| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 185 - 13/09/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | B224C1/16 - LEUFUL, MARTIN FERNANDO C/ ARABARCO, ALBERTO Y AEC S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 13 de septiembre de 2017, siendo las 10:30 horas, se reúnen ante el Dr. Rubén Marigo en la Sala de Audiencias de ésta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “LEUFUL, MARTIN FERNANDO C/ ARABARCO, ALBERTO Y AEC S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO” Expte. Nro. B224C1/16.- ---Se encuentran presentes, por la actora el Dr. Miguel Reto y por las demandadas Arabarco, Alberto y AEC los Dres. Martín Dominguez y Slavko L. Jonkovic.- ---Abierto el acto, las partes que suscriben la presente, manifiestan que arriban al siguiente acuerdo: ---1) La demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil), la actora reconoce haber recibido la suma de $ 10.000, quedando a la fecha un saldo de $ 140.000 que será abonado en 2 cuotas de $ 70.000.- cada una. La primera con vencimiento el día 27/09/2017, y la siguiente con vencimiento el día 15/11/2017. Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito en cuenta bancaria N° 255122859195000 del Banco Patagonia S.A. perteneciente al actor CBU N° 0340255108122859195008.- ---2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la demandada.- ---3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- ---4) Se pactan los honorarios de los Dres. Miguel Reto y Guadalupe Reto, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 30.000, la que se pagará con la primer cuota de capital. ---5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) dará por decaído el presente acuerdo y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas dando derecho entonces a la ejecución del presente acuerdo, con más la actualización e intereses que correspondan, incluido el recargo del art. 275 de la LCT.. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará al actor por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.- ---Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: ---I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios pactados para los Dres. Miguel Reto y Guadalupe Reto, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 30.000 y REGULAR los honorarios de los Dres. Martín Dominguez y Slavko L. Jonkovic, por las demandadas, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma, con más el IVA en caso de corresponder según la condición fiscal de los letrados participantes en el pleito, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A.- ---III) Se deja constancia en la presente del retiro de la documental reservada bajo los sobres N° B224C1 A por la parte actora. ---IV) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.- RUBEN MARIGO Presidente |
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