SENTENCIA Nº /2.025. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil veintiseis, el Tribunal de Juicio Unipersonal a cargo del suscripto, dicta Sentencia en los autos caratulados “B, P D S/LESIONES GRAVES”; LEGAJO MPF-RO-02594- 2025, en relación a la audiencia de juicio realizada el día 10 de Diciembre del año 2025, en la que intervino por la Acusación el Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo, por la Querella Particular el Sr. M U, con el patrocinio letrado del Dr. Darío Sujonitzky y por la Defensa del imputado el Dr. José Gabriel Perez causa seguida contra P D B, ... , a quien, según el hecho admitido al momento de la audiencia de Control de Acusación (art. 163 CPP), se le atribuye el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 19 de marzo de 2.025, aproximadamente a las 19:00 horas, en la oficina del escribano D M U, sita en calle ... , de la ciudad de General Roca, R.N.. En la oportunidad y en momentos en que se hizo presente el imputado P D B, comenzó una conversación con U, por un malentendido respecto a un negocio jurídico que lo tenían como parte contractual, haciéndose presente luego la Sra. M Y de la inmobiliaria ... y su hija, quienes alentaron a B al conflicto, expresando la hija de M "reventalo!! que te devuelva todo!!", y luego de que U le exhibiera el contrato de compra venta a M, ésta dijo "esto es falso, te está cagando". En ese momento, B le realiza un golpe desde el lado trasero izquierdo, con el puño de su mano hacia la mandíbula de U, quien se encontraba sentado en su despacho, provocándole lesiones en el cuerpo consistentes en una fractura doble mandibular compleja desplazada y la pérdida de elemento dentario molar inferior, lesiones que inicialmente son caracterizadas como graves”.
Concluida la audiencia pública, y tras arribar a una decisión, el día 15/12/2025 se dio lectura de la parte dispositiva, y se expresaron los fundamentos que motivaron la decisión, a la vez que se anunció el diferimiento de la lectura integral de la sentencia para el día de la fecha, ello a fin de posibilitar su redacción definitiva, conforme autoriza la normativa procesal vigente y dispone la Acordada n° 6 de fecha 18/04/2018 del Superior Tribunal de Justicia.-
I.- ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES
Al momento de la apertura de la audiencia, la Fiscalía conforme lo establece el art. 176 del CPP, expone su alegato de apertura. Comienza relatando el hecho y su calificación legal en iguales términos que que el auto de apertura a juicio. Oraliza las dos convenciones probatorias a que se arribo en la audiencia de Control de Acusación y explica que con la prueba a producirse, la que detalla, se va a acreditar, tanto la existencia histórica del hecho, como la responsabilidad que en el mismo le cupo al imputado B, por lo que al finalizar la audiencia se va a solicitar su declaración de responsabilidad como autor del delito de lesiones graves.
A su turno, el patrocinante de la Querella, Dr. Darío Sujonitzky, expuso que no tiene dudas que al concluir la jornada se va a acreditar la responsabilidad de B en el hecho. Esto se va a probar con los testigos presenciales, esto es, se van a probar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho. B ya reconoció el hecho, está confeso. La víctima nunca agredió a B. El ataque de éste fue brutal, repentino e injustificado. Las convenciones complementan esto, por lo que no hay dudas de la responsabilidad de B en el hecho.
Por último, el Sr. Defensor, Dr. José Gabriel Perez; expresó que discrepa con la acusación, haber reconocido el hecho no significa que B sea punible. Acá existe una causal de inimputabilidad, existió una agresión ilegítima por parte del Escribano, un medio idóneo para defenderse y falta de provocación suficiente. Las lesiones fueron ocasionadas únicamente por la voluntad de su asistido de defenderse. El Escribano comenzó la agresión y terminó lesionado. Su cliente se tuvo que defender. Las únicas testigos presenciales fueron A y Y. Sólo había cuatro personas en esa oficina, la víctima, el imputado y esas dos testigos, las otras personas estaban afuera del despacho por lo que no vieron el evento. El escribano no sólo agredió a su cliente, sino que también a las dos mujeres que estaban ahí. Concluye diciendo que la defensa va a demostrar que el hecho no es punible.
DEFENSA MATERIAL; el imputado, haciendo uso del derecho que le asiste, al finalizar la producción de la prueba, declaró; “Bueno, yo voy a primero a aclarar una cosa, una situación que el señor U dijo que yo pertenecía a la firma ... (...) Voy a hacer una declaración, yo no pertenezco a la firma ... No tengo absolutamente nada que ver con esa firma. ¿Sí? Bueno, yo llegué a la escribanía de U por el tema de una operación inmobiliaria que me había ofrecido la señora Y, la de ... La cuestión que me ofrecieron un lote que el vendedor era F, S F, y el apoderado del vendedor era G V. La cuestión que me ofrecieron el lote, qué sé yo, caímos en lo de U. El tema se... se hizo el boleto, se firmó el boleto, el día 19 me parece, de marzo, no recuerdo muy bien. El tema que... cuando firmamos el boleto estaba M conmigo, G V y el vendedor, y el... G V. (...) El que firmó el boleto como vendedor es S F. G V era el apoderado de F. La cuestión que... La cuestión que, bueno, cuando se firmó todo, el boleto nosotros nos retiramos, lo que sí me había parecido muy raro de que cuando firmamos el boleto lo retiró rápido y se lo llevó. Al otro día el señor U me llama que pase por la escribanía pero el día de que habíamos firmado el boleto me dice que él se encargaba de hacerlo sellar en renta y eso. Al otro día, cuando llego a la escribanía del señor, me dice que no lo había firmado yo, que yo me había olvidado de haber firmado el boleto. La cosa que yo le digo: no, discúlpame, yo te hice tres firmas, una en cada boleto ponele original y copia y en la certificación de firma, sí, y me insistió en que yo no había firmado, haciéndome dudar de que yo me había olvidado de firmar, que con la charla, que a ver, yo digo si es escribano lo primero que tiene que estar fijándose es si todas las partes firman, no, creo, creo. Se empezó a poner nervioso, rojo, alterado, me empezó a decir con las hojas que no había firmado, se me empezó a lanzar encima diciéndome que no había firmado y me obligaba a querer firmar un boleto que cuando empezó a leer no coincidía con lo que yo había firmado, que de un momento a otro yo le dije: no leas más porque eso yo no lo había, no es lo que yo había firmado. Onda, como que yo firme un boleto y después me lo cambiaron uno en blanco para que yo vuelva a firmar, haciéndome creer que yo no había firmado y que yo firme un boleto que no tenía nada que ver con lo que yo había firmado, sí. Bueno, la cuestión es que me empezó a agredir verbalmente, a sacudirme con las hojas en la cara, me pegó un manotazo entre la hoja y la mano, con la hoja y la mano, me pegó un manotazo y yo me defendí, esa situación, nada más. Sí, que por ejemplo, si a mí me hubiera explicado en un momento, si me hubiera dicho que yo no había firmado un boleto, que yo no había firmado un boleto que no tenía nada que ver con lo que yo había firmado. En un momento, si me hubiera dicho que se le había perdido el boleto que yo había firmado, que se le había manchado, que se le rompió o cualquier cosa, o que el vendedor se arrepintió o que él quería el terreno, cualquier cosa, yo accedía, ¿sí? Pero lo que no voy a acceder es a que se niegue mi fe de que yo firmé, ¿sí? Porque yo recuerdo muy bien que yo hice dos firmas, una en cada boleto y una en el protocolo. Después, el señor U insistía en que yo le haga una sesión de derecho para que él se quede con el terreno, lo cual me firmó como un pagaré, qué sé yo, la cosa que la plata por parte de él nunca apareció. Y yo traté de continuar con el tema de los papeles, esto que hoy en día estoy sin resolverlo porque nada, se llevó a un par de escribanías, a lo de M, qué sé yo, y la verdad no se pudo hacer nada porque hay que hacer una serie de trámite que el señor U nunca me comentó; no me dijo, B, mirá, esto es así, hay que hacer esto, esto, esto, esto, entonces yo ahí decido si accedo a eso o no, a la compra esa o no. Y la verdad, entre el señor U, y las dos señoras, me vendieron un buzón porque yo hoy llevo nueve meses sin resolver el problema. FISCAL ¿Usted pudo leer el nuevo boleto que le mostraban para que firme? B: No, porque el señor U me había empezado a leer y lo que recuerdo en ponerle en la primer cláusula ya nada que ver con lo que yo había firmado. FISCAL: ¿En qué había variado? B: Entonces, no recuerdo, no recuerdo, la verdad no recuerdo porque son nueve, ocho meses. FISCAL: Bien. Bien, cuando, como usted dice, él le intenta como pegar o en esas secuencias de... B: Sí, porque me obligaba a que yo firme el boleto nuevo que él me estaba mostrando y él me decía: no me firmaste, no me firmaste, no me firmaste, no te tengo miedo, no me firmaste, en eso agarra, me pega un manotazo con la hoja y todo y yo me defendí. FISCAL: Bien, ¿usted podría haberse ido? B: Si yo me podría haber ido, no sé, no sé, porque yo trataba de que me dé una explicación del tema. FISCAL: ¿Para qué llamaron a Y? B: Porque yo le dije que me querían hacer firmar una cosa que yo ya había firmado. FISCAL: Claro, ¿por qué no se fue entonces? ¿En qué iba a solucionar Y todo esto? B: Y es porque la parte que me estaba vendiendo era la que me había ofrecido el negocio. A ver, mi conclusión entre el señor U y estas dos personas es: nada, me vendieron buzón porque hoy estoy sin escriturar y me querían firmar un boleto que no tenía nada que ver con lo que yo había firmado. FISCAL: ¿Y usted sabía de los pasos siguientes, lo de la subdivisión, todo esto que hoy Y mencionó que sabía? B: Nada, me entero después de que si a mí el escribano en la primer firma del boleto, el primer día que se dio la operación, me hubiera dicho P: "esto hay que hacer, esto, esto, esto, esto", ¿sabés qué hago? Chao, hasta luego. No lo compro. Y otra cosa que insistía el señor, me dice: "lo estás comprando regalado, lo estás comprando regalado", creo que poco serio hacer eso".
