Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 75 - 08/03/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-03973-2021 - R. B. A. S/ LESIONES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO - DAÑO - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Viedma, 8 de marzo de 2022.Y VISTO: El Legajo MPF-VI-03973-2021, para resolver en definitiva la situación de B. A. R., DNI Nº (...). DE LOS QUE RESULTA: Que el 4 de marzo de 2022, se practicó audiencia de acuerdo abreviado presidida por el suscripto. En la misma participaron la Dra. Mariana Giammona por el Ministerio Público Fiscal y el imputado B. A. R., asistido por su Defensor, Dr. Santiago Guenumil. En la ocasión, la Señora Fiscal relató los hechos que forman parte de la acusación, los que atribuyó a R. en carácter de autor, según el Artículo 45 del Código Penal y los calificó del siguiente modo: Hecho Primero: desobediencia de una orden judicial, Artículo 239 del Código Penal, Hecho segundo: Amenazas, Artículo 149 bis del Código Penal, Hecho Tercero: daño, lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género y desobediencia de una orden judicial, todos en concurso ideal, Artículos 54, 183, 89 y 92 en función del Artículo 80 incisos 1 y 11 y 239 del Código Penal, y Hecho Cuarto: hurto en grado de tentativa Artículos 42 y 162 del Código Penal, concursando los cuatro hechos entre sí en forma real, Artículo 55 del Código Penal. Seguidamente, la Señora Fiscal ofreció que a cambió de que el imputado reconozca los hechos, su autoría y la calificación descripta, se le imponga la pena de seis meses de prisión en suspenso, con más el cumplimiento por el término de dos años de las siguientes pautas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) Someterse a una prohibición de acercamiento en un radio no inferior a los 300 mts. del domicilio de la víctima, como asimismo a una prohibición de contacto permanente y por cualquier medio respecto de la víctima, debiendo articular el contacto con los hijos de ambos a través de otras personas que los asistan, 4) sujetarse al monitoreo de una tobillera electrónica durante los primeros cuatro meses de condena, situación que será revisada oportunamente en sede del Juzgado de Ejecución Penal de Viedma, 5) Realizar un tratamiento psicológico obligatorio y adecuado en la Unidad de Prevención y Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Atención a la violencia familiar del Hospital Artemides Zatti por el plazo de dos años o hasta el alta médica, según lo considere el profesional tratante, 6) Abonar a la víctima la suma de Sesenta Mil Pesos en concepto de reparación económica, los que serán pagados en 3 cuotas a los 30, 60 y 90 días posteriores a la firmeza de la sentencia, suma que será transferida a una cuenta de la victima, la que ya fue informada a la Fiscalía. Dada intervención a la Defensa no opuso objeciones al ofrecimiento. Preguntado el imputado por sus datos personales dijo ser B. A. R., impuesto de sus derechos y del alcance del acuerdo, como así también de la facultad que tenía de aceptar o no la propuesta formulada, dijo que reconocía la existencia y autoría del hecho, como así también aceptaba la calificación jurídica y la pena solicitada por la acusación. A continuación, se hizo saber que se receptaba el acuerdo y que a través de la Oficina Judicial les sería notificada la sentencia. CONSIDERANDO: Que en la deliberación se planteó la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? A la cuestión propuesta, digo: los hechos han sido formulados en los siguientes términos: Hecho Primero: se atribuye a B. A. R. haber sido quien, en la ciudad de Viedma, desobedeció la orden impartida por la Juez de Paz en fecha 07/06/2021 en el marco del Expediente Nº T-1VI-6722-JP2021, de prohibición de acercamiento a E. C. a una distancia inferior a los 300 mts. en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo, etc., tampoco podía ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal...." de la cual se encontraba debidamente notificado, al presentarse en dos oportunidades en fecha 11/07/2021 a las 17.00 hs y a las 19.30 hs. del mismo día en el domicilio donde reside