Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia13 - 11/06/2013 - DEFINITIVA
Expediente669-10 - FABRES NORMA EDITH Y OTROS C/ DOMINGUEZ CAYETANO YOTRA S/ USUCAPION
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGeneral Roca, 11 de junio de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "FABRES NORMA EDITH y OTROS c/ DOMINGUEZ CAYETANO Y OTRA s/ USUCAPIÓN " (Expte. N° 669-I-10).-
RESULTA: Que a fs. 166 se presentan los Sres. Norma Edit Fabres, Luisa Antonia Benegas, Roberto Segundo Vidal, Manuel Vidal Meliqueo, Pedro Juan Riffo, Juan Antonio Flores Mardones, Hirginio Caniumilla Tureo, Sofia Aniao Caniumilla, Sergio Edgardo Parra Arevalo, Aida Leonor Quidel, Santiago Avelardo Cual, Florentina Marillan, Edgardo Parra Valverde, Pedro Segundo Riffo Zapata, Feliciano Curilen, Alicia del Carmen Riffo, Jeanette Eliana Jara, Eduardo Jascinsky, Teresa Elizabeth Ortiz Repol, Carlos Esteban Repol Alarcon, Laura Lavin Curilef, Elena Isabel Vega, Mireya Lilian Henriquez Anabalon, Mirta Edit Amanza, promueven formal demanda de adquisición del dominio por prescripción contra Cayetano Dominguez y Sucesión de Cayetano Dominguez, respecto del inmueble ubicado en Barrio La Rivera de la ciudad de General Roca individualizado según datos de catastro como Circunscripción 05-1, Sección R 006, Parcela 07A con una superficie de 11.292,59 m2.-
Que el dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro, bajo el Tomo 8, Folio 343, Fca. 1166/2 y Tomo 235 Folio 27 Fca. 70015.-
Formula consideraciones preliminares, destaca el reconocimiento institucional, refiere los antecedentes de Dominio y descripción del bien, invoca la prescripción adquisitiva veinteañal, relata los hechos que acreditan la misma, distingue quienes ocuparon el predio por cesión de los anteriores poseedores, pide diligencias para determinar el domicilio del demandado, indica el cumplimiento de los recaudos del art. 789 ( dice 679) del C.P.C, ofrece prueba,funda en derecho y peticiona.-
A fs. 180/189 se publican edictos para citar al demandado, a fs. 190 contesta la demanda el Sr. Defensor de Ausentes, quien manifiesta que estará a la prueba que produzca el actor, a fs. 195 se fija audiencia preliminar, a fs. 200 se celebra audiencia preliminar abriéndose la causa a prueba, fs. 208/209 informativa de la Dirección General de Rentas, fs. 219 obra confesional del Sr. Intendente Municipal, fs. 220 obra acta de audiencia de prueba, fs. 221/281 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs. 282 pericial en construcción, fs. 286/288 mandamiento de constatación, fs. 299 se certifica la prueba y se clausura el termino probatorio, fs. 310 se agrega alegato de la parte actora, fs. 313 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La prescripción veinteañal la debe promover quien ha poseído un inmueble con ánimo de dueño, detentando la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por mas de veinte años, ello de conformidad con lo prescripto por el art. 4016 del C.C. .-
Para acreditar tales requisitos la ley 14159 y el Código de Procedimiento en su art. 789 y cc. requieren el certificado del Registro de la Propiedad Inmueble donde conste la condición jurídica del bien, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud todos los datos sobre el titular del dominio.-
También deberá acompañarse un plano firmado por el profesional que determine el área, linderos y ubicación del inmueble que será visado por el organismo técnico administrativo que corresponda.-
