| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 132 - 27/05/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | CI-01188-F-2025 - H.M.L.G. C/ I.P.D.S.D.S. - IPROSS S/ AMPARO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
Cipolletti, 27 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "H.M.L.G. C/ I.P.D.S.D.S. - IPROSS S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 19 de mayo del corriente año comparece la Sra. H.M., interponiendo RECURSO DE AMPARO contra IPROSS, en razón que al día de la fecha no le ha sido provista la medicación necesaria para realizar su tratamiento de quimioterapia: LETROZOL y TRASTUZUMAB.-
Manifiesta que ya ha realizado otros amparos contra el IPROSS por ante la Unidad Procesal de Familia N°11 de esta ciudad por el mismo motivo.-
Indica que hace 10 años le detectaron cáncer de mama, y que hace 03 años la enfermedad reapareció. Hace un tiempo inició las sesiones de quimioterapia, las mismas las lleva a cabo en el COI de Neuquén, siendo su médico tratante el Dr. Piazzoni. Que la quimioterapia debe realizarla cada 21 días sin excepción.- Que de Enero de 2025 a la fecha se había regularizado la entrega, manifestando que siempre tuvo inconvenientes con la recepción de la misma.- Informa que el día viernes 16 de Mayo debía hacerse una quimioterapia, la que no pudo llevarse a cabo. El pedido de la medicación fue efectuado y entregado al IPROSS en fecha 25 de Abril de 2024, sin tener novedades a la fecha.- Por ello, ya que a la fecha no ha obtenido una solución a su pedido y toda vez que no puede seguir esperando más, que no puede extenderse los días indicados para cada sesión de quimioterapia, solicita por medio de la presente acción de amparo se provea con urgencia una debida solución al respecto toda vez que se ven lesionados los derechos a la salud.- En autos se dio curso a la acción requiriéndose a la demandada que informara, IPROSS: "... Si la Sra. L.G.H.M. es afiliada a vuestra obra social.- Si la Sra. H.M. ha efectuado pedido de la medicación LETROZOL y TRASTUSUMAB en fecha 25 de Abril de 2025.- Los motivos por los cuales la paciente L.G.H.M. con diagnóstico de cáncer no ha obtenido a la fecha la entrega de la medicación necesaria para realizar su tratamiento de quimioterapia. En caso contrario, indique fecha de entrega".-
De las actuaciones surge que se ha librado el oficio respectivo, obteniendo respuesta por parte de la demandada mediante informe agregado en fecha 21/05/2025.-
Atento a ello, pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Resulta indudable que la presente acción debe ser resuelta a la luz de los postulados constitucionales (arts. 14, 14 bis, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional) y de los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.), tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, inc. a y d); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25, inc. 1°); Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (art. 41 incs. 11 y 19); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI); la Convención Internacional Sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (art. 5°, inc. IV, apart. e), Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10 inc. h, art. 11 inc. 1 f., art. 12, 14, 16) referidos al derecho a la salud. Asimismo, en la Constitución Provincial (Preámbulo, arts 14, 16, 59) se establece la obligación del Estado Provincial de garantizar la salud de los ciudadanos. El preámbulo de la Constitución de nuestra Provincia dispone que la Convención Constituyente tuvo entre otros fines el de proteger la salud. Luego el Art.14, establece como derechos y garantías de los ciudadanos la obligación por parte del Estado de asegurar las necesidades vitales del hombre, entre los cuales encontramos obviamente el derecho a la vida y a la salud.-
De tal modo, el derecho a la salud se presenta como un derecho humano básico e indispensable para el desarrollo de los restantes derechos. Ha sido definido como el conjunto de obligaciones tendientes a asegurar el acceso a una asistencia sanitaria, es decir, como aquel en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales, especialmente la familia, en cuanto titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado y de los grupos económicos y profesionales, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social garantizando el mantenimiento de esas condiciones (CCyCom. Córdoba, "B.I. c/Galeno o Galeno Argentina SA s/Amparo" - 29/8/2012 - Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Año IV, nro. 11, La Ley 2012, pág. 217).
Y en este contexto, la mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El disfrute de ese derecho es esencial para su vida y su bienestar y para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida pública y privada (Declaración y Plataforma de Beijing de 1995, resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer).
Por su parte, nuestro más alto Tribunal de la República ha sostenido que “el sistema constitucional, al consagrar los derechos, declaraciones y garantías, establece las bases que protegen la personalidad humana y a través de su norma de fines, tutela el bienestar general. De ahí que el eje central del sistema jurídico sea la persona en cuanto tal, desde antes de nacer hasta después de su muerte” (Fallos 316:479 voto de los Res Barra y Fayt).
