Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia162 - 26/08/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-00572-C-2024 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BULLRICH, HERNAN DE LA CRUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BULLRICH, HERNAN DE LA CRUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00572-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- El 20/08/2025 se presenta la parte actora y manifiesta que ha detectado un error en la confección de la Boleta de Deuda Nº 97526 y en el escrito de demanda al consignar el apellido del ejecutado como: BULLLRICH, cuando el correcto es: BULLRICH, HERNAN DE LA CRUZ (C.U.I.L. Nº20- 17451081-5), conforme la constancia de C.U.I.L. que acompaña, a los fines de evitar nulidades, peticiona se rectifique la sentencia monitoria dictada el 09/04/2024 y se recaratulen las actuaciones.
2.- En este marco, analizada la constancia de C.U.I.L., acompañada con el escrito que se provee y conforme lo dispuesto en el art. 148 inc. 2 del CPCC, corresponde rectificar el nombre del demandado.
3.- En consecuencia, corresponde modificar la sentencia monitoria de fecha 09/04/2024 y recaratular las actuaciones.
4.- Asimismo, que mediante sentencia monitoria dictada el 09/04/2024 en los presentes autos se resolvió en el artículo 5°, lo siguiente: "Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. FEDERICO GUILLERMO ROSBACO, en conjunto, en la suma de $ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.)".
5.- En este marco, analizadas las presentes actuaciones, se advierte un error involuntario al haber regulado honorarios sólo a favor del Dr. Rosbaco, cuando la presentación fue efectuada por varios profesionales, conforme el escrito de inicio del proceso. En consecuencia, corresponde regular honorarios en forma conjunta a favor de los Dres. Federico Guillermo Rosbaco, Martín Miguel Mena y Jose Luis Malaspina, de acuerdo a la presentación conjunta en autos, debiéndose modificar el artículo 5° de la sentencia monitoria dictada el 09/04/2024, en su parte pertinente.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Recaratular las presentes actuaciones siendo el nombre correcto del demandado: BULLRICH, HERNAN DE LA CRUZ, C.U.I.L. Nº 20- 17451081-5.
II.- Rectificar la sentencia monitoria de fecha 09/04/2024, quedando redactada de la siguiente manera: "VIEDMA, 9 de abril de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00572-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BULLRICH, HERNAN DE LA CRUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 191C041 01A siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HERNAN DE LA CRUZ BULLRICH, CUIT/CUIL 20174510815 hasta cubrir las sumas de $ 2.085.651,04 en concepto de capital ($ 1.171.376,03), honorarios ($ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 695.217,02). A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de HERNAN DE LA CRUZ BULLRICH, CUIT/CUIL 20174510815, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.171.376,03 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 695.217,02 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Federico Guillermo Rosbaco, Martín Miguel Mena y Jose Luis Malaspina, en conjunto, en la suma de $ 219.058,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC). 7) Regístrese y protocolícese."
III.- Notifíquese junto con la sentencia monitoria de fecha 09/04/2024.
IV.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120 y 138 del CPCC.
 
Julián Fernández Eguía
Juez
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