Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia19 - 18/03/2013 - DEFINITIVA
Expediente26191/12 - LARRAÑAGA, JUAN ANTONIO Y OCHOA, VÍCTOR HUGO S / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS S/ CASACION
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26191/12 STJ
SENTENCIA Nº: 19
PROCESADOS: FERRARI CARLOS ISIDORO SANTAMARÍA ANDRÉS IRIGOYEN MIGUEL ÁNGEL
DELITO: COHECHO PASIVO EN FORMA CONTINUADA- RECEPCIÓN DE DÁDIVAS EN FORMA CONTINUADA COHECHO ACTIVO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (HONORARIOS PERITOS CONTADORES)
VOCES:
FECHA: 18/03/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LARRAÑAGA, Juan Antonio y OCHOA, Víctor Hugo s/Incidente de regulación de honorarios s/Casación” (Expte.Nº 26191/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - -
-----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - -
-----1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 210, del 11 de octubre de 2012, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resuelve no hacer lugar al recurso de revocatoria deducido a fs. 691/705 por los contadores Juan Antonio Larrañaga y Víctor Hugo Ochoa, con el patrocinio letrado del doctor Leandro Nimo (fs. 708/709 vta.).- - - - - - - - - - -
-----1.2.- Contra lo decidido, estos interponen recurso de casación (fs. 713/729), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 733/734 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.3.- Corrido traslado a los letrados de la defensa y a la Fiscalía de Estado (conf. fs. 741), esta última contestó a fs. 747/755 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.4.- Integrado el Tribunal en debida forma (fs. 757), a fs. 765 se realizó el sorteo y el cómputo de plazos para fallar en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - -
-----2.- Recurso de casación:- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Los recurrentes mencionan el cumplimiento de los requisitos formales y, en lo sustancial, refieren que en la resolución de fecha 27/11/11 se les regularon honorarios previa vista a todos los condenados e incluso a la Fiscalía de Estado, por ser esta la obligada al pago conforme la
///2.- Acordada 6/2000 vigente en ese entonces, y las Leyes 3077 y H 2959.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Plantean que, si bien en la sentencia principal se impusieron costas, la participación como peritos declarados de oficio y no de parte los pone en una situación con derecho atribuido por la ley para poder cobrar sus honorarios con cargo en el presupuesto del Poder Judicial, tal como se prevé en el art. 8 de la Ley H 2959.- - - - - -
----- Recuerdan que cuando se dictó el auto de regulación no se encontraba vigente la Acordada 5/12, que impone un régimen distinto del de la Acordada 6/2000, pero siempre con base de aplicación sustancial en el art. 8 de la Ley H 2959, en el cual se encuentran incluidos.- - - - - - - - - - - - -
----- Agregan que el hecho de que haya condena en costas firme no es una cuestión que tiene efectos sobre la aplicación de la Ley H 2959, pues fueron nombrados peritos de oficio y resulta aplicable el art. 8 de esa norma. Alegan que en ningún lugar se establece que un perito de oficio solamente puede cobrar con cargo al presupuesto del Poder Judicial si el condenado en costas goza del beneficio de pobreza, sino que distingue entre el cobro al presupuesto del Poder Judicial o de rentas generales cuando el Estado es condenado, poniendo además la exigencia de que el perito sea de oficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por eso, añaden, cuando el Estado no fue condenado en costas se pueden cobrar los honorarios del perito designado de oficio al presupuesto del Poder Judicial, tal como establecen la Acordada 6/2000 y ahora la Acordada 5/12 con base en la Ley H 2959.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
///3.-- Por último, solicitan que se case la resolución recurrida por arbitraria en cuanto a la oposición a que las costas sean a cargo del presupuesto del Poder Judicial por aplicación del art. 8 de la Ley H 2959 y la Acordada 5/12, no vigente a la fecha de regulación de honorarios, todo ello por ser violatorio de la ley tanto sustancial como formal.-
-----3.- Responde de la Fiscalía de Estado:- - - - - - - - -
----- La representante legal de la Provincia hace una reseña de cuestiones formales, antecedentes, el auto interlocutorio impugnado y el recurso interpuesto, y contesta los agravios de los casacionistas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En cuanto a lo sustancial, sostiene que estos soslayan el análisis de las normas sobre las que se asienta el conflicto y centran su queja en lo que interpretan es una errónea aplicación de la Ley H 2959 (art. 8) y las Acordadas del Superior Tribunal que regulan el pago de los honorarios profesionales cuando corresponde que sean solventados con fondos del presupuesto del Poder Judicial.- - - - - - - - -
----- Sigue diciendo que, en su parte pertinente, la Ley H 2959 distingue los supuestos en que los honorarios de los peritos deben ser afrontados con fondos del Poder Judicial de aquellos que, por ser la Provincia de Río Negro parte condenada en costas, quedan excluidos de la norma.- - - - -
