Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
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Sentencia | 78 - 27/05/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | VR-00867-F-2023 - F.Y.M. C/ V.E.A. S/ DIVORCIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 27 de mayo de 2024. Que en fecha 03/10/2023 se presenta la Sra. Y.M.F. DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Betiana Griselda Pagliacci, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. E.A.V. DNI N°3., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2. en la ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nace su hijo U.S.V. DNI N° 5.. Con respecto a él, indica que se encuentra bajo su cuidado personal, con residencia habitual en su domicilio. Finaliza manifestando que no tienen bienes inmuebles ni muebles registrables en común. Funda en derecho y ofrece prueba.- En fecha 15/11/2023, a los fines de dar cumplimiento al proveído del 18/10/2023, manifiesta que, a pesar de sus continuos reclamos, desde el año 2019 aproximadamente el demandado no mantiene vínculo con su hijo en común, por lo que se reserva el derecho de no efectuar propuesta referida a él. Que en fecha 18/12/2023 se da curso al presente proceso.- Consta cédula N° 202305108297 diligenciada al demandado el día 28/12/2023.- Que en fecha 14/02/2024, se presenta E.A.V. DNI N°3. con el patrocinio letrado del Dr. Maicol Daniel Patelli a contestar demanda. Se allana parcialmente en la pretensión de divorcio e impugna la propuesta respecto al marco regulador que presenta la actora. Refiere que: "en el año 2013 tomamos la decisión de disolver la relación, atento que la misma era insostenible frente a diferencias de proyectos que existían con la actora. Luego de separarnos mantuvimos un régimen abierto para visitar a mi hijo, sin embargo, cuando me puse en pareja todo cambió. Desde el momento en el cual tomo conocimiento que poseía otra pareja no me permitió nunca más verlo. He intentado por varios medios poder tomar contacto con él, incluso (...) tuvimos una audiencia de mediación, en el Centro Judicial de Mediaciones de Villa Regina, sin poder acordar las visitas con mi hijo.". Realiza contrapropuesta referida a cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación. El día 04/03/2024, de la contrapropuesta acompañada por el demandado, se ordena traslado a la actora. Contestando la actora el traslado el día 11/03/2024, rechazando la misma. El día 16/04/2024, contesta vista y asume intervención la Sra. Defensora de Menores Dra. Sandra Benito. Realiza observaciones respecto a la propuesta realizada por la actora. Dictamina que en esta instancia sólo resta dictar sentencia de divorcio, debiendo las partes instar las vías idóneas para resolver sus responsabilidades parentales.- Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, habiéndose presentado el accionado y existiendo hechos controvertidos resultó imposible arribar a un acuerdo, por lo que de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC; FALLO: 1) Decretar el divorcio vincular de la Sra. Y.M.F. DNI N° 3. y el Sr. E.A.V. DNI N°3.; matrimonio celebrado el día 2.d.f.d.2. en la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, Provincia de Rio Negro inscrito al Acta 23 del Año 2010 del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal en fecha 28/12/2023 (fecha de notificación de demanda) en los términos del Art. 480 CCyC.- 2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.-
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