En autos los actores, Sres Norma Edit Fabres, Luisa Antonia Benegas, Roberto Segundo Vidal, Manuel Vidal Meliqueo, Pedro Juan Riffo, Juan Antonio Flores Mardones, Hirginio Caniumilla Tureo, Sofia Aniao Caniumilla, Sergio Edgardo Parra Arevalo, Aida Leonor Quidal, Santiago Avelardo Cual, Florentina Marillan, Edgardo Parra Valverde, Pedro Segundo Riffo Zapata, Feliciano Curilen, Alicia del Carmen Riffo, Jeanette Eliana Jara, Eduardo Jascinsky, Teresa Elizabeth Ortiz Repol, Carlos Esteban Repol Alarcon, Laura Lavin Curilef, Elena Isabel Vega, Mireya Lilian Henriquez Anabalon, Mirta Edit Amanza, 24 personas, promueven la usucapión del lote inmueble ubicado en Barrio La Rivera de la ciudad de General Roca individualizado según datos de catastro como Circunscripción 05-1, Sección R 006, Parcela 07A con una superficie de 11.292,59 m2., inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro, bajo el Tomo 8, Folio 343, Fca. 1166/2 y Tomo 235 Folio 27 Fca. 70015, bajo la titularidad registral del Sr. Cayetano Dominguez y Sucesión Cayetano Dominguez.-
En el objeto de la demanda surge un solo inmueble, esto es, el 051 R 006, Parcela 07A, pero de la prueba producida y de las constancias obrantes en la causa surge que los actores se asignan lotes, conforme el siguiente detalle: Norma Edit Fabres, continuadora de la posesión de Jose Rodolfo Beltran Beltran, en la informativa de fs. 231 le corresponde el lote 051-R600-01 0000 y conforme constancia de fs. 290 lote 01; Luisa Antonia Benegas, en la informativa de fs. 231 le corresponde el lote 051-R600 02 0000 y conf. fs. 290 lote 02; Roberto Segundo Vidal informativa de 231 051 R600 03 000 y conf. fs. 290 lote 03; Manuel Vidal Meliqueo inf. fs 231 051 R600 06A4 0000 y conf. fs. 290 lote 04; Pedro Juan Riffo inf. fs. 231 051 R600 14 0000 y conf. fs. 290 lote 14; y Juan Antonio Flores Mardones, no figura en la informativa de fs. 231 y a fs. 290 lote 08; Hirginio Caniumilla Tureo o Juan Antonio Flores inf. 231 05 R600 10 0000 conf. fs. 290 lote 09; Sofia Aniao Caniumilla, cont. Irene Teodora De Angelis conf. fs. 290 lote 11; Sergio Edgardo Parra Arevalo, cont. Zunilda del Carmen Quidel y Horacio Kabalo informativa de fs. 231 051 R600 13 0000 y conf. fs. 290 lote 13; Aida Leonor Quidal, informativa de fs. 231 051 R 600 12A 0000 y conf. fs. 290 lote 12A; Santiago Avelardo Cual, cont. Andres Reuquecura; Florentina Marillan, cont. Andres Reuquecura; Edgardo Parra Valverde, conf. fs. 290 lote 13; Pedro Segundo Riffo Zapata, cont. Jose Clemente Vallejos conf. fs. 290 lote 14; Feliciano Curilen, inf. 231 051 R600 15 0000 conf. fs. 290 lote 15; Alicia del Carmen Riffo, cont, de Alicia Neri Curilen inf. 231 051 R600 17 0000 conf. fs. 290 lote 17; Jeanette Eliana Jara, cont. de Eduardo Jasinski conf. fs. 290 lote 18; Eduardo Jascinsky, inf. 231 051 R600 18A 0000 conf. fs. 290 lote 18A; Teresa Elizabeth Ortiz Repol, cont. de Eduardo Jasinski inf. 231 051 R600 18B 0000 conf. fs. 290 lote 18B; Carlos Esteban Repol Alarcon, inf. 231 051 R600 20 0000 conf. fs. 290 lote 20; Laura Lavin Curilef, cont. de Miguel A. Torres inf. 231 051 R60021 0000; Elena Isabel Vega, cont, Luis H Cea inf. 231 051 R600 22 0000 por Cea conf. fs. 290 lote 22; Mireya Lilian Henriquez Anabalon, continuadora de Jose Rene Aqueveque conf. fs. 290 lote 03 inf. 231 051 R600 23 0000 por Aquebeque; Mirta Edit Amanza continuadora de Nora del Carmen Espinoza conforme constancia de fs. 231. 051 R600 24 0000 conf. fs. 290 lote 03 inf. 231 051 R600 24.-
