Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1092 - 18/10/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-01377-2022 - A., H. J. S/ ABUSO SEXUAL.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de octubre de 2024, el Tribunal integrado por los Dres. Maximiliano Camarda, Laura Pérez y Emilio Stadler, miembros del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo N° MPF-VR-01377-2022, caratulado “A., H. J. S/ ABUSO SEXUAL”, con relación a las audiencias celebradas los días 08, 09 y 10 del corriente mes y año, en la que intervinieron el Dr. Juan Carlos Luppi y la Dra. Ayelén Vera por la acusación penal pública, y el Dr. Iván Nobili en carácter de Defensor particular del imputado H. J. D. A. (a) “J.”; a quien se le reprocha el siguiente hecho según la acusación admitida en el correspondiente auto de elevación a juicio: “Ocurrido en fecha 11/06/2022 a las 10.00 hs. aproximadamente en el domicilio sito en XX de Chichinales, donde reside el imputado. En dicha oportunidad H. J. D. A. forzó a P. A. L. a mantener relaciones sexuales con acceso carnal al introducir su pene el en la vagina de la víctima, al tiempo que la ahorcaba y le pegaba cachetadas cuando esta intentaba resistirse. Al finalizar le dijo que “para que lo calentaba si lo iba a dejar con las ganas”. Como producto de la relacion sexual con acceso carnal y de los golpes y el forcejeo, P. sufrió equimosis en labio menor derecho entre hora 7 a 9 segun las agujas del reloj, compatibles de haber sido producidas por penetracion con elemento duro y romo; y dos desgarros antiguos en hora 3 y hora 7 segun las agujas del reloj. Asimismo, como producto de los golpes propinados por el imputado a la victima le produjo equimosis en tercio superior y cara anterior del muslo izquierdo de 2,5 cm de diámetro, equimosis en tercio superior y cara anterior del muslo derecho de 2,6 cm. de diámetro, y equimosis en tercio superior y cara posterior de la pantorrilla izquierda de 1 cm. por 1 cm. de diametro, lesiones que se encuentran acreditadas por el informe del medico forense Dr. Luis Marcelo Turi”. Calificándose el mismo como Abuso Sexual con Acceso Carnal de conformidad con el art. 119 pár. tercero CP.-

I.- ALEGATOS DE APERTURA:

El Sr. Fiscal, conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó su caso, relatando primeramente el hecho motivo de la acusación conforme auto de elevación a juicio, con descripción de la prueba con la que contaba para sustentar la misma. De esa manera iba a probar el estado en el que se encontraba la víctima al momento del hecho y su accionar posterior. Soliciando en base a ello, la culpabilidad del imputado.-

A su turno, el Sr. Defensor sostuvo que respecto a los hechos, se debía comprender a ambos protagonistas. Fue una situación que pudo pasarle a cualquier hombre. Se trató de un chico que salió a bailar a un cumpleaños, que acordó mantener relaciones con una chica, fueron a su domicilio y mantuvieron relaciones sexuales durante todo el encuentro, la última vez sin preservativo. Al finalizar la llevó en moto a su domicilio, recibiendo luego una denuncia de abuso. La relación fue consentida luego de la fiesta, fue en forma normal, sin violencia. La víctima tenía el problema de volver a estar con G. luego de haber estado con el acusado. Esto iba a ser explicado por Luciana Lucero, ex pareja del acusado. Describió la prueba con la que acreditará su teoría del caso. Alegó la inocencia de su asistido respecto de ls hechos por lo que se lo acusaba, puesto que la relación sexual fue consentida luego del cumpleaños de M. M.-

II.- PRODUCCION DE LA PRUEBA:

Las partes arribaron a las siguientes convenciones probatorias:

1.- El resultado informado por el Laboratorio de Análisis Genéticos, de fecha 27/7/2023, a cargo de la Dra. Vannelly Rey respecto del análisis de los elementos enviados (ropa interior -bombacha-, pantalón e hisopado vaginal de la víctima) se obtuvo perfil genético mezclado de dos personas, perteneciente a P. L. y perfíl genético completo de H. J. D. A..-

2.- La percia del Psicólogo Daniel Moron, arrojó como conclusión que H. J. A. es un sujeto con personalidad saludable tanto en lo emocional, como en lo conductual, sin persistencia visible de factores psicológicos.-

3.- La Cabo 1° Natalí Carrizo, adscripta al Gabinete de Criminalística, realizó en fecha 14/06/2023 el Reporte Preliminar N° 139/23 donde obran placas fotográficas y croquis ilustrativo del lugar del hecho.-

Durante las jornadas que abarcaron el juicio oral se escucharon los testimonios de XX.-

Todos los cuáles, por encontrarse debidamente registrados en su totalidad por tratarse de audiencias videograbadas, serán eventualmente citados, merituados y referenciados en sus partes pertinentes a los fines de fundamentar la sentencia.-

Esto de concordancia con lo expuesto en fallo de la CNCC, Sala 3, causa N° CCC 39411/2010/TO1/CNC1, “Rolón” Reg, N° 996/2016 del 13/12/2016, donde se sostiene que la ley no impone “normas generales para comprobar algunos ilícitos, ni fijaga en abstracto el valor de cada prueba, dejando al sentenciante la libertad de admitir la que tenga por útil y conducente a los fines del proceso, asignándole dentro de los límites fijados por la razonabilidad, el valor que asumían para la determinación de los hechos” (Del voto del Dr. Mahiques).-

K. P. L. sostuvo a preguntas de la fiscalía, que era amigo de P. L. desde la escuela secundaria. Ella no le contó nada sobre lo que le había ocurrido. Ese día fueron a una fiesta, estuvo con la nombrada, tomaron algo y luego el deponente se fue porque tenía que trabajar al día siguiente. L. quedó con otras personas, entre ellas A. R., con quien estuvo bailando. La fiesta era por el cumpleaños de una chica de Chichinales. Estuvieron los tres juntos entre las tres y las cuatro de la mañana. La vio que estaba tomando pero no la vio borracha. Cada uno se servía bebida de una heladera. No conocía a A.. Desconocía si había una relación entre este y P. . A preguntas de la defensa contestó que no recordaba haberlo visto a A. en la fiesta, aunque habían amigos de él. Lo reconoció de vista en el juicio y lo ubicaba de Chichinales al igual que a unos amigos del nombrado. Reiteró que P. estaba tomando pero no estaba borracha, por lo menos hasta que el dicente se fue de la fiesta. La había visto ebria con anterioridad y no estaba así en la fiesta.-

A su turno el Dr. Rubén Farías, en su carácter de Médico Policial, revisó a P. L. en un fin de semana, en la sede de Comisaría de la Familia, a consecuencia de una denuncia por abuso sexual. El examen físico fue superficial, determinando que tenía hematomas en ambos muslos por compresión producto de un forcejeo. También tenía hematomas en las pantorrillas. La revisó cerca de las 22,00 hs. Pero el hecho había ocurrido en horas de la madrugada. Antes de hacer la denuncia L. le manifestó que se había bañado, se había higienizado las partes íntimas y lavado la ropa interior, la que se había cambiado. A preguntas de la defensa, contestó que L. no tenía lesiones compatibles con defensa en la parte superior, solamente hematomas en muslos y pantorrillas. No observó golpes en la cara. No le practicó la extracción de sangre. En el certificado no puso la mecánica de los hematomas porque le pareció que era un detalle. Eran hematomas de reciente data por la morfología de los mismos.-

