Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia16 - 24/02/2025 - MONITORIA
ExpedienteCI-00086-C-2025 - MORALES MAURICIO ABEL Y OTRO C/ MOYA SERGIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CERTIFICO: Que en los autos caratulados "MORALES MAURICIO ABEL C/ MOYA SERGIO JAVIER S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" (N° PUMA CI-12943-C-0000- N° SEON A-4CI-1726-C2020) en fecha 01/02/2024 se dictó sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. MAURICIO ABEL MORALES contra el Sr. SERGIO JAVIER MOYA, condenando a este último a abonarle al primero la suma de $268.397,44 en concepto de capital e intereses hasta la fecha del pronunciamiento. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. DANIEL ERNESTO CUOMO en calidad de patrocinante de la actora por la suma de $272.180. Condenando en costas al demandado rebelde por su condición de vencido y notificada la sentencia por cédula Ley 22172 en su domicilio real según constancia obrante en fecha 11/05/2024, movimiento de PUMA CI-12943-C-0000-E0006. Dicha sentencia se encuentra firme. En fecha 14/11/2024 se dispuso el traslado de la planilla de liquidación practicada por el Dr. CUOMO, por la suma de $401.136,57, la cual incluye honorarios regulados al letrado, 5% de aportes a Caja Forense y sus correspondientes intereses. En fecha 22/11/2024 se dispuso el traslado de la planilla de liquidación practicada por la suma de $464.844,98, la cual incluye capital, costas y sus correspondientes intereses. Dichas planillas se encuentran aprobadas automáticamente, conforme lo allí dispuesto. No hay constancia de pago de las mismas ni del cumplimiento de la Ley 869. Conste.
Secretaría, 24 de febrero de 2025.
 
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 24 de febrero de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MORALES MAURICIO ABEL Y OTRO C/ MOYA SERGIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00086-C-2025)
I. Por presentado el Sr. MAURICIO ABEL MORALES y el Dr. DANIEL ERNESTO CUOMO -letrado en causa propia-, con patrocinio letrado del Dr. CARLOS ERNESTO CUOMO, con domicilio electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
II. Téngase presente el pago de los Tributos de Ley.
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO JAVIER MOYA, DNI 30.313.519, haga íntegro pago al Sr. MAURICIO ABEL MORALES del capital reclamado que asciende a PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 98/100 ($464.844,98) y al Dr. EDUARDO DANIEL CUOMO del capital reclamado por honorarios que asciende a PESOS CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 57/100 ($401.136,57) con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio real con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): QAWG-PFDN y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE.
 
Diego De Vergilio
Juez
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