II.- PRODUCCION DE PRUEBA
Al inicio del debate se oralizaron las siguientes convenciones probatorias a las que arribaron todas las partes al momento de la audiencia de Control de acusación:
1.- Que el hecho ocurrió el día 19 de marzo de 2.025, aproximadamente a las 19:00 horas, en la oficina del escribano D M U, sita en calle ... , de la ciudad de General Roca, R.N.-
2.- Que en dichas las circunstancias de tiempo y lugar B, realiza un golpe desde el lado trasero izquierdo, con el puño de su mano hacia la mandíbula de U, provocándole lesiones en el cuerpo, consistentes en una fractura doble mandibular compleja desplazada y la pérdida de elemento dentario molar inferior, lesiones que inicialmente son caracterizadas como graves. -
Así también, y de acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos: D M U, J M S, N M D, E T A, S P A y M D C Y.-
Concluida la recepción de prueba, se continuo con la última etapa del juicio “la clausura”.-
III.- ALEGATOS DE CLAUSURA
En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal, en la palabra del Dr. Gastón Britos Rubiolo; quien sostuvo: “Hemos escuchado, pese a las convenciones que ya han delimitado mucho el hecho, dos grupos, dos bloques, por así decirlo, de testigos. El primero, el presentado por la Fiscalía, que ha sido concordante respecto a la versión de lo ocurrido en el interior de esa escribanía el día de los hechos. Y parcialmente dos de ellos respecto al día anterior de cómo fue la firma del boleto de compraventa en la misma escribanía. Por el otro lado tenemos la versión de las dos agentes inmobiliarias: Y y A, que dan un panorama realmente opuesto con varias contradicciones que han sido detectadas. Y por último la versión del imputado, que sería una postura tal vez intermedia entre ambas versiones. El negocio jurídico, que creo que es importante resaltarlo a los fines de lo que pretende la defensa, que ya lo adelantó en el alegato de apertura, por eso que se insistió tanto, lo que ha quedado plasmado de ese negocio jurídico es que la inmobiliaria fue la que se comunicó con el escribano, con quien trabajaba en algunas ocasiones, pero que pese a tener determinadas obligaciones a su cargo, de acuerdo a su rol, en este caso la de Y como martillera, no realizó efectivamente el control que tenía que haber realizado al acercar a las partes a una operación inmobiliaria para luego materializar esa compra-venta a través de un escribano público. Y digo por qué no lo materializó, porque según ella, por un simple llamado por teléfono, suplió todas sus obligaciones a su cargo, delegándosela su obligación al escribano en virtud de una supuesta confianza que tenía con el escribano. Confianza que, supuestamente, la requirió a través de tres o cuatro operaciones, nada más que con eso. Pero Y, y esto es una de las cuestiones que se controvierte respecto al resto de la prueba, es que manifiesta que al momento de la celebración de confeccionar el boleto de compra-venta y de firmarlo, desde ese momento en la escribanía se le explicó, en este caso al imputado B, por parte de la víctima U, las condiciones de su boleto y, entre ellas, las de la subdivisión y otras cuestiones que debía afrontar, en este caso, el comprador de este inmueble para poder perfeccionar ese contrato que se iba recién a perfeccionar contra la entrega de 20.000 dólares que quedaban pendientes al momento de la escritura. Esa fue la versión de Y, la martillera, que se contrapuso con la propia declaración de su hija, que, según ella, el imputado no sabía las condiciones por las cuales se firmaba esta operación. Y, por el contrario, manifestó que la firmaron porque estaban de acuerdo, o sea que el conocimiento fue previo a la firma y en esto se contrapone exclusivamente con la declaración y la pregunta que le hice al imputado respecto a este conocimiento y a esta supuesta discordancia entre el boleto de compra-venta que al día siguiente le requieren que firme una de las copias que faltaba porque tampoco él puede apreciar cuál era la diferencia entre firmar o no firmar ese boleto que si fuera el mismo no hubiera cambiado nada porque era el mismo negocio jurídico que incluso había quedado plasmado en una certificación de firma en la notaría del escribano que estaba protocolizada casualmente, por lo cual no había una afectación. Ahora si existía una diferencia sencillamente la debería haber resaltado el imputado no lo pudo realizar en el día de hoy y tampoco hubiera sido el medio para justificar lo que luego ocurrió y aquí me voy a posicionar en el primer grupo de testigos que fue de la fiscalía que explicaron cómo se compone la escribanía, los lugares, los espacios físicos, la cercanía desde la puerta hasta los distintos lugares, oficina y escritorio de cada una de las partes, se pudieron situar en esta audiencia de juicio cada uno de ellos y han podido explicar cómo tomaron conocimiento de lo que ocurrió tanto por la cercanía de la distancia de un escritorio hacia la oficina en la cual ocurre este hecho, como así también explicaron la circunstancias del vidrio esmerilado que permitía observar a través de ese vidrio figuras y se pudo ver concretamente. También se explicó como una motivación importante, entre ellas la de D, pero lo hicieron todos, de por qué saben concretamente que era el imputado que le pega en este caso a la víctima y fue cuando se escucha una elevación de la voz y levanta la vista y observa esta figura parándose y golpeando en este caso al escribano. Los tres testigos especialmente las dos mujeres explicaron que la voz de lo que ocurría en el despacho privado del escribano se podía advertir muy fácilmente con una pequeña elevación de la voz se podía escuchar y fueron esas voces y esa elevación de las voces la que terminaron motivando, que el testigo S explicó que el ingreso para ver qué pasaba porque también él observó una figura y él fue el que incluso detiene este ataque del imputado hacia la víctima porque lo lo corre lo aparta y evita que continúe esta golpiza para con el escribano que ya se encontraba lesionado con un sangrado, con la cara ya con la mandíbula fracturada en el piso, pese a todo este comportamiento que existió que como ya lo advirtió la última de las testigos, desde el inicio del ingreso del imputado ya se lo veía una conducta distinta a la de otros clientes, una posición de enojada, esperó al escribano pero luego de que ingresa privadamente con el escribano y tiene una reunión ya se observa una discusión subida de tono y es por eso que luego observa que el escribano sale hace una llamada, llama a Y y ya en ese momento se escucha la primera amenaza de que esperaba que venga esta persona porque si no lo iba a cagar a trompada y aclaró al testigo que era lo no la, no se refería a Y, se refería al escribano. Esto fue el anuncio de lo que iba a pasar si no se solucionaba este conflicto. Circunstancias que fue lo que ocurrió, fue este golpe en el interior de este recinto ya con Y y su hija alentando en vez de buscar un marco de tolerancia y tratar de solucionar el conflicto, porque tampoco ellas observaron que no sea el mismo boleto al que faltaba una firma y por el contrario se terminó yendo de las manos este hecho. Y también se ha explicado que luego de concretamente el golpe que provocó la lesión grave en el cuerpo de U, el imputado vociferó que lo amenazó de si quería que de vuelta lo vuelva a golpear y esto ocurre luego del primer golpe y antes de la llegada del personal policial. ¿Por qué resalto esta secuencia? Porque como bien hoy le pregunté al imputado si él al momento del supuesto golpe con un papel en su cuerpo podría haberse retirado, haber hecho una denuncia penal, haber hecho otro comportamiento, no lo hizo y no había un impedimento para hacerlo. Por el contrario, él no tenía temor de lo que estaba ocurriendo en ese lugar y es por eso que se ve reflejado en estas amenazas previas al hecho delictivo, posteriores incluso al mismo. Esto es lo que descarta obviamente de plano la circunstancia planteada por la defensa de una legítima defensa o un exceso en la legítima defensa que no se ha demostrado, ni siquiera un exceso, porque no existió una agresión ilegítima por parte de la víctima, eso no ha sido demostrado. Como ya dije, la amenaza fue previa del imputado para con la víctima, por lo cual si él hubiera sentido un temor se podría haber retirado, no lo hizo y casualmente luego se queda con la consecuencia de que hoy nos enteramos de que existió una especie de coacción, por así decirlo, a la firma de un instrumento con una obligación, que eso hubiera sido otro tipo de delito que realmente no nos había sido puesto en conocimiento, pero los testigos hoy fueron categóricos en explicar esa secuencia y que luego de la firma de ese documento, supuestamente por la fuerza, recién en ese momento es que el imputado se retiró. Entonces todos estos detalles que estoy contando son contrarios a la postura alegada por la defensa de plantear una legítima defensa. Obviamente si hubiera existido una legítima defensa, primero que el ataque tendría que haber sido de una envergadura muy grande para poder reaccionar de la manera en que se reaccionó y provocar las secuelas que hasta el día de hoy tiene la víctima y aparte cualquier persona ante una agresión sufre un temor y se va a intentar retirar del lugar. Entonces todo esto no ha ocurrido, ninguna persona observó más que Y y A, que era supuestamente el escribano quien estaba muy enojado y ofuscado y colorado. El resto de las personas no vio la realidad de esta manera. Así que entiendo que se ha podido demostrar la teoría del caso a la Fiscalía y mucho más hay que tomar un detalle, de que la víctima, el señor U, se encontraba sentado al momento de la agresión por parte del imputado y eso fue resaltado por cada uno de los cuatro testigos de la Fiscalía. Así que por todo ello voy a solicitar que se declare la responsabilidad penal por el hecho y la calificación legal de la misma manera que lo oralicé en el alegato de apertura”.
