Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI
Sentencia30 - 02/03/2011 - INTERLOCUTORIA
Expediente1638-SC-10 - VERA DANIEL ANGEL S/ INSANIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil once, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en los autos caratulados: “VERA DANIEL ANGEL S/ INSANIA” (Expte. Nº 1638-SC-10).
VISTOS:
A fs. 9/10 se presenta el Sr. Anastasio Vera, con el patrocinio de la Defensora General de la localidad de San Antonio Oeste, Dra. Ruth Scandroglio, solicitando se declare la insanía de su hijo Daniel Angel Vera.
Manifiesta que el presunto insano, según certificados de fs. 6 y 7/8 padece de un trastorno neurológico y psiquiátrico con trastorno bioeléctrico cerebral, dificit cognitivo severo y desajuste socio normativo.
A fs. 12 y 13 obran certificados médicos suscriptos por el Dr. Miguel Angel Vera y por el Dr. Carlos Crespin respectivamente.
A fs. 16 toma intervención la Defensora de Menores Dra. Teresita B. Molaro.
A fs. 27/28 obra sentencia interlocutoria que declara la incompetencia de la Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vazquez para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y dispone remitir las mismas a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº 7.
A fs. 32 se reciben las actuaciones y a fs. 37 se designa curador ad litem a la Defensora General Dra. Marissa Palacios y como curador provisorio de bienes al Sr. Anastasio Vera.
A fs. 62/66 obra informe del Cuerpo Médico Forense, firmado por los Dres. Marcelo H. Uzal e Ismael Hamdan y el Psicólogo Forense Sergio A. Blanes Cáceres, quienes diagnostican que el presunto insano padece retraso mental moderado, trastorno orgánico de la personalidad y epilepsia -Gran Mal- (F 71, F07.0 y G 41.0 -CIE 10-OMS). Que el examinado carece de capacidad de autodeterminación, resultándole imposible administrar sus bienes y/o dirigir su persona.
A fs. 87 la Defensora de Menores Subrogante Dra. Susana Alicia Merino, contesta la vista conferida, entendiendo que debe hacerse lugar a la declaración de insanía impetrada.
A fs. 89/91 se resuelve declarar la insanía de Daniel Angel Vera, discerniendo el cargo de curador definitivo al Sr. Anastasio Vera y a fs. 103 se elevan los autos en consulta a esta Cámara.
A fs. 104 se corre vista a la Defensora de Menores Dra. Cynthia Carla Bistolfi, a los fines dispuestos por el art. 253 bis del CPC y C, tomando vista de las presentes actuaciones a fs. 105.
A fs. 106 pasan los autos al Acuerdo.
Y CONSIDERANDO:
Que la finalidad de los arts. 253 bis y 633 in fine del C.P.C.y C. es la de acordar las mayores garantías al presunto demente, partiéndose de la base natural de que el estado demencial es excepcional y que, como tal, exige el agotamiento de los resortes judiciales tendientes a evitar que pueda ser declarado demente quien no lo es.
Que la elevación en consulta que estatuyen los artículos 253 bis y 633 in fine del Código Procesal para los casos en que la sentencia que declara la incapacidad del denunciado no fuere apelada, tiene por finalidad obtener la revisión del procedimiento por parte del Tribunal de Alzada, quien debe determinar si se han observado las formalidades previstas especialmente por la ley para ese tipo de procesos y, en su caso, si el pronunciamiento recaído es justo de acuerdo a las pruebas producidas (conforme Falcón, Código Procesal, Tomo II, página 398).
Esto es que la función de la Alzada en la declaración de insanía es examinar si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso y, luego, la justicia de la resolución según las pericias médicas producidas.
Que en tal sentido se observa que efectivamente el fallo dictado lo ha sido previo consultar todos los pasos procesales y médicos prescriptos por el Código de fondo, el de rito y las reglas de la medicina según el estado actual de la ciencia.
Por ello entendemos que, cumplimentados los trámites procesales exigidos por la ley, habiéndose salvaguardado en ellos el derecho de defensa del afectado con las notificaciones y traslados, reglados por los arts. 626 y 632 del C.P.C.yC., constatada debidamente su interdicción y proveída su curatela, el decisorio de la Sra. juez resulta inobjetable por haber cumplido con las facultades que le otorga la legislación (arts. 141, 142, 392, 468, 469, 475 y 482 del Código Civil ).
Por ello se concluye en que se debe ratificar el decisorio de fs. 89/91 en todos sus términos.
Sin costas.
En mérito a ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería RESUELVE:
I.- Ratificar la sentencia de declaración de insanía de Daniel Angel Vera, obrante a fs. 89/91 de los presentes actuados, en todos sus términos.
II. - Sin costas.
III.- Regístrese, notifíquese y vuelvan.
Con lo que terminó el ACUERDO, firmando los Sres. Jueces Dres. Edgardo Juan Albrieu, Jorge E. Douglas Price y Alfredo Poxo, por ante mí, que certifico.

Edgardo Albrieu Alfredo Pozo Jorge Douglas Price
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara



Dr. Jorge A. Benatti
Secretario de Cámara
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