Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia21 - 22/06/2012 - INTERLOCUTORIA
Expediente13078 - CABAÑA LUIS C/ SMITH INTERNATIONAL INC. S.A. Y OTRAS S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil doce, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Jorge Douglas Price; para resolver en estos autos caratulados "CABAÑA LUIS C/SMITH INTERNATIONAL INC. S.A. Y OTRAS S/ORDINARIO" (Expte. Nro. 13078-CTC-2010).
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VISTOS Y CONSIDERANDO:
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I.- Vienen los presentes autos al Acuerdo para resolver la oposición formulada por la demandada a fs. 617/618 a la pretensión que ejerciera el actor a fs. 595 de incorporar a la causa la documental acompañada en tal oportunidad.
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En dicha oportunidad (fs. 595) se presentó el actor -en los términos del art. 335 del CPCC- acompañando un "afiche" tipo cartel del organigrama de la empresa demandada de la base de Catriel, el que afirma se encontraba adherido a una pared del inmueble ubicado dentro del yacimiento, del cual surgiría que la categoría del actor era de "jefe de base". Afirma en su presentación que de tal documento surgiría la persecución y acoso que habría sufrido y, a fin de cumplimentar con la norma legal citada presta formal juramento de no haber tenido conocimiento del documento con anterior a la interposición de la demanda.
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II.- A fs. 613 del Tribunal ordenó sustanciar traslado del "hecho nuevo denunciado", el que fue evacuado por las demandadas a fs. 616 y 617/618 respectivamente.
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En el primero de ellos, el letrado apoderado de Petrobras Argentina SA manifiesta desconocer el hecho denunciado y el carácter que el actor atribuye al mismo.
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A su turno, el letrado apoderado de Smith International Inc. SA expresa que en su opinión no nos hallaríamos ante la alegación de "hecho nuevo" en los términos del art. 365 del CPC, sino ante un supuesto de aplicación de la figura del "documento posterior" (art. 335 del CPC), negando la autenticidad, origen, procedencia y contenido del referido documento, y peticionando el rechazo de su actual invocación.
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III.- Así planteada la cuestión, adelantamos que corresponde rechazar la oposición formulada por la demandada Smith International Inc. S.A.
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Es que, más allá de lo que dispusiera el Tribunal al ordenar el traslado de fs. 613, lo cierto es que el actor no invocó el acaecimiento de ningún hecho nuevo en los términos del art. 356 del CPCC, sino que solicitó la incorporación de prueba documental en los términos del art. 335 -tal como lo pregona la demandada-, cumpliendo en la oportunidad de su acompañamiento con la carga que le impone esta última norma citada, consistente en prestar juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos". Y es clara la norma que venimos citando, en que ante tal pretensión del actor, la carga de la contraria consiste en reconocer o negar su autenticidad (art. 356 inc. 1 CPC).
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Ello así por cuanto tanto la doctrina como la jurisprudencia, interpretan el art. 335 del CPCC, en el sentido de que resulta suficiente la afirmación formulada acerca del desconocimiento de los documentos de fecha anterior que se pretenden agregar, "...incumbiéndole a su contraria la prueba referida al anterior conocimiento que se tuvo de ellos " (CFR. FALCON, CODIGO PROCESAL, T. II, PAG S. 643/4; PALACIO, TRATADO DE DERECHO PROCESAL, T. IV, PAGS. 310/11; CNCIV., S ALA D, 21.10.86, E.D. 121-573 Y SALA B, 22.12.75, REP. E.D., 10-899).
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-------- Desde otro ángulo, puede también afirmarse que no corresponde formular en esta etapa procesal valoración alguna en cuanto a la entidad que tal documento pueda revestir para la resolución de la causa -reservada para la sentencia a dictarse-, salvo que tal documento resultare manifiestamente ajeno a la cuestión materia de litigio, lo que no resulta ser el caso planteado.- Adicionamos a tales argumentos, que corresponde tener en cuenta el principio rector en materia probatoria y que propicia "aquella inteligencia que permite obtener la mayor cantidad de elementos necesarios para acreditar la veracidad de los hechos invocados por las partes, a fin de resguardar la adecuada defensa de los derechos en juicio y de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, que tiene base constitucional (cfr. Corte Suprema, doct. Fallos: 238:550, 247:176, 254:311, 284:375, 310:799 y 2456, 311:1971).
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-------- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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I.- Rechazar la oposición formulada por al demandada Smith International Inc. S.A. a fs. 617/618.
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II.- Regístrese en (I).- Notifíquese