actualmente C. sito en calle (...) y le pidió que lo desbloquee del facebook y que Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma vuelva a la casa, así están todos juntos, y posteriormente ante la negativa de C., le gritó insultos. Hecho Segundo: se atribuye a B. A. R. haber sido quien en la ciudad de Viedma, en fecha 11/07/2021 a las 19.30 hs. afirmó a su ex pareja E. C. "vos queres que yo haga una locura, voy a venir con un arma y los voy a matar a todos ustedes uno por uno", lo que ocurrió en el exterior del domicilio donde reside actualmente C. junto a sus padres H. C. y A. A. sito en calle (...). Hecho Tercero: El día 20 de noviembre de 2021 en horario nocturno (a precisar), B. A. R. se encontraba en el domicilio ubicado en (...) de Viedma, donde vive su ex pareja E. C. e hijos. En la ocasión y al visualizar una llamada telefónica al teléfono de E. C. proveniente de la nueva pareja de aquélla, se alteró, la insultó, le agarró su teléfono celular Samsung IMEI (...) y se lo arrojó, golpeándola en su cabeza. Seguidamente le dio un fuerte golpe en la cabeza. Como consecuencia del hecho R. le provocó a E. C. un hematoma contuso en región frontal derecho con excoriación con restos de sangrado, hematoma contuso perioauricular derecho y cigomático derecho, con tiempo de curación menor a un mes. Por otro lado, destruyó el dispositivo celular de su ex pareja, destrozando la pantalla e imposibilitando su uso. Paralelamente, R. incumplió la orden judicial de prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros, de tomar contacto, ejercer actos violentos y de hostigamiento por si o por terceros hacia su ex pareja E. C., impuesta y notificada personalmente por la jueza de garantías Dra. Itziar Soly en autos MPF VI 02382-2021 en audiencia la audiencia llevada a cabo el 15 de septiembre de 2021; medida que se encuentra plenamente vigente por haberse dictado por el plazo de 4 meses desde aquella fecha. Hecho Cuarto: Se le atribuye a B. A. R., haber sido quien, en la ciudad de Viedma (RN) en fecha 30 de noviembre del año 2021 siendo las 16.50hs aproximadamente del domicilio ubicado en calle Raúl Alfonsín y Juana Arzuduy sustrajo sin ejercer fuerza seis (06) mallas simas de propiedad de Alfredo Perdriel las Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma que se encontraban cercando el terreno procediendo a doblarlas para su traslado, siendo advertido por un vecino y logrando la pronta presencia del personal policial de la Subcomisaría 59º, procediendo a su detención. Los hechos y la autoría especificados por la acusación, se corroboran con las constancias probatorias expuestas en la audiencia, todo lo cual acredita la materialidad y la participación de R. en los mismos, lo que a su vez se condice y completa con la plena asunción que de los hechos intimados y su participación manifestó en la audiencia. Vale señalar que aquel reconocimiento fue prestado por una persona lúcida y se produjo en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas. En el mismo sentido, los hechos sobre el que fue prestado resultan verosímiles, coherentes y concordantes con los medios de prueba mencionados en audiencia y a cuya descripción me remito. Establecida la existencia histórica de los hechos imputados, entiendo ajustada a derecho la calificación jurídica acordada por las partes en la audiencia, consistente en: Hecho Primero: desobediencia de una orden judicial, Artículo 239 del Código Penal, Hecho segundo: Amenazas, Artículo 149 bis del Código Penal, Hecho Tercero: daño, lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género y desobediencia de una orden judicial, todos en concurso ideal, Artículos 54, 183, 89 y 92 en función del Artículo 80 incisos 1 y 11 y 239 del Código Penal, y Hecho Cuarto: hurto en grado de tentativa Artículos 42 y 162 del Código Penal, concursando los cuatro hechos entre sí en forma real, Artículo 55 del Código Penal. Finalmente, respecto de la condena acordada por la acusación, aceptada por el imputado y su defensa, aquella aparece adecuada, en base a los fundamentos dados en la audiencia, por lo que, al momento de resolver, se impondrá a B. A. R. la pena de seis meses de