Es entonces que podemos decir que la protección del derecho a la vida y a la salud, es una obligación impostergable del Estado, debiendo destinar los recursos necesarios para garantizar que los ciudadanos gocen de dichos derechos, dándoles un lugar prioritario entre los gastos que se deben efectuar.
Que conforme se desprende de las constancias de autos, la falta de provisión de LETROZOL y TRASTUZUMAB por parte del IPROSS, impone la necesidad de que se brinde una solución urgente atento a que el paso del tiempo y la falta de cobertura a dicha prestación de salud requerida por la amparista provoca un daño grave a su derecho a la salud, máxime considerando la importancia que tiene la medicación requerida para su tratamiento de quimioterapia en razón de su diagnóstico (cáncer de mama).-
En cuanto a la procedibilidad de la acción, tiene dicho nuestro Superior Tribunal de Justicia que “La acción de amparo es la vía apropiada para lograr el resguardo de los derechos de los accionantes, en tanto cualquier tipo de acción o gestión importarían esperas, que la delicada salud de los enfermos no está en condiciones de afrontar..." (" GARROTE ANA MARIA S/ AMPARO" - Sent L 5-6-96 y “VOLMARO SILVANA DEL VALLE Y OTROS S/ MANDAMUS (30-12-98).
Ante estas circunstancias, tal como ha dicho la jurisprudencia, “… atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional” (CSJN doctrina de Fallos 321: 1684, 323:1339 y 327:3127).
En el caso de autos, se ha acreditado que la amparista es afiliada a la obra social IPROSS. Que asimismo ha sido diagnosticada con cáncer de mama.-
Que el pedido médico de la provisión de la medicación data de fecha 25/04/2025 conforme da cuenta el formulario presentado ante el IPROSS y acompañado por la amparista.-
Por otro lado, el IPROSS se presentó en autos manifestando, respecto al medicamento TRAZTUZUMAB que en el Expediente administrativo Nº 1. se libró la orden de su compra en fecha 15/05/2025 a la Droguería I.. Agrega que la tal medicamente estará listo para su retiro en farmacia para el día viernes 23 de mayo del corriente año.-
En cuanto al otro medicamento, LETROZOL, la demandada expone que mediante expediente Nº 1., se libró la Orden de Compra N.º 21/25, resultando adjudicataria Droguería Meta en fecha 08/04/2025 y que tras una comunicación telefónica con dicha firma, le solicitó el remito de entrega o en su caso los motivos por los cuales no han entregado la medicación requerida, aguardando respuesta al efecto.-
Ahora bien, la misma amparista, en comunicación telefónica con esta Unidad Procesal en fecha 26 de mayo del corriente año, manifestó que no ha recepcionado la medicación y que ha concurrido a la Delegación del Ipross donde le manifestaron que no poseen novedades al respecto.-
En consecuencia, la respuesta brindada por el IPROSS no solo no ha sido certera, sino que además, de la misma no se vislumbra una solución pronta y concreta a lo requerido por la amparista. Si a ello se le aduna que ha trascurrido tiempo considerable sin contar la Sra. H.M. con la medicación que necesita de forma urgente para su tratamiento de quimioterapia entiendo que de no hacerse lugar a lo peticionado, se estaría cercenando los derechos fundamentales de la amparista. Pues se le impediría no sólo que ésta pueda atender sus necesidades urgentes de salud y mejorar su bienestar integral, sino también la posibilidad de poder ejercer otros derechos, ya que como se expuso ut supra, el derecho a la salud se presenta como un derecho humano básico e indispensable para el desarrollo de los restantes derechos.
Más aún cuando “Ante el delicado cuadro de salud planteado en casos como el de autos, resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. Las personas tienen derecho a disfrutar el más alto nivel de vida posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante” (cfme. STJRS4, Se. 125/16 “Pérez” y Se. 23/17 “Epifanio”, entre otros), motivo por el cual, adelanto que, habré de hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. H.M., debiendo proveérsele la medicación LETROZOL y TRASTUZUMAB.-
Por los motivos expuestos, RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la presente acción de amparo, ordenando al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), otorgar en el término de 48 hs. la provisión en forma inmediata de: "LETROZOL y TRASTUZUMAB", todo ello tendiente a la mejora de la salud de la Sra. H.M.L.G. en razón del diagnóstico que presenta y el tratamiento de quimioterapia que requiere. Todo ello bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Justicia Penal, ante la posible comisión de un ilícito penal y aplicar astreintes.-
2. REGISTRESE.-
3.-NOTIFIQUESE por OTIF a la amparista, al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) y al Sr. Fiscal de Estado.-
Dr. Jorge Benatti
Juez
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