| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 121 - 22/03/2019 - DEFINITIVA |
| Expediente | D-2VR-422-C2018 - SANABRIA, ARMANDO ANTONIO C/ SAHIORA S.A. Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA (SANABRIA, ARMANDO ANTONIO C/ SAHIORA S.A. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (EXPTE. Nº 9352-J21-15)) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Villa Regina, 22 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SANABRIA ARMANDO ANTONIO c/ SAHIORA SA y OTROS s/ EJECUCION DE CONVENIO (SANABRIA ARMANDO ANTONIO c/ SAHIORA SA y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -Expte. Nº 9352-J21-15)" (Expte. N° D-2VR-422-C2018). Que se promueve demanda de ejecución de convenio de Fs.187/188 de los autos principales en base a un convenio transaccional privado celebrado entre las partes, que fuera homologado a Fs.198 constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 499 y 500 inc.1) y 513 del CPCC y Arts. 21 y 22 de la Ley P Nº 3847. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de convenio. Por ello; FALLO: Mando llevar adelante la ejecución de convenio de ARMANDO ANTONIO SANABRIA contra SAHIORA S.A.; CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL a los fines de que efectivizen la entrega del automotor Marca Chevrolet COBALT LT 1.8N MT 5 Ptas. Nafta, AA (arts. 68 y 539 del CPC) bajo apercibimiento de aplicarle astreintes en caso de incumplimiento (Conf.Art 399 del C.P.C.yC.).- Hagase saber que podrá oponer excepciones por el término de CINCO días de notificada la presente conforme lo dispuesto por los Arts.505 y 506 del C.P.C.yC.. Notifiquese.- NV Dra. PAOLA SANTARELLI Juez |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
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