Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia219 - 27/07/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00340-L-2022 - CABEZAS, CINTIA JOANNA C/ FRUTOS SUREÑOS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
////neral Roca, 26 de julio de 2022.-

-----
-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CABEZAS, CINTIA JOANNA C/ FRUTOS SUREÑOS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00340-L-2022) venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso de revocatoria deducido por el Dr. Daniel Berhau contra providencia de fecha 29/04/2022, en los términos del art. 55 de la Ley 1504, pasamos a expedirnos.-

-------- I.- Aduce el profesional que en la providencia cuestionada el Tribunal le exige acreditar el agotamiento previo de la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio, ante Comisión Médica Jurisdiccional, acompañando disposición final del procedimiento conforme lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 27348, Ley provincial 5253, arts. 10 y sgtes. de las Resoluciones N° 298/2017 y 899/17 de la S.R.T.

---------Que las resoluciones citadas en el proveído - Resolución N° 298/2017 y 899/17 de la S.R.T.- determinan los tramites que obligatoria y previamente deben desarrollarse en el ámbito de las Comisiones Médicas, los que transcribe, concluyendo que no se encuentra reglado el trámite para el supuesto como el de autos, en el que la petición es formulada por los causahabientes ante el fallecimiento del trabajador.

-----
-----Señala que la normativa prevé que la A.R.T. o el empleador autoasegurado realicen una propuesta económica a los causahabientes del trabajador fallecido, y en caso de que estos la acepten, pueden solicitar la intervención dela Comisión Médica a los fines de que proceda a la homologación del acuerdo, todo ello reglado en las Resoluciones 35/2008 y 365/2009 de la S.R.T.

---------Concluye que de acuerdo a la Ley 24557, Resolución 298/2017 y 1604/2007 de la S.R.T., el empleador tenía 48 hs para denunciar el fallecimiento del trabajador ante la A.R.T., y que en el caso de marras no lo hizo, desconociendo la parte accionante si la empleadora contaba o no con Aseguradora de riesgos del trabajo contratada.

