Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia786 - 28/08/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-03369-2023 - A. R. A. S/ LESIONES CON ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA.

En la ciudad de GENERAL ROCA, siendo el día veintiocho (28) de agosto de 2023, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-03369-2023, caratulado "A. R. A. S/ LESIONES CON ARMA DE FUEGO". El Tribunal de Juicio conformado por los Señores Jueces del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, integrado por los Dres. Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Emilio Stadler, luego de haber deliberado y haberse pronunciado sobre todas las cuestiones sometidas a juicio, redactaron el siguiente fallo: IMPUTADO: Resulta acusado en la causa R. A. A., actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 2 de ésta ciudad, sometido a prisión preventiva en esta causa desde el 10 de junio del corriente año, cuyo vencimiento opera el día 9 de septiembre de 2023. Se encuentra técnicamente asistido por el Sr. Defensor particular, Dr. Carlos Ernesto Vila Llanos.-

Interviene por el Ministerio Público Fiscal las Dras. Belén Calarco y Victoria Bou Abdo.- ACUSACION: Conforme explicara y fundamentara en la audiencia de procedimiento abreviado el Ministerio Público Fiscal, se le reprocha al nombrado el siguiente hecho: ocurrido el día 10 de junio de 2023 a las 14.51 hs. aproximadamente, en el domicilio ubicado en calles XX de General Roca, RN. En dichas circunstancias, y luego de un altercado entre ellos, R. A. A. quien tiene un antecedente penal condenatorio por un delito doloso, y portaba sin la autorización legal para ello, un arma de guerra, tipo pistola, calibre 45, disparó al menos tres veces, contra J. M. R., impactando uno de los proyectiles en la fosa ilíaca derecha y con orificio de salida por los glúteos, provocándole lesión intestinal y vesical, de carácter graves. Seguidamente, A. se dio a la fuga ocultándose en la vivienda ubicada en calle XX, residencia de su pareja L. M. G., lugar donde se realizó un allanamiento y se procedió a la detención del mismo. Hechos que han sido calificados legalmente como: LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, AGRAVADA POR CONTAR CON ANTECEDENTE PENAL POR DELITO DOLOSO, EN CONCURSO REAL (arts. 41 bis, 45, 55, 90, 189 Bis. INC 2 4to, 7mo y 8vo párrafos, CPenal).-

Seguidamente la Sra. Fiscal explica en forma detallada las evidencias con las que cuenta en su legajo de investigación para acreditar ambos extremos de la imputación delictiva. Entre ellas: 1.- Acta de procedimiento policial de la Comisaría 21° de esta ciudad, de fecha 10 de junio de 2023, rubricado por los empleados policiales Oficial Subinspector Jara, J., Oficial Ayudante G. Matías, Sargento G. Leandro, Sargento Vargas Mirta, Agente Suarez, Jonathan, Sargento Ayudante Valdez, Pablo, Sargento Vergara Daniel, Sargento Brizuela Gabriela, y Agente Aranda Gisela. 2.- Croquis Ilustrativo del lugar de los hechos, suscripto por el Oficial Jara J., personal de la Comisaría 21° d esta ciudad. 3.- Acta de allanamiento de fecha 10 de junio de 2023, respecto del domicilio sito en calle XX, efectuado por personal de la Comisaría 21°, Oficial Ayudante G. Ignacio, Sgto. Ayudante Valdez Pablo y Sargento G. Leandro. 4.- Certificado Médico expedido por el Dr. M. Cuello, médico policial, en fecha 10/06/2023, respecto de la victima de autos R., J. M.. 5.- Informe pericial B° 137 "IP-GC" del Gabinete de Criminalistica de esta ciudad, de fecha 10/06/2023, elaborado por los operadores Oficial Principal Chirino Daiana, Sargento Guerrero Daiana, Cabo 1° Ayamilla Guadalupe. 6.- Constancias de atención del Hospital Francisco Lopez Lima, de esta ciudad, respecto del ciudadano R., J. M., quien fuera atendido en fechas 10/06/2023, 05/07/2023, 06/07/2023, y 26/07/2023, por los profesionales enfermeros Ortiz, Adrián; Flores, Claudia; Coria, Dario; Giordanella, Héctor y Cide, Isidoro, y por los Dres. Kosak, Ivana, y Pando, Jose. 7.- Expte. 1255/2023 INF. N° 1220 DG3-GCRO, de fecha 14/06/2023, del Gabinete de Criminalística, de esta ciudad, el cual se conforma por Informe N° 14/23 "PBI-GC-RO" de fecha 14/06/2023 suscripto por Cabo Gallegos Lorena y Acta N° 15 de Extracción de Sangre de fecha 11/06/2023, respecto del ciudadano A., A. R., rubricada por el Dr Romera Pablo Luis y Cabo Moraga, Yanina. 8.- Pericia CIF N° A2RO-1536-2023, de fecha 28/06/2023, elaborada por el Dr. Ariel Bustos, médico forense, del Cuerpo de Investigación Forense, de esta ciudad, respecto las lesiones sufridas por el Sr. R., J. M.. 9.- Informe del Registro Nacional de Reincidencia conteniendo los antecedentes penales de A., A. R.. Considera que dicho plexo acredita certeramente la existencia histórica de los hechos reprochados y la autoría de los mismos por parte del imputado R. A. A..-