----- Afirma que el art. 8 citado es claro en establecer que se abonarán con fondos del Presupuesto del Poder Judicial los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio “que estén a cargo del Estado”; por el contrario, agrega, la norma no establece cuáles son los honorarios, que
///4.- en esas condiciones, estarán a cargo del Estado.- - -
----- En ese marco, entiende que, toda vez que los peritos recurrentes han actuado en el ámbito de la jurisdicción penal, deberán estar a las previsiones contenidas en la norma respectiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Manifiesta que, no siendo este el caso previsto en el art. 497 del Código Procesal Penal, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º; por consiguiente, al no estar involucrado el supuesto de excepción que contempla la norma citada en primer término, el cobro de los emolumentos profesionales de los requirentes ha de regirse por el supuesto general, integrando la condenación en costas recaída en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, solicita el rechazo del recurso deducido, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Racconto de las actuaciones:- - - - - - - - - - - -
----- Para una mejor comprensión de lo que se resuelve, paso a realizar un breve racconto de los actos procesales pertinentes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----a) A fs. 672/674, los contadores recurrentes solicitan la certificación de la regulación de honorarios que dicen- se encuentra firme y que la Fiscalía de Estado ha consentido, por lo que se encuentra habilitada la vía de cobro de la Acordada 6/2000.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----b) A fs. 685 la Fiscalía de Estado manifiesta que no corresponde la percepción de los honorarios a cargo del Estado Provincial, toda vez que en la causa principal existe expresa condena en costas, que se encuentra firme. A ello agrega: “No resulta aplicable en consecuencia el art. 497
///5.- del CPP que obliga al Estado a adelantar los gastos del proceso, siendo de aplicación el art. 501 del CPP. Del mismo modo, tampoco resultan de aplicación la Acordada nº 5/12 STJ y la Ley H nº 2959, instrumentos que atienden al caso de designaciones de oficio cuando no hay condenado en costas o el mismo goza de beneficio de litigar sin gastos. Tanto así que la Acordada Nº 5/12 demanda la expedición de una certificación actuarial que transcriba la resolución que dispone que los honorarios son a cargo del Estado, lo que no se verifica en esta causa (fs. 515/516)”.- - - - - - - - - -
-----c) A fs. 686 el vocal de trámite de la Cámara en lo Criminal resuelve que, “en atención a lo dictaminado por el Fiscal de Estado (fs. 685), hágase saber a los peritos que el pago de los honorarios regulados en autos estará a cargo de los condenados en costas”.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----d) A fs. 691/705 se interpone recurso de revocatoria con argumentos similares a los referidos precedentemente respecto de la impugnación casatoria.- - - - - - - - - - - -
-----e) A fs. 708/709 vta., la Cámara en lo Criminal dicta la resolución en crisis, argumentando que el recurso no es procedente en atención a lo dispuesto por el magistrado a cargo del trámite que resulta conteste con lo dictaminado por la Fiscalía de Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Análisis y resolución del caso:- - - - - - - - - -
----- No está controvertido por las partes que entre los condenados en costas (personas declaradas penalmente responsables) no figura el Estado Provincial. Tampoco se discute que ninguna resolución judicial ha dispuesto que los honorarios (con regulación firme) estén a cargo del Estado
///6.- Provincial ni que deban ser abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Luego, y en contraposición con la postura de la Fiscalía de Estado, los recurrentes afirman que lo precedente no es óbice para su reclamo, toda vez que, al haber sido peritos designados “de oficio”, los honorarios regulados están a cargo del Estado, pero como este no fue parte ni condenado en costas, sus emolumentos deben ser abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial (art. 8 Ley H 2959 -similar al art. 1 Ley 3077, modificado por Ley 3235-). Sobre la base de esta argumentación solicitan la certificación requerida en las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia para iniciar el trámite de percepción.-
----- Fijada así la controversia, se impone resolver la correcta interpretación del art. 8 de la Ley H 2959, que dice: “Los créditos por gastos reconocidos y honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos u otros auxiliares de la justicia designados de oficio que estén a cargo del Estado, cuando éste no haya sido parte litigante en el proceso, ni condenado en costas, serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial”.- - - - - - - - -
----- Para tal fin, seguiré las pautas interpretativas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en cuanto a que \'la primera fuente de exégesis de la ley es su letra\' (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que \'no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos\' (Fallos: 313:1149)” (CSJN, “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, del 13/03/12, consid. 18º; citada en Se.