---------II.- Pasando a analizar la normativa aplicable, cabe señalar que el artículo 1° de la Ley 27348 dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creada por el art. 51 de la Ley 24.241 será instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, previo a la promoción de la acción judicial.
La validez de dicho sistema ha sido convalidada por la CSJN en el fallo "Pogonza" del 02/09/21 al expresar que con "la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, se procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio", como asimismo que "el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático, para lo cual se asigna la tarea de calificación y cuantificación de las incapacidades derivadas de los riesgos del trabajo a especialistas en la materia que actúan siguiendo parámetros preestablecidos", cumpliendo con los estándares que validan la actuación jurisdiccional de la administración en la materia.
De tal modo, ha de considerarse que de acuerdo a las disposiciones de la ley 27348, art. 1, sólo se exceptúa de la intervención de las Comisiones Médicas en aquellos supuestos de accidentes o enfermedades profesionales de trabajadores cuya relaciones laborales no se encontraren registradas y cuyo empleador no cuente con ART contratada (art. 1 ley 27348, primer párrafo).
Del cotejo de autos surge que la relación laboral del actor se encontraba registrada, conforme recibos de haberes acompañados en la demanda.
Si bien la ley establece la obligación del empleador de efectuar la denuncia ante su ART de todo accidente de trabajo de sus dependientes (art. 1 Dec 717/96), en caso que éste no lo hiciera ésta podrá ser también efectuada por el trabajador o sus causahabientes (art. 1 2do párrafo). No obra constancia alguna de que el trabajador hubiera intimado al empleador a fin de conocer si contaba con ART contratada , o en reclamo de la indemnización aquí reclamada contratada o en su caso gestión alguna efectuada al efecto ante SRT. Aun en caso de no contar con ART ello no excluye la intervención de la Comisión Médica a fin de establecer la causa laboral del fallecimiento y la posibilidad de arribar a un acuerdo de pago de la indemnización correspondiente en tal ámbito.
El art. 10 del Dec. 717/96 establece que serán partes intervinientes en el procedimiento ante las Comisiones Médicas "los trabajadores o sus causahabientes en caso de fallecimiento, la Aseguradora y el empleador no asegurado".
Por su parte, el art. 1° del Anexo de la Ley 27348 establece el Procedimiento ante el Servicio de homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, reglando la norma: "El servicio de homologación, en el ámbito de las comisiones medicas jurisdiccionales será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. A tal efecto señala el art. 2 que los dictámenes que elabore el servicio de homologación , que determinen el porcentaje de incapacidad laboral permanente o el fallecimiento por causas laborales será notificado a las partes y al empleador, quienes serán luego citados a una audiencia.
En dicha audiencia se informará a las partes el importe de la indemnización que corresponde percibir, al trabajador o a los causahabientes de éste, pudiendo las partes arribar a un acuerdo, el que será homologado o en caso de no arribarse a un acuerdo se dejará constancia de ello en el acta que se labrará al efecto, quedando expedita la vía recursiva prevista en el art. 2 de la Ley 27348.-
Además de dicha reglamentación, la Resolución N° 298/2017 señala que producido el fallecimiento del trabajador, y acreditada la condición de derechohabiente, la A.R.T., el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, podrán someter al Servicio de Homologación de la comisión médica una propuesta de acuerdo. (art. 19).-
La norma siguiente, art. 20, establece que si la A.R.T., el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado hubieran iniciado el tramite dentro del plazo mencionado en el articulo anterior, el trabajador, o los derechohabientes del trabajador fallecido quedan facultados para requerir la intervención del servicio de homologación de la comisión medica, debiendo para ello acompañar la propuesta de convenio oportunamente suscripta.
Si bien la norma no aclara el plazo que tienen para presentar la petición la A.R.T., el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, señalan al respecto los Dres. Miguel Ackerman , Miguel Ángel Maza y Diego Tula: "...Sin embargo, el artículo 19, al que remite el 20, no posee un plazo concreto pero es factible comprender que el articulo 20 alude al plazo al que hace referencia el precepto anterior, es decir, al previsto para iniciar el tramite de determinación del carácter definitivo de la incapacidad o fallecimiento del trabajador. Empero también es posible considerar que el articulo 2 alude al lapso otorgado por el art. 4° de la misma resolución, en el que se dispone que la ART o el empleador autoasegurado deben solicitar la intervención de la comisión medica jurisdiccional a partir de los diez (10) días y hasta los veinte (20) contados desde el dia siguiente al del cese de la incapacidad laboral temporaria..."
De esta manera, se encuentra previsto expresamente en la normativa aplicable la exigencia de los causahabientes del trabajador fallecido de agotar la instancia administrativa previa como recaudo obligatorio para habilitar la instancia judicial, como se dispusiera en proveído de fecha 29/04/2022, conforme criterio armónico de los arts. 1 del Anexo I de la Ley 27348, Dec. 717/96 y Resolución 298/17 S.R.T., por lo que se confirma la resolución atacada, de fecha 29/04/2022 y se rechaza el recurso deducido por la parte actora, sin costas, atento no haber mediado sustanciación.
Todo lo que así se resuelve
Regístrese, publíquese y notifíquese ministerio legis (conf. art. 8 inc. a Anexo I Ac. 01/21 y 03/22 S.T.J.).

Dr. Nelson Walter Peña
Vocal Cámara Primera de Trabajo
Dra. Paula Bisogni
Cámara Primera del Trabajo

Dra. Silvana Gabriela Gadano
Vocal Cámara Primera de Trabajo

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.

Certifico la ampliación del plazo para fallar por licencia de los jueces votantes, Dra. Gabriela Gadano los días 13-06-2022 al 16-6-2022; Dr. Nelson Walter Peña los días 21 a 23 de junio de 2022, 27 y 28 de junio de 2022 y del 4 al 8 de julio de 2022; y de la Dra. Paula Bisogni del 13-6-2022 al 16-06-2022, operando el vencimiento del plazo para fallar el día 10/08/2022. Conste.-


Secretaría, 26/7/2022
Ante mi: Dra. Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera-
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil