Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE
Sentencia687 - 21/12/2015 - INTERLOCUTORIA
Expediente0433/086/00 - CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. C/ JUSTO, JUAN -s- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 21 de diciembre de 2015. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Rubén MARIGO, Carlos M. CUELLAR y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. C/ JUSTO, JUAN -s- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- S/ ORDINARIO" (R.C. 00671-15) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:
Corresponde resolver lo pertinente sobre la nueva nulidad planteada esta vez por el Dr. ECHARREN a su propio nombre (fs. 1131/1149).
Tratándose de un planteo autónomo y distinto al de CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. (fs. 1127/1129), que ya fuera rechazado in limine litis por su extemporaneidad y convalidación (fs. 1130), resulta prudente de momento al menos disponer su sustanciación sin perjuicio, desde luego, de lo que en definitiva pueda resolverse al respecto.
Por ende, de cmpartirse mi criterio, propongo al Tribunal decidir lo siguiente: I) CORRER TRASLADO a todas las partes y letrados actuantes del referido planteo, por el términos de CINCO (5) dias; II) NOTIFICAR por cédula (a cargo del interesado aludido), registrar y protocolizar (Secretaría).
Así lo voto.
A la misma cuestión los Dres. Riat y Marigo dijeron:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adherimos al voto del Dr. Cuellar.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería,
RESUELVE: I) CORRER TRASLADO a todas las partes y letrados actuantes del referido planteo, por el términos de CINCO (5) dias; II) NOTIFICAR por cédula (a cargo del interesado aludido), registrar y protocolizar (Secretaría).


RUBÉN MARIGO CARLOS M. CUELLAR EMILIO RIAT
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara



ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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