Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
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Sentencia | 230 - 28/08/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VR-69572-C-0000 - DEL RIO, TAMARA C/ PASQUINELLI, JUAN IGNACIO S/ EJECUTIVO (C) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 28 de agosto de 2024. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "DEL RIO, TAMARA C/ PASQUINELLI, JUAN IGNACIO S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. N° VR-69572-C-0000); de los cuales, Que mediante resolución de fecha 4 de junio de 2024 no se aprobó la planilla de liquidación practicada por la parte actora por entender que previo se debía contar con el monto por el que se ha arribado al acuerdo. Que mediante presentación de fecha 05/06/2024 19:31:29 comparece a la Sra. TAMARA DEL RIO, con el patrocinio letrado de la Dra. SOFIA CASTEL a los efectos de informar la suma -y el detalle- de las sumas correspondientes al Acuerdo Homologado. En primer lugar, señala que el Convenio Transaccional presentado, abarca el reconocimiento de deuda, no sólo de los dos pagarés en trámite de ejecución (Exptes VR-69.572-C-0000 y VR-00117-C-2022), sino que, además, incluye uno posterior vencido, de igual monto. Que así se consignó expresamente en la cláusula “PRIMERA”. Por lo que, el monto total de la deuda se convino en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S15.000.-), conforme cláusula “SEGUNDA”. En segundo lugar, informa que el valor de los bienes, cuya dación en pago se imputo a cuenta del capital e intereses reclamados, surge de la cláusula “TERCERA” - (ptos. 1.1 y 1.2)- del convenio homologado y ascienden a la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000). Importe al que debe adicionársele la transferencia recibida, conforme constancia de autos —(pto. 2.1.)-, por PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($161.921,80). Que en consecuencia, la sumatoria de ambos ítems, nos da un Monto Base de PESOS DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($12.161.921,80). Mediante providencia de fecha 12 de junio de 2024 se corre traslado a la contraparte. Mediante presentación de fecha 14/06/2024 09:37:13 comparece el Sr. PASQUINELLI, JUAN IGNACIO, con el patrocinio de la Dra. SOLANGE ROJAS a los efectos de informar los precios de los bienes dados en dación de pago en el mes de diciembre 2023. Refiere que: “En el momento de firmar la dación de pago me encontraba sin abogado y en un estado mental alterado, me encontraba con tratamiento psiquiatrico sin poder tomar decisiones por mi mismo (adjunto certificados), es así que ante los reiterados llamados de la actora me acerco al estudio de su abogado y firmo sin ver, ni entender, ni leer, un acuerdo que me dijeron concluiría con la deuda no poniendo los valores reales de los bienes entregados, véase que ellos pusieron como que me representaba una abogada del estudio de donde firmé el acuerdo, que ni siquiera ví ni conocía. Es así y en honor al precio real de mercado de los bienes adjunto monto de los mismos en la fecha en que se firmó la dación de pago y firmé de buena fé el 08, a saber: 1.- TOYOTA HILUX DOMINIO 1VC975 año 2009 modelo hi-lux srv 3.0 VALOR DE REVISTA INFOAUTO DE DICIEMBRE DE 2023: $ 12.700.000 2.-CICLOMOTOR BENELLI DOMINIO A 141SXH : U$S 9.700 (TRASLADADO A PESOS EN BASE AL VALOR DE DOLAR EN DICIEMBRE 2023 $1005, TOTAL VALOR REAL MOTO $ 9.748.500)”. Indica que el total valor real de ambos bienes entregados como dación de pago es $ 22.448.500. Que si comparamos con los u$s15.000 que equivale a la deuda reconocida por la actora al valor del dolar en diciembre de 2023 (dolar u$s 15.000 : pesos: $ 15.075.000) con lo cual hay un enriquecimiento sin causa queriendo que los bienes valgan menos para que no cubran los u$s 15.000, existiendo una diferencia a su favor de $ 7.373.500 con lo cual con la dación de pago de los bienes entregados no solo cubre la deuda en su totalidad sino que alcanza para abonar todos los gastos del proceso, y sobrando dinero, reservándose el derecho de realizar acciones por enriquecimiento sin causa, utilizando su debilidad mental y su estado de vulnerabilidad para que firme ese acuerdo. Por todo lo expuesto solicita se tenga por adjuntada la prueba documental fundamental que hace a que se demuestre el valor real de los bienes y su vulnerabilidad mental al momento de suscribir la dación de pago. Solicita se apruebe la planilla practicada y que se ordene a la AFIP ADUANA que no se descuenten por planilla más sus haberes por lo demostrado con pruebas y manifestado ut supra. Que mediante presentación de fecha 19/06/2024 08:33:53 comparece la Dra. Castel a los efectos de acompañar copia del acuerdo extrajudicial. Mediante providencia de fecha 27 de junio de 2024, de lo manifestado se corre traslado. Mediante presentación de fecha 02/07/2024 20:09:19 comparece la Sra. TAMARA DEL RIO, con el patrocinio letrado de SOFIA CASTEL, a los efectos de contestar el traslado conferido. Al respecto indica que se opone a la pretensión de ordinarizar el presente proceso ejecutivo, por las razones que infra se explicitan. Desconoce la autenticidad de la documental adjuntada - supuestos Certificados Médicos recomendando