Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia34 - 13/03/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-04750-2019 - TALCADO LUCAS DANIEL C/ OOSES JHONATAN EMANUEL S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2020.
Y ESCUCHADO:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal caratulado “TALCADO LUCAS DANIEL C/NN S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, N° MPFBA-4750-2019 seguido a JONATHAN EMANUEL OOSES, con domicilio en ...
de esta Ciudad, soltero, empleado, titular del D.N.I. ... hijo de M.A. y S.O. nacido el ... en esta Ciudad.
Y LO REQUERIDO:
El Fiscal adjunto Dr. Gerardo Miranda, bajo las instrucciones del Fiscal Tomás Soto, y tras las aclaraciones realizadas en la audiencia, atribuyó al acusado el siguiente hecho:
“ocurrido el 7 de septiembre de 2019 a las 20 hs. aproximadamente en ... de
esta Ciudad. En dichas circunstancias mientras el ciudadano Lucas Talcado se movilizaba a bordo
de su rodado Volkswagen senda Dominio ... de color blanco al llegar a ... fue
interceptado por un Renault 18 color verde con vidrios polarizados, del cual descienden Jonathan
Ooses y dos personas masculinas cuya identidad se desconoce hasta el momento, quienes
actuando en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, se acercan al rodado, obligan a
Talcado a descender del rodado e inmediatamente Oses y otro de los autores le exhiben elementos que la víctima no pudo ver bien ni describir con precisión, por su parte el restante
sujeto le colocó a Talcado, a la altura del estómago un arma de fuego tipo revolver de color gris
oscura. Seguidamente todos le solicitaban al damnificado la entrega de sus efectos personales.
Concretamente con la violencia antes descrita Ooses y sus acompañantes lograron apoderarse
ilegítimamente de la suma de $ 2000 pesos en efectivo que se encontraban en el bolsillo
delantero del pantalón de Talcado. Finalmente antes de darse a la fuga los imputados le
manifestaron amenazas a la víctima de que si realizaba la denuncia lo iban a matar e incendiar
su vivienda, dándose a la fuga a bordo del rodado Renaul 18 por calle ...
Seguidamente, el Fiscal adjunto explicó que de acuerdo a la testimonial recibida
por el denunciante hubo un cambio en la redacción del hecho y su calificación legal la que se
fijó en Robo Calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido
ser acreditada (pues el arma de fuego no pudo ser habida), todo en virtud a lo normado por el art. 166 inc. 2, última parte del C. P. lo que se le atribuye a Ooses en carácter de coautor, a
tenor de lo dispuesto por el art. 45 del C. P.
Asimismo, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, el vínculo entre la víctima y el imputado y la falta de antecedentes penales, indicó de conformidad con lo dispuesto
en el art. 212 y 213 del C.P.P. la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento
de responsabilidad por parte del acusado, se le imponga al acusado la pena de tres años de
prisión de ejecución condicional y la fijación de pautas a tenor del art. 27 bis del C.P., por el
plazo de 3 años: fijar domicilio y mantenerlo actualizado, someterse al Instituto de Asistencia
de Presos y Liberados en forma trimestral, no cometer nuevo delito. Todo ello por el tiempo que
dure la condena.
Manifiesta la fiscalía que se encuentran acreditados las circunstancias de los
hechos como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia: en
primer lugar el testimonio brindado por el denunciante Lucas Daniel Talcado, quien en sede
policial quien aportó detalles de circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho investigado,
además describió el nivel de violencia del hecho y aseguró que el detenido le colocó el arma de
fuego, a quien conoce por ser el hermano de Amadeo Osses, amigo del denunciante.
Posteriormente ratificó sus dichos en Fiscalía. También citó el relato brindado por los Agentes del
Cuerpo de Investigaciones Judiciales Garmendia, Robles y David Solano, quienes elaboraron el
informe respectivo acerca de los detalles brindados por el denunciante del hecho sucedido. Luego
se procedió a realizar recorridas por inmediaciones de ... de esta Ciudad,
pudiendo observar que en esa esquina hay una vivienda en construcción de material ubicada la
cual no posee numeral a la vista ni vecinos lindantes que puedan guiar a la numeración, con la
particularidad que en su interior se encuentra estacionado un Volkswagen Voyage de color gris,
dominio ... y afuera del domicilio el vehículo Renault 18 de color verde con vidrios
polarizados dominio ... vehículo que fue en el cual se llevó adelante el hecho. Destacó
también el testimonio de Spierto Soledad Mariela, Guerrero Carolina Andrea y de Luis Ismael
Calvo y Ismael Adrián David Silva, ellos resultan ser testigos de actuación de la diligencia de
allanamiento. Además, mencionó la intervención de Carrizo Erika, quien resulta ser agente del
área de investigaciones Judiciales y Nelson Torres, comisario a cargo del área, y fueron quienes
llevaron adelante el allanamiento. Manifiesta que si bien se secuestró un cuchillo, dicho elemento
no pudo ser reconocido por la víctima, por lo cual solicita se proceda a su decomiso y destrucción.
Corrido traslado de la acusación fiscal al Sr. Defensor, a tenor del art. 65 del C.P.P.
el Dr. Marcos Miguel manifestó conversó con su asistido, y le explicó que al enfrentarse a un
juicio cabe la posibilidad de recibir condena de efectivo cumplimiento, por lo que convinieron en
aceptar la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteada por el Ministerio Público Fiscal
y solicitan sea homologado el acuerdo. Además, prestó conformidad para el decomiso del
elemento secuestrado.
Seguidamente se le explicó al imputado los alcances y las previsiones del art. 212
y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no la propuesta y se le
recordó su derecho a un juicio común, además de las consecuencias de registrar una sentencia
condenatoria, ante lo cual Ooses respondió que asume su responsabilidad en el hecho y acuerda
con la pena y la calificación legal.
Y CONSIDERADO:
Que teniendo en cuenta lo normado por el art. 14 del C.P.P., el acuerdo propuesto
por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como
esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran
reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento
legal.
La autoría como su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta
por la fiscalía, motivando ampliamente los fundamentos de la acusación, más allá del expreso
reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado.
A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho.
Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su
modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo conforme
los arts. 212 y 213 del C.P.P.
Es por ello que he de aceptar el acuerdo y proceder a su homologación, ante el
cumplimiento de las pautas formales y esenciales que aquí he revisado.
Finalmente, corresponde hacer lugar al pedido de decomiso y destrucción del
elemento secuestrado en autos por cuanto no se ha formulado oposición a la misma.
Por ello, RESUELVO:
I. ACEPTAR Y HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON EL
FISCAL TOMAS SOTO, EL DEFENSOR MARCOS MIGUEL Y EL IMPUTADO (arts. 212 y Cctes.
del C.P.P.).
II. DECLARAR A JONATHAN EMANUEL OOSES AUTOR PENALMENTE
RESPONSABLE POR EL HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN, CONFIGURATIVO DEL DELITO
DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL
DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA Y POR LO TANTO CONDENARLO A LA PENA
DE 3 AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS (arts. 45, 166 inc.
2 última parte del C.P. y 266 del C.P.P.).
III. IMPONER AL NOMBRADO LAS SIGUIENTES PAUTAS DE CONDUCTA,
POR EL TÉRMINO DE 3 AÑOS: A) MANTENER EL DOMICILIO FIJADO Y NO MUDARLO
SIN PREVIO AVISO AL TRIBUNAL, B) SOMETERSE AL INSTITUTO DE ASISTENCIA A
PRESOS Y LIBERADOS (I.A.P.L.), EN FORMA TRIMESTRAL, C) NO COMETER NUEVO
DELITO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO (art. 26 y 27 bis del C.P.).
IV. A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO NORMADO el art. 11 bis de la
ley 24.660, SOLICITAR AL FISCAL LA COMUNICACION A LA VÍCTIMA DE LO AQUÍ RESUELTO.
V. ORDENAR EL DECOMISO Y DESTRUCCION DEL ELEMENTO SECUESTRADO.
VI. FIRME QUE SE ENCUENTRE, FORMAR INCIDENTE y remitirlo al Juzgado
de Ejecución N° 12 de esta ciudad.
VI. Protocolizar, comunicar.
José Bernardo Campana – Juez -

CAMPANA José
Bernardo

Firmado
digitalmente por
CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2020.05.08
11:15:28 -03'00'
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