Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 145 - 13/06/2025 - HOMOLOGADA |
Expediente | CI-00220-L-2025 - PIERRI, NICOLAS C/ NRG ARGENTINA S.A. S/ HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PIERRI, NICOLAS C/ NRG ARGENTINA S.A. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00220-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 04/06/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 04/06/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida NRG ARGENTINA S.A. se obliga a abonar por todo concepto reclamado en autos al requirente Sr. NICOLÁS PIERRI la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SEIS ($24.620.886.-) pagaderos en cuatro (4) cuotas consecutivas de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 67/100 ($6.968.628,67.-) cada una de las tres primeras, y de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL ($3.715.000.-) la cuarta y última, con vencimiento la segunda y tercera los días 20 de junio de 2025 y 20 de julio de 2025 -respectivamente-, y la cuarta y última el día 20 de agosto de 2025, habiéndose percibido la primera cuota con posterioridad al inicio del expediente conciliatorio en fecha 30/05/2025.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida NRG ARGENTINA S.A. hará entrega al requirente, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, de los certificados previstos por el art. 80 de la LCT y del Certificado de remuneraciones y servicios -ANSES, formulario PS. 6.2- con firma certificada, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria por cada día de retraso en el cumplimiento de dicha obligación en concepto de astreintes.-
III.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada del requirente, Dra. JAQUELINE GISELLE ALVEAR, en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 90/100 ($3.693.132,90.-), más el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos conjuntamente con la segunda cuota de capital.- Regular los honorarios profesionales de la letrada de la requerida, Dra. LUCIANA SACKS, en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 90/100 ($3.693.132,90.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por la misma.- MB: $24.620.886- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del conciliador Dr. JORGE ALBERTO BELLO, en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 73/100 ($1.765.225,73.-), más el porcentaje correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con la segunda cuota de capital -M.B.: $17.652.257,33- (art. 100 primer párrafo de la Ley 5450).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
IV.- Se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 277 de la LCT todos los pagos inherentes al cumplimiento del acuerdo que se homologa por la presente deberán ser efectuados judicialmente.-
V.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al requirente y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del requirente deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., o C.V.U. en caso de optar por una billetera virtual, Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada, y art. 2 de la Resolución N° 1090/2024-STJ.-
VI.- Liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la contribución al Sitrajur, estese a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.- Cúmplase con la L. Nº 869.- VII.- Regístrese en (S).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.- |
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