De dicho informe también surgen los siguientes datos, Antonio Carrilaf cont. de Miguel A Torres no esta entre los actores, no hay identidad entre Jose Clemente Vallejos y Vallejos Jose Antonio, no se sabe si Juan Antonio Flores y Flores Antonio Zacarias son una misma persona o no, no hay reclamo de Benedicto Caniumilla, Pallalef Aniao Idalba Victoria, Quidel Sunilda Quidel Beatriz, Curilem Adriana, Repol Roberto.-
De la referencia formulada precedentemente se advierte que la prescripción no lo es por el lote en su integridad, sino que cada actor tiene asignado una parcela cuyos datos registrales no se encuentran en autos, es decir, no hay subdivisión del lote que se pretende prescribir por cada uno de los actores.-
"En cuanto al plano de mensura, igualmente constituye una exigencia ineludible, pues se vincula con la identificación del objeto de la usucapión, por cuanto puede ocurrir que la fracción prescripta no coincida con las medidas que surgen del título del propietario registral.- El juez no puede expedirse sobre actos posesorios ejercidos sobre una fracción de campo cuyos límites y linderos no le han sido señalados debidamente.- La omisión de acompañar con la demanda el plano de mensura suscripto por profesional y aprobado por la oficina técnica respectiva es de carácter formal y se traduce en la imposibilidad de que sea suplida o ignorada por los jueces, de modo que no puede acogerse la acción si el actor no adjunta el plano que cumplimente tales requisitos; pero puede ser reemplazado por la copia conformada por el Ingeniero Jefe de Sección del Departamento de Construcciones de la Municipalidad y no por un mero proyecto o diagrama que tiene el carácter de mensura, máxime si es firmado por un simple idóneo como es un maestro mayor de obra y su finalidad propia es la de procurar el blanqueo frente al municipio de una construcción sin permiso.-... El plano debe estar firmado por profesional competente, o sea por un ingeniero civil o por un agrimensor matriculado, y además tiene que estar aprobado por la oficina técnica respectiva y tiene un valor propio per se, en su condición de instrumento publico art. 979, 986, 993 a 995 del Cód. Civil) ( Bueres Highton, Código Civil Com... T. 6 B Ed. Hammurabi, pag. 746/747).-
La importancia de este requisito, plano de mensura, es el medio que la ley establece para individualizar el bien que se pretende usucapir con exactitud, fijando con precisión su superficie, medidas, linderos, de modo que no haya dificultades para vincular el bien con la persona que pretende perfeccionar la propiedad y merituar concretamente las pruebas que corresponde evaluar en este tipo de procesos.-
Del folio parcelario obrante a fs. 10 y vta. se advierte que la designación catastral otorgada por el Catastro de la Provincia corresponde a 05-1-R006 P 7 y a 10 vta. el plano de la parcela es irregular con medidas y ángulos que varían, y la Municipalidad en sus informes los individualiza como 05 1 R600 0000, variando el numero de lote por cada actor, por lo que no queda claro cuales de los lotes corresponde a cada uno de los actores, sus medidas, superficie y ubicación, ni siquiera si estamos tratando del mismo lote.-
Dada la importancia del instituto de la usucapión por la significación jurídica, económica y social que implica, y la seriedad y minuciosidad con que deben ser evaluadas las pruebas producidas en estos procesos que cobran relevancia ya que se ve afectado el orden público y esta en juego la garantía constitucional del derecho de propiedad.-