reposo laboral-, su incidencia o vinculación con la presente causa. Niega lo que denomina “precios reales” de los bienes que fueran objeto de transacción. Y, por último, plantea revocatoria con apelación en subsidio, respecto del segundo párrafo de la providencia de fecha 27 de junio de 2024, en cuanto no hace lugar a la aprobación de la planilla practicada, revocándola por contrario imperio. Manifiesta que: “respecto de lo manifestado en el escrito individualizado como movimiento E 0047, esta parte no sólo desconoce la autenticidad de contenido de la documental que se pretende incorporar, sino que fundamentalmente niega todas y cada una de las afirmaciones allí vertidas y sostiene, fundamentalmente que, para que no se siga desvirtuando la naturaleza jurídica del presente proceso, S.S. deberá ordenar que, cualquier planteo que se quiera hacer sobre lo ya acordado, deberá hacerse instando la acción respectiva. No es cierto que, en alguna etapa del proceso, la demandada hubiera estado sin asistencia letrada y sí así hubiera sido, los extremos de su capacidad para celebrar actos jurídicos, a la firma de la transacción, deberá sustanciarla en un proceso distinto del presente; al que ya ha dilatado en reiteradas oportunidades con planteos que terminan siendo desestimados a la hora de la primacía de la verdad real”. Entiende que lejos de reservarse el derecho de realizar acciones por enriquecimiento sin causa, lo que efectivamente debe consumar si esta convencido de tal extremo, es promover las acciones pertinentes -de conocimiento o las que le asesoren. Que en su defecto deja planteada su “temeridad” y solicita se le imponga una multa en los términos del art. 520 y 572 octies del código de rito, sobre la base de la liquidación a aprobarse. Continua diciendo: “No basta la sola referencia -sín sustento o prueba alguna-, a que una “Revista INFOAUTO de Diciembre de 2023”, daría un valor de los rodados, distinto o superior al convenido, para intentar acreditar que el precio fue “irrisorio”, sin acreditar la existencia de la misma y el estado de los móviles a la fecha de su transferencia. No todas las unidades valen lo mismo. Pero resulta ilógico y contrario a las normas del proceso que, a esta altura de autos, estemos discutiendo aspectos que exceden el acotado marco de un proceso ejecutivo iniciado el 22 de marzo de 2022”. En cuanto a la revocatoria planteada la fundamenta en el hecho de que ya se ha cumplido con lo resuelto en el movimiento 10039 y no existe una impugnación concreta y fundada, conforme lo prescribe el art. 591 del CPCyC, que le imponía al ejecutado, impugnarla sobre la base de “practicar la planilla que estime correcta bajo pena de inadmisibilidad de su oposición”. Que por todo lo expuesto corresponde se desestimen los planteos y se haga lugar a la reposición planteada, aprobándose la planilla practicada, regulándose honorarios e imponiéndole las costas de todas las sustanciaciones que se han venido tratando hasta el presente. Mediante providencia de fecha 25 de julio de 2024 del pedido de revocatoria con el de apelación en subsidio; aprobación de planilla y lo manifestado se corre traslado a la demandada. Mediante presentación de fecha 26/07/2024 12:04:58 comparece la accionada a los efectos de contestar el traslado conferido. Al respecto indica que impugna la liquidación que practicaran los abogados de la parte actora, solicitando en consecuencia se apruebe la planilla practicada por esa parte. Indica que “conforme surge del acuerdo arribado y homologado en fecha 20/02/2024 se dio en pago en concepto de capital intereses y costas CICLOMOTOR BENELLI DOMINIO A 141SXH Y UNA TOYOTA HILUX DOMINIO IVC975, por cuanto si se aprobara ese concepto de la planilla estarían ($4.892.613,44, c/ intereses la parte actora hizo figurar $ 8.867.470,45) percibiendo dos veces el monto en base a los bienes muebles registrables dados, encontrándonos inmersos en un enriquecimiento sin causa en caso de aprobarse la planilla presentada por la parte demandada. Asimismo el comprobante de recibo que presenta el martillero no me consta su autenticidad, no es una factura, en todo caso evadiendo su responsabilidad tributaria, con lo cual solicito se rechace dicho concepto. Tampoco presentaron constancia de el monto que dicen salió el Oficio al RPA, con lo cual solicito no se tenga en cuenta, no me consta ese gasto”. Practica planilla de la cual indica que en total se adeuda la suma de $388.836,30; solicitando que dicho monto sea descontado del dinero que le fue descontado desde sus recibos de sueldo y que debería encontrarse depositada en cuenta judicial. Finalmente manifiesta que: “Por todo lo expuesto solicito se tenga por impugnada la planilla de fecha PRESENTADA , aprobándose la presente planilla practicada por esta parte en autos, se tenga en cuenta que en el acuerdo arribado quien figura como abogada de mi cliente nunca se presentó en autos y es quien trabaja en el estudio jurídico del Dr. Pagliaricci, nunca más luego de eso se presentó en autos, con lo cual SOLICITO QUE SE RECHACE LA REVOCATORIA PLANTEADA ANTE ARGUMENTOS INVEROSÍMILES POR PARTE DE LA PARTE ACTORA”. Mediante providencia de fecha 14 de agosto de 2024 pasan las presentes a resolver.