Luego hizo uso de la palabra el letrado patrocinante de la Querella, Dr. Darío Sujonitzky quien expuso: “Desde luego que vamos a solicitar en el mismo sentido se declare la responsabilidad al señor B por el hecho por el cual ha sido traído a juicio. No me voy a meter mucho en cuestiones de qué hacen al negocio jurídico, de la compra venta y cuál fue la confusión porque creo que acá no es lo que se está juzgando. Como usted bien dijo acá lo que se está juzgando es si el señor B es autor del delito de lesiones o si conforme la teoría del caso de la defensa actuó en una legítima defensa. Las lesiones están acreditadas, están convenidas con la defensa. El señor B reconoció incluso dos veces, las dos veces que declaró, haber golpeado a mi asistido. Entonces, tenemos como bien dijo el señor Fiscal dos grupos de testigos, los cuatro primeros que declararon el día de la fecha, U y los tres empleados de la escribanía o los dos empleados y la escribana, que declararon en forma absolutamente idéntica las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que B agrede injustificadamente a U. Así S dice, ellos creyeron que los estábamos estafando. Veo la sombra de B que se acerca al escribano que estaba sentado. Cuando entro B ya estaba dispuesto a pegarle nuevamente y lo freno agarrándolo del hombro. Se levanta el escribano ensangrentado y me pide que llame a la policía. El señor no se calmó ni cuando vino la policía. Las mujeres en ningún momento intentaron frenar la violencia. Decían que los estábamos estafando. B estaba violento y amenazaba. N D en el mismo sentido dice, B primero estuvo unos minutos en la sala de espera antes de entrar y ya lo veía alterado, ya entró alterado, por los gestos que tenía. Después que entra B a la oficina del escribano escucho unos insultos. Me levanto y veo que B se para y golpea una o dos veces al escribano que estaba sentado. Reacciono y le digo a mi compañero que llame a la policía. Después de eso el señor siguió insultando y amenazando al escribano. Después sale y nos pregunta si nosotros trabajamos para este hijo de puta. Yo escuché cuando entra la señora M Y acusando también al escribano, es decir, arengando. A B nadie le pegó ni gritó. Tuvimos que redactar un documento para calmar a B que seguía muy alterado. Cuando B lo golpea lo vi, estaba parado y el escribano estaba sentado. E T A dice que ella que toma asiento y desde un primer momento percibe una actitud hostil por parte de B. Se podía decir, se podía percibir lo que decía, lo que hablaban. Al principio parecía algo ameno, pero los ánimos empezaron a caldear. En eso el escribano sale, llama a la martillera para que venga a la escribanía porque el problema era la toma de posición del inmueble, es decir, no era el tema de la firma, aquí. El que levantaba la voz era B. El escribano en todo momento mantuvo la calma. En eso escuchó a B que dice: que aparezca porque sino lo voy a cagar a trompadas. Eso después explicó ante preguntas de esta parte que lo hace cuando U sale para llamar a la martillera, es decir, ya B cuando sale y antes de golpearlo ya venía amenazándolo que lo iba a golpear. Cuando llega a la martillera le dice: usted lo quiere cagar, le dice. Decía que aparezca el boleto o los dólares porque si no de acá no se va nadie, es decir, la actitud hostil y violenta era no sólo de B sino de la martillera y de su hija. En un determinado momento veo que B se levanta, se acerca al escribano, lo golpea. El escribano se quejaba, el escribano estaba sentado. Ahí es cuando la escribana le dice a J que llame a la policía y J entra y frena a B que lo quería volver a golpear. B entraba y salía, nos decía: ustedes trabajan con este viejo hijo de puta. Después le preguntaba al escribano si le había gustado el golpe que le había dado y lo amenazaba con volver a golpearlo. El escribano en ningún momento levantó siquiera la voz, mantuvo la compostura, jamás tuvo ningún tipo de violencia física. Después de golpearlo se jactaba, lo filmaba con el celular y hablaba en tono socarrón. Esto decía la testigo. Es más, agregó un detalle que dice que después de varias horas, ella cuando baja para irse a su casa, de atrás del vidrio ve que todavía estaban en la calle. B con las dos testigos que estaban hoy y con G, a quien conozco, es una persona que pesa ciento y pico de kilos, estaban los cuatro en la calle y a la testigo le daba miedo salir del edificio. Así que mire usted, Doctor, el nivel de violencia que ha sufrido esta gente. Y después, claro, vienen hoy S A y su mamá M Y a traer una versión absolutamente disparatada, que nada tiene que ver con la realidad que acabo de describir. Pero aparte es absolutamente contradictoria, porque la testigo Y dice que se trenzaron los dos, algo que no lo vio nadie. Ni siquiera B dijo que había sido golpeado por U. Entonces la versión de M Y de que los dos se golpearon y que ahí en el fragor U recibe el golpe, ni siquiera B la da. Porque, ¿qué dice B? Declaró dos veces. En ninguna de las dos dice que fue atacado por mi cliente. Nunca. Lo único que dice no, dice me agitó un papel, me agitó un papel en la cara y yo intenté repelerlo. Entonces esto no es una legítima defensa. Esto no sucedió, esto de que le agitaba el papel en la cara, pero aun si hubiera pasado, digamos, hay una desproporción absoluta con alguien que le agita un papel para que le firme y la otra persona que reacciona rompiéndole la mandíbula y dejándole secuelas de por vida. No puede ni comer U. Entonces, ¿de qué legítima defensa estamos hablando? Es absolutamente... y la versión de la hija tampoco dice que se trenzaron en ningún momento. Dice que estaba parado el escribano con dos hojas en la mano, me dice usted se calla y me roza con las hojas, me roza con las hojas. En un momento se abalanza sobre el escritorio, esto es inentendible, y ahí es donde justo después ella no ve, vio que U se abalanza sobre el escritorio, pero no ve en el momento en que B le rompe la cara, vaya casualidad, a U. Entonces, es absolutamente insostenible la versión de la defensa. Además, si tenemos en cuenta la diferencia, primero, el que estaba enojado, el que tenía en todo caso motivos para estar enojado porque no podía perfeccionar el contrato era B. ¿Qué motivos tenía U para estar enojado? Pero además, va a ir a provocar a una persona que tiene 20 y pico años menos, una contextura física importante. Lo que conocemos hace muchos años al escribano, sabemos que es una persona absolutamente incapaz de tener el menor acto violento, lo dijeron sus empleados que trabajan hace muchísimos años con él, jamás ni siquiera ha levantado la voz. Entonces, ¿de qué legítima defensa estamos hablando? Ni legítima ni exceso en la legítima. Por todo ello, además, las dos testigos son parte interesada porque han cobrado honorarios, porque tienen un juicio civil, se las está demandando por una cifra porque han sido partícipes de esta agresión, han sido quienes incentivaron y confundieron a B para que golpee. Entonces, son parte interesada en esto, por eso también no sólo intentan mejorar la posición de B, sino también su propia posición ante un eventual juicio civil. Con lo cual, obviamente, no se acreditó ningún tipo de agresión por parte de U, no hay legítima, no hay exceso y entiendo que con la prueba que hemos escuchado en el día de la fecha, se debe de declarar la responsabilidad del traído a juicio por estos hechos”.
Por último, el Sr. Defensor del imputado, Dr. Gabriel Pérez, expresó: “La defensa discrepa con los dichos de la Fiscalía y de la Querella. Voy a empezar a contestar los agravios de la Querella, que realmente si lo que escuché recién es lo que pasó en esta audiencia, realmente o estuve dormido o los testigos realmente mintieron. Primero y principal, del principal acto de defensa de B, es el propio B el que dice: se me vino encima, primero me abalanzó, primero me intentaba que le firme un nuevo boleto de compraventa pegándome con las hojas, pero en un momento de la declaración de B, fue muy claro cuando dijo: se me abalanzó, me agredió y ahí no me quedó otra cosa que defenderme. Por más que no le guste a la Querella, hoy en esta sala se vio que los únicos testigos directos de esta situación fueron cuatro personas: el escribano, P B, M Y y S A. El resto estaba en una sala contigua y que me vengan a decir a mí que se ve de ese vidrio para atrás, es realmente mentiroso. Primero porque conozco, he ido infinidad de veces a la escribanía, es un despacho totalmente aparte, un despacho donde vos no podés ver sinceramente qué pasa del otro lado, es un privado, como todo privado, entonces que vengan los empleados, un empleado de 30 años, la otra empleada del 2023 y la escribana que estaba haciendo pasantías, a hacernos creer que de ese lado del vidrio se ve nítidamente una sombra, es tomarnos el pelo Doctor, porque sinceramente conozco la escribanía y no se ve absolutamente nada. En concreto, lo real y cierto es que había tres testigos, dos testigos presenciales del hecho y hoy el testimonio de la señora Y. Primero S A y después Y, fueron muy claros y no hubo ningún tipo de contradicción como dice la Fiscalía y la Querella entre ambos testimonios, por lo tanto no entiendo por qué no creerles, entiendo porque digamos es el as bajo la manga que tiene la Fiscalía y la Querella para desvirtuar la teoría de la Defensa. Que existió una agresión por parte del escribano se vio reflejada con el testimonio, no sólo de B sino también de los testigos presenciales del hecho, entonces ante una agresión ilegítima debemos ver si se configura lo establecido en el artículo 34 inciso sexto de nuestro Código Penal, es una causal de inimputabilidad muy clara. No es punible, dice el artículo 34, el que obrare en defensa propia. La Fiscalía y Querella alegan que hubo una convención probatoria de que el hecho existió, pero obviamente que existió, nunca lo discutimos, lo que discutimos es que es una situación que encuadra dentro de los parámetros del artículo 34 inciso sexto, que de esta situación salió perjudicado el escribano y acá es muy importante decir que la voluntad de defenderse Doctor no puede ser restringida por el resultado de esa defensa, si el escribano U ataca a B y si B se defiende y que por esa defensa sale perjudicado el escribano U, no podemos, no hay ninguna parte de la ley ni la jurisprudencia que diga que la voluntad de defenderse puede ser restringida por el resultado de la defensa. El daño causado, sí, lamentamos todos el daño causado, lo hemos ofrecido incluso hasta una reparación integral en función de solucionar toda esta situación, no fue aceptada porque quieren una cifra desconsiderada por la defensa. Entonces, en resumidas cuentas, entiendo que, como dijo B, acá fue estafado por estas dos mujeres y por el escribano U, en un negocio que no fue para nada claro, que habiendo firmado el boleto de compraventa desaparezca al otro día y que le quieran hacer firmar un boleto de compraventa totalmente diferente a lo que había firmado el día anterior, ya es un inicio de una agresión totalmente ilegítima por parte del escribano. A mí me duele estar sentado acá porque tenía y tengo buena relación y les llevaba algunas cosas, pero bueno, lamentablemente la desprolijidad del escribano, la poca claridad en este negocio jurídico que el único que salió perjudicado es B, B puso 50 mil dólares en el aire, no tiene escritura, no tiene posesión, no va a tener jamás escritura porque es una sucesión que llevaba supuestamente el escribano con este muchacho que desapareció de la faz de la tierra que es G V, llevaban una sucesión donde hay hasta incapaces en el medio. Va mi cliente confiado en sus agentes inmobiliarios y un escribano de extrema confianza y qué surge de todo esto, que le vendieron entre todos un pedazo de buzón, un pedazo del obelisco. En concreto el único perjudicado más allá de la desgracia que sufrió el escribano, el daño causado, que vuelvo a repetir, fue la voluntad de defenderse bajo ningún punto de vista puede ser restringida por el resultado de la defensa, fue el propio accionar del escribano de gritar, de insultar, de hacerle firmar algo que él ya había firmado, el escribano está equiparado a un funcionario público, tendría que haber sido mucho más serio en esta situación y haber realmente manejado la situación de otra manera, no de apriete volverle a hacer firmar algo que yo creo que es lo que desencadenó esta situación de violencia, es la situación, la violencia del escribano en la poca claridad del negocio y seguida la violencia del escribano que claramente tenemos dos testigos presenciales que ven y fueron cuestionadas pero no pudieron hacerlas desdecir, ven cuando el escribano se le abalanza, así que esta es una situación que encuadra claramente dentro de las previsiones del artículo 34 inciso 6to, todas las situaciones descriptas por el artículo se dan en este caso. Por todos lo expuesto, voy a solicitar la absolución de mi cliente”.-