El imputado fue condenado el día 16/3/2020 en el legajo MPF-RO-03824-2018, a la pena de 7 meses de prisión de ejecución condicional, multa de mil pesos y costas del proceso, por los delitos de robo en grado de tentativa, violación de domicilio, tenencia de arma de fuego de uso civil y resistencia a la autoridad, en concurso real.-

De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, propicia que se le imponga al acusado la pena de cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales art 12 CP, inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre por el plazo de 8 años. Asimismo, que se revoque la condicionalidad de la pena anterior (art. 27, CPenal) y que se le imponga la pena única de cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales art 12 CP, inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre por el plazo de 8 años (art. 58, CPenal).-

Expresa que respecto del presente trámite fue informada y consultada la víctima, J. M. R., quien manifestó su conformidad.-

En uso de la palabra el Dr. Carlos E. Vila Llanos expresó: que está todo de acuerdo a lo que ha sido previamente pactado.-

Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, luego de ser debidamente interiorizado por el Sr. Juez respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresó: aceptar lisa y llanamente su responsabilidad penal en los hechos que se le imputan; aceptando asimismo la calificación legal propuesta y la pena propiciada por la Fiscalía tanto en esta causa como la requerida en carácter de pena única, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.-

Por último, manifestaron las partes que para el caso de homologarse el presente acuerdo pleno y dictarse sentencia de la manera propiciada renunciaban a los plazos procesales para recurrir, lo que también fue ratificado por el imputado.-
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente de conformidad al art. 188, CPP, el Tribunal aceptó sin observaciones el acuerdo presentado, por lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia definitiva.-
En mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213. 214, sgtes. y c.c. del C.P.P., y tras practicarse el sorteo de rigor,

El Sr. Juez Dr. Emilio Stadler, dijo: El acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en los diversos elementos de convicción puestos de manifiesto por la Fiscalía. Con ellos, debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión del imputado, es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos por parte del prevenido A..- La calificación legal adoptada resulta coherente con la plataforma fáctica de atribución, de manera que no es preciso aclarar nada al respecto.-

Por lo expuesto, propongo lo siguiente:
Homologar el Acuerdo de procedimiento abreviado pleno y condenar al imputado A. R. A. como autor de los delitos de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE UN ARMA DE FUEGO, en CONCURSO REAL con PORTACIÓN DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, DE GUERRA, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, AGRAVADA POR CONTAR EL IMPUTADO CON ANTECEDENTES PENALES POR DELITO DOLOSO (arts. 45, 90, 41 bis., 55, 189 bis., inc. 2do, párrafos 4to. y 8vo., CPenal), y teniendo en cuenta la pena acordada por las partes, condenarlo a la pena de cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP, inhabilitación especial por el plazo de ocho años para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre y costas del proceso por su condición de perdidoso. Asimismo, por imperio del art. 27 del C.Penal procede la unificación de penas solicitada, en los términos requeridos y con la revocación de la condicionalidad de la pena anterior.-

