Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia58 - 25/09/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteCI-01563-C-2024 - BARROS VALERIA PAOLA C/ EDERSA SA S/ AMPARO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 25 de septiembre de 2024
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BARROS VALERIA PAOLA C/ EDERSA SA S/ AMPARO" (Expte. CI-01563-C-2024);
RESULTA: En fecha 19/09/2024, mediante escrito inicial enviado por correo electrónico a este organismo, la ciudadana VALERIA PAOLA BARROS, promovió acción de amparo contra EDERSA (Empresa de Energía de Río Negro S.A.).
Solicitó que se readecúe el valor del servicio eléctrico y se anule el valor actual de facturación por resultar excesivo, adaptándose el mismo a una posibilidad de pago real. 
Explicó que en la factura bimestral recibida en el mes de julio del presente año, el importe del servicio de electricidad a pagar ascendió a un total de $292.553,18, siendo la factura anterior de $63,492,12, resultó un aumento de un 361.1%. Luego, señala que en la factura bimestral que recibió en el mes de agosto, la misma contenía un importe a pagar de $361,633.42, resultando montos exorbitantes.
Describió su situación familiar, como la realidad del estilo de vida que lleva en la zona de la península de Ruca-Có, Lago Pellegrini, Cinco Saltos, lugar donde vive.  
Al respecto, señaló que en el Lago Pellegrini, actualmente no existe una instalación de red de gas, por lo cual las familias que viven en la península sólo tienen la opción de calefaccionarse mediante el uso de la leña, o aire acondicionado; destacando que ello es costoso. Sostuvo, que el no poseer una red de gas, los coloca en una situación de vulnerabilidad y de necesidad, situación que debe ser tenida en cuenta al momento de establecer el valor del servicio.
En relación a su contexto familiar, describió que en la casa habitan dos personas, madre e hijo; de las cuales solamente una cuenta con un sueldo de docente, promediando el mismo entre los $773.705 mensuales; casi un 40% del sueldo sería destinado al pago del servicio eléctrico, lo cual considera abusivo y desproporcionado.
Destacó, que el servicio brindado por EDERSA, no es efectivo ni continúo, viéndose afectada constantemente por problemas de cortes de luz, y también por problemas de baja y alta tensión en el tendido eléctrico. La discontinuidad del mismo y los problemas de tensión la obligó a incurrir en gastos particulares, como por ejemplo la compra de un protector de tensión, que permite el funcionamiento de la térmica para que los electrodomésticos no se averíen.
Agregó, que es beneficiaria de un subsidio tarifario correspondiente a un NIVEL 3 y el mismo no se está aplicando, sin razón por parte de Edersa.
Por último, peticiono como medida cautelar que se ordene la nulidad del valor tarifario actual, y que se actualice el mismo para que pueda ser accesible.
CONSIDERANDOPreliminarmente, cabe resolver sobre la admisibilidad de la acción constitucional de amparo y la medida cautelar requerida. 
Al respecto, entiendo aplicable al caso la doctrina legal del Superior Tribunal de justicia -Art. 42 Ley 5731-, mediante la cual tiene dicho desde larga data que la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) solo puede atender a situaciones especialísimas en las quede ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna (STJRNS4 Se. 05/16 "Martínez"). 
A mayor abundamiento, el máximo Tribunal de la Provincia sostuvo que "(...) corresponde demostrar la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende. Y si bien la existencia de vías paralelas -intentadas o no- en principio no resultaría un obstáculo para la procedencia formal del amparo, ello no significa que este último sea la adecuada o idónea cuando la solución al planteo demande un proceso de mayor debate y prueba, como se advierte que sucede en el caso de autos." (cf. STJRNS4Se. 89/18 "Agrupación de Colaboración Belvedere"; cf. STJRNS4Se. 59/22 "CERDA MIRTA DEL CARMEN").
En autos, la amparista controvierte la factura de servicio eléctrico emitida por EDERSA por considerarla excesiva en los períodos indicados en su escrito de inicio, bajo el fundamento de que el servicio eléctrico brindado es ineficiente, por ser acreedora de un subsidio que no se estaría aplicando sin causa alguna y por las condiciones de vulnerabilidad familiar particular en que se encuentra. 
En primer lugar, la cuestión planteada para su dilucidación requiere necesariamente de un marco procesal de mayor amplitud de debate y producción de prueba, que no cuenta esta vía excepcional y restringida de la acción de amparo.
Tal es así, que en lo relativo a la calidad y el valor del servicio de energía eléctrica, se circunscribe a una cuestión de naturaleza contractual y patrimonial, debiendo canalizarse dicho reclamo por la vías adecuadas, ya sea en sede administrativa ante EDERSA o ante el EPRE (Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro), o en todo caso, mediante un procedimiento ordinario en sede judicial. 
Cabe mencionar que no se encuentra acreditado que la amparista haya transitado los carriles administrativos previos para controvertir las facturas emitidas o la calidad de servicio prestado por EDERSA.
Efectivamente, si la cuestión planteada exige el agotamiento de una etapa de mayor amplitud de debate, discusión y producción de pruebas que pudieran hacer valer las partes, resulta indudable que escapa al ámbito natural procesal del amparo. Admitir lo contrario supondría autorizar esta excepcional acción como la forma habitual para corregir lo que normalmente debería ser examinado por otro sendero procesal o legal.
Por otro lado, si bien la amparista aduce que no cuenta con instalación de red de gas en su casa, que vive sola con su hijo y cuentan sólo con su sueldo de docente, no fueron acreditados mínimamente dichos extremos, como tampoco surge de la documental obrante en autos condición alguna que amerite apartarse de la restrictividad de la acción impetrada (v. gr., vulnerabilidad económica, desamparo familiar, padecimiento de salud, etc.).
Por último, no se puede soslayar, que tampoco surge con la claridad necesaria la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del obrar de la requerida, ya que no se advierte que se haya interrumpido el servicio de energía eléctrica provisto a la amparista. 
Desde nuestro Superior Tribunal de Justicia se dijo que "la existencia de otras vías legales adecuadas para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no puede alterar el juego de las instituciones vigentes, regla que ha sustentado la Corte cuando las circunstancias comprobadas en la causa evidencian que no aparece nítida una lesión cierta o ineludible causada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, o cuando el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto." (STJRNS4 "Agrupación de Colaboración Belvedere" ya citado).
En suma, de lo denunciado no se evidencia que exista un obrar manifiestamente ilegítimo o arbitrario por parte de la empresa accionada; aparece clara la exigencia de análisis y prueba para resolver lo planteado y, principalmente, es evidente la existencia de vías administrativas y/o judiciales ordinarias alternativas e idóneas para discutir la cuestión.
Todo lo que demuestra que no procede darle curso a través de la excepcionalísima acción de amparo de corte constitucional y, por lo tanto, corresponde su rechazo liminar; que proyecta la misma suerte sobre la medida cautelar solicitada.
Por ello, RESUELVO:
I.- Rechazar in limine la acción de amparo promovida por VALERIA PAOLA BARROS, contra EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. (EDERSA); sin costas.
II.- Regístrese. Notifíquese por secretaría a la amparista. Firme que se encuentre, archívese el expediente.-
 
Diego De Vergilio
Juez
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