IV.- En esta primera etapa de juicio se plantearon las siguientes cuestiones: 1.- Existencia del hecho y participación del imputado.-
2.- Delitos que se configuran.-.-
A LA PRIMERA CUESTION; DIGO:
Previo a todo creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.-
Dicho lo precedente, he de señalar que, partir de la prueba producida, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica del hecho traído a juicio, como la responsabilidad penal que en el mismo le cupo a P D B, en carácter de autor, en un todo de acuerdo con la acusación que efectuara, tanto el Sr. Fiscal en su alegato final, como la Querella Particular, la que ha sido contundente y se compadece con la prueba producida en el debate.-
Consecuentemente, doy por reproducido lo que señalaron las acusaciones compartiendo sus fundamentos.-
Sin perjuicio de ello creo necesario explicitar las siguientes consideraciones.-
Al prestar declaración testimonial la Víctima, D M U, la que se transcribe en forma completa, para una mejor comprensión, expuso: “yo soy escribano público nacional soy titular del registro 109 en la ciudad General Roca con domicilio en ... Tengo el desarrollo de mi actividad hace 35 años. Soy un notario actuante en distintas instituciones, sean nacionales, provinciales, financieras en la cual desarrollo mi actividad. Tengo dos personas que trabajan en la oficina, otra persona que realiza diligenciamientos externos, que no cumple tareas específicas en la misma y bueno, titular digamos domicilio en General Roca. FISCAL: ¿Me puede indicar los nombres de las personas que están ahí? U: Las personas que trabajan en la oficina es E A y J S. FISCAL: Bien, y mencionó otra persona que hace trabajos externos. U: Sí, pero no tiene relación de dependencia y va únicamente a la mañana porque es la que se ocupa del diligenciamiento de documentación. FISCAL: Bien, ¿hay algún otro escribano en su escribanía? U: Estaba la escribana N D que hizo la práctica notarial en la oficina hasta que ganó el concurso y ella es titular de un registro en la Ciudad de Allen. FISCAL: Perfecto, vamos concretamente al día del hecho. Vamos a ese día ¿cuéntenos cómo era su relación con la señora M Y? U: La señora M Y era una señora que la conocía a través de gestiones que ha realizado en mi oficina en distintas oportunidades, pero dadas las condiciones siempre tratábamos de mantener mucho recaudo y distancia por cuanto no era muy idónea al tema y generalmente se ocupaba digamos de actos que no están muy claros, es decir, cesiones de derechos complicadas ó siempre algo no muy claro en relación a una transferencia de dominio. Es decir, la transferencia de dominio tiene muchas características y cuando a veces no están dadas esas condiciones vemos la forma de solucionar los temas. En este caso específico, yo diría que me traen una operación de compra-venta, es decir, la compra-venta la realizan con la inmobiliaria, no en la notaría. Realizan una sesión de derecho. El inmueble no estaba incorporado en un expediente sucesorio que yo recibo allá como en el mes de octubre o noviembre correspondiente a la sucesión de este muchacho que es el vendedor. El inmueble no estaba incorporado en la sucesión. Tampoco el inmueble tenía partición. Por lo tanto, ella debería haber cumplido algunos requisitos con su cliente al efecto de poder, digamos, transferir. FISCAL: Discúlpeme, lo freno ahí y luego continúa. M Y ¿a qué se dedica? U: Creo que ella es corredora inmobiliaria, creo, no sé. FISCAL: ¿Y sabe en qué inmobiliaria trabaja? U: No, en ... , creo, algo así. Tiene un nombre de fantasía. FISCAL: Bien. ¿El negocio jurídico que luego usted...? U: Yo instrumento el negocio jurídico. La operación de compra- venta la lleva ella junto con el adquiriente. FISCAL: Perfecto. ¿Usted no participa previamente? U: No, no, en absoluto, no puedo. FISCAL: Perfecto. Bueno, cuéntenos entonces ahora, para que le quede claro al juez, la primera parte de lo que usted sepa de la parte previa de M Y con el imputado y luego ¿cómo llegan a verlo a usted? En esas dos secuencias. U: Fueron dos etapas. La primera etapa fue en el momento de la redacción del boleto de compra-venta, en la que ella, un día antes, me hace mención de que había un inmueble en el cual tenía que hacer una operación, algo común y normal. Me solicita la confección de un boleto de compra-venta y el vendedor me dice que no habría ningún problema. Había un intermediario del vendedor, un señor M, creo, algo así, que es el que toma contacto. Yo tenía el expediente sucesorio correspondiente a este muchacho. Le digo que el inmueble no se encontraba incorporado en la sucesión, pero sí estaba a nombre de la madre. Muy normal, digamos, dentro de los expedientes, casualmente para no pagar los honorarios de los abogados o caja forense. Por lo tanto, sí tenía la matrícula de folio real donde constaba a nombre de la titularidad de la madre del vendedor junto con la hermana. Faltaba una división de condominio. En el momento que hago, ella me requiere que le entregue el boleto, y que le entregue el boleto, y que le entregue el boleto. Le digo, no te voy a entregar el boleto porque con M Y ya habíamos tenido un problema que yo le entregaba los boletos y no volvían nunca más. Entonces, directamente, decidimos hacerlo en la oficina. Cuando comparece en la oficina, aparece el comprador, aparece M Y, aparece el vendedor. No tenemos ningún problema hasta el momento del pago. En el pago, yo dejó un recaudo a favor del comprador, en la cual digo que el saldo de precio ha de abonarse una vez que esté dividido y el saldo ha escriturar. Ahí es cuando M Y dice, ¿y por qué? Que pague ahora y que se le entregue el inmueble. Le digo que no, porque yo no veía ningún tipo de seguridad en la continuidad de la operación si no quedaba alguna obligación pendiente por parte del vendedor. En este caso el vendedor quedaba a cobrar el saldo de precio en el momento que el comprador escriture el inmueble. Evidentemente M Y no lo entendió, tampoco lo entendió el comprador. Se firmó la escritura, retengo la parte impositiva de impuesto a los sellos, se firman los boletos, se firma el acta de protocolo, de certificación de firma y en un boleto de compra-venta, según consta ahí que tienen ustedes copia, no firma el comprador, pero el comprador firmó en las fojas de certificación de firma. ¿Sí? ¿Hasta ahí todo bien? ¿Me entrega la plata? FISCAL: Lo freno ahí y seguimos. ¿Por qué no firma el boleto del comprador? U: Pasó. FISCAL: ¿Una omisión? U: Fue una omisión, sí. Es decir, en la conversación general, digamos, evidentemente pasó que no lo hice firmar a él, pero sí firmó el acta de protocolo, ¿sí? Por lo tanto se confirma todo el acto. Me deja el impuesto de sello y al día siguiente mando la documentación a Rentas a sellar. Y Rentas me contesta que no sella el boleto, que si bien estaba el protocolo firmado, no sella el boleto porque faltaba una firma. ¿Sí? Bueno. Acto seguido, levanto el teléfono a la tarde y llamo al señor y le digo que me falta una firma. Él me dice, voy a forma inmediato. Voy, voy. Y llamó a M Y para decirle que, porque M Y es la que primero me llama. Es decir, M Y me llama y me pregunta por el boleto. Y le digo que tenía esta circunstancia. Después lo habló al comprador y el comprador me dice, ya voy. A M Y le preguntó si había hecho entrega de la posesión. Me dice textualmente, es una cosa que me acuerdo muy clarito. Me dice, no, nosotros estuvimos reunidos abajo. Yo cobré y me fui. Y yo por teléfono le pregunto, ¿por qué te fuiste si en definitiva podés llegar a perder la matrícula? Porque no entregaste la posesión al vendedor. FISCAL: ¿Al comprador? U: Al comprador. El comprador no sabía lo que compraba si no tenía la posesión. En el boleto de compraventa está redactada la parte que compraba el comprador. Pero el comprador tenía que ir hasta el inmueble donde había una llave que se la iban a entregar y no se la entregaron aparentemente. Pero M Y no le entrega esa noche la posesión. Al día siguiente, después del hecho de comunico que falta la firma, aparece el comprador que ingresa a mi oficina en una forma muy violenta, me amenaza, me dice que me va a cagar la vida, que me va a hacer mierda, que va a hacer mierda a todo, que va a hacer mierda a mis hijos, a mi familia, me amenaza de por vida, te voy a hacer mierda a todo, me dice, y ya mismo en este instante, a lo cual realmente me sentí muy sorprendido porque nunca me había pasado algo de esta situación, entonces le digo, pará un poquito, sentate, conversemos, a ver, dime qué es lo que pasó, y él me repite nuevamente, te voy a decir en voz muy baja, te voy a hacer mierda, estaba realmente alterado, bueno, trato de explicarle, y él se serena, él se serena, se sienta frente a mi escritorio, en las sillas que tengo disponibles, empieza a serenarse, ingresa en forma intespectiva a mi oficina la señora M Y, con la hija, la hija empieza a los gritos, te están cagando, te están cagando, con lo cual para mí fue una gran sorpresa, realmente para mí fue una sorpresa, todo el hecho en sí todavía no le encuentro sentido del por qué, te están cagando, te están cagando, entonces el señor que estaba sentado al frente mío, ya no le prestó atención a él, le digo a M, ¿por qué le estoy cagando? No, dice, quiero ver el boleto, quiere ver el boleto, yo estaba sentado y empiezo a mostrarle el boleto a M Y, quiero abrir el boleto y M Y ni siquiera ve el boleto, le dijo, esto es falso, te están cagando, y ahí es cuando yo siento un golpe de atrás, de ahí no sentí, ahí prácticamente, después me parece que o ella lo sujeta porque yo caigo, me parece que ahí me pega otro segundo golpe, no estoy claro porque después tengo manifestaciones de parte de ella de que hubo otro hecho, yo no recuerdo, solamente recuerdo que me levanto y me dirijo a él y le digo, ¿con qué necesidad? ¿Por qué has hecho esto? ¿Con qué necesidad? Él me repite, te voy a hacer mierda todo, es decir, estaba totalmente sacado, no sé por qué, no sé cuál es el motivo y todo lo demás. Empieza a gritar la hija, que después supe que es la hija, la otra chica que entra, entonces yo le digo que se retire porque ella no era parte del negocio y no tenía nada que hacer en la oficina, ella era la que lo incentivaba y le decía hacelo recagar, hacelo recagar, que te entregue todo. Cuando me pega, le digo a M Y, M, a ver, ¿cómo es esto? Aclara un poco y entonces M empieza, hay, que yo no sé porque yo soy una pobre corredora inmobiliaria que solo cobro mis comisiones, dice, y yo vivo de esto, que ustedes los escribanos se quedan con todos los bienes de Río Negro, porque los escribanos y ahí saca un montón de cosas entonces cuando yo le digo que no meta barullo de la nada porque no tenía ningún sentido el escándalo que estaba haciendo. Ahí más o menos se estabiliza un poco la situación violenta entonces le pregunté al comprador cuál era su problema si eran los 30 mil dólares. Me dice que sí entonces le digo yo me hago garante de tus 30 mil dólares si son 30 mil dólares yo me hago garante de tus 30 mil dólares entonces vuelve a gritar la hija, la chica que estaba ahí que te los de en forma inmediata, que te los de de forma inmediata le digo no en forma inmediata no tengo los 30 mil dólares los tengo en el banco. Mañana a primera hora yo te doy, empezó los gritos a ver había un escándalo de dos personas que no tenían nada que hacer porque él subía en un rato a una situación violenta y por el otro lado estaba dispuesto, le digo te doy los 30 mil dólares, bueno, ¿como los cobro? ¿como los cobro? me dice te doy un documento hasta mañana. Vamos a la parte de atrás labro un documento, se lo entregó a él, él se lo entrega a M Y, M Y creo que se lo entrega a la hija, la hija dice no nos sirve que lo vuelvan a hacer, entonces nuevamente lo realiza el documento mi secretario FISCAL: ¿Quién es? U: Mi secretario es J S, se rompe el primer documento y ese documento se lo entrego al comprador para que el comprador al día siguiente pase a retirar los 30 mil dólares, ese documento yo se lo doy al comprador, el comprador nuevamente lo hace leer por sus asesores y se lo entrega a G, le dice ocupate mañana S.S. ¿A quién perdón? U: A G. FISCAL: ¿Quién es G? U: G, el ... G, G era un ex compañero de rugby, un ex amigo, no ex amigo, un conocido del rugby y que evidentemente ingresa a la sala a pedido de de una de las chicas, de ahí que estaban, entonces él al día siguiente es el que se iba a ocupar de cobrar ese pagaré, yo al día siguiente lo primero que hago bueno a mí me atienden en la clínica, de ahí de ellos se retiran y yo me voy a la clínica, la clínica me empiezan