La testigo P. L. sostuvo que fue a una fiesta con su amiga A. y K. L.. Tomaron algo y ella después se fue con otro grupo donde habían unos parientes, lo que motivó el enojo de sus amigos por haberlos dejado solos. Refirió que en la fiesta había visto a A., pero no lo saludó y que en un momento, cuando fueron a buscar un trago, el nombrado la tomó de la mano y la llevó afuera, Aclaró que se acordaba del incidente solo en parte. A. llamó a un amigo para que los llevara en auto hasta la casa de este y ahí perdió ahí el conocimiento. Estuvieron en la casa de A., en XX de Chichinales. Cuando trató de reaccionar, estaba desnuda en su casa. El quiso tener relaciones con ella, pero se negó, manifestándole que se quería ir a su casa, por lo que este la tomó del cuello y le pegó cachetadas mientras le reprochaba “para qué lo calentaba si no quería hacer nada”, respondiéndole ella nuevamente que se quería ir a su casa. Aclaró que cuando reaccionó eran como las diez de la mañana y que antes de ello no se acordaba nada respecto de lo que le hizo A.. En la denuncia manifestó que la agarró de la mano, la llevó afuera y fueron en auto con su amigo hasta la casa. Cuando se despertó lo vio desnudo, ahí quiso tener relaciones con ella, la dicente le dijo que no porque se sentía “perdida” porque no sabía dónde estaba. Fue en ese momento que la agarró del cuello le pegó y le dijo “para que lo calentaba si después no quería hacer nada”. Posteriormente A. la llevó en su moto hasta la casa de su amiga A., no recordando mucho más al respecto. Refirió que no recordaba si fue en el baño en la casa de su amiga o en su propia casa cuando advirtió los moretones y las manchas de sangre que tenía en su ropa interior, suponiendo que era de la vagina y que desconocía el motivo de dicho sangrado. Describió el lugar donde despertó como una especie de garage, tipo monoambiente y ella estaba en la cama. La denuncia la hizo porque llegó a su casa golpeada, con moretones y había sangre en su ropa interior. Fue en Chichinales y después la derivaron a la Cría. de la Mujer de Villa Regina. Luego de la denuncia la revisó un médico. Lo que le pasó se lo contó a G. G., un amigo suyo, aunque solo de lo que se acordaba en ese momento. No recordaba nada con respecto al sangrado. Reiteró que el motivo de la denuncia fue porque no se acordaba de nada, no sabía A. le había hecho algo más esa noche. Estuvo en la casa del nombrado desde las seis de la mañana hasta las diez pero no recordaba qué le había hecho. El médico la revisó porque tenía golpes, pero no le preguntó nada sobre su sangrado de la vagina. No recordaba si tuvieron relaciones sexuales, solamente el momento en que le dijo al acusado que no quería tener relaciones y que luego le pidió que la llevara a su casa. La situación esta se la contó a A. R. y a su madre. A esta última se lo contó el domingo cuando había ido al hospital. Le dijo a A. que no le contara a su mamá porque tenía miedo de que la retara. Su amigo G. le dijo que no se quedara callada y que hiciera la denuncia. El cumpleaños al que había ido era de M. M.. Estuvo tomando con A. R. y K. L. y la dicente se fue entre las cinco y las seis de la mañana. Cuando se fue del cumpleaños no le avisó a su madre dónde iba, pero le envió a A. un mensaje, aunque no recordaba qué fue lo que puso en el mismo. Declaró que conocía a A. desde chica porque era amigo de su hermano. Nunca tuvieron una relación sentimental. Exhibidas las placas fotográficas, reconoció el exterior de la vivienda del acusado. Describió el dormitorio pero no reconocía la fotografía exhibida. Luego de la denuncia le dieron unas pastillas y fue solo dos sesiones al psicólogo. Refirió que a la mañana, luego de la casa de A. fue al salón a buscar sus cosas y luego a su casa. Allí se puso el pijama, se cambió la ropa interior y se acostó a dormir. Desconocía el motivo por los que le dieron las pastillas de HIV y una inyección. Aceptado por el Tribunal el tratamiento como testigo hostil, a preguntas directas por parte de la fiscalía, contestó que A. tuvo con ella ujna relación con penetración y que no consintió la relación cuando la tomó del cuello. Hubo un forcejeo y los moretones los tenía en las piernas. A preguntas de la defensa, sostuvo que conocía a M. M. y que fue a la fiesta por invitación de la nombrada. Llegó allí a las dos de la mañana. Conocía a M. Y. porque era amigo de su hermano. En el auto de Y. fueron a la casa de A.. No recordaba cómo subió al mismo. Cuando J. le tomó la mano, salieron y se olvidó de todo. A. le dijo que le había mandado un mensaje. A la fiesta no llevó bebidas, pero allí tomó vodka, compartiendo un vaso entre tres. No consumió drogas. Sostuvo que practicaba hockey en el club Círculo Italiano. Cuando salió de la casa de J. vio a su cuñado de nombre L.. Estuvo en la fiesta con B. L.. Con G. G. eran amigos pero tuvo relaciones sexuales con el nombrado días previos a la fiesta, aunque no tenían una relación formal. No recordaba si en la fiesta se había desmayado. El vaso de vodka lo compartieron entre todos los amigos de su grupo. No recordaba cuántas cachetadas le pegó J., aunque fueron varias, pero no le quedaron marcas en la cara. Este le pegó fue cuando ella reaccionó, y fue cuando le dijo que se quería ir. J. la llevó desde su casa. No tomaron nada antes de salir. Aclaró que su hermano vivía cerca de lo de J., pero no le pidió que lo llevara ahí, tampoco se le ocurrió en ese momento ir caminando hasta la casa de su hermano. Cuando J. la tomó de la mano no pidió auxilio ni nada parecido.-

El Médico Forense, Dr. Marcelo Turi declaró que revisó a P. L. el 13 de junio de 2022. La nombrada le refirió que el día 11 había asistido a una fiesta y de golpe no se acordó nada más. El examen fue para determinar un posible abuso sexual. Externamente presentaba equimosis en miembros inferiores, en ambos muslos, de data reciente. También había una herida punzante por el protocolo que le habían efectuado en el hospital. Al examen genital, presentaba una equimosis en la vulva y dos desgarros antiguos esto es, con más de 21 días de evolución. En zona anal y perianal no habían lesiones.También le extrajo muestras para estudios toxicológicos. Las lesiones vaginales fueron provocadas por un elemento duro y romo. En la entrevista no refirió acceso carnal, pero era compatible con la equimosis vulvar. A preguntas del defensor sostuvo que las lesiones en los miembros inferiores podías ser producidas por la práctica deportiva entre otros motivos.-

E. M. M., madre de A. S. R. sostuvo que al dialogar con su hija, ella le contó que el sábado habían ido a un cumpleaños con su amiga P. L.. A esta ùltima la vio el lunes porque A. le había pedido que la acompañara a la Cría de la Mujer para denunciar unos golpes. P. no le contó lo que había pasado, tampoco la deponente le preguntó porque la vio muy mal, como ida. Luego de ello consultó con A. sobre lo sucedido y ella le manifestó que habían ido a un baile, que ella se había ido y que luego P. le había mandado un mensaje de que no se acordaba bien qué le había pasado. Con posterioridad a radicar la denuncia, ambas volvieron a su casa, y a pedido de la dicente P. llamó a sus padres para que la fueran a buscar. Agregó por último que luego de ese indicente, su hija y P. se distanciaron.-

En su declaración testimonial, P. J., madre de P. L. sostuvo que tomó conocimiento de lo que le pasó a su hija porque ella le envió un mensaje diciéndole que estaba en Villa Regina. Luego le contó lo que le había pasado, esto es, que J. A. la había abusado. Para lo cual la había llevado en un auto, pero no recordaba cómo subió al rodado. Aclarándole que solamente recordaba que se había despertado desnuda en la casa de J.. La dicente le propuso contarle esto a su progenitor, pero P. se oponía debido a la posible reaccón de este al tomar conocimiento del hecho. Su hija le contó que esa noche salió con A. R., iban a comer con ella, ir al cumpleaños, dormir en la csa de la nombrada y de allí regresar a su casa al día siguiente, esto porque la deponente le sugirió que no anduviera sola de noche. Su hija no tenía ninguna relación con A.. Este iba a su casa porque era amigo de su hijo. Incluso solía quedarse a dormir allí. Cuando la llamó a la mañana siguiente estaba en Villa Regina y luego la fue a buscar a la casa de la madre de A..

Su hija le contó del hecho, que se había levantado, que le dolía el cuerpo, que se vio sangre pero que no recordaba nada más. Ella le dijo que había sido violada, porque nadie se levantaba de una cama golpeada y marcada. A preguntas de la defensa, sostuvo que su hija no le dijo textualmente que había sido abusada. Ella fue la que concluyó que fue violada. Ella fue sola a hacer la denuncia. Conocía a G. G., era amigo de su hija. Desconocía si tenía una relación sentimental con su hija. Al momento de la fiesta su hija no estaba de novia con nadie.-

A. R. declaró que era amiga de P. desde hacía más de 10 años. Sostuvo que fueron a un cumpleaños frente a su casa, y allí se les sumó K. L.. En la fiesta cada uno de ellos tomó un vaso de vodka, estuvieron bailando entre los tres, compartiendo los vasos. En un momento dado, cerca de las cinco de la mañana P. se fue a bailar con otro grupo, motivando ello el enojo de la dicente. Por tal motivo, optó por retirarse de la fiesta, preguntándole a su amiga si también se iba, pero ella le contestó que se quedaba. Ya en su casa, cerca de las seis, recibiò una llamada de P. pero no la atendió porque estaba enojada con ella por haberse ido a bailar a otro grupo en la fiesta. No obstante ello, luego recibió un mensaje de ella diciéndole que la estaban llevando en un auto, contestándole la dicente que se fuera a quedar a su casa. A ese mensaje, P. le volvió a escribir dicièndole que “ya està, que se iba a cuatro esquinas”. Relató que cerca de las 11,00 hs. su amiga arribó en una moto y se quedó en su casa, desconociendo si el conductor era A.. Al llegar, la notó como perdida, se quedó parada en la puerta. En su casa estuvieron como una hora dialogando entre ellas. Le contò que A., que la había llevado a Cuatro Esquinas y que se despertó sin ropa, pero no le dijo nada de lo que había pasado ahí. No obstante, al rato, P. le relató que se subió al auto, pero que no se acordaba el resto, también que había hecho pis con sangre y que tenía moretones. Sin embargo, cuando más le preguntaba sobre ese incidente ella le contestba que no se acordaba. Luego de ello la acompañó al hospital de Villa Regina porque la mandaron a hacerse análisis de sangre. No tenía conocimiento de una relación entre la víctima y el imputado. A preguntas de la defensa, constestó que no sabía si A. había estdo en la fiesta. P. en ningún momento le pidió auxilio. No le pareció que estuviera borracha como para no acordarse de nada, puesto que tomaron lo mismo y ella estaba normal. Por eso la dicente pensaba que le habrían puesto algo en la bebida sies que no se acordaba de nada. Desconocía si había tomado algo más luego de que ella se fuera. No conocía a Y. G. G. y P. se estaban conociendo, no eran novios pero andaban en algo. Le había contado que tenía relaciones sexuales con G..-

Ignacio Alvarez, bioquímico con funciones en el Laboratorio de Investigaciones Forenses de Comodoro Rivadavia, sostuvo que realizó un informe sobre las muestras remitidas que se extrajeron a P. L. para determinar presencia de alcohol y sustancias toxicológicas. Ambos estudios arrojaron resultado negativo. Aclaró que el resultado podía variar teniendo en cuenta la hora en que se extraía la muestra. En la orina tenía dos etapas. En el primer examen escapan algunas sustancias, en cambio, el segundo es de amplio espectro y se pueden determinar más sustancias. En orina había una ventana de tiempo para determinar presencia de sustancias. Esa ventana era entre tres y cinco días. A su criterio, algunas de las denominadas drogas del violador, podían tener una vida muy baja, ya que podían eliminarse por orina entre las primeras doce o dieciocho horas de su consumo. Los efectos podían variar según la dosis ingerida, produciendo somnioliencia o pérdida de conocimiento.-

El testigo G. O. G. sostuvo que conocía a P. L. desde el año 2022. Tenían una relación de amistad y también habían mantenido relaciones sexuales aproximadamente dos meses después de conocerse. Con relación al hecho, ella se lo contó en junio de 2022, mientras dialogaban por whatasapp cuando el deponente estaba en su casa en Valle Azul. Le refirió que iba a ir a una fiesta con su amiga A. cerca de la una de la madrugada, y en ese momento, ella cortó el diálogo en forma abrupta, lo cual le llamó la atención. Al otro día cerca de las 10,00 hs. le llegó un mensaje de ella donde le decía que no iba a salir ni a tomar más. Eso le despertó curiosidad, y por mensaje le contó, aludiendo que iba a ser el primero en saberlo, que estaba en la joda con A. y K. y que luego se había ido a otro grupo, lo cual hizo enojar a los primeros. Posteriormente, un chico la subió al auto aunque ella no quería ir, y que a partir de ahí no se acordaba más nada. El dicente trató de que le contara algo más pero ella le contestaba que no se acordaba nada. Le preguntó si creía que le había pasado algo, y ella le mencionó que se levantó y estaba desnuda en la cama. Por eso, el declarante se cominicó con una tía suya que se desempeñaba en un organismo de violencia de género y ella le sugirió que hablara con P. y la convenciera para hacer la denuncia, no solo por el hecho, sino también por posibles enfermedades. Acordó con ella para ir a Chichinales porque suponía que no había habido consentimiento en ese hecho. Cuando se reunieron, hablaron pero ella no le contó nada explícitamente de lo ocurrido y ante su insistencia de preguntarle si había pasado algo, le dijo que creía que si, que ella podría haberle dicho de mantener relaciones pero no se acordaba. El dicente le aclaró que si la otra persona habìa advertido que ella no estaba bien, tendría que haberla ayudado no desnudarla. Eso se lo dijo para alentarla a que haga la denuncia. Finalmente la acompañó a Regina a hacer la denuncia. Lo hizo más que nada para acompañarla y que sea ella la que contara lo que pasó. De ahí la acompañó hasta el hospital y posteriormente la dejaron afuera de la casa de F. G. Después de la denuncia, le contó que había tenido problemas en su casa, porque su padre se había enojado con ella al principio. Reconoció los mensajes intercambiados con L. vìa whatsapp el 11 de junio de 2022 a partir de las 17,07 hs. en los que le contaba lo sucedido en el cumpleaños, que un chico amigo de su hermano la había llevado a su casa y que no se acordaba más nada. Acordando luego en verse en Chichinales. Cuando dialogaron en Chichinales, P. le aclaró que no sentía ningún dolor, pero no podía parar de llorar. Al tiempo que le decía que no quería hacer nada ya que se culpaba ella misma por lo sucedido, a lo que el dicente le contestó que la culpa no era de ella y que nadie podía llevarla si estaba en mal estado. Cuando le preguntó si sabía si le había pasado algo, ella le contestó que si. Aclarándole que al despertarse estaba el pibe sin ropa pero que no se acordaba de nada. A A. le había contado primero pero ella no le creyó. Dijo que si le contaba a su hermano y a su padre iban a reaccionar de mala manera. A preguntas de la defensa, contestó que la primera comunicación que tuvo con P. fue a las 10,46 hs. Ella le preguntó cómo estaba y el dicente recién le contestó a las 13,30 hs. Recibiendo respuesta de L. a las 14,40 hs. donde le dijo que recién se despertaba. El resto de la comunicación que ya había referido se inició pasadas las 17,46 hs. Donde adujo que no iba a salir más ni tomar más.

Aclaró que no tenía una relación amorosa más profunda con P. . No tenía pensado ponerse de novio con P. aunque iban a formalizar la relación más adelante. No tomó a mal enterarse que no había sido el primero en saber del hecho. Fue el dicente el que convenció a P. para que hiciera la denuncia. Actualmente no hablaba con P. por motivo del hecho denunciado. La familia de P. sabía de la relación entre ellos. Al 11 de junio de 2022 el dicente no tenía novia.-

La Oficial Maira Leal, empleada policial con funciones en la Crìa. 5º de Villa Regina, realizó un allanamiento en el domicilio sito en calle XX de Chichinales. Describió el inmueble allanado, donde indicó a un garaje que se encontraba amueblado. El motivo del allanamiento era para que trabajara el personal de Criminalística. Detalló que en el garaje había una división de durlock.-

Lorena Yablonsky sostuvo que la Ofavi intervino luego de la denuncia en forma inmediata, y ella tuvo la primer entrevista presencial con L. a finales de junio de 2022, y continuó con las intervenciones conforme fue avanzando el proceso. En esos momentos se notaba un grado de angustia en la víctima, con dificultades para poner en palabras lo vivido. Le relató la sensación de indefensión por no recordar lo que le había pasado. Se la derivó a un tratamiento en Chichinales, pero no lo continuó porque no se sintió a gusto. La madre le refirió que P. se sentía mal cada vez que tenía que concurrir a sede tribunalicia. Ella manifestó no haber consentido una relación sexual, aunque desconocía que fue lo que le pasó.-

La Lic. Verónica Murias, psicóloga del CIF realizó una pericia psicológica a P. L. en mayo y junio de 2023. La entrevistada le refirió el regreso de episodios de asma luego de denunciar el hecho. También que había desistido del tratamiento psicológico que le sugirieron al hacer la denuncia, esto es porque no se había sentido cómoda. Informó que no tenía dificultades mayores para descansar pero poaterior al hecho estuvo dos semanas sin poder dormir y tuvo ataques de llanto. También que sus padres pusieron trabas para que saliera a la noche. Dijo que a la primera persona a la que le había contado fue a G., quien la alentó para hacer la denuncia. Respecto de la existencia de daño psíquico, aclaró previamante que no existían indicadores patonomónicos de abuso sexual, y en tal sentido sostuvo que era imposible un abordaje pericial. Las pruebas arrojaron indicadores compatibles como trastorno de ansiedad, que no era complejo ni estable. Presentaba sensaciones y sentimientos de temor tanto de ella como de sus padres en cuanto a que saliera de noche, por eso las trabas que le ponían sus progenitores. Tenía capacidad para relajarse y tendencia a sobresaltarse, como en actitud de alerta. No surgían indicadores de dificultades para la concentración. Los indicadores de temor a lo social indicaban que contaba con escasos recursos para afrontarlos. Respecto del relato no se podía expedir en forma técnica porque para ello era ineludible que el testimonio se hiciera mediante Cámara Géseel. A preguntas de la defensa contestó que en cuanto a las relaciones interpersonales no tenía dificultades para establecer un vínculo con otros, pero tuvo desgano luego de lo vivido, aparte de que sus padres ponían trabas para que lo hiciera. Frente a una situación particular, la entrevistada podìa sentir cierta sensación de inseguridad.-

M.A., hermana del imputado, al serle exhibidas las placas fotográficas ofrecidas, reconoció la vivienda donde residía ella con ssu familia y la de su hermano. Indicó la puerta de ingreso a la morada principal y la del departamento de J., que estaba separado de la cocina de la construcción principal por una pared de durlock, la que se apreciaba al exhibirse el interior de esa dependencia, en la parte de la habitación. En la parte del lavadero había otra división de durlock que daba al baño del departamento de J.. El día del hecho, mientras se encontraba durmiendo escuchó que llegó un auto. Aclaró que la ventana de su dormitorio daba a la calle. Escuchó a J. abrir el portón y entrar a su casa. Como a las 07,40 hs. se levantó para ir a trabajar y desde la cocina de su casa oía una conversación en voz baja proveniente del departamento de su hermano. A las 08,00 hs. se fue a trabajar, porque entraba a las 08,30 hs. Se escuchaba que estaban manteniendo relaciones sexuales, esto debido a la división de durlock existente entre el dormitorio de su hermano y el comedor de la vivienda de la dicente. Este tipo de sonidos solía ser motivo de discusiones con J. ya que se escuchaba cuando tenìa encuentros sexuales y eso a veces lo escuchaba también su hijo menor de edad. A preguntas de la fiscalía, contestó que no se encontraba en su casa a las 10,00 hs. ya que se había ido a trabajar. No vio el vehìculo en el que llegó su hermano ni tampoco quienes bajaron del mismo. Cuando se levantó para trabajar estaba en el comedor de su casa al momento de escuchar que su hermano estaba teniendo relaciones sexuales. No sabía e a qué distancia estaba el dormitorio de J. del comedor de su casa. La división de durlock estaba desde antes que ella fuera a vivir a esa vivienda. L. M. era su pareja y en ese momento estaba durmiendo. Refirió que era frecuente tener problemas con su hermano por los ruidos que venían de su departamento cuando llevaba alguna chica.-

M.M.declaró que festejó su cumpleaños el viernes 10 de junio como a las once de la noche. P. llegó cerca de las 02,00 o 2,30 hs. junto a su amiga A.. Como no habían llevado bebidas le dieron dinero. Les sirvió un trago y empezaron a bailar. En la fiesta había entre treinta a cuarenta personas. P. estaba bailando con K. L. entre otros que estaban en ese grupo. También estuvo bailando con J.. En la fiesta habían bebidas alcohólicas y todos compartían los vasos, todos tomaban del mismo vaso. No había drogas. No vio a P. borracha en ningún momento, estaba normal. La dicente tampoco estaba alcoholizada, estaba consciente de todo. P. estaba normal, incluso algunos de los concurrentes a la fiesta le habían dicho que la vieron afuera haciéndole sexo oral a J.. Eso se lo dijo J. J., pero ella no quería declarar. M. Y. estaba en la fiesta. Cerca de las 04,30 0 05,00 hs. los llevó a ellos y después volvió a la fiesta. Al otro día al levantarse fue con su madre y su hermano a limpiar el salón. Encontró una mochila y a los veinte minutos llegaron P. y A. a buscarla porque era de la primera de las nombradas. Se la dio, la agarró y se fue. En ese momento la vio normal, bien, sin golpes. La saludó y le dijo que fue a buscar la mochila. Exhibidas placas fotográficas del salón de la fiesta, indicó el lugar donde había visto a P. y a J.. A preguntas de la fiscalía, contestó que conocía a A. desde hacía varios años. No tenía amistad estrecha con el nombrado, y tampoco tenía ningún interés en el resultado del juicio, solamente que se supiera la verdad. J. J. vivía en XX de Chichinales. Era amiga de la dicente y estaba invitada junto al novio y su primo. Ellos tres lo vieron a J. salir con P. . Eso se lo comentó J. luego de que la citara el abogado defensor. Lo habló luego de ello con J., por eso no lo dijo en su declaración previa. No sabía nada de lo que le pasó a P. antes de eso. En el cumpleaños había una barra pero todos se preparaban sus propios tragos. No había nadie encargado de la misma. Iba cada uno y se servía. Conocía a F. S. Estaba en la fiesta. No preparaba tragos, estaba en la barra pero no era su función. Se hacía el que preparaba los tragos. F. S. es primo de la dicente y estaba preso desde hacía cuatro meses por una causa por marihuana.-

L.M., pareja de M. A. sostuvo que la noche del 11 de junio estaba durmiendo y no escuchó nada. Se despertó solamente cuando su pareja se fue a trabajar. Luego se levantó y cuando estaba en el comedor preparando mate no escuchó nada relacionado con personas manteniendo una relación sexual, sólo oyó murmullos como de una charla. Luego, cercla de las 10 hs. vio por la ventana de la casa que J. que se iba acompañado de una chica. Tampoco ahì vio algo raro ni escuchó nada raro. Ambos estaban normales.

M.Y. sostuvo que ese día, en junio de 2022, estaba invitado al cumpleaños de M., 2022, junto con J. y otras personas. Fueron con el nombrado cerca de la 01,00 hs. Primero se quedaron con un grupo donde estaban su primo Franco su primo, su novia y J.. Cerca de las 04,00 hs. se fueron los otros de eso grupo y sólo quedaron el dicente y J., optando allí por ingetrarse al grupo donde estaba J. R.. Refirió que el cumpleaños era a la canasta, cada uno llevaba su bebida. En un determinado momento vio J. en la barra que estaba con P. . Al rato los vio a los besos. Luego, aproximadamente entre las 05,00 y las 06,00 hs. Ellos salieron del salón y volvieron a entrar transcurridos quince minutos. Allí se le acercó J. y le pidió que lo llevara a su casa porque quería estar con P. . En principio el declarante se negó porque si J. se retiraba se iba a quedar solo en la fiesta y no conocía a nadie. Finalmente accedió, y entonces J. se acercó a P. , habló con ella y salieron para su auto. Su amigo subió en el asiento del acompañante, ella subió atrás y salió para llevarlos hasta cuatro esquinas. Condujo rápido y escuchando música porque iba enojado debido a que tuvo que salir de la fiesta. No obstante J. le daba charla como para calmarlo. Cuando llegaron a su casa, ambos bajaron, y J. abrió el portón de su casa e ingresaron a la misma, no observando nada más porque dio la vuelta en el auto y se fue de regreso a la fiesta. Relató que no vio mareada a P. , y que nadie la metió por la fuerza al auto. De hecho, antes de irse con J., ella se dirigió hasta el grupo en el que estaba para avisarles que se iba. Allí se le acercó J. para buscarla y ambos salieron caminando. Al ver que venían, el dicente fue hasta su auto y detrás de el aparecieron ellos dos. P. abrió la puerta trasera y se subió por sus propios medios. No vio nada extraño respecto de ella, caminaba con normalidad. En el viaje la nombrada no habló, pero como la conocía y sabía que ella no era de hablar mucho no le llamó la atención. No recordaba si la vio enviando mensajes o usando su celular durante el trayecto porque por el retrovisor le veía solamente la cara. A preguntas de la fiscalía contestó que en el salón vio juntos a J. y P. primeramente en la barra cuando estaban a los besos, Depués cuando salieron un rato del salón y luego cuando la fue a buscar para que el dicente los lleve. Refirió que su amigo estuvo aproximadamente quince minutos insitiéndole para que lo llevara a su casa. No notó nada raro cuando los llevaba en el auto. De la denuncia se enteró por J., se lo contó al tiempo, luego de su cumpleaños, cuando lo invitó pero no fue porque estaba mal por eta situación. Conocía a P. de toda al vida por residir en el mismo barrio pero no tenía amistad con ella. A. era su amigo, tenían con el trato frecuente antes de que el deponente se mudara.-

III.- DECLARACION DEL IMPUTADO: Se deja constancia que informado de sus derechos en el inicio de la audiencia de juicio, el imputado A. se avino a declarar y manifestó que el viernes a la tarde estaba en su trabajo y M. Y. la mandó un mensaje avisándole que los habían ivitado a un cumpleaños. A la noche fue hasta la casa del nombrado y se quedaron alli hasta que les avisaron que podían ir, ya que al principio de la fiesta iban solamente los parientes. Arribaron a la 01,00 hs. y se pusieron a bailar con un grupo integrado por F. G., su pareja y Y. entre otros. Cerca de las 03,00 hs. algunos se retiraron y quedaron el dicente solo con M., por lo que se acercaron al grupo donde estaba J. R.. Estuvieron bailando hasta las 05,30 hs. Se fue a preparar un trago a la barra, se cruzó con P. , se saludaron y se pusieron a charlas. Ella le dijo que se había separado recientemente de su novio y que en la fiesta estaba en un grupo integrado entre otros por su primo B. L., J. J. y el P., cosa que al dicente le pareció raro. En ese momento P. le manifestó que se había cansado de esperar que él la sacara a bailar. Quedaron dialogando un rato más dentro del salón y después salieron. Afuera siguieron hablando, ella le contó que se había ido a vivir a Chichinales. Empezaron a besarse y ella le practicó sexo oral. En eso apareció su primo B. L. y al verlos se fue de allí. El dicente se levantó el pantalón y le propuso ir a un lugar más íntimo, a lo que ella accedió, acordando que incluso podía avisarle a su hermano que la buscara ya que vivía cerca de la casa del declarante. Ingresaron nuevamente al salón, ella fue con su grupo y el dicente con el suyo. Eran cerca de las 05,30 hs. y le pidió a M. que lo llevara pero este no se quería ir porque había una chica que le interesaba. Le insistió y finalmente accedió. Le dijo a P. que se iba y ella dijo que se fueran juntos. Salió y ella hizo lo propio detrás suyo. Al verlos, M. también salió y se subieron al auto. Fueron en el trayecto le fue dando charla a M. porque este estaba afuscado porque se querìa quedar en la fiesta. Al llegar a su casa, se bajaron y entraron a su departamento. Se besaron en el living y fueron hasta la cama, donde “estuvieron juntos” en tres oportunidades. Aclaró que en ningún momento ella le manifestó disconformidad alguna. No la notó mareada ni que no estuviera en sus cabales. Le contestaba bien y su cara estaba bien. En ningún momento le pegó, antes o durante las relaciones sexuales, ni tampoco la forzó de ninguna manera. A la mañana se levantaron, ella le escribió a su hermano y quedaron esperando a que este le respondiera. Como no lo hizo, el dicente se ofreció a llevarla hasta Chichilnales. Se cambiaron y se salieron en su moto mientras ella lo guiaba hasta su casa. La dejó más atrás a pedido de ella para que no la vieran en su casa. Cuando vio que entró, el dicente regresó a su casa. De ahí se fue a cobrar a la chacra donde trabajaba. Sostuvo que un día miércoles, mientras estaba trabajando su hermano lo llamó para avisarle que lo estaba buscando la policía para citarlo debido a una denuncia por abuso. Pensó que era una broma porque este solía hacerlas. Pero al rato lo llamó también su hermana y le dijo que era verdad. Se presentó en la comisaría y lo ficharon. Volvió a su casa y a los días le llegó una notificación de la fiscalía, donde se presentó y lo interrogaron. Se comunicó posteriormente con la defensoría oficial, en la que le informaron la pena que podía recaerle en razón del delito denunciado. A preguntas de la fiscalía, sostuvo que el 22 de junio del año 2023 le tomaron una declaración. No declaró allí que había tenido sexo oral con P. porque no creyó que iba a tener relevancia. Los tres que lo vieron con P. no vinieron a declarar pero lo contaron en su ámbito. No tomó nada con P. , el bebió por su cuenta y ella por la suya. No conocía a S.. La mayoría de los invitados se servía su propio trago. Antes de la fiesta no había charlado con P. . Su teléfono lo agendó esa noche. Cuando le practicó sexo oral serían como las 05,00 y las 05,30 hs. Afuera había claridad, estaban las lucens prendidas. Fue en un costado del salón. La primera relación usó un preservativo, pero en la segunda y la tercera no usaron protección. Ella le dijo que se cuidaba, y el dicente se había hecho análisis por lo que sabía que no tenía nada grave. Fueron tres veces las relaciones que tuvieron.-

IV.- ALEGATOS DE CLAUSURA:

A su turno, el Sr. Fiscal sostuvo que se encontraba acreditado el hecho ocurrido el 11 de junio. La víctima relató las circunstancias del hecho traído a juicio. Trajo a colación lo expuesto por L. en su declaración. Eso era coincidente con el testimonio de G. A este le contó lo que le sucedió y el fue quien la convenció de hacer la denuncia. Al llegar a la casa de A., se higienizó y vio sangre en la ropa interior. Nunca manifestó cómo fue el acceso carnal. Se le preguntó si había tenido relaciones sexuales y contestó en forma afirmativa, negando asimismo haber prestado consentimiento para ello. P. mencionó agresiones físicas y ello era concordante con las lesiones certificadas por el médico policial, que adviritó en el examen que eran de reciente data. Esas fueron secuelas de una víctima de abuso sexual. La ubicación de las lesiones se compadecen con el relato de la víctima. El examen del Dr. Turi certificó desgarro antiguo y equimosis vaginal. Esto también corroborando los dichos de la víctima y el Dr. Farías. El desgarro se compadecía con un elemento duro y romo tal cual lo que manifestó la víctima. P. sostuvo que no había dado el consentimiento, y ello se lo manifestó a R., a G. y a su madre. Adujo que la circunstancia de la pérdida de conocimiento tenía una secuencia. Primero cuando el imputado la tomó de la mano y la llevó hacia afuera. Sostuvo que el bioquimico forense no encontró ningún rastro de alcohol ni sustancias psicotrópicas. Pero el facultativo aclaró que la denominada “droga del violador”, ingerida en pequeñas dosis no dejaba rastros luego de transcurridas unas doce horas aproximadamente. Refirió el Sr. Fiscal que era probable que ello hubiera pasado, ya que tampoco aparecieron rastros de alcohol en la muestra de orina recolectada a la víctima, más allá de que había bebido en la fiesta. Los trastornos que producía esa droga son los que aludió la víctima. A. R. y su madre acompañaron a L. a hacer la denuncia. Ambas refirieron que P. les decía que no se acordaba nada de los ocurrido, y que no le contaran nada a su padre porque seguramente se iba a enojar con ella. Esta circunstancias, mencionada por la Lic. Murias fue lo que influyó en el relato de la víctima y por eso no declaró en tal sentido en el juicio. Le debió haber costado hablar del tema. Agregó que al declarar el el juicio, el imputado no lo hizo en el mismo sentido que su declaración previa. El sexo oral lo introdujo luego con la finalidad de descareditar lo que pasó. Reiteró que los síntomas de la víctimas eran compatibles con abuso sexual porque así lo establecía la evidencia científica. Solicitó por ello la declaración de responsabilidad de A..-

A su turno, la defensa aludió previamente a las dificultades que debió afrontar para recolectar la prueba que hacía a su teoría del caso, fundamentalmente en la reticencia para comparecer de varios testigos. Sostuvo que P. fue puesta entre la espada y la pared para que hiciera la denuncia, tanto de parte de su madre como G.. Este úiltimo, por celos, por bronca, por ser el “amigo con derechos” fue quien le insistió para denunciar como represalia contra A.. El haber tenido relaciones con el acusado fue el detonante para que G. pusiera fin a su relación con P. . En el juicio, la nombrada fue reacia a declarar porque interpretó allí que no quería hacer la denuncia. Fue reacia a declarar porque sentía un sentimiento de culpa. Respecto de las lesiones constatadas, las mismas fueron superficiales, y podrían deberse a distintos motivos, por ejemplo a la práctica deportiva tal cual lo expresó el médico forense. La data de las mismas eran de tres a seis días previas a la revisión, o sea que se habían producido en fecha anterior al día 11. La testigo J. dedujo que su hija había sido abusada, ya que ella no se lo contó de ese modo. El informe toxicológico dio resultado negativo, por lo que no existió ningún tipo de droga en el hecho. Reconociendo no obstante, la presencia de semen del imputado en el hisopado efectuado a L.. Refirió que este fue un caso que no debió haber llegado a juicio, puesto que hubo una relación sexual consentida. Los testigos de la defensa los vieron. Y. dijo cómo los llevó, cómo los vio, que primero se estaban besando y luego los llevó a la casa de A.. La pelea con A. fue porque ella no le creía lo que había pasado. Todos compartieron los vasos y tendrían que haber tenido los mismos efectos. A P. se le creó el problema de cómo volver con G. después de haber estado con A.. Los desgarros vaginales eran de vieja data. En la situación de develamiento, no surgió con claridad a quién le contó primero. Lo que le pasó a A. le podía haber pasado a cualquiera. Ir a una fiesta, mantener luego relaciones sexuales pactadas, con consentimiento y terminar en el banquillo de los acusados por una cuestión desconocida. De hecho, A. R. sostuvo que no notó nada raro en P. ni tampoco le contó nada sobre el hecho. Reiteró que se trató de una relación sexual fue consentida tal cual lo que dijo su pupilo. Por ello era inocente.-

