| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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| Sentencia | 243 - 01/11/2005 - DEFINITIVA |
| Expediente | 17807/05 - CORONEL, Susana C/ MALDONADO, Gladys S/ Sumario |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de octubre de 2005, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, Dres. Ariel Asuad y Carlos María Salaberry y Juan Alberto Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: CORONEL, Susana C/ MALDONADO, Gladys S/ Sumario, Exp. N° 17807/05, iniciado el 12 de mayo de 2005 y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los señores jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 96 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Ariel Asuad; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante, Dr. Carlos M. Salaberry.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Ariel Asuad dijo:- ---I) Antecedentes:- ---Demanda a fs. 9 Susana Leonor Coronel por apoderada, persiguiendo de Dladys Mireya Maldonado el cobro de los montos que por rubro liquida, a mérito de los extremos de hecho que sintetizo:- ---Sostiene que desarrolló tareas dependientes para la accionada en el geriátrico Los Pinos que ésta explota, a partir del 5 de marzo de 2.003 y hasta el 18 de enero de 2.005 en que resultó despedida con imputación de causa.- ---Reclama los rubros que considera pendientes de cancelación, sin perjuicio de otros por los que efectúa reserva de oportunidad.- ---Sostiene que ingresó en la fecha mencionada en calidad de enfermera hasta el 19 de enero de 2.004 en que pasó a oficiar de cocinera y mucama, haciéndolo así hasta el momento de su despido, todo en los horarios que señala y a cuya lectura remito, los que se asentaban en un cuaderno que a tales fines se llevaba.- ---Que fue regularizada recien el día 5 de marzo de 2.004 pero en frecuencia de media jornada aunque en los hechos trabajaba la jornada entera, percibiendo un salario de $ 600.- ---Efectúa consideraciones referidas a las causales esgrimidas para su desvinculación y a los recibos de pago de salarios, practicando liquidación, ofreciendo prueba y pidiendo se reciba su pretensión con intereses y costas.-- ---A fs. 48 contesta demanda Gladys Mireya Maldonado por apdoderada, negando los extremos de hecho en los que la actora funda su expectativa y afirmando que el ingreso se produjo para cubrir francos o licencias de enfermeras que revistaban en forma efectiva, siendo registrada en el mes de marzo de 2.004 cuando se despidió a la cocinera, con un horario de 8 a 13. Refiere al comportamiento de la actora, lo cual motivó la presentación de las notas del personal que acompaña, siendo suspendida por tres días sin goce de haberes y posteriormente despedida en razón de que su comportamiento no era el deseado. Efectúa consideraciones referidas a la liquidación, ofrece prueba y pide el rechazo de la acción, con costas.- ---A fs. 62/63 se dicta el auto de producción de la prueba, agregándose informes oportunamente requeridos y llevándose a cabo la audiencia oral conforme lo que suscintamente recoge el acta de fs. 87, alegando las partes y llamándose autos para dictar sentencia.- ---II) Los hechos:- ---De conformidad con lo previsto en el art. 49 inc. 1 de la ley 1.504, me referiré en primer término respecto de las cuestiones de hecho que, apreciadas en conciencia como relevantes para decidir la cuestión en análisis, considero suficientemente acreditadas: Así, doy por probado que: 1- Susana Leonor Coronel desarrolló tareas dependientes en beneficio del Geriátrico Los Pinos a partir del 5 de marzo de 2.003, realizando las concernientes a auxiliar de enfermería o enfermera -única para tales menesteres-, en turnos variables de ocho horas cada uno y un franco semanal.- 2- En el mes de enero de 2.004 en oportunidad del goce vacacional de la cocinera Sra. Millaleo y su inmediato despido, pasó a cumplir esas funciones y tambien las de mucama hasta el momento del distracto.- 3- El mismo acaeció el día 18 de enero de 2.005, motivado en las causales que surgen de la comunicación de fs. 2.- ---Tales los extremos que considero probados merced a los sostenido por las partes en sus respectivas presentaciones iniciales, documental con ellas acompañada y testimonios oídos.- ---III) El decisorio:- ---Vienen estos actuados a recibir pronunciamiento ante la pretensión resarcitoria deducida por Susana Leonor Coronel, derivada de la relación de trabajo dependiente que mantuviera con Gladis Mireya Maldonado en el geriátrico Los Pinos de esta ciudad.- ---La actora, según las constancias documentales agregadas, suscribió recibos de pago de salarios a partir del mes de marzo de 2.004, en calidad de cocinera. Sabido resultó y así se indicó en la audiencia oral que venía de trabajar como enfermera en el Hospital Zonal.- De manera asaz genérica, la accionada sostuvo en el conteste que aquella cumplió esas funciones supliendo eventualmente francos o licencias de efectivas, pero ninguna acreditación efectuó para sostener su aserto, resultando sugestiva la ausencia de prueba documental al respecto. Ni siquiera se mencionó la identidad de la o las hipotéticas enfermeras titulares a las que la actora suplía. En consecuencia, su falta de registración laboral, el juramento prestado en legal forma y el testimonio de Blanca Millaleo andamian la pretensión inicial.- ---Conforme se reconoce en la contestación de demanda, la actora recien fue resgistrada en el mes de marzo de 2.004 pero esta vez en tareas de cocinera, las que desempeñó hasta el momento del despido.- ---Circunscripta a la petición de estos actuados, propongo en consecuencia se reciba la misma como fuera deducida, toda vez que de los recibos agregados no surge que los decretos no remunerativos de los años 2.002 y 2.003 hayan sido cancelados, como tampoco el el aguinaldo reconocido a fs. 8. Prosperará asimismo la indemnización del art 80 LCT y el monto que por daños y perjuicios se liquida. Con intereses y costas.- ---Mi voto.- ---A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Slaberry dijeron.- ---Adherimos al voto que antecede.- ---Por ello, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:- ---I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a Gladys Mireya Maldonado a abonar al actor la suma de $ 5.887,01 en concepto de capital e intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.- ---II) COSTAS a la parte accionada vencida.- ---III) REGULAR los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. Blanca Carballo en la suma de $ 1.071,43 (13%+40%) y a la letrada de la demandada Dra. Maria Cristina Arnal Cañes en la suma de $ 647,57 (11%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $ 5.887,01).- ---IV) REGÍSTRESE, notifíquese y protocolícese.- isl CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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