///7.- 114/12 y Se. 174/12 STJRNSP).- - - - - - - - - - - -
----- En esta línea de pensamiento, es la opinión de la Fiscalía de Estado la que se ajusta a la letra de la ley, en función de que el art. 8 citado dispone en cuanto se refiere a este caso en concreto- que los honorarios regulados en los procesos judiciales a peritos designados de oficio que estén a cargo del Estado serán abonados con fondos del Presupuesto del Poder Judicial.- - - - - - - - -
----- Así, como argumenta la Fiscalía de Estado, en este proceso ninguna resolución judicial dispuso que los honorarios “estén a cargo del Estado” y, por lo tanto, la cuestión se halla regida por los arts. 499 y 501 inc. 3º del Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Las costas serán a cargo de la parte vencida (art. 499), y “el art. 501 del Código Procesal Penal establece que \'(l)as costas consistirán:… 3º) (e)n los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos…\', y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles.- - - - - - - - - - - - - - -
----- “Ahora bien, los honorarios de los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público no serán exigibles en caso de que ellos desempeñen cargos oficiales en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica de que trate el peritaje (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tº 2, ed. Hammurabi, 2004, pág. 1309) en virtud de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimientos.- - - - - - - -
----- “Atento a que no surge de las actuaciones esta excepción (esto es, cargo oficial de la perito ni
///8.- vinculación entre las funciones que originarían la retribución con la materia específica del peritaje), rige el referido art. 251 en cuanto establece: \'Los peritos nombrados de oficio o a pedido del Ministerio Público tendrán derecho a cobrar honorarios\', porque \'hace referencia a los peritos que hubiere designado obligatoriamente el juez al disponer el peritaje, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, estableciendo su derecho a percibir honorarios\' (autores y obra citada, Tº 1, pág. 652). Con ello se demuestra la ineficacia de los agravios del recurrente en cuanto pretende excluir de la condena en costas los honorarios de la perito contadora” (Se. 106/07 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De acuerdo con lo expuesto y la doctrina mencionada, el auto interlocutorio recurrido se encuentra adecuadamente motivado, pues sigue los parámetros correspondientes para los obligados al pago de los honorarios de los peritos contadores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Del desarrollo precedente surge que la sentencia interlocutoria impugnada se encuentra adecuadamente motivada y se ajusta a los parámetros establecidos por la doctrina de este Superior Tribunal, es decir, los recurrentes no demuestran el desacierto o la arbitrariedad de tal decisión ni rebaten sus argumentos (arts. 98 C.P.P. y 200 C.Prov.).-
----- Por las razones dadas, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación deducido en las presentes actuaciones, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - -
///9.-- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez subrogante doctor Eduardo Roumec dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de

------- casación deducido a fs. 713/729 de las presentes actuaciones por los peritos contadores Juan Antonio Larrañaga y Víctor Hugo Ochoa, con el patrocinio letrado del doctor Leandro Nimo, con costas.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los

------- autos.





ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 1
SENTENCIA: 19
FOLIOS: 169/177
SECRETARÍA: 2
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