Cedida la última palabra al acusado, sostuvo que se crió en una buena famila, con su madre y su hermana, quienes siempre le inculcaron que “no es no”, y que no se metiera en quilombos.-

V.- ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluidas las audiencias orales, los señores Jueces pasamos inmediatamente a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a una decisión por unanimidad, se redacta el presente fallo con sus correspondientes fundamentos, y de esta manera proceder a la lectura integral de esta sentencia para el día de la fecha

VI.- ORDEN DE EMISIÓN DE VOTOS. CUESTIONES A TRATAR:

Según ha surgido de la deliberación secreta e inmediata, el Tribunal emitirá los respectivos votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez MAXIMILIANO CAMARDA, y luego los jueces planteándose las siguientes cuestiones a tratar en la sentencia:

a.- Existencia del hecho conforme la acusación fiscal.

b.- Delito que se configura.

VII.- SOLUCIÓN DEL CASO (fundamentos):

A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO:

Ya finalizado el juicio oral, he de señalar que a partir de la prueba producida, y analizada que fuera la misma de manera integral bajo el método de la sana crítica racional y libre convicción, adelantaré que existe una duda por demás razonable respecto a la existencia del hecho motivo de acusación, conforme las características y alcances que se indicarán infra.-

En primer término, corresponde centrarme en aquellos eventos acreditados, no sólo por el propio reconocimiento que de los mismos hizo el acusado, sino también porque fueron corroborados por otros medios.-

Así, se puede establecer que el día 11 de junio de 2022, encontrándose como invitados en la fiesta de cumpleaños de M. M., la denunciante P. L. y H. A. se retiraron del lugar, en hora cercana a las 06,00, en el automóvil conducido por M. Y., quien los trasladó hasta el domicilio del imputado sito en XX de Chichinales, donde mantuvieron relaciones sexuales. Esto último, fue reconocido por A., a lo que debe sumarse lo informado por el Laboratorio de Análisis Genéticos, aceptado como convención probatoria. Incluso, M. A., hermana del imputado, manifestó haber escuchado en horas de la mañana, sonidos similares a personas manteniendo relaciones sexuales provenientes del departamento contiguo que habitaba su hermano, cuya habitación estaba separada de la casa principal por una pared de dulock.-

Ante esto, lo que resta determinar entonces, es si P. L. prestó su consentimiento para mantener esas relaciones sexuales.-

Resulta un criterio reiterado, que los delitos sexuales son perpetrados generalmente “entre cuatro paredes”, por lo que la versión brindada por la víctima, adquiere particular y especial relevancia a los fines de la sentencia.-

Nuestro TIP, en fallo “Aquino” (3/4/23), ha sostenido que “en casos de agresiones sexuales, la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental, la que debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes a la versión “de la acusación” que habilita la condena. La valoración sobre la credibilidad de la víctima corresponde a la tarea del juzgador, a partir de la información obtenida en juicio y percibida directamente”.-

En tal sentido, el testimonio brindado por P. L., no sólo fue limitado e impreciso, puesto que en todo momento aludió a no recordar nada de lo sucedido, sino que, ante el interrogatorio de la fiscalía bajo la modalidad de testigo hostil, sólo atinó escuetamente, a afirmar que había mantenido relaciones sexuales con A. y a negar que hubiera prestado consentimiento para ello.-

Vale destacar asimismo que esta tesitura fue la que mantuvo hasta antes de realizar la denuncia, la que efectivizó ante la insistencia de su amigo G. G., quien infirió la existencia de un abuso sexual a partir de conjeturas, cosa que también hizo la progenitora de la denunciante.-

Por el contrario, A. R., testigo ofrecido por la propia fiscalía, relató haber ido con P. al cumpleaños de M. M., y que allí bebieron un vaso de vodka, el cual compartieron, esto es, ambas tomaron del mismo contenido. La nombrada aseveró que cuando se fue de la fiesta se encontraba “normal”, ni ebria ni mareada, al igual que su amiga en ese momento. De hecho, declaró que encontrándose ya en su casa, recibió un llamado de P. , el cual no atendió porque se había enojado con ella por haberla dejado sola en el cumpleaños. Sin embargo, minutos después recepcionó un mensaje donde le decía que se había subido a un auto, y, ante la respuesta de R., de que se fuera a su casa, ella le escribió “ya está, me voy a cuatro esquinas”. O sea, en ese momento, sabía con quién se comunicaba, dónde estaba y hacia dónde iba. Por eso le llamó la atención el relato de la denunciante al día siguiente, al punto tal que no le creyó. Incluso, en su declaración, L. afirmó haber estado en la casa de A. desde las 06,00 hs. hasta las 10,00 hs., lo que demuestra que también tenía conciencia temporal sobre cuándo arribó al departamento del imputado.-

La cumpleañera M. M., también afirmó que en ningún momento vio a P. L. en estado de ebriedad o similar, sino que estaba normal hasta el momento en que se fue con A.. Incluso algunos concurrentes a la fiesta le habían manifestado con posterioridad, que habían visto a la denunciante afuera del salón practicándole sexo oral a “J.”. En concordancia, K. L. también declaró que hasta que se retiró de la fiesta, estuvo bailando con P. y no la vio en estado de ebriedad.

M.Y..también abonó esa circunstancia, agregando además que vio a P. y a “J.” besándose dentro del salón. Incluso, que antes de llevarlos a ambos a la casa de su amigo, L. se había acercado al grupo con el que estaba, aparentemente para avisarles que se iba, y salir luego caminando junto a A. hacia su automóvil con el que los llevó hasta Cuatro Esquinas. Refirió que P. se encontraba bien, caminaba en forma normal, y se subió al vehículo sin dificultades y por sus propios medios. Durante el trayecto fue sentada en el asiento trasero, y de la misma manera que se había subido al rodado, esto es, normal y por sus propios medios, se bajó cuando llegaron a la casa de A..

