Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 229 - 11/11/2016 - DEFINITIVA |
Expediente | H-2RO-2054-L2-1 - SALDIAS CARLOS MANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "SALDIAS CARLOS MANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº H-2RO-2054-L2-15 / H-2RO-2054-L2015) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 11 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 08 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de la Sala II de la Cámara de Trabajo integrandose el Tribunal con la Dra.Adriana Mariani ante la desafectación del Dr. Diego Jorge Broggini, y la Secretaria autorizante, la Dra.RUTH ISABEL LUENGO, APODERADA del actor: SALDIAS, CARLOS MANUEL presente en el acto y la Dra. SILVANA SOLEDAD COLIPI, en el carácter de gestora procesal de la demandada:PREVENCION ART. S.A.., acompañando en éste acto escrito que ratifica la gestión, de lo que se le corre traslado a la parte actora prestando conformidad.- Abierto el acto sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes, luego de un intercambio de opiniones, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada: PREVENCION ART S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $100.000.- los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, a los veinte días de homologado. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. .ADRIAN FEDERICO AMBROGGIO y RUTH ISABEL LUENGO en la suma conjunta de $20.000.-, los que serán abonados con el capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada.- 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.-Oído lo cual: los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Con costas a cargo de la demandada. Admítanse los honorarios pactados respecto de los letrados de la parte actora y regúlanse los de los Dres. MARIA MARCELA SOSA, PABLO ANTONIO KOHARIC y SILVANA SOLEDAD COLIPI en forma conjunta en la suma de $20.000.- (MB: $100.000.- Arts.6,8,10,38 y 40 Ley 2212 y Acordada n° 9/84STJ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en caso de optar por efectivizar el pago respectivo por el nuevo Sistema de pagos Patagonia e-bank, deberán denunciar los siguientes datos a saber: Nombre completo, Cuil ó Cuit, constancia impresa de CBU de la cuenta a la cual desea que se le realice la transferencia, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.- Asimismo, si a tal fin requiere abrir una cuenta Caja de Ahorro, la misma es gratuita y si opta por hacerlo en el Banco Patagonia S.A, la gestión puede concretarse en la dependencia que dicha entidad posee en el edificio de la Ciudad Judicial, sita en San Luis 853, PB, para lo cual deberá concurrir munido de su D.N.I y constancia de CUIL o CUIT.- Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de deposito bancario en el termino de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.- Cúmplase con la ley 869.- Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.- |
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