Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
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Sentencia | 580 - 22/02/2023 - MONITORIA |
Expediente | RO-00727-C-2023 - MONTE JOSEFA RAQUEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Proceso. MONTE JOSEFA RAQUEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE HONORARIOS, RO-00727-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 (UJCA)
Por recibido en esta UJCA en fecha 16/02/2023.
Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Que teniendo a la vista los autos caratulados "VR-68624-C-0000 "MELLADO TANIA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" CERTIFICO:
En fecha 29-08-2022 se determinan los honorarios complementarios del perito Pablo A. Franco en la suma de $27.535,92 y mediante providencia de fecha 02/02/2023 se intimó a la demandada a abonar los honorarios complementarios regulados al mencionado perito.
Quedando la parte - Municipalidad de Villa Regina - notificada por nota en fecha 03/02/2023, sin que exista depósito o monto dado en pago, a la fecha dichos emolumentos se encuentran firmes e impagos.
Dejo constancia que por la demandada interviene en carácter de apoderado el Dr. Gimenez Juan Carlos.
Secretaría, 22 de Febrero de 2023.-
Silvia Romano
Secretaria UJCA 15
General Roca, 22 de Febrero de 2023. MP
PROCESO. Visto el proceso caratulado MONTE JOSEFA RAQUELC/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ EJECUCION DE HONORARIOS, lo que resulta de la documentación acompañada, el proceso VR-68624-C-0000 "MELLADO TANIA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) y lo dispuesto en los Arts. 1 y 27 de la Ley 5106, Artículos 499, 500 y 508 del C.P.C. y C, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA haga a la acreedora MONTE JOSEFA RAQUEL , íntegro pago del capital reclamado de $ 27.535,92 con más intereses y costas.
II.- Fijar en la cantidad de $14.000 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCyC).
III.- Regular los honorarios de Fernando Detlefs en la suma de $27.177 (3 IUS), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Costas a la ejecutada. Cúmplase con la Ley 869.
IV.- Notifíquese la presente a la ejecutada, haciéndole saber al demandado en tal oportunidad que dentro de los CINCO DIAS podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 506 del C.P.C.C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art.3°-Acordada 112/2003).
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LVQR-YXGS.-
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132- vista al Colegio de abogados.- Vinculese a la Dra. Andrea Vesciglio.-
Matías Lafuente Juez MEDIDAS GENERALES:
Trabar embargo sobre los fondos de coparticipación de impuestos que tenga a percibir la ejecutada, MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA - Provincia de Río Negro - hasta cubrir la suma de $27.535,92 en concepto de Capital y $14.000 en concepto de costas provisorias de ejecución.
Con tal fin, líbrese oficio al REJUM, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados a la cuenta judicial que el Banco Patagonia S.A informará. En el oficio a librarse deberá observarse las previsiones establecidas en la Ley 2535 - y su modif. 2912 y 3389 - así como Decreto Provincial 1541/2000.-
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, requiérase a través del sistema de notificaciones electrónicas al Banco Patagonia S.A. la apertura de una cuenta a la orden de esta Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos.En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, líbrese cédula a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional mediante el Sistema Puma -Tipo de movimiento: Notificación y que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose en la cuenta en la solapa correspondiente.
En función de lo dispuesto por el Anexo II de la Acordada N° 40/2020 del STJ, los oficios de estilo serán suscriptos por quien coordine la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA). Consígnese en el cuerpo del oficio y en caso de corresponder, que cualquier informe deberá ser ingresado a través del correo oficial oticcaroca@jusrionegro.gov.ar.-
No se reconocerán gastos de diligenciamiento de los oficios dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o los letrados intervinientes.-
Matías Lafuente Juez |
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