Debe sumarse a esto que el informe toxicológico realizado por el Laboratorio Forense de Comodoro Rivadavia sobre la muestra de orina de P. L. arrojó resultado negativo sobre la existencia de cualquier sustancia o de alcohol. Esto resulta concluyente, más allá de la duda que intentó plantear la fiscalía con relación al período de tiempo transcurrido para la toma de la muestra, tiempo que podría haber influido en el resultado del análisis, tanto de la presencia de alcohol como de la denominada “droga del violador”, que por su composición, tenía una “ventana” de entre doce y dieciocho horas. Lo cierto es que la lógica (y el “in dubio pro reo”) indica que si no se constató presencia de ninguna sustancia, es porque no la ingirió. Incluso, la propia denunciante y su amiga A. R. aseveraron no haber tomado alcohol en exceso (solo un vaso de vodka), por lo que la versión esgrimida por la acusación pública tiene sustento únicamente en meras elucubraciones carentes de soporte probatorio. Y que por otro lado, no se condice con la prueba que hasta aquí se viene analizando.-

Al respecto, tampoco aporta nada sobre el estado psíquico de L. el informe de la Lic. Murias, quien contrariamente a la aseveración de la fiscalía, informó sobre la imposibilidad desde la psicología de poder determinar la existencia de indicadores compatibles con un abuso sexual.-

Tampoco puede tener cabida la afirmación efectuada por el Sr. Fiscal respecto de que las agresiones físicas sufridas por L. se encontraban debidamente certificadas, tanto por el Dr. Farías (médico policial), como por el Dr. Turi (médico forense). Ello así por cuanto la denunciante refirió haber sido ahorcada y golpeada con cachetadas por parte de A., no para accederla carnalmente, sino, cuando ella se despertó y se negó a mantener relaciones sexuales, sin hacer alusión a otro tipo de agresión física previa. No obstante, las lesiones constatadas por los citados facultativos fueron, equimosis en ambos muslos y en pantorrilla izquierda, no existiendo lesiones de carácter defensivo u otro carácter, en miembros superiores ni en el rostro.-

Lo informado por el médico forense respecto de los desgarros vaginales de vieja data constatados en el examen realizado a L. me eximen de mayores comentarios al respecto, amén del reconocimiento que hiciera el imputado de haber mantenido relaciones sexuales consentidas con la nombrada.-

A mayor abundamiento, he de referirme a las circunstancias merituadas en los tres párrafos precedentes, y que guardan relación con el medio comisivo. Así, el hecho descripto en el auto de elevación a juicio, y sostenido en el alegato fiscal de apertura, hacía referencia a las citadas agresiones físicas como medio utilizado por el acusado para violentar el consentimiento de la víctima. No obstante, en su alegación final, introdujo la utilización de la mentada “droga del violador” para consumar los accesos carnales, lo cual, más allá de no haber sido advertido por la defensa técnica, quebranta en forma manifiesta el principio de congruencia.-

Esto a colación de que no debe perderse de vista cuáles son los principios que rigen el proceso acusatorio adversarial y cuáles son sus fines de cara al juzgamiento de una persona imputada de haber cometido un delito. Tal como lo señala Ferrajoli, un proceso que respete las garantías, entre otros aspectos, requiere que las decisiones del órgano jurisdiccional tengan como fundamento la actividad de verificación y refutación que previamente desarrollaron las partes. Así expresa el maestro italiano que “El segundo elemento de la epistemología garantista... es el cognocitivismo procesal en la determinación concreta de la desviación punible... Tal requisito viene asegurado por lo que llamaré principio de estricta jurisdiccionalidad, que a su vez exige dos condiciones: la verificabilidad o refutabilidad de las hipótesis acusatorias en virtud de su carácter asertivo y su prueba empírica en virtud de procedimientos que permitan tanto la verificación como la refutación” (Luigi Ferrajoli “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal” Ed. Trotta, Madrid, 1997, pág. 36).-

En definitiva, la versión brindada por el imputado ha encontrado apoyatura en la prueba desahogada en el juicio, en tanto que la fiscalía sustentó su teoría del caso en meras suposiciones, intentando incluso, desvirtuar la declaración en juicio de A. contraponiéndola con una declaración anterior, cuyo origen sinceramente desconozco, y por lo tanto, me encuentro imposibilitado de sopesar. A todo evento, esta situación (la de sexo oral afuera del salón) no agrega ni resta nada a los fines de acreditar la postura defensista esgrimida por el acusado.-

Se cuenta entonces con una declaración de la denunciante, signada por una aludida amnesia que le impidió dar mayores precisiones sobre lo supuestamente ocurrido en el domicilio de A., al punto tal que la denuncia por un posible abuso sexual fue a consecuencia de suposiciones de G. y J. (y a insistencia del primero de los nombrados). Pero que cotejada con la versión brindada por A., carece de entidad para conmover el principio de inocencia. Máxime cuando esta última fue corroborada por los testigos R., M. y Y., cuyas expresiones, de tipo voluntarias, espontáneas, y juramentadas, me generan la credibilidad suficiente para solventar lo sostenido “ut supra”.-

En tal sentido, la jurisprudencia ha establecido que “En la encrucijada de valorar dichos contra dichos, en principio el testigo único que acusa no puede pesar más que el descargo que niega, pero debe ponderarse el contexto en el que se producen y su entidad para contradecirlos” (CNCC, Sala 1, CCC 29052/203 “Rodríguez D.” Reg. N° 400/2019 del 16/04/2019. Del voto del Dr. Bruzzone).-

Cabe destacar que no se está poniendo en tela de juicio la credibilidad, o no, del relato de P. L., sino que el órgano acusador no ha aportado prueba en el juicio para dar verosimilitud a los mismos tendientes a trasponer el umbral de la duda y fundamentar una declaración de responsabilidad.-

Debe entenderse que “duda razonable significa duda razonada, o duda justificada razonablemente, donde “razonable” equivale a carente de arbitrariedad. La consistencia de la duda no se justifica en sí misma, sino constrastándola con los argumentos proclives a la condena, y, a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria” (CNCC, Sala 2, causa N° CCC 71380/2015/TO1/CNC1, “Rodríguez” Reg, N° 93/2020 del 05/02/2020. Del voto del Dr. Sarrabayrouse).-

Por lo expuesto, entiendo que el beneficio de la duda debe jugar a favor del imputado y, en consecuencia corresponde una absolver al imputado H. J. D. A. conforme las previsiones del art. 8 CPP. ES MI VOTO.-

A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO; Que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.-

A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA PEREZ, DIJO; Que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO:

En base a los argumentos vertidos al tratar mi “primera cuestión”, entiendo que no correcponde expedirme al respecto. ES MI VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO; Que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA PEREZ, DIJO; Que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.-

Por todo ello, este Tribunal de Juicio, por unanimidad,

VIII.- FALLA:

1.- ABSOLVER de culpa y cargo a H. J. D. A., filiado al comienzo de este pronunciamiento, como Autor del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal (arts. 45 y 119 pár. tercero CP), por el beneficio de la duda, sin costas, y por el cual fuera traído a juicio (arts. 8, 266 y cc. del CPP).-

2.- REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del Sr. Defensor Particular, Dr. Iván Nóbili en la suma de CUARENTA (40) IUS (Ley 2212 RN).-

Regístrese, Notifíquese, Comuníquese.-

Firmado digitalmente por

STADLER Emilio Seferino
Fecha: 2024.10.18
09:54:34

PEREZ Laura Edith
Fecha: 2024.10.18
10:13:17 -03'00'

CAMARDA Maximiliano Omar
Fecha: 2024.10.17
13:09:19 -03'00'
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