Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 772 - 07/12/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-02785-2023 - VARGAS ANJEL EZEQUIEL MATIAS Y " MOLINA VALEZCA" S/ USURPACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 7 de diciembre de 2023.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-02785-2023, caratulado VARGAS ANJEL EZEQUIEL MATIAS y " MOLINA VALEZCA" S/ USURPACION, , a fin de resolver la situación procesal de EZEQUIEL MATIAS VARGAS ANJEL DNI xxx, con domicilio en calle xxx de S. C. de Bariloche, y de CLAUDIA VALESKA MOLINA VILLARROEL DNI xxx, con domicilio calle xxx de S. C. de Bariloche, tel: xxx Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se resolvio la situación de los procesados conforme lo previsto en los arts. 14, 96 inc. 5, 155 inc. 5 del C.P.P.R.N. Y que correspondia el sobreseimiento conforme art. 155 inc. 3 del codigo de formas por cuanto la Fiscalía refirio que el inmueble fue presado al progenitor de Claudia Valeska Molina Villarroel y que éste a su vez le permitió a la imputada el ingreso a la vivienda, asimismo Claudia Valeska Molina Villarroel declaró que vive en el inmueble de forma discontinua hace diez años dado que José Octavio Rosas Catalán era su padrino, que él le dio una llave, que no forzó nada para ingresar y soldó la puerta frontal por precaución, resultando sus dichos contestes con lo constatado en la diligencia de allanamiento realizada en la vivienda, toda vez que no se verificó que las cerraduras de las puertas estuvieran forzadas o hubieran sido reemplazadas, en consecuencia, al no verificarse el medio comisivo inicialmente afirmado por Hilda Ester Pérez Pérez en las declaraciones realizadas ante la Fiscalía, y atento que posteriormente la misma modificó su versión de los hechos indicando que en realidad su esposo prestó el inmueble al progenitor de la imputada, que a ello se suma la circunstancia de que ésta última dijo contar con la llave y que no se verificó la rotura o reemplazo de cerraduras, entiendo que el accionar denunciado resulta atípico y solicitó el sobreseimiento de Ezequiel Matías Vargas Anjel y Claudia Valeska Molina Villarroel. Que ante ello, la querella, Defensa e imputados, prestan conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados. La solicitud del M.P.F., resulta compatible con lo prescripto por nuestro sistema procesal, por cuanto el Código Procesal de Rio Negro, recepta como una causal de desvinculación de la investigación de las personas a las que se les formulara cargos, que el hecho enrostrado en un primer momento no se adecue a una figura penal, como así lo dispuesto por el art. 59 inc. 1 del Código Penal, motivo por el cual, es que RESUELVO: ACLARAR LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DICTADA EN EL DIA DE LA FECHA EN FAVOR DE EZEQUIEL MATIAS VARGAS ANJEL y CLAUDIA VALESKA MOLINA VILLARROEL, LA CUAL SE ENCUENTRA MOTIVADA EN QUE EL HECHO POR EL QUE SE LE FORMULARAN CARGOS Y SE HABILITARA LA ETAPA PENAL PREPARATORIA, NO SE ADECUA A UNA FIGURA PENAL (arts. 155 inc. 3 del C.P.P.R.N.), Y NO POR EXTINCION DE LA ACCION Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 07.12.2023 09:31:28 PENAL COMO ERRONEAMENTE SE CONSIGNARA Protocolícese, regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.- Ricardo Calcagno Juez |
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