CONSIDERANDO Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a lo peticionado por las partes. Previo a todo entiendo oportuno aclarar que lo que se esta tratando aquí es la aprobación de una planilla de liquidación a los efectos de regular los honorarios pertinentes. Asimismo, y en conformidad con lo expresado por la ejecutada a lo largo de la tramitación de las presentes, considero oportuno realizar una serie de dilucidaciones que contribuirán con lo que posteriormente se resuelva al respecto. En primer lugar la accionada presenta un certificado médico que entiendo en nada se relacionan con las presentes. Invoca un estado anímico que lo llevaran a firman el acuerdo oportunamente homologado en autos, como así también un supuesto aprovechamiento de esta situación por parte de la demandante; pero lo cierto es que mas allá de lo expresado no se ha atacado formalmente dicho acuerdo, o al menos no obra constancia de ello en el expediente. Por lo que la suscripta no cuenta con otra opción que no sea regirse por lo acordado por las partes y homologado en fecha 20/02/2024. Dicho esto, en segundo lugar en cuanto a la nuevos valores de los vehículos introducidos por la accionada, mas allá de la documental adjuntada al respecto, lo cierto y concreto es que en el acuerdo arribado entre ambas partes expresamente se hace saber en su clausula tercera que: “Forma de pago. La sumas adeudadas y reconocidas en la Cláusula Segunda del convenio serán abonadas de la siguiente forma: 1.- mediante la dación en pago de los bienes muebles registrables embargados en los expedientes judiciales: 1.1.-Ciclomotor BENELLI, Dominio A 141 SXH, valuado en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000,00); 1.2.- Pick Up TOYOTA HILUX, Dominio IVC 975, en el estado en que se encuentra, valuada en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00)”; por lo que habiendo las partes convenido el valor de los rodados al momento de celebrar el acuerdo, y repito no habiendo sido accionado por las vías pertinentes su validez, es que tendré en consideración lo allí acordado. Que teniendo a la vista ambas planillas practicadas por las partes, existiendo una diferencia en cuanto a los intereses correspondiente al item IVA, por lo que realizado el calculo por la suscripta el mismo arroja la suma de $36.163,39 a lo que sumado el monto base inicial de $18.598,65 arroja la suma de $54.762,04, y teniendo en consideración que en cuanto al resto de los items ambas partes compartes los montos arrojados, corresponde aprobar la planilla que fuera practicada por la parte actora por la suma de $9.354.035,72. En consecuencia,
RESUELVO: 1) Aprobar la planilla practicada por la parte actora por la suma de $9.354.035,72. 2) Las costas se imponen a la accionada- 3) Regular los honorarios por acrecidos de los Dres Horacio Nello Pagliaricci y Sofia Catel de manera conjunta en la suma equivalente al 6,67% del monto de liquidación aprobada; y de la Dra Natalia Solange Rojas en la suma equivalente al 5,67% del monto de liquidación aprobada. La regulación se realiza superando el mínimo en jus establecido por la Ley N° 2212 y dispuesto por el S.T.J.R.N. en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000); asimismo, se ha tomado en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. Cúmplase con la Ley N° 869. Notifíquese a Caja Forense. Regístrese y notifíquese en los términos de la Ac. 36/2022 apartado 9 inc. a). mdw/ps
Dra. PAOLA SANTARELLI |
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