PULLONI SILVINA SOLEDAD C/ GIULIANO CRISTIAN ALBERTO S/ VIOLENCIA (LEY 3040) C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. P.S.S. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. G.C.A. respecto de la Sra.P.S.S. con domicilio sito en C.N.1. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)Se da INTERVENCION al organismo SENAF con respecto a la menor. El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda. Catriel, a los 30 dias del mes de Septiembre del año 2025.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.