prisión en suspenso, con mas el cumplimiento por el plazo de dos años de las siguientes pautas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) Someterse a una prohibición de acercamiento en un radio no inferior a los 300 mts. del domicilio de la víctima, como asimismo a una prohibición de contacto permanente y por cualquier medio respecto de la víctima, debiendo articular el contacto con los hijos Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma de ambos a través de otras personas que los asistan, 4) sujetarse al monitoreo de una tobillera electrónica durante los primeros cuatro meses de condena, situación que será revisada oportunamente en sede del Juzgado de Ejecución Penal de Viedma, 5) Realizar un tratamiento psicológico obligatorio y adecuado en la Unidad de Prevención y Atención a la violencia familiar del Hospital Artemides Zatti por el plazo de dos años o hasta el alta médica, según lo considere el profesional tratante, 6) Abonar a la víctima la suma de Sesenta Mil Pesos en concepto de reparación económica, los que serán pagados en 3 cuotas a los 30, 60 y 90 días posteriores a la firmeza de la sentencia, suma que será transferida a una cuenta de la victima, la que ya fue informada a la Fiscalía, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad de los hechos, el daño causado, la edad y circunstancias del imputado y los parámetros de los Artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva. Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los Artículos 212 y ccdtes. del C.P.P.; RESUELVO: Primero: Condenar a B. A. R. a la pena de seis meses de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, ello como autor penalmente responsable del delito de desobediencia de una orden judicial –Hecho Primero-, Artículo 239 del Código Penal, Amenazas –Hecho Segundo-, Artículo 149 bis del Código Penal, daño, lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género y desobediencia de una orden judicial, todos en concurso ideal –Hecho Tercero-, Artículos 54, 183, 89 y 92 en función del Artículo 80 incisos 1 y 11 y 239 del Código Penal, y hurto en grado de tentativa –Hecho Cuarto-, Artículos 42 y 162 del Código Penal, concursando los cuatro hechos entre sí en forma real, Artículo 55 del Código Penal. Segundo: Imponer a B. A. R. las siguientes pautas de conducta por el término de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) Someterse a una prohibición de acercamiento en un radio no inferior a los 300 mts. del domicilio de la víctima, como asimismo a una prohibición de contacto permanente y por cualquier medio respecto de la víctima, debiendo articular el contacto con los hijos de Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma ambos a través de otras personas que los asistan, 4) sujetarse al monitoreo de una tobillera electrónica durante los primeros cuatro meses de condena, situación que será revisada oportunamente en sede del Juzgado de Ejecución Penal de Viedma, 5) Realizar un tratamiento psicológico obligatorio y adecuado en la Unidad de Prevención y Atención a la violencia familiar del Hospital Artemides Zatti por el plazo de dos años o hasta el alta médica, según lo considere el profesional tratante, 6) Abonar a la víctima la suma de Sesenta Mil Pesos en concepto de reparación económica, los que serán pagados en 3 cuotas a los 30, 60 y 90 días posteriores a la firmeza de la sentencia, suma que será transferida a una cuenta de la victima, la que ya fue informada a la Fiscalía. Tercero: Firme la presente, fórmese incidente y remítase al Juzgado de Ejecución Nº 8, ello a fin de proseguir con el trámite pertinente, cúmplanse los recaudos de la Acordada 15/19 STJ. Cuarto: Oportunamente, requiérase a la víctima informe si desea tomar intervención en los términos del Artículo 11 bis de la ley 24.660 para ser informada y consultada acerca de los planteos referidos a la ejecución de la pena y posible incorporación del condenado a beneficios. Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.- BUSTAMANTE Guillermo Mariano Firmado digitalmente por BUSTAMANTE Guillermo Mariano Fecha: 2022.03.08 14:36:34 -03'00' |
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