la credibilidad de los dichos de la víctima y el cual tampoco fue desvirtuado por el recurrente: la correspondencia entre la descripción que realizó la víctima respecto de la oficina donde ocurrió el hecho y las fotos de la inspección ocular obrantes en el expediente, donde constan los ficheros de gran tamaño mencionados por ella.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Ese dato, además, fue evaluado por el a quo para restarle convicción a lo declarado por el testigo Córdoba, quien “curiosamente no viera” tales ficheros, a pesar de que “afirmara haber estado allí en esa oficina”, lo que se sumó
///10.- a que este habría afirmado en el debate que T. era “adicto al café”, lo que fue desmentido por el imputado, lo que fue calificado como llamativo por el Tribunal. Agregó asimismo algunas consideraciones producto de la inmediación y por ello irrevisables- que contribuyeron a debilitar la credibilidad de tal testimonio, al apreciar que “por momentos en su declaración se mostró nervioso, inestable, incómodo ante algunas preguntas que se le formularon”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Sin perjuicio de ello, la Cámara adujo que, si bien dudaba de que aquel hubiera estado en el lugar esa mañana, tampoco lo descartaba, ya que “bien pudo ser que llegara primero Córdoba, y a pocos minutos de irse, llegara A.”, cuya presencia a solas con T. tuvo por probada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Lo anteriormente expuesto es relevante, ya que en el recurso la defensa desconoce lo afirmado por el Tribunal, en tanto sostiene que “no se puede estar al mismo tiempo, el mismo día, en el mismo lugar y no verse”. Pretende así asignarle mayor convicción a los dichos del testigo de mención frente a los de la víctima y las demás constancias probatorias-, pero sin hacerse cargo de rebatir los puntos débiles señalados por la Cámara al tratar tal testimonio.- -
-----5.5.- Por otra parte, la mención recursiva en cuanto a que el taxista no llevó a la víctima ese día sábado no puede erigirse como un argumento serio para pretender comprobar que el hecho no existió ese día. Debe tenerse en cuenta que, según explicó en debate Víctor Fabio Aguilar que antes era remisero-, había llevado a la adolescente al Cuartel de
///11.- Bomberos solamente en dos ocasiones, en días seguidos, en invierno, de tarde, alrededor de las “2 o 3 de la tarde” (conf. acta fs. 189), y contó que el primer día ella le dejó dicho que la fuera a buscar a las 19:30 porque luego debía ir a la escuela, y al ir a buscarla y trasladarla hasta su casa le pidió que al otro día la volviera a llevar al trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Así, queda demostrado que él la llevó solo en dos oportunidades, lo que coincide con lo declarado por A. Esta dijo además que no recordaba “si cuando pasó el hecho la fue a buscar el remise”, por lo que nada quita que la víctima ese día sábado haya ido caminando, más si se tiene en cuenta que refirió que el trayecto era de tres cuadras desde su casa y explicó que había ido dos veces en taxi porque era invierno y llovía. También dijo que “cuando logra escaparse ese sábado vuelve asustada a su casa caminando”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Destaco que la declaración brindada por Aguilar fue efectivamente ponderada por la Cámara como indicio convergente, y fue considerada un relato sólido y sincero.-
-----5.6.- Tampoco configuran agravios atendibles otras críticas introducidas en el recurso, tales como, en primer lugar, las relacionadas con que el hecho habría acaecido de tarde y no de mañana, a partir de la mera referencia de los dichos de la prima de A. (I.L.H.), que también declaró en debate, ya que no se trata de una testigo presencial del hecho, sino de un familiar a quien la víctima se lo habría contado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Asimismo, resulta irrelevante e infundada la crítica
///12.- relativa a si los tocamientos de los pechos fueron por debajo o por encima de la ropa esto último según se acreditó en el debate-, en virtud de que en ambos casos quedaría igualmente configurado el abuso sexual endilgado, lo que se suma a que la parte no esboza argumento alguno en todo su recurso tendiente a demostrar que la conducta acreditada no sería típica. Además, la defensa no debería invocar una hipótesis más perjudicial para los intereses de asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Del desarrollo expuesto surge que la sentencia impugnada se encuentra adecuadamente fundada en lo que respecta a la acreditación de la materialidad fáctica y la autoría de las conductas que se le endilgan al imputado T. La Cámara ha ponderado las constancias probatorias e indiciarias reunidas en el expediente, explicitando la valoración de cada una de ellas que le permitió arribar con acierto- a la comprobación del abuso sexual llevado a cabo por T. respecto de la víctima, menor de edad en ese entonces.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Considero relevante destacar que la conducta constatada constituye un hecho de violencia que demuestra el aprovechamiento por parte del imputado del notable desequilibrio de poder existente entre ambos protagonistas, que no solo puede apreciarse desde una perspectiva de género (hombre/mujer), sino también desde otras dimensiones igualmente presentes en el caso, concretamente la diferencia de edad (adulto de 68 años/adolescente de 17 años) y la relación laboral que se iniciaba (empleador/empleada),
///13.- aspectos todos que acrecientan la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima frente a su victimario.- - -
----- Así, la revisión de la sentencia permite constatar que el recurrente no demuestra ni se advierte- la arbitrariedad ni la conculcación de derechos que alega, además de que reedita planteos oportunamente desechados por el Tribunal, sin refutar los fundamentos de la sentencia.- - - - - - - -
----- En consecuencia, corresponde y así lo propongo al Acuerdo- rechazar el recurso de queja intentado por la defensa, con costas, en virtud de que, luego de una revisión integral de lo decidido, resulta más adecuado a una correcta administración de justicia negar la instancia de aquellos recursos que no pueden prosperar y concluir en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva (conf. art. 18 C.Nac.). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez subrogante doctor Jorge Bustamante dijo:- - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, y dejando debida de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haber emitido opinión en el sentido expuesto precedentemente, el doctor Jorge Bustamante no firma la presente por encontrarse de licencia por razones particulares,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
///14.-
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 1/5

------- de las presentes actuaciones por el doctor Martín A. Pezzetta en representación de J.M.T., con costas, y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 11/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.- - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.





ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 5
SENTENCIA: 82
FOLIOS: 932/945
SECRETARÍA: 2
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