En autos, hay confusión de actores, cedente o cesionarios, lotes, en la prueba documental no se han aportado documentación ni pago de impuestos desde la fecha en que se dice comenzó la posesión, los boletos de compraventa o cesiones de derechos carecen de fecha cierta, pues la fecha que figura como cierta es de la certificación de fotocopias en el año 2007, los testigos refieren la problemática general del barrio pero no individualizan concretamente cada actor con el lote poseído.-
El testigo Neboli Funcionario Municipal desde 1987 y Secretario de Obras Públicas y Medio Ambiente actual, refiere que en el año 2001 en la Intendencia del Dr. Sarandria, llevó el gas rural a la zona, que ahí tomo conocimiento que muchos detentaban la posesión desde hacia muchos años, que se hizo un catastro paralelo, pero no puede precisar quien ocupaba cada lote.-
La Sra. Tappatta también refiere que dichas viviendas están ocupadas desde que era chica, pero no puede precisar quienes son, no recuerda situaciones de conflicto.-
Bernardo Antonio Anguita, tiene negocio en el barrio, y esta en el mismo desde hace 17 años, refiere que hay gente que hace mas de 30 años que esta ahí de toda la vida, que ocupan en forma pacifica, que algunos han vendido o cedido, que nunca hubo problemas.-
Margarita Coronel, conoce a todos los actores, que los lotes están atrás del autódromo, que los mas viejos los conoce desde hace 53 años que vive en el barrio La Rivera.-
Monica Ruth Silva Jeque, que ocupan desde hace mas de 30 años, que la ocupación es publica y pacifica y que hicieron mejoras, que hay servicios, todos menos cloacas, gas desde hace unos 7 u 8 años , luz desde que vive ahí, y agua hace como 14 años.-
Sin desconocer la importancia social que significaría para la gente que habita el Barrio La Rivera de General Roca obtener su título de propiedad, y el compromiso del municipio local, se debe reiterar que toda la prueba es general y confusa, no se encuentra acreditado con el grado de certeza que corresponde a este proceso de usucapión por las afectación al derecho de propiedad.- Por ello se debe exigir claramente la identificación del lote que corresponde a cada uno de los actores, su ubicación, medidas, superficie, linderos y que cada uno de ellos poseyó o continuo la posesión por un plazo mayor a los veinteaños de manera pública, pacífica, ininterrumpida, que realizó mejoras en el mismo y que abonó los impuestos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4016 y cc. del C.C. y arts. 789 y cc. del C.P.C.-
FALLO: Rechazando la demanda promovida por los Sres. Norma Edit Fabres, Luisa Antonia Benegas, Roberto Segundo Vidal, Manuel Vidal Meliqueo, Pedro Juan Riffo, Juan Antonio Flores Mardones, Hirginio Caniumilla Tureo, Sofia Aniao Caniumilla, Sergio Edgardo Parra Arevalo, Aida Leonor Quidel, Santiago Avelardo Cual, Florentina Marillan, Edgardo Parra Valverde, Pedro Segundo Riffo Zapata, Feliciano Curilen, Alicia del Carmen Riffo, Jeanette Eliana Jara, Eduardo Jascinsky, Teresa Elizabeth Ortiz Repol, Carlos Esteban Repol Alarcon, Laura Lavin Curilef, Elena Isabel Vega, Mireya Lilian Henriquez Anabalon, Mirta Edit Amanza, contra Cayetano Dominguez y Sucesión de Cayetano Dominguez, reclamando la prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en Barrio La Rivera de la ciudad de General Roca individualizado según datos de catastro como Circunscripción 05-1, Sección R 006, Parcela 07A con una superficie de 11.292,59 m2, dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro, bajo el Tomo 8, Folio 343, Fca. 1166/2 y Tomo 235 Folio 27 Fca. 70015.-
Costas a los actores.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor del inmueble.-
Notifíquese y regístrese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez
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