Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia48 - 04/05/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-03511-2019 - SANTALISSE GUILLERMO ANTONIO S/ ROBO CALIFICADO - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 4 días del mes de mayo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian, señora Jueza Adriana C. Zaratiegui y
señor Juez subrogante Adrián F. Zimmermann, para el tratamiento de los autos caratulados
"SANTALISSE GUILLERMO ANTONIO S/ROBO CALIFICADO" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-CI-03511-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2020, el Tribunal de Juicio del Foro de la
IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a Guillermo Antonio
Santalisse a la pena de dos (2) años de prisión efectiva como autor del delito de robo agravado
por efracción, perforación o fractura, en grado de tentativa (arts. 42, 45, 167 inc. 4 y 164 CP).
En oposición a ello la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria que
fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria
motiva la queja en examen ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
Al denegar la vía extraordinaria, el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo)
sostiene que los agravios reeditan los planteos previos referidos al tratamiento de la prueba de
la autoría y, en sustento de lo dicho, reseña los párrafos pertinentes, a partir de los cuales es
dable colegir -prosigue- que el análisis probatorio y la argumentación resultan apropiados
para fundar lo resuelto.
Por lo expuesto, desestima la invocada arbitrariedad de sentencia y añade que se
verifica una simple discrepancia subjetiva de la Defensa, a lo que suma que el doble conforme
se encuentra garantizado y que esta pretende una suerte de tercera instancia no prevista en el
rito.
2. Agravios de la queja
La señora Defensora Penal Silvana Ayenao alega que la vía recursiva era la adecuada
en tanto planteaba un caso de arbitrariedad de sentencia. Reseña los antecedentes del proceso
y afirma que se omitió tratar sus agravios centrales, vinculados con la prueba de la
materialidad y la autoría del hecho.
Así, estima que los medios probatorios se han apreciado de manera fragmentaria y, en
tal sentido, señala que la circunstancia de que su pupilo fuera detenido en cercanías del lugar
de los hechos no da certeza a la hipótesis de la acusación; añade que no se acreditó que este
fuera autor de la rotura de la pared de la vivienda, pues no tenía restos de material en sus
manos ni herida compatible con algún golpe para provocar la efracción, a lo que también
suma que no se ha probado que el inmueble estuviera habitado y que los rastros de calzado
encontrados en su interior no tenían correspondencia con las zapatillas de Santalisse.
Reitera la hipótesis de la participación de otra persona, insiste en que debe primar el
principio de inocencia y pide la aplicación del principio in dubio pro reo, ello con cita de
doctrina y jurisprudencia.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, la Defensa presenta una impugnación extraordinaria contra la decisión del TI
invocando la arbitrariedad de sentencia (art. 242 inc. 2° CPP), por lo que es pertinente
recordar que el ejercicio de la jurisdicción procede solo "... cuando las contradicciones en la
aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal
magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico,
como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución"
(CSJN in re "Casal", considerando 31, última parte).
Tal extremo no se advierte en el caso puesto a consideración, en tanto los agravios
remiten a la consideración de aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos a la
instancia extraordinaria salvo arbitrariedad, vicio que no se aprecia en el caso, dado que es
posible determinar la autoría del señor Santalisse en el hecho de marras y vincularlo
razonadamente con la sustracción de diversos elementos del interior del inmueble del señor
Retamal Martínez, una de cuyas paredes fue perforada para permitir el ingreso. Al respecto, la
sentencia cuenta con prueba testimonial de cargo que hace posible establecer la relación
temporal entre el momento en que algunos vecinos alertaron a la policía por unos ruidos de
golpes en la mampostería de la vivienda de la víctima (de cuyo interior se habían retirado sus
habitantes), el arribo de los uniformados luego de algunos minutos, la percepción de alguien
que salía por un sector lateral llevando consigo un objeto y la persecución e inmediata
detención de quien luego resultó condenado. Asimismo, se comprobó que este portaba una
caja con utensilios de la víctima.
Entonces, el hecho investigado se ha acreditado mediante indicios varios aportados por
testigos, cuyos dichos permiten sostener que el imputado fue uno de los partícipes en la etapa
ejecutiva del robo, sin descartar por ello la hipótesis de que concurriera con un cómplice.
Por lo demás, tampoco se verifica una crítica concreta y razonada respecto de la
determinación de la rotura de la pared ("boquete") y de la ocupación de la vivienda.
Finalmente, sin perjuicio de que no han aparecido diversos elementos que fueron
sustraídos, en virtud de los límites de la acusación, no corresponde cuestionar el carácter
tentado que se ha atribuido al ilícito.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, cabe rechazar sin sustanciación la queja interpuesta a
favor de Guillermo Antonio Santalisse.
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Silvana
S. Ayenao en representación de Guillermo Antonio Santalisse.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Adrián F. Zimmermann
firman en abstención (art. 38 LO), y de que la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui, no obstante
haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto precedentemente,
no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
04.05.2021 09:18:30

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
04.05.2021 10:01:14

Firmado digitalmente por:
MANSILLA Enrique José
Fecha y hora:
04.05.2021 11:06:23

Firmado digitalmente por
ZIMMERMANN Adrian Fernando
Fecha: 2021.05.04
07:42:35 -03'00'
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