Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia33 - 12/02/2020 - MONITORIA
ExpedienteE-1VI-1239-L2019 - AVALE, PAOLA ROXANA C/ BERTI, ELSA ZULEMA S- EJECUCION (EXPT. N° D-1VI-14-L2017) S/ INCIDENTE (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 12 de febrero de 2020.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "AVALE, PAOLA ROXANA C/ BERTI, ELSA ZULEMA S- EJECUCION (EXPT. N° D-1VI-14-L2017) S/ INCIDENTE (l)", Expte. Nro. E-1VI-1239-L2019, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 10.12.19 se presenta la actora, Paola R. Avale, con patrocinio letrado, con el fin de promover ejecución de la multa aplicada al Sr. Norberto Vicente López por la falta de respuesta a los oficios oportunamente librados.
II.- Que se considera procedente la ejecución intentada considerando los dieciseis (16) días hábiles existentes entre la fecha de notificación de la aplicación de la multa (04/12/18) y el comienzo del contrato de locación firmado entre el Sr. Ramiro Sebastian Avale -en representación de la Sra. Berti- y Dora Beatriz Saldutti (14/01/19).
III.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra el accionado, por la suma resultante de aplicar intereses hasta el 07.02.20 sobre el monto calculado conforme las pautas dadas precedentemente, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Norberto Vicente LOPEZ por la suma total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS con 09 ctvos. ($10.434,09), en concepto de multa, incluidos sus intereses calculados al 07.02.20, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre las sumas que en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, o bajo cualquier otra forma de imposición, ya sea en moneda nacional o extranjera, tuviere o llegare a tener el ejecutado, Norberto Vicente López (CUIL 20-10102523-4), depositadas en las entidades bancarias del pais, hasta cubrir la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS con 09 ctvos. ($10.434,09) en concepto de multa, con más la suma de DOCE MIL SETECIENTOS PESOS ($12.700) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos.-
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Gervasio R. Vallati en la suma equivalente a cinco (5) Jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Registrar y notificar personalmente o por cédula en el domicilio constituido, haciendo saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-

Rolando Gaitán
Juez SI-///
///-GUEN FIRMAS.-





Carlos Marcelo Valverde Gustavo Guerra Labayén
Juez Juez

ANTE MI:


Martín J. Crespo
Secretario

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