a hacer los estudios y me dan el alta, tratamos de buscar un médico acá en la zona no existía, así que yo tengo mis hijos que son dedicados a la medicina, en forma inmediata lo conseguimos en Neuquén y a las cuatro de la mañana empiezo a tener una hemorragia, no paraba, no paraba, no paraba y tuve que ir con la hemorragia a la clínica donde estuvieron como dos horas para estabilizarme, esta todo en los certificados, y me dirijo a Neuquén, en Neuquén me esperaba el doctor S, dónde me hace los estudios correspondientes, me dice que, bueno, que van a mover todo para tratar de operarme ese día o al día siguiente, dado la que tenía quebradura expuesta. FISCAL: Escribano, le quiero hacer saber que las lesiones ya no están cuestionadas. U: No, no, no, no, no, no. Entonces, regreso y había una persona que, evidentemente, quería cobrar el pagaré. Le dije que no había ningún problema. Fuimos, retiramos el dinero y ahí es cuando apareció la actitud de la doctora G, frenando toda esta situación. G explica, hace entender a las partes que no había ningún problema en el tema de la compra-venta y que el comprador estaba dispuesto a firmar la escritura en caso de necesidad y que la obligación estaba formalizada, que no había ningún problema y rescata el pagaré. Y, bueno, después todo continúa, digamos, en situaciones que todos conocen. FISCAL: ¿G era abogado de quién? U: Mía, la doctora que lleva la causa civil. FISCAL: O sea, ¿el pagaré no lo cobraron? U: No, no, no se cobró el pagaré y se devolvió el pagaré. FISCAL: ¿Cuando usted siente el golpe? ¿Usted estaba sentado? U: Estaba sentado en esta posición, exactamente así. Estaba mostrando el boleto de compra-venta y la certificación de firma. Por lo tanto, mi escritorio un poco más ancho que éste y la señora estaba sentada al otro lado. El señor se había trasladado del frente. Yo lo perdí de vista porque pensaba que estábamos en una conversación, a pesar del estado de violencia que tenía él. Y siento el golpe. Después fue uno, dos, cuando me quebró, cuando no me quebró, pero evidentemente lo siento de acá atrás. FISCAL: Bien. Tres consultas tengo. La primera. ¿Usted tenía sangre por la lesión? U: Cuando yo me levanto y le digo con qué motivo, le digo cuál es el motivo, no era necesario, y lo expreso, empiezo a borbotear sangre, sí. Empiezo a borbotear sangre, a escupir y tenía parte de la mandíbula, evidentemente, la parte interior la tenía para afuera. De ahí es que voy al baño, trato de lavarme la boca un poco y evidentemente seguía sangrando, sí, sí. FISCAL: O sea, ¿era visible su sangrado? U: Sí, por supuesto, demasiado visible porque quedó, están las fotos, todo desencajado. FISCAL: ¿Qué hizo el resto de las personas que estaban ese día en el lugar? U: Bueno, el comprador cuando yo estoy así, me sigue agrediendo, me empieza viejo pituquín de mierda, pelotudo, un montón de palabras que no tienen ningún sentido, y me sigue amenazando con quererme golpear. Y empieza con estas expresiones que yo le comentó que imputa a todos mis colegas que nos quedamos con los bienes de los Rionegrinos. La otra chica que estaba ahí, que no la ubicó, que creo que es la hija, es la que lo alentaba a B. B realmente estaba confundido, yo creo que estaba confundido, y yo trataba más o menos de reparar un poco la situación hasta que se llega a la firma del pagaré. FISCAL: Y el resto de las personas que hoy mencionó que trabajan para usted, ¿hicieron algo? U: S es el que lo frena a él en la primera oportunidad cuando él intenta volver a golpearme. De eso, porque es la vez que S ingresa a mi oficina, mi oficina tiene un vitral esmerilado dónde se ve perfectamente lo que está pasando en mi oficina. Entonces cuando a mí me golpean parece que S vuelve e ingresa y lo frena a B, digamos que me vuelva a golpear. Es el que, bueno, después ingresa este muchacho G, J G. S.S: Perdón, sí, porque yo tengo que entender todo. ¿Quién lo frena al señor para que no lo vuelva a golpear? U: La segunda vez, en el primer momento lo frena mi secretario J S. FISCAL: A usted lo golpean primero ¿luego ingresa esta persona? U: Yo quedo desvanecido, ahí es cuando escuchó a M Y lo frena y le dice no, no, así no. Y ella medio que se inclina hacia adelante en mi escritorio y yo veo que ingresa S y lo frena a B. FISCAL: Bien. ¿Y las otras personas de su escribanía estaban presentes? U: Ahí está, E trabaja en forma lindera a mi espalda. J trabaja en la parte más lejana y estaba la escribana N D haciendo, siempre va a preguntar sobre documentación, situaciones propias del trabajo. FISCAL: Bien. ¿Vieron algo, si son presentes? U: Sí, sí, vieron. Fueron prácticamente sin querer, fueron parte de todo lo que pasó. FISCAL: ¿Y sabe qué vieron? U: Si saben que vieron. FISCAL: No ¿Usted sabe que observaron? ¿En qué momento llegaron, si es que vinieron? U: La doctora D mantuvo un poco, digamos, la imparcialidad de lo que acontecía, se mantenía a un costado. S fue prácticamente a través de la requisitoria de la inmobiliaria de hacer nuevamente el pagaré, formó parte al hacer el pagaré y a la vez creo que es quien llama a la policía. FISCAL: Bien. U: Y E es la secretaria que tengo, que es la que atiende en primer momento al señor B. FISCAL: ¿El imputado en algún momento usted lo observó con sangre o alguna lesión? U: No, en ningún momento. FISCAL: Para que nos quede claro, si es que usted me puede responder esto, ¿cuál pudo haber sido la confusión o cuál era el conflicto jurídicamente hablando desde el plano notarial del negocio que se dio? U: Yo creo, porque como no entendía la reacción del comprador y tampoco entendía la actitud, digamos, de la inmobiliaria, algo exógeno a la oficina pasó. Algo exógeno a la oficina pasó. Porque no es normal que una persona ingrese en semejante estado con el solo hecho de buscar violencia. Tengo 35 años de director, 14 años de funcionario estatal. No es normal que, es la primera vez que me pasa, que una persona ingrese en semejante estado. Porque, naturalmente, cuando hay un hecho determinado, sea lícito, ilícito, generalmente uno busca el razonamiento. Acá no, no se buscó el razonamiento. Es decir, ya él venía decidido a un acto determinado. El por qué y el para qué no tenían ningún sentido. ¿Por qué? Porque si había un acto de violencia, lo único que hacía era agravar la situación, que es lo que hoy por hoy estamos viviendo. Había una situación que es totalmente normal, que es la falta de firma de un boleto de compraventa por parte del comprador, en la cual, si la obligación estaba asentada por parte del vendedor y estaba ratificada en la certificación de firma, la certeza y la autoría del boleto de compraventa, estaba confeccionado perfectamente. Ahora, ¿qué se manejó externamente? Yo no podría decirlo. Lo que sí sé es que hubo una utilización de un señor determinado para cumplir un acto determinado. Porque tampoco entiendo, como yo le dije a la señora Y, no entiendo del por qué hacer imputaciones hacia el notariado. O como decía la hija de Y, como te dijimos, te va a cagar, te va a cagar. De ahí es que yo noté que el señor estaba influenciado por otras cosas y le dije, si tu problema son los 30.000 dólares, los pongo yo. Es decir, es normal que si uno comete un error, lo trate de suplir. Yo no tenía ningún error, salvo solucionar ese problema de violencia. Lo que sí creo que es muy posible, que cuando yo le imputo a la señora M Y no haberle entregado la posesión, lo utilizaron a él y le llenaron la cabeza con vaya a saber qué cosa, porque me parece que B tampoco entiende. FISCAL: Bien. Entonces, el único requisito que faltó fue una firma del comprador que es el imputado. U: En el boleto. FISCAL: Si hubiera firmado en ese momento, ¿se solucionaba el conflicto? U: Exacto. No se firma porque él ya llega a un estado de violencia, no quiere escuchar y cuando se podría haber solucionado el problema la señora M Y ingresa en una forma muy alterada y le dice a él esto es falso te está cagando. FISCAL: Bien, económicamente el imputado fue perjudicado por esta falta de firma? U: No, en absoluto, no puede ser perjudicado pero no sólo eso sino que tengo entendido que el acto continúa continúa vigente. FISCAL: Bien, bueno de mi parte no hay más preguntas, ahora sigue el doctor. S.S. Una aclaratoria, yo no puedo hacer preguntas, usted dijo no fue perjudicado, ¿tengo entendido que actualmente? U: El boleto de compraventa fue trasladado a la escribanía de M, el boleto de compraventa al día siguiente estuvo viendo dónde la señora Y lo llevaba, anduvo por dos o tres escribanias y terminó en la escribanía del doctor M, C M. C M es con quien continúa con lo pactado en el boleto de compraventa. QUERELLANTE: Escribano, a ver si entonces retomando esta última pregunta, la operación se termina haciendo en la escribanía de M en las mismas condiciones que la estaban realizando con usted? U: Se trasladó el boleto de compraventa a la escribanía de M donde continuaron el acto, ahora no sé si llegaron a realizar los actos que yo dejé plasmado en el boleto, lo que se deja plasmado en el boleto es que se tenía que hacer una división de bienes al efecto de entregarle una parcela determinada al comprador, que era lo que Y tendría que haber realizado en el momento de la firma del boleto, haberlo llevado al comprador y entregarle la llave del inmueble que él había adquirido. QUERELLANTE: ¿Usted se enteró por quién de esta situación? U: Por Y. QUERELLANTE: ¿Por M Y? U: Sí. QUERELLANTE: ¿Ya dijo que hace 30 y cuántos años que es escribano? U: Y me recibí en el 77. QUERELLANTE: Y que edad tiene actualmente? U: 67 años. QUERELLANTE : ¿Jamás ha tenido una situación de violencia? U: Es la primera vez, yo lo vuelvo a repetir, es la primera vez que me pasa una situación de esta naturaleza, por la cual no entiendo, generalmente las personas arreglamos las cosas conversando y si hay algún error se trata de subsanar digamos en forma económica, gracias a Dios nunca me pasó, pero bueno, es algo que todavía no entiendo. QUERELLANTE: La violencia de B, ¿usted se la atribuye exclusivamente a esto o piensa que tal vez pudo haber venido por alguna otra cosa? U: Yo creo que hay elementos exógenos que están fuera de la operación que pueden haber