Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia112 - 04/03/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-01075-2020 - ASTORGA ESTEBAN ALISON S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los
cuatro días del mes de Marzo del año 2020 el suscripto, GUSTAVO O. QUELIN -JUEZ
DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO-,
procedo a pronunciar sentencia en el Legajo Nro. 1075-20, caratulado “ASTORGA,
ESTEBAN ALISON S/ ROBO SIMPLE", con la presencia del Sr. Fiscal Dr. Adjunta
Ricardo Romero de la Unidad Fiscal Nro. 6, el Sr.

Defensor Oficial Dr. Oscar

Mutchinick y el imputado Sr. ESTEBAN ALISON ASTORGA,, a quien se le reprocha el siguiente HECHO:
ocurrido en General Roca, en fecha 02 de Marzo de 2020, aproximadamente a las 21.40
horas. En circunstancias en que ESTEBAN ALISON ASTORGA, junto a otro sujeto
aún no identificado, previo ocasionar una rotura de aproximadamente sesenta
centímetros en el alambrado del cerco perimetral, ingresó al patio de la vivienda de
FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, ubicada en calle Chulavista 1860 B° Villa del Sol
y sustrajo del interior de una despensa situada en el fondo del terreno una caja de
herramientas de color negro, rota, (en su interior había: 01 punto de hierro, 01 llave
anillo N° 17, 01 pica para manguera de color amarillo, 04 picos de manguera de color
negro, 01 centímetro de color negro, amarillo y rojo, 01 teflón, 01 contenedor con dos
mechas y una Gillette, 01 tramo de soga, 01 cajas de luz de color blanco, 05
abrazaderas, 01 sierra de mano, 01 enchufe hembra, 01 destornilladores paleta, 06
destornilladores Phillips, 01 pinza corta cable de color amarillo, 01 buscapolo, 01 pincel
N° 18, 06 precintos negros, 02 contenedores de guardachoques, 01 cuter de color
anaranjado y negro, 01 martillo con mango de madera, 01 contenedor con gancho, 01
nivel amarillo, 01 toma foto, 01 estuche con dos sierras de mano, 01 pico de manguera
de color negro, 01 enchufe de color blanco, 01 pinza pico de loro con mango amarillo,
02 esquineros de metal, 01 frasco de lubricante, 01 sellador Fastix, y 02 frascos con
ganchos de pared y clavos); una hidro lavadora de color amarillo; un pack de latas de
bebida Pronto; y una silla plegable de color verde, de tela.- Siendo interceptado por
personal de la Comisaría Tercera que concurrió al lugar en virtud de un llamado
recepcionado en el Comando Radioeléctrico, en las calles 3 de Febrero y Estados

Unidos; en momentos en que tenía en su poder la caja de herramientas, la cual
posteriormente fue reconocida por el damnificado, al igual que los elementos que ésta
contenía. HECHO, que fue calificado como ROBO SIMPLE (arts. 45,164 del CP).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado
ASTORGA con el patrocinio del DEFENSOR GENERAL Dr.

Oscar Mutchinick

Carrera, ambos ratificaron en un todo el acuerdo de juicio abreviado pleno verbalizado
en la audiencia, en el cual la Fiscal interviniente solicita se imponga a ESTEBAN
ALISON ASTORGA la pena de UN MES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO
EFECTIVO, y costas, requiriendo a su vez que se lo declare REINCIDENTE POR
PRIMERA VEZ

en razón de tener antecedentes computables, informando que

ASTORGA agotó el pasado 26 de Octubre de 2019 una pena única de cumplimiento
efectivo de tres años y cuatro meses, dictada en Causa 5614-18 del Juzgado
Correccional Nro. 18, que a su vez acumulaba la pena dictada en causa 5812 también
del mismo Tribunal. También requirió la Fiscalía se declare reincidente por primera vez
a Astorga. Cedida que le fue la palabra al imputado ASTORGA en la audiencia del
debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, pena a imponer y
declaración de reincidencia, que el suscripto le explicó, dijo que lo aceptaba, admitió su
participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, estando de acuerdo
con la calificación legal, y la pena solicitada por la Fiscalía.
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de
conformidad con el art. 188 del CPP, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo
presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En tal sentido y en
mérito de lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, DIGO: El
acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal,
encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en
la audiencia consistente en: el relato del damnificado Fernando Detlefs quien ante el
aviso de un vecino comprobó que había sido víctima de un robo y reconoció la caja de
herramientas que la policía secuestro, constatándo además una abertura de
aproximadamente 60 cm en alambrado perimetral. Las declaraciones y actuación de los
policias Sargento Horacio Mestre, Cabo Primero Leonel Flores y Cabo Fabio Mestre,
quienes procedieron a la detención del imputado y al secuestro de la caja de

herramientas que portaba. Y la declaración de Néstor Fabián Hunelaf portero del barrio
Villa del Sol que fue quien al tomar conocimiento del hecho, dió aviso a la policía.
La conducta desplegada por ESTEGAN ALISON ASTORGA,
encuadra en el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE AUTOR (arts. 164, 45 del
Código Penal).
Para graduar la pena a imponer a ESTEBAN ALISON
ASTORGA, tengo en cuenta su edad, educación, la admisión de responsabilidad penal
para con el hecho imputado, las manifestaciones hechas por su defensa, y demás pautas
dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual, estimo justo imponerle
la pena reclamada por la Fiscalía .
POR LO EXPUESTO:
FALLO:

I.- DECLARAR ADMISIBLE EL ACUERDO

PLENO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y CONDENAR A ESTEBAN
ALISON ASTORGA, filiado al comienzo, por considerarlo autor del delito de ROBO
SIMPLE (arts. 164, 45 del Código Penal), a la pena de UN MES DE PRISIÓN DE
CUMPLIMIENTO EFECTIVO, más COSTAS ( arts. 266 y 268 del CPP).
II.-DECLARAR

REINCIDENTE

por

primera

vez,

a

ESTEBAN ALISON ASTORGA, atento los antecedentes condenatorios que se
informaron en la audiencia y que se anotaron en los considerandos (art. 50 del C. Penal).
III.- Regular los honorarios del Defensor Oficial Dr. Oscar
Mutchinick por la labor realizada y resultado obtenido, en la suma de Quince (15) Ius.
IV.

Habiendose notificado el imputado y demás partes,

renunciando las partes a los plazos de impugnación, ejecútese

la sentencia y

comuníquese a quién corresponda. Hágase saber el resultado final de este proceso al
damnificado. Procédase al traslado de ASTORGA al EEPN2 de la ciudad de General
Roca para cumplimiento de la condena.-

QUELIN
Gustav
o Omar

Firmado
digitalmente
por QUELIN
Gustavo Omar
Fecha:
2020.03.04
11:26:59 -03'00'
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