Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 225 - 05/10/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | H-2RO-1218-L2-1 - CIFUENTES DANIEL HORACIO C/ PREVENCION ART S.A. y ARQUITECTOS SRUR y SRUR S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //////neral Roca, 3 de octubre de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "CIFUENTES DANIEL HORACIO C/ PREVENCION ART S.A. y ARQUITECTOS SRUR y SRUR S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. Nº H-2RO-1218-L2014 / H-2RO-1218-L2-14), venidos al ACUERDO para resolver la denuncia de hecho nuevo que interpone la codemandada Arquitectos Srur y Srur S.A. a fs. 498/9 y la revocatoria instada por la parte actora a fs. 516/8. I.- Da inicio a estos actuados el reclamo laboral interpuesto por el Sr. Daniel Horacio Cifuentes contra Prevención ART S.A. y Arquitectos Srur y Srur S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $6.309.628,16 comprensiva de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicofísico y tratamiento psicoterapéutico, derivadas del accidente de trabajo que refiere haber sufrido el 13/08/2009 mientras se encontraba prestando tareas para la última demandada. A fs. 498/9 la codemandada Arquitectos Srur y Srur S.A., denuncia que el actor se encuentra trabajando para la Empresa Constructora Roque Mocciola S.A., desde el 21/06/2016 en la categoría de Oficial Metalúrgico durante una jornada completa de labor, acompañando constancia documentada de la empresa que da cuenta de aspectos fundamentales de la vinculación (agregada a fs. 496). Entiende, que la cuestión tiene directa relación con lo debatido en autos que no es otra cosa que el accidente de trabajo por la que el perito medico afirmó que el accionante es portador de una incapacidad total y permanente, lo que no se compadece con la circunstancia denunciada. Afirma, que la pericia se encuentra impugnada por su parte, labor en la que indica el experto que el actor no puede realizar sus tareas habituales ni superar un examen preocupacional, afirmación que entiende negada por la realidad, habida cuenta del informe del nuevo empleador en el que se constata que el actor pudo sortear un examen preocupacional efectuado en Sermel. Solicita se haga lugar al hecho nuevo y que se tengan en cuenta las circunstancias señaladas al resolver. Ofrece Prueba. A fs. 503 se corre traslado del hecho nuevo. A fs. 511/512 la parte actora contesta el traslado conferido. Reconoce que el accionante se realizó un examen preocupacional en Sermel y que luego ingresó a trabajar a la empresa Constructora Roque Mocciola S.A., solicitando que se haga lugar únicamente a la prueba informativa a Sermel a fin de que remita el examen preocupacional del actor, más no a las restantes atento el reconocimiento expreso de los hechos invocados por la codemandada. Sin perjuicio de ello -aclara- que la realización de un examen preocupacional de modo alguno significa que ha disminuído la minusvalía psicofísica determinada por los peritos médicos y psicólogos, o que las conclusiones a las que los profesionales arribaron no sean reales o verdaderas. Prosigue, que el planteo del hecho nuevo parte de una premisa errónea que consiste en que el examen preocupacional fue realizado en debida forma, cuando aparece evidente y notoria su incapacidad psicofísica, entendiendo que el mismo fue mal realizado. Agrega que la incapacidad padecida persiste por lo que no perdurará mucho tiempo en su nuevo trabajo, lo que fundamenta adjuntando informe de perito médico de parte que, a su entender, acredita sus afirmaciones. A fs. 513 la restante codemandada Prevención A.R.T. S.A. contesta el hecho nuevo, solicitando su plena admisión y el libramiento del oficio a Sermel; así como también la citación del perito designado en autos a los fines de evacuar las consultas que surjan de dicho examen preocupacional. A fs. 514 se ordena devolver y desglosar el dictamen médico acompañado por la parte actora, por no haber sido designada en autos -la suscribiente del informe- como consultor técnico de parte. Frente a la misma, el accionante -a fs. 516/8- deduce revocatoria. Manifiesta que el dictamen acompañado tiene vinculación con el hecho nuevo introducido, ya que apunta a demostrar la inexistencia de los extremos allí vertidos, siendo admitida por el art. 32 de la ley 1504 la posibilidad de ofrecer prueba sobre los hechos nuevos invocados por la demandada. Que, en consecuencia, solicita sea valorado el informe al momento de dictar sentencia, debiendo revocarse la providencia en crisis. A fs. 521 se ordenó librar oficio a Sermel, agregado el mismo a fs. 541/2 y conferida la vista pertinente se dispuso cumplir con el llamamiento de autos al ACUERDO de fs. 521. II.- Planteada así la cuestión, adelantamos que corresponde hacer lugar a la incorporación del hecho nuevo denunciado por la codemandada Arquitectos Srur y Srur S.A., por los motivos que a continuación se exponen. Como sabemos en el ordenamiento procesal se denomina "hechos nuevos" a las circunstancias fácticas que, relacionadas con la cuestión por la que se ventila la litis y con virtualidad de confirmar o complementar su causa, las partes no pudieron lógicamente exponer en los escritos constitutivos. Es decir, que importan "... el conjunto de sucesos que ligados inescindiblemente al planteo introductivo y conducentes, acaecen con posterioridad al mismo, o llegan a conocimiento de las partes después de los escritos iniciales, de manera que su alegación significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tienden a conformar, completar o desvirtuar su causa. Es un acontecimiento que llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal y que debe hallarse encuadrado en los términos de la \'causa\' y \'objeto\' de la pretensión deducida en el proceso; debe guardar relación con la cuestión que se ventila, tener influencia sobre el derecho invocado por las partes, y, prima facie ser idóneo para influir sobre la decisión". (cfr. Enrique M. Falcón, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, concordado y anotado"; Editorial Abeledo-Perrot; Tomo IV, pág. 803 y ss, criterio adoptado esta Cámara en autos "Victoriano Nelson Gerardo c/ Provincia de Río Negro (Jefatura de Policia) s/Contencioso Administrativo" -Expte. 2CT-22552-10, Sent. Interlocutoria del 15/06/2010). La admisión de un hecho nuevo implicaría la ampliación de la plataforma fáctica sobre la cual versará el tema a decidir. Bajo tales parámetros resulta atendible el hecho nuevo que denuncia la co-demandada, como es que el actor se encuentra trabajando para la Empresa Constructora Roque Mocciola S.A., desde el 21/06/2016 en la categoría de Oficial Metalúrgico durante una jornada completa de labor, entendiendo que la cuestión tiene directa relación con lo debatido en autos, habida cuenta que se dictaminó que el accionante es portador de una incapacidad total y permanente, que no puede realizar sus tareas habituales ni superar un examen preocupacional, afirmación que entiende negada por el hecho denunciado. Y siendo que en autos se encuentra impugnada la pericia médica y que la parte actora no ha negado la incorporación del hecho traído por la parte accionada, mas aún, ha reconocido que se encuentra trabajando en la empresa Constructora Roque Mocciola S.A., y que se le ha efectuado el examen preocupacional para dicho ingreso en SERMEL -aunque negando que el mismo se haya realizado en debida forma-, debe incorporarse el hecho nuevo denunciado sin perjuicio de que, al momento de sentenciar, el Tribunal pueda ponderar o no el mismo, al igual que el resto de los elementos incorporados en la plataforma probatoria, incluyendo la valoración de la pericia médica de autos. Respecto del informe médico privado que ha incorporado el accionante a fs. 504/510, cuyo desglose se ordenó a fs. 514, y diera motivo a la revocatoria instada a fs. 516/518, con el argumento de que el informe tiene directa vinculación con el hecho nuevo denunciado y se trata de una posibilidad admitida por el art. 32 de la Ley 1504 de ofrecer prueba sobre los hechos nuevos, cabe decir en primer lugar que el informe que acompaña no lo es en función de lo establecido en el art. 32 de la Ley 1504, toda vez que la manda legal descripta se refiere exclusivamente a los "nuevos hechos" incorporados por el accionado, y no a los hechos nuevos que pueden ser incorporados por cualquiera de las partes con posterioridad a la contestación de demanda o reconvención. En este caso si bien las partes estan habilitadas a ofrecer prueba sobre el hecho nuevo, ella no puede consistir en una contrapericia o dictamen paralelo del médico de parte, sin contralor de la contraria. Razón por la cual se rechaza la revocatoria planteada por la parte, y una firme corresponde el desglose del informe acompañado a fs. 504/510. En consecuencia, y por los motivos expuestos precedentemente, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad; RESUELVE: I.- ADMITIR la incorporación del hecho nuevo denunciado por la codemandada Arquitectos Srur y Srur S.A. a fs. 498/9, por los motivos expuestos en el considerando. II.- RECHAZAR la revocatoria planteada por la parte actora a fs. 516/518, y una vez firme, se ordena el desglose del informe médico acompañado a fs. 504/510, por los motivos ya esgrimidos. III.- Sin costas, atento a no haber existido oposición. IV.- Regístrese y notifíquese. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE Presidente DRA. GABRIELA GADANO DRA. PAULA BISOGNI Juez Juez Subrogante Ante mí: DRA. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA Secretaria Subrogante |
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