Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia761 - 16/08/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-AL-00294-2024 - MURGO JUAN JOSÉ S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de agosto del año 2.024, el Dr. GASTÓN MARTIN, Juez del Foro de ésta Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procedo a pronunciar sentencia en el legajo: MPF-AL-00294-2024 caratulado: “MURGO JUAN JOSÉ S/ROBO”.-

Seguida contra: MURGO JUAN JOSE.-

A quien se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en Allen, en fecha 30/12/2023, a las 06:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en la calle XX, de propiedad de la víctima, el Sr. Chaima Ángel Eduardo. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el Sr. MURGO JUAN JOSE, conjuntamente con otra persona cuya identidad se desconoce, pero que se está intentando establecer, ingresaron rompiendo un candado del portón delantero del domicilio de la víctima al patio delantero del mismo. Allí robaron una motoguadaña color rojo y blanco, el candado que habían roto y una tijera de color roja. Cuando advirtieron el Sr. Chaima y su pareja la Sra. Cabrera Loida Elsa Fernanda que les estaban robando esos elementos, salieron de su casa en vehículo y comenzaron a perseguir al Sr. Murgo y a su acompañante. El acompañante logro escapar, pero el Sr. Murgo fue divisado por la señora Cabrera, ingresando al sector conocido como "cocina vieja", ubicado dentro del predio del Hospital de Allen, Cabrera alertó a personal policial del Hospital y procedieron a aprehender al Sr. Murgo constatando que tenía en su poder el candado y las tijeras”.-

En la audiencia celebrada en el día de la fecha, la Fiscalía, a cargo del Dr. Ricardo Romero, lo acusa como autor del delito que califica jurídicamente como: Robo simple, de conformidad con el art. 164 del C. Penal, y solicita se le imponga la pena de dos meses de prisión de ejecución efectiva. La que deberá ser unificada con la pena impuesta en el Legajo MPF-AL: 00188-2024, donde en fecha 23-02-24, se le impuso la pena de un año y siete meses de prisión, pena que se encuentra firme. Solicitando se le imponga la Pena Única de un (1) año y siete (7) meses de prisión de ejecución efectiva, accesorias legales y costas.-

El Sr. Defensor, Dr. Oscar Mutchinik, ratificó en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal, tanto en el hecho, pruebas, penas a imponer, calificación legal y participación del encartado.-

Cedida que le fue la palabra al imputado Juan José Murgo, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos por los que se lo acusó, acepta la calificación legal, la pena solicitada por la Fiscalía, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto.-

Todas las partes renuncian a los plazos procesales, a los efectos de que adquiera firmeza la sentencia.-

CONSIDERANDO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Suscripto, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, con la que se acredita ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia del hecho investigado y la participación del encartado en el mismo.-

Por lo expuesto, entiendo acreditado el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, siendo acertada la calificación asignada, encontrándose la pena a imponer dentro de los límites legales y de acuerdo con las pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual, estimo justo imponerle la pena acordada por las partes y el pago de las costas.-

Por todo lo expuesto; FALLO:

I.- CONDENAR a JUAN JOSE MURGO, filiado en autos, por considerarlo autor del delito de Robo Simple, de conformidad con los Arts. 164 y 45 del Código Penal, a la pena de DOS MESES de prisión de ejecución efectiva. La que es unificada con la pena impuesta en el Legajo MPF-AL: 00188-2024, en la que en fecha 23-02-2014, se le impuso la pena de un año y siete meses de prisión efectiva. Imponiendo la Pena Unica de UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES de prisión de ejecución efectiva, accesorias legales y costas.-

II.- Habiendo renunciado las partes al los plazos para interponer recursos queda firme la presente, dese intervención al Juzgado de Ejecución Penal.-

III.- Hágase saber el resultado final de esta causa a la víctima y lo dispuesto en el art. 11 bis de la Ley 24.660.-.

IV.-Regístrese y comuníquese.- -

Firmado digitalmente por MARTIN Sandro Gaston
2024.08.16
10:19:58 -03'00'
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