Es posible que esta no fuese la pena que se le impondría, en caso de haber sido encontrado culpable y declarado penalmente responsable luego de la sustanciación de un juicio común. Ello así por cuanto el monto de la pena acordada por las partes en este procedimiento especial no puede ni debe ser evaluado exclusivamente conforme a los parámetros de los arts. 40 y 41, CPenal, toda vez que el juicio abreviado, si bien ajusta su contenido al principio de legalidad [en tanto debe acreditarse, más allá de la confesión del imputado, que los hechos incriminados existieron y que resultan típicos, antijurídicos y culpables, y, además, que la pena convenida se encuentra dentro de los márgenes de la escala punitiva que resulte aplicable en función de la calificación legal adoptada], no es menos cierto que, en buena medida, también participa de los elementos del denominado: “negocio jurídico”, cuyo aspecto central entraña conveniencias recíprocas, riesgos, ventajas y desventajas para cada una de las partes, sobre lo cual -según mi criterio- los jueces no podemos profundizar, sencillamente porque desconocemos por completo las motivaciones que han tenido las partes para arribar al acuerdo finalmente formalizado en la audiencia. De modo que nuestra intervención se reduce al control de legalidad, juzgando el suscripto que en la especie se encuentra cumplido. TAL MI VOTO.-

A las mismas cuestiones, los señores Jueces Dres Gastón Martín y el Dr. Maximiliano Camarda, dijeron: Que compartiendo en un todo los fundamentos y conclusiones del vocal preopinante nos expedimos en igual sentido. TAL NUESTRO VOTO.-

Por lo expuesto el Tribunal;
FALLA: 1.- HOMOLOGANDO el acuerdo pleno al que arribaron las partes y en consecuencia CONDENANDO al imputado A. R. A., filiado al comienzo de este pronunciamiento, como autor de los delitos de LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR EL USO DE UN ARMA DE FUEGO, en CONCURSO REAL con PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, DE GUERRA, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, AGRAVADA POR CONTAR EL IMPUTADO CON ANTECEDENTES PENALES POR DELITO DOLOSO, a la pena de CUATRO
(4) AÑOS de prisión efectiva, con más INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TENER Y/O PORTAR ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER CALIBRE POR EL PLAZO DE OCHO (8) AÑOS, accesorias del art. 12 CP y costas del proceso (arts. 29, 45, 90, 41 bis., 55, 189 bis., inc. 2do, párrafos 4to., 7mo y 8vo., CPenal.-
2.- CONDENANDO al imputado A. R. A. a la PENA ÚNICA de CUATRO (4) AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP, costas del proceso e inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre por el plazo de OCHO (8) AÑOS, comprensiva de la pena impuesta en el punto anterior y de la discernida en el legajo MPF-RO- 03824-2018, cuya condicionalidad queda revocada en este acto (arts. 27 y 58, CPenal).-
3.- REGULANDO los honorarios del Dr. CARLOS ERNESTO VILA LLANOS, por la labor profesional desarrollada en la causa como Defensor del imputado, en la cantidad de TREINTA (30) JUS, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos investigados, la complejidad de la causa, la calidad y extensión de la labor profesional desarrollada y el resultado obtenido (arts. 6, inc. b, d y e y 8 de la ley G nro. 2.212). Notifíquese a la Caja Forense.-
4.- Atento a la renuncia de los plazos procesales para recurrir formulada por las partes, DECLÁRASE FIRME la presente sentencia.-
5.- Remítase la presente a la Oficina Judicial para su debido registro, comunicación y demás efectos. Encontrándose firme deberá formar cuadernillo de ejecución de sentencia, practicar el cómputo de pena, las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena;
c) de los antecedentes del condenado; d) de los datos de la víctima y/o su representante, a los fines del art. 11 bis. de la ley 24.660, quien deberá ser notificada de la presente sentencia; debiendo otorgársele la participación correspondiente (conforme art. 258, sgtes. y cctes., CPP y Acordada 15/2019-STJ).-

Firmado digitalmente por

STADLER STADLER Emilio Seferino
CAMARDA Maximiliano Omar
MARTÍN Gastón
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