intercedido digamos en el pensamiento de B, pero de la cual no tengo absolutamente nada que ver. QUERELLANTE: ¿Por ejemplo? U: Qué le han dicho sobre el tema de la entrega de la posesión del inmueble? QUERELLANTE: Yo me refiero a otras cuestiones anteriores. U: Sí. Yo fui escribano de ... hace muchos años atrás. QUERELLANTE: ¿Escribano de? ... U: ... Y realicé unas actas notariales en la arenera de ... QUERELLANTE: ¿Eso puede ser un elemento exógeno de los que nombra para la conducta de B? U: Hace muchos años atrás yo fui requerido trabajaba para la empresa ... en el tema de robo de petróleo. En uno de esos actos fuimos con la empresa, personal policial a la arenera ... donde se dejó constancia, digamos, de lo que se encontraba ahí. ¿Sí? Creo que las actas las tiene ... en ese sentido y queda constancia, digamos, de lo que se sustrajo, no se sustrajo, o sea, queda constancia del hecho delictivo. QUERELLANTE: ¿Qué relación tiene esto con B? U: Creo que la arenera .... QUERELLANTE: ¿Es propiedad del señor? U: Creo que sí. QUERELLANTE: Bien. Bueno, y después de este hecho si bien no están discutidas las lesiones que tuvo, me gustaría que cuente brevemente por lo que tuvo que pasar después de este hecho médicamente, sobre todo, y familiarmente. ¿Ha sufrido algún tipo de problemas relacionados con este hecho? U: Bueno, usted podrá ver, yo tengo una familia muy cerrada, están presentes a pesar de sus actividades laborales, con lo cual me siento realmente acompañado. Después de la operación fue una operación bastante complicada porque tenía, está aprobada, no hace falta que lo diga, me ausente de la ciudad unos días, unos 20 días, y se me infecta la operación por rechazo de la placa, donde voy a hacer la consulta, en vez de consulta terminé siendo intervenido y operado. Es una situación muy complicada porque realmente usted no puede comer, le duele la boca, cosas que lo recuerdo mucho que me decían esto te va a doler y te va a joder la vida. Sí, todavía me duele y me jode la vida. Se me hace la operación y después nuevamente se repite la infección. Se me drena y nuevamente me tienen que abrir toda la boca para extraerme las placas, que eran lo que estaba causando la infección. Así que prácticamente estuve hasta el mes de octubre, que creo que tienen las referencias, en esta situación digamos posoperatorio, entre posinfeccioso y todo lo demás. QUERELLANTE: ¿Actualmente está solucionada? U: No, voy a tener aparentemente una pérdida del 20% de la funcionalidad. QUERELLANTE: ¿Ha sufrido algún tipo de amenaza, de hostigamiento? U: Permanentemente en esos momentos sí y después algún desliz de que si no arreglaba me iban a quebrar las piernas. QUERELLANTE: ¿B intentó acordar con usted? U: No, no, no, B no. Con B no tuve ningún contacto, a pesar de que yo esperaba que tuviera al menos un llamado telefónico con el cual podríamos haber solucionado muchas cosas. Me trajeron a colación que sí tenía que arreglar porque, a ver, fue una conversación totalmente informal de la cual no tiene ningún sentido, pero que hace mención a un hecho determinado que no sé si habrá sido cierto o no, pero bueno, dejémoslo ahí. Las amenazas sí, después al día siguiente, digamos, del hecho, en la consecución de los dólares, había una persona que estaba parada prácticamente en la puerta de mí oficina, hacía un seguimiento, digamos, de lo que, si habíamos estado en Neuquén, si no habíamos estado en Neuquén, si habíamos ido al banco, si teníamos los dólares. Sí, me llama y me dice, si no arreglas ahora esto se te va a poner muy pesado. Evidentemente en situaciones así, yo no viví nunca y traté de estar siempre alejado de este tipo de situaciones. QUERELLANTE: Muchas gracias. Para esta parte es suficiente, doctor. DEFENSOR: Escribano, en función del relato último que dice de las amenazas, ¿usted hizo la denuncia correspondiente? U: No. DEFENSOR: Bien. U: Porque supongo de quien lo recibí tiene la honorabilidad suficiente para reconocer determinados términos. DEFENSOR: Bien. Otra pregunta. ¿Nos puede describir cómo es su despacho? U: Sí. DEFENSOR: ¿Cómo está constituido? U: Mi despacho es un espacio en el cual hay una sala de espera chiquita, porque generalmente no hay gente esperando. Hay una puerta de acceso y hay un mostrador, digamos, donde se recepciona documentación a quien quiere dejarlo en ese momento. Después hay un espacio abierto donde hay tres escritorios. Están los modulares y después al fondo o al frente, digamos, contra mi oficina hay un separador, que es un vitral, con una puerta de acceso. Creo que usted lo conoce demasiado a mi estudio, doctor. DEFENSOR: Sí, pero no soy testigo, por eso no puedo decir yo cómo es su estudio. ¿Está separado un lugar del otro? U: Por un vidrio. DEFENSOR: Bien. ¿Quién estaba al momento de los hechos en su oficina? U: Ya hice mención. DEFENSOR: ¿Me puede repetir? U: (...) Estaba. En principio los que trabajamos normalmente, es decir, J S, la doctora N D, E A, yo estaba dentro de mi oficina, ingresa el adquirente y posteriormente ingresa la señora M Y con otra persona, en la cual trato de excluirla, pero fue imposible. DEFENSOR: La pregunta es concreta, en su oficina, en su despacho, del vitral para atrás, ¿quién estaba? U: Estaba E A, la doctora N D y J S. DEFENSOR: ¿Y para adelante? U: ¿En mi sala de despacho pregunta? DEFENSOR: Sí. U: Estaba yo, B, Y y la hija. DEFENSOR: ¿Hay una puerta que divide? U: Una puerta, hay una puerta y un vitral grande como todo esto, es decir, el vitral debe tener aproximadamente dos metros de alto por cuatro, cuatro de, eso es un paño de vidrio que se ve perfectamente a mi oficina. DEFENSOR: Está bien, ¿pero es un privado? U: Sí, es un privado. DEFENSOR: Dentro de ese privado estaban esas cuatro personas, tres y usted. U: En la parte de atrás, usted pregunta, hay tres y en la parte, digamos, de mi oficina había cuatro. DEFENSOR: Bien, no más preguntas”.-
A su turno, J M S, inicia su declaración explicando su trabajo en la escribanía, que el día anterior al hecho se había firmado un boleto de compra venta entre B y el vendedor (F). El día del hecho también estaba N D y A en la escribanía, se presenta B que quería hablar con el escribano por un problema con el boleto de compra venta, luego entran M (martillera) y su hija. El problema era que creían que lo estaban estafando a B, se escuchaban gritos diciendo eso. El dicente estaba trabajando otros temas con la escribana D. Explica que desde donde estaban ven la sombra de B que se acerca al escribano, entra y ve que le estaba pegando, le ve sangre en la boca al escribano, quien le dice que llame a la policía. Refiere que cuando ve la sombra acercarse al escribano siente el golpe, entró y frenó a B, le dijo que se calme, pero éste siguió insultando, no se calmaba. Las otras dos personas nunca intentaron calmarlo (Y y su hija). B estaba violento, amenazaba, gritaba. Al imputado nadie le pegó. Explica los trámites que estaban haciendo y como era el problema. El imputado no se fue hasta que el escribano no le dio un documento por los 30.000 dólares que había entregado. Se hizo un papel en el que el escribano reconocía deberle los 30.000 dólares a B. Todo siempre bajo amenazas. Y y su hija también colaboraban con el problema y el escribano trataba de calmar la situación. Nunca vio una situación parecida a esta en la escribanía. La operación la siguió el escribano M y cree que no había ningún problema porque todo estaba bien hecho, incluso le devolvieron el documento de los 30.000 dólares al escribano. A preguntas del defensor, responde que cuando ingresa B estaba molesto porque no tenía la posesión, pero hasta ahí no pensaba que lo estaban estafando. Explica la distribución de las oficinas de la escribanía y refiere que desde donde estaban, el vidrio permite ver las sombras. Adentro de la oficina estaban el escribano, B, Y y la hija. En similares términos declaró la escribana N D, quien luego de explicar por qué se encontraba ese día y a esa hora en el lugar, expuso respecto de la ubicación en que se encontraba en ese momento, junto a S. Refirió como se ven las siluetas por el vidrio, respecto de la oficina del escribano, y como se escucha lo que pasaba adentro de la misma. Vio ingresar a B, estaba alterado mientras esperaba, luego ingresa a la oficina del escribano y comienza a escuchar que se elevan las voces, levanta la vista y ve la silueta de B que se para, se va sobre el escribano que estaba sentado y lo golpea. Su compañero, S, entra a la oficina y llama a la policía que llegó unos 30 minutos después. Refiere que B seguía enojado y profiriendo malas palabras, sale de la oficina y les dice “ustedes trabajan con este delincuente”. U estaba sangrando, todo esto pasó hasta que llegó la policía. La Sra. Y estaba con una actitud en contra del escribano, como reclamando algo. Explica que después vieron los papeles y estaba todo bien. El escribano siempre intentó explicar que estaba todo bien. No había motivos que justificaran la reacción de B ni de Y. No vio el momento exacto del golpe, sí que el escribano estaba sangrando. Luego tuvieron que hacer un documento extra para calmar a B, como para devolverle el dinero, pero tiene entendido que este documento después lo devolvieron porque estaba todo correcto. A preguntas, responde que se escuchaba que B increpaba al escribano y éste trataba de explicarle y le decía que se calmara. Declara que vio, a través del vidrio, la silueta cuando lo golpeaba y que el escribano estaba sentado. B estaba alterado desde que llegó. Dentro de la oficina con el escribano y B también estaban M Y y su hija.
A su turno, E T A, declara explicando su relación con el escribano, de quien es empleada desde Marzo del 2023. Expone respecto de la ubicación de su escritorio y la distribución de las oficinas de la escribanía. Su escritorio está muy cerca de la oficina del escribano, se escucha y se puede ver por el vidrio. Explica que el día del hecho estaba todo normal cuando llega B con una actitud bastante hostil, poco agradable. Cuando se va la persona que estaba con el escribano, entra él a su oficina y se cierra la puerta. Al principio no se notó nada raro,pero al rato comienza como una discusión. El escribano sale y llama por teléfono a la martillera M para que venga. B dice en ese momento “que aparezca porque si no lo voy a cagar a trompadas”. Llega la martillera con la hija, entran al despacho en forma normal y luego se escucha que dicen “pero Ud. nos está estafando”. Decían que aparezca el boleto o los dolares si no de acá no nos vamos. En ese momento la deponente observa a través del vidrio que B se levanta, se acerca al escribano y se siente un golpe y al escribano quejarse. Ahí J entra lo detiene a B y llama a la policía. La martillera no calmaba los ánimos, decía que había pasado algo muy oscuro, que de alguna manera hacían la plata los escribanos. B exigía que apareciera el boleto, pero el boleto era ese. Luego ingresa una persona que vino con la hija de la escribana y estaba abajo, un masculino con una actitud más calmada, se mantuvo neutral, quien pensó que podía calmar a B, quien seguía diciendo “Ustedes trabajan con este hijo de puta, sinvergüenza. Luego llegó la policía y le explicaron que pasaba. B le decía al escribano si le había gustado el golpe que le había dado, si quería que le bajara los dientes. La martillera seguía en actitud de víctima. B seguía con la cuestión de la plata, llamaron a F, el vendedor, pero no estaba en la ciudad. Al final el escribano le firmó un compromiso de pago por los 30.000 dólares. B seguía insultando y obligó a J que escribiera ese documento, lo firmaron y recién después se fue con el documento. B no se calmó ni cuando llegó la policía. Refiere que nunca antes pasó algo así en la escribanía. A preguntas de la defensa explica como se distribuye la escribanía y respecto del vidrio que divide la oficina del escribano de donde ella estaba.
Luego prestaron declaración las testigos ofrecidas por la defensa. S P A, expuso que es hija y socia de M Y. Explica que conoce a las partes por la operación inmobiliaria en cuestión, la que explica. Refiere que al otro día la llama B y le dice que tiene que ir a la escribanía, a lo que la deponente le dice que si necesita algo la llame, lo que sucede, esto es, la llama B y le dice que tiene que firmar un nuevo boleto. Llama a su madre y van a la escribanía. Cuando entran se escuchan los gritos del escribano que estaba parado muy enojado. P le dice que ya firmó ayer, el escribano estaba sacado y le dice “Usted se calla porque ayer no estaba”. Su madre se pone adelante y le dice que ella sí estaba y que B firmó, a lo que le escribano le dijo “Usted se calla vieja de mierda”. P no quería firmar de nuevo porque ya lo había firmado al boleto. El escribano golpeaba el escritorio y en determinado momento como que se abalanza sobre el escritorio y con los papeles en la cara de B y le dice no, no firmaste. Refiere que les pide ayuda a las chicas que estaban ahí pero no se movieron, por lo que llamó para que subiera su pareja que estaba abajo. Luego llegó la policía y le explicaron que había pasado. Y se calmaron los ánimos. Expone que quien estaba violento era el escribano contra ellos, P estaba sentado y le decía que no iba a firmar. La oficina está dividida por un vidrio esmerilado, que no se ve para el otro lado. Luego llega la policía y los invitan a irse. A preguntas del fiscal vuelve a explicar la operación inmobiliaria que realizaron y declara que el escribano firmó ese día un papel por los 30.000 dólares que se lo llevó B y que otro escribano le dijo que se habían alterado varios pasos, que no estaba bien hecho el boleto y que había problema con la división por parte de los vendedores. También respondió que la inmobiliaria había cobrado sus honorarios. El problema era que los vendedores eran dos partes. Refiere que ellas no averiguaron más porque confiaron en el escribano. Explica las averiguaciones posteriores y refiere que ese día la actitud del escribano generaba violencia, se tiró para adelante con las hojas en las manos y P estaba sentado, el golpe no lo vio. A preguntas de la querella respecto a si vio todo menos el golpe, respondió que sí porque cuando el escribano se avalanza con los papeles se da vuelta hacia la puerta para llamar a las chicas. No vio el golpe. También responde que al final se terminaron firmando los papeles de la venta y que todavía está en tramite la escritura por ante la escribanía de M. El escribano le dijo que el boleto era válido porque estaba firmado el protocolo. La posesión varios días después que hablaron con otros escribanos.
M Y, expuso en términos similares a los de su hija en cuanto a como fue la operación inmobiliaria realizada, como llegaron a la oficina del escribano, quienes estaban, los problemas que se suscitaron y la actitud del escribano. Se extendió sobre su inmobiliaria, su trayectoria como martillera y la operación realizada con B y el escribano. También refiere que el escribano le dio a B un documento por los 30.000 dolares, pero que al final la operación inmobiliaria continuó en otra escribanía. Preguntada puntualmente por el golpe al escribano, luego de dar vueltas y no responder concretamente, dijo que en determinado momento el escribano revoleaba papeles y se dieron unos manotazos, pero el golpe no lo vio, concluyendo que todo se originó por la omisión del escribano en la firma del boleto. Sólo a modo de comentario, ya que se valorará en la conclusiones, adviértase, de ambas declaraciones, que siendo las únicas personas, además de la víctima y el imputado, en la oficina, o casualidad, no vieron el golpe propinado por B al escribano, golpe, y mecánica de producción del mismo reconocida por el propio imputado al momento de efectuar una convención probatoria respecto de tal situación.
A esta altura del desarrollo de la prueba, creo necesario destacar también que la declaración del imputado aparece claramente direccionada a intentar mejorar su situación procesal. No sólo la prueba no la avala, sino que, como surge de la misma, hay una convención probatoria que dice otra cosa respecto de como fue el hecho y esto no se puede discutir.-
CONCLUSION
A modo de síntesis, he de señalar que, a partir del análisis integral de la totalidad de la prueba producida en el debate, bajo los parámetros de la sana crítica racional, teniendo presente las reglas de la lógica y la experiencia común, que exigen que las conclusiones a que se arriben sean el fruto racional de las pruebas del proceso, sin afectación del principio lógico de razón suficiente, respetando también los de identidad y contradicción, que permiten arribar a una única conclusión y no a otra, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica del hecho traído a juicio, como la responsabilidad penal que en el mismo le cupo al procesado B, conforme acusara, tanto el Ministerio Público Fiscal, como la Querella Particular.
Previo a todo, creo necesario expresar que en la presente causa se acusó, investigó, y se juzga un delito tipificado como lesiones graves. Digo ésto porque durante el interrogatorio de los testigos, su utilizó un tiempo importante en intentar acreditar a quien le asistía razón respecto de la firma o no de un boleto de compraventa, y si el Sr. B estaba siendo perjudicado por tal situación, lo que, si bien puede tenerse presente como desencadenante de lo que ocurrió, de manera alguna debe ser el argumento central de la discusión.
De hecho, si el Sr. B se sentía perjudicado, tenía las vías legales (no de hecho) para efectuar los reclamos pertinentes. Es más, resulta interesante saber que se le ofreció devolver el dinero y deshacer la operación, cosa que no aceptó. Sentado lo precedente, debo destacar que las lesiones graves producidas a U no se encuentran controvertidas, como así tampoco el lugar, día y hora de acontecimiento del hecho, ni que B fue quien le produjo dichas lesiones con un golpe de puño, efectuado desde atrás, en la mandíbula.
En esta dirección debemos tener presente que, a partir del nuevo sistema procesal que nos rige, el juicio sobre la admisibilidad o no de la prueba, se realiza en la audiencia que se denomina de CONTROL DE ACUSACION. En dicha audiencia la norma posibilita que se realicen “convenciones probatorias”, esto es acordar entre las partes tener por acreditados hechos que se dan por ciertos y no se pueden discutir en el juicio (art. 166 último párrafo del C.P.P.).
En la presente causa se realizaron dos convenciones probatorias, que consisten en tener por ciertos los siguientes hechos;
1.- Que el hecho ocurrió el día 19 de marzo de 2.025, aproximadamente a las 19:00 horas, en la oficina del escribano D M U, sita en calle ... , de la ciudad de General Roca, R.N.-
2.- Que en dichas las circunstancias de tiempo y lugar B, realiza un golpe desde el lado trasero izquierdo, con el puño de su mano hacia la mandíbula de U, provocándole lesiones en el cuerpo, consistentes en una fractura doble mandibular compleja desplazada y la pérdida de elemento dentario molar inferior, lesiones que inicialmente son caracterizadas como graves.
Esto viene a cuento en atención a lo declarado por el imputado en la audiencia de juicio, como así también por las dos testigos de la defensa, cuestión que abordaré más adelante.
Respecto de la mecánica del hecho, tenemos lo declarado por la víctima, quien, en lo que nos interesa, esto es, como se produjeron las lesiones, fue absolutamente claro y coincidente con la convención probatoria referida.
Expone que el Sr. B se encontraba exaltado por el problema con la operación de compra venta efectuada el día anterior, y que, en determinado momento, se levantó y le propinó un golpe desde atrás, golpe que le ocasionó las lesiones acreditadas en autos como de carácter graves.
Los testigos D, A y S, fueron contestes en describir el estado de exaltación que tenía B, como gritaba, insultaba. Es más, cuando se produce el golpe a U, estos ven, a través del vidrio, como se abalanzó el imputado sobre la víctima. S expresa que ingresó y debió contener a B para que no volviera a golpear al escribano, y allí llamó a la policía.
Dicho lo precedente, corresponde analizar los dichos de las dos testigos ofrecidas por la defensa, M D C Y y su hija, S P A, propietarias de la inmobiliaria ..., quienes le habían vendido la propiedad en cuestión a B y se encontraban junto con éste y el escribano en el interior de la oficina cuando se produce la agresión. Ambas se extendieron en el conflicto por la firma del boleto de compra venta y en el problema suscitado por dicha operación comercial, descargando responsabilidades en el escribano. Ahora bien, al momento de declarar sobre como se produce la agresión que causa la lesión objeto de investigación, sorpresivamente dichas declaraciones pierden la precisión que venían teniendo respecto de la discusión sobre el el documento. A declara no haber visto el momento en que B le propina el golpe al escribano, sí que el escribano, revoleaba papeles y le exigía a B que firmara nuevamente el boleto, que estaba exaltado, gritaba, las maltrataba, pero al momento de producirse el golpe, declara haberse dado vuelta hacia la puerta y no haber visto como ocurrió. Y declara en la misma dirección respecto de lo exaltado que estaba el escribano, que tenía los papeles en la mano y se le abalanzó sobre B, y que comenzaron a los manotazos, sin brindar otras precisiones respecto de ese momento, a pesar de la insistencia de la acusación en el contra interrogatorio respecto a si vio el golpe que recibió el escribano.
El imputado prestó declaración luego de producida la prueba, dio su versión de los hechos en cuanto al conflicto por el boleto de compra venta y, en consonancia parcial con las testigos ofrecidas por su parte, dijo que el escribano le tiró un manotazo y él sólo se defendió.
En este punto debo, necesariamente volver sobre las convenciones probatorias efectuadas por las partes y, cuando digo partes, hago referencia a los acusadores público y privado, y al imputado y su abogado defensor, quienes acordaron tener por cierto una mecánica del suceso que, de manera alguna se condice con lo que declararon las testigos referidas y el imputado en el juicio.
A mayor abundamiento, la víctima declaró en forma clara y precisa cómo recibió el golpe, y esto se condice con las lesiones que sufrió y con lo que pudieron ver y escuchar las personas que estaban fuera de la oficina, contradiciendo los dichos de las testigos de la defensa que, como dije, en este punto central del análisis, el golpe que ocasiona las lesiones, se hicieron las desentendidas o no brindaron las precisiones necesarias como para contradecir, tanto los dichos de la víctima, como lo acordado como cierto por las partes en la convención probatoria referida.
Por último, y sin perjuicio de lo ya valorado, la teoría del caso de la defensa, no sólo se contradice en sí misma, sino que tampoco acredita suficientemente los extremos necesarios para fundar una legítima defensa por parte de su asistido. No prueba una agresión ilegítima de entidad suficiente para semejante respuesta, como así tampoco la racionalidad del medio empleado para repelerla. Tengamos presente tanto que B tiene 50 años y una contectura física robusta, que la víctima tiene 67 años, como la entidad de las lesiones que le ocasionó con el golpe que le propinó.
A LA SEGUNDA CUESTION DIGO;
En este punto adhiero a la calificación legal propuesta por la acusación. La conducta endilgada al imputado P D B, en carácter de autor -art.
45-, se adecua al tipo legal contemplado por el art. 90 del Código Penal, esto es LESIONES GRAVES, no considerando necesarios agregar nada más en atención a lo ya expuesto en la primera cuestión, y las convenciones probatorias a que arribaron las partes.-
SEGUNDA ETAPA -JUICIO DE CESURA-
Con fecha 9 de Febrero de 2026, se llevó a cabo, por ante este mismo Tribunal e interviniendo las mismas partes que en la audiencia anterior, el juicio de cesura, en el que se produjo la prueba ofrecida, esto es, certificado de antecedentes penales por parte de la fiscalía, acreditando que P D B no cuenta con antecedentes penales computables; testimonio de la víctima, M U por parte de la Querella, y testimonio de los Sres. N A G, M Z y W M, por parte de la defensa. La querella desistió del testigo J S B y la defensa del testigo G D A.
Fecho se escucharon los alegatos de cierre.-
Terminada la audiencia pública se dispuso, conforme autoriza el código de procedimientos, diferir la lectura completa de la sentencia para el día de la fecha a fin de posibilitar su redacción definitiva.-
A LA CUESTION DE LA PENA A IMPONER; DIGO:
Se escucharon en la audiencia las declaraciones testimoniales de las personas referidas precedentemente. M U, víctima en autos, se explayó sobre los padecimiento que tuvo que sufrir a consecuencia de las lesiones sufridas, refiere que inmediatamente después del hechos va al Sanatorio Juan XXIII, le hicieron estudios y le dieron un diagnóstico, posteriormente, a eso de las 3 o 4 de la madrugada comienza con hemorragia en su domicilio, concurre nuevamente al Juan XXIII donde recién a eso de las 6 o 7 de la mañana logran controlar la hemorragia, consecuencia de la quebradura expuesta que tenía en la mandíbula. Luego de ello, la víctima y su familia toman contacto con profesionales de Neuquen, se van esa misma mañana y lo atiende el médico que luego lo opera. La lesión esta acreditada por los estudios, triple quebradura expuesta a consecuencia de una golpe recibido desde atrás. Se realiza nuevos estudios y a los días lo operan, la intervención duró de tres a cuatro horas aproximadamente, quedando internado hasta su recuperación y controles hasta la cicatrización. Refiere que parecía que iba todo normal, pero luego se complica y deben operarlo de urgencia por una infección, cree que fue el primero de mayo, debiendo luego de ello tener que esperar que soldara el hueso. Al mes aproximadamente se le vuelve a infectar y le tienen que drenar la cara, y en el mes de agosto deciden retirarle la placa de titanio que le habían colocado porque seguía infectada. En el mes de setiembre hace una consulta con médicos de Córdoba y le dicen que tiene que esperar tres o cuatro meses que suelde el hueso, que hasta eso no pueden hacer nada. Al día de la fecha no tiene funcionalidad normal y sigue con tratamientos. Esto respecto de la cuestión médica, luego explica las complicaciones que tuvo para poder seguir trabajando, y el dinero que gastó en todo estos tratamientos, calculando que supera los U$S 50.000 (placas, anestesistas cirujanos, viajes, etc.). Luego del hecho refiere que sufrió hostigamiento, tanto él como su familia, tratando de evitar todo contacto con esta gente para evitar más hechos de violencia. Agrega que al hoy tiene un 20 % de discapacidad a consecuencia de este hecho y está ala espera de otros estudios, que no sabe cómo va a terminar. Hasta setiembre tuvo problemas en la cara e infecciones permanentes, y recién allí pudo volver a trabajar con normalidad. Tiene una discapacidad mandibular que no va a recuperar y aún hoy sigue con gastos porque no ha terminado el tratamiento. A preguntas de la defensa, responde respecto del hostigamiento que refiere que no hizo otra denuncia, lo contó en esta causa nada más, y respecto a volver a trabajar ante delas fechas que dijo, respondió que puede ser que haya hecho algunas cosas.
Los testigos de la defensa, N A G, M I Z y W M fueron contestes en declarar que lo conocen a B desde hace muchos años, que lo consideran un laburante y una buena persona, que no conocen que haya tenido otros problemas de este tipo y refieren que tampoco lo consideran una persona violenta, que tiene un hijo y que vive sobre el canalito.
Finalizada la producción de la prueba, en su alegato final el Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo, expuso que va a fundar la pena a solicitar teniendo presente las agravantes y atenuantes que se dan en el caso. Como agravantes tiene presente las circunstancias del hecho, su forma de producción, el escribano estaba sentado y allí lo golpea. La edad y contextura física de las partes, que se contraponen, una víctima de 67 años y el imputado de 50 y una contextura física robusta. La calidad de persona y el grado de educación, es una persona madura, con conocimiento pleno de las consecuencias de sus actos. Los padecimientos expuestos por U, las secuelas de las lesiones que al día de hoy todavía no se sabe como van a terminar. La afectación a su actividad laboral y el monto elevado de dinero que ya lleva gastado en los tratamientos, como las consecuencias físicas, dolor, infecciones y demás. Como atenuante tiene presente que B es una persona de trabajo, su correcto desempeño durante el proceso y que no tiene antecedentes computables, por lo que considera adecuado que se le imponga una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso y las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio del que no deberá ausentarse por tiempos prolongado ni mudar sin autorización del Tribunal, comparencia por ante el IAPL cada tres meses y prohibición de acercamiento a 100 mts. De la persona de la víctima, de su domicilio particular, laboral y del lugar donde se encuentre, como así también prohibición de contacto por cualquier vía, tanto por sí como por terceras personas. Agrega que la pena fue consensuada con la Querella, no así su forma de cumplimiento.
A su turno, la Querella Particular, en la palabra del Dr. Darío Zujonitzky, expuso que que comparte los argumentos expuestos por la fiscalía, y va a solicitar la misma pena, esto es, de tres años de prisión, pero aclara que va a solicitar que la misma sea de cumplimiento efectivo. Si bien coincide con los argumentos de la fiscalía, entiende que también se deba valorar el hostigamiento posterior al hecho, que el imputado en ningún momento se disculpó, que el art. 90 tiene prevista una pena que va de un año a seis de prisión, que el mismo prevé un debilitamiento permanente en la salud, de un miembro o la dificultad permanente en la palabra, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro, estando presentes todos estos supuestos en el caso, explica las lesiones y refiere que aún no se saben las consecuencias definitivas de las mismas, que es un hecho muy grave y que las consecuencias serán de por vida. También refiere la importante suma de dinero que ha debido gastar a consecuencia de este hecho. Es un daño muy grave. La falta de antecedentes no significa que la pena deba ser en suspenso. Los testigos de la defensa no agregan ni quitan nada. Refiere que la agresión fue sin motivo y por la espalda. Siendo que como dijo la pena prevista para este delito va de uno a seis, considera adecuada la de tres años, pero de cumplimiento efectivo, con más las costas.
Por último, el Sr. Defensor, Dr. José Gabriel Perez, dijo que discrepa con la pena solicitada por los acusadores, más aún con la modalidad de la Querella, esto es, que sea efectiva. Esta pena no corresponde a alguien sin antecedentes penales, esto no se valora bien, no hay ningún justificativo para la efectividad, el enojo de la víctima no justifica esta pena. El art. 90 ya incluye lo que le pasó a la víctima, y de acuerdo a la escala penal que tiene, considera adecuado que se imponga la pena de un año y tres meses de prisión de ejecución condicional. Cita un precedente de la provincia de La Pampa, y refiere que de los testimonios ofrecidos no surge que su asistido sea una persona violenta. No tiene antecedentes, por lo que no es una persona peligrosa, no hay prueba objetiva de ello. Es una persona trabajadora, no se puede tomar como agravante el daño causado que ya está en el tipo. Las pena adecuada considera que es de un año y tres meses de prisión condicional, no hay prueba para superar ese monto. Agrega que no es cierto que U no haya podido trabajar, porque, incluso le hizo un trabajo al deponente. Por último refiere que no tiene inconveniente con las reglas de conducta.
Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de punición se va a ejercer sobre una persona a partir de las peticiones formuladas por las partes en la audiencia, corresponde evaluar el grado de peligrosidad del comportamiento que provoca el resultado, para luego analizar las demás pautas del art. 40 y 41 del Código Penal.-
En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho “...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento \'de visu\' del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).-
Dicho lo precedente considero fundado el pedido de pena efectuado por el Ministerio Público Fiscal, a cuyo monto (tres años) adhiere la Querella Particular. La acusación pública ha acreditado las agravantes a partir de las cuales solicita la pena y valorado, adecuadamente también, las atenuantes, a todo lo que remito en honor a la brevedad y a fin de no reiterar fundamentos.
Ahora bien, la Querella, diferenciándose de la fiscalía, peticiona que dicha pena sea de cumplimiento efectivo, no exponiendo argumentos suficientes que respalden su solicitud, ya que asienta la misma en la gravedad de los hechos y demás consideraciones efectuadas para solicitar el monto de la pena, por lo que, en cuanto a la modalidad de ejecución de esta pena privativa de la libertad, este Tribunal, considera adecuada la petición fiscal en cuanto a que la misma sea de ejecución condicional.
Como ya dije, la Querella no ha fundado en su alegato final, de modo razonado, la necesidad del encierro efectivo, que justifique de manera conveniente, necesaria y eficáz, un determinado y concreto tratamiento penitenciario, que garantice la readaptación, reducación y resocialización del imputado, adviertiendose asimismo como inconveniente la aplicación de una pena de efectivo cumplimiento, ya que podría resultar contraproducente a los fines mismos de la pena, por ser ésta de corta duración, conforme reiterada doctrina y jurisprudencia sobre el tema, en especial el precedente “Squilario...” de la CSJN Se.08-08-2006, reiterado por el STJRN entre otros in re “García....” Se.48-18.- La doctrina señala que “el principio de individualización de la pena no se refleja en un menor deber de fundamentación jurídica, sino que debe conducir a uno mayor” (Ziffer, Patricia en Lineamiento de la determinación de la pena. Página 28 Editorial Ad-Hoc. Bs As 2013, segunda reimpresión).
Debemos considerar que que las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan su propósito, que no es causar daño (Principio de Humanidad), debiendo ajustarse a los instrumentos internacionales que sostienen que las personas condenadas siempre les será más favorable la pena más leve (reglas de la Convención América de Derechos Humanos --artículo 5 punto 6-- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos --artículo 10 apartado 3--; y las Reglas de Tokio).
Concluyendo digo que, en función del monto de la pena solicitada (tres años), corresponde la misma sea impuesta de ejecución condicional, no habiendo demostrado la querella con sus argumentos, la necesidad, conveniencia o eficacia de la prisión efectiva que solicita.
En su mérito, habiendo oído Acusación y Defensa, éste Tribunal Unipersonal de Juicio;
RESUELVE: I.- DECLARAR a P D B, ... , cuyos demás datos personales obran en el legajo, CULPABLE del delito de LESIONES GRAVES, en carácter de AUTOR, y CONDENARLO a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más las costas del proceso (arts. 26, 29, 45 y 90 del CPENAL).-
II.- Durante el término de DOS AÑOS, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta: