Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia17 - 08/04/2026 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-01799-F-2025 - F.J.E. C/ S.M.R. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE ACUERDO - REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA).
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

EXPEDIENTE: VI-01799-F-2025
CARATULA: F.J.E. C/ S.M.R. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE ACUERDO - REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA).

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 06 de abril de 2.026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 22.03.2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.-Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, en lo referido a prestación alimentaria, reducción de la prestación alimentaria a cargo del Sr. F.J.E. y gastos extraordinarios,  de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.-Imponer las costas por su orden , de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CF .
III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. GISELA IANNELLA  y MARIELA BIAGETTI en forma conjunta en la en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Regular los honorarios profesionales de las  Dras. DANIELA BELLINI CURZIO y ANA MARÍA NOVILLO HALL en forma conjunta el la en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Líbrese el correspondiente oficio a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a los fines de hacerle saber que deberá proceder a retener y descontar la cuota alimentaria acordada en autos establecida en el 2.% de los haberes mensuales que percibe el Sr. J.E.F. DNI N°2., previos descuentos de ley, e igual porcentaje del SAC. Dichas sumas deberán ser depositadas por la empleadora del 1 al 10, en la cuenta judicial N°299011313 CBU 0340299508299011313001 del Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a los autos vinculados al presente, EXPTE N° VI-08630-F-0000 (Lex 1451/14/J7) "F.J.E. Y S.M.R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", haciéndole saber a la entidad empleadora que no será necesario acompañar las constancias de depósitos en el expediente, dejando aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto los alimentos establecidos en fecha 14.10.2014 en autos  VI-08630-F-0000 (Lex 1451/14/J7),  en el 3.% por tal concepto que se le efectuara al Sr. F..- 
V.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que comunicarle que deberá vincular la cuenta judicial Nº 299011313  a las presentes actuaciones.
VI.- Regístrese, Notifíquese y oportunamente archívese.-
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
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