| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 17 - 24/02/2014 - DEFINITIVA |
| Expediente | 26778/13 - PEREYRA, MÓNICA BEATRIZ S/ QUEJA (en: 'PEREYRA, Mónica Beatriz s/Incidente de prisión domiciliaria') |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26778/13 STJ SENTENCIA Nº: 17 CONDENADA: PEREYRA MÓNICA BEATRIZ DELITO: OBJETO: RECURSO DE QUEJA (PRISIÓN DOMICILIARIA) VOCES: FECHA: 24/02/14 FIRMANTES: PICCININI ZARATIEGUI BAROTTO APCARIAN EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN ///MA, de febrero de 2014. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEREYRA, Mónica Beatriz s/Queja en: \'PEREYRA, Mónica Beatriz s/ Incidente de prisión domiciliaria\'” (Expte.Nº 26778/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:- - - - - -----1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 296, del 20 de septiembre de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió hacer lugar al recurso de apelación articulado por el señor Fiscal de Cámara y, en consecuencia, revocar la concesión del beneficio de prisión domiciliaria que había dispuesto el Juez de Ejecución Penal a favor de Mónica Beatriz Pereyra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Ante lo decidido interpuso recurso de casación la nombrada, con el patrocinio letrado del doctor Martín Damborearena, el cual fue declarado inadmisible por el a quo mediante Auto Interlocutorio Nº 366, de fecha 21 de octubre de 2013, decisión contra la cual se dirige la presente queja.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Convocado el Acuerdo y sorteadas las actuaciones para el correspondiente examen de admisibilidad (ver fs. 54/55), el día 20 de febrero del corriente se agrega por Secretaría el oficio proveniente del Tribunal de origen (fs. 64), donde se informa que, por medio del Auto Interlocutorio Nº 24/14 (cuya copia luce a fs. 61/63), ese organismo ///2.- concedió la libertad condicional a la penada Mónica Beatriz Pereyra a partir del día 16 de febrero de 2014.- - - -----3.- Dada la circunstancia referida, la resolución del remedio en estudio ha devenido abstracta en virtud de que, según conocida jurisprudencia, “las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario” (ED. 34-330, citado en Se. 218/07 y 52/08 STJRNSP, entre otras). Por ello, no existe interés alguno en que este Cuerpo se expida y examine los motivos tenidos en cuenta oportunamente por la Cámara para revocar la prisión domiciliaria, ya que la condenada se encuentra actualmente gozando de su libertad en esta causa.- - - - - - - - - - - - -----4.- Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar abstracto el recurso de queja deducido en autos. MI VOTO.- Los señores Jueces doctores Adriana C. Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por la vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : ///3.- Primero: Declarar abstracto el recurso de queja interpuesto ------- a fs. 43/50 de las presentes actuaciones por Mónica Beatriz Pereyra, con el patrocinio letrado del doctor Martín Damborearena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal ------- agregada por cuerda y, oportunamente, archivar. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 1 SENTENCIA: 17 FOLIOS: 199/201 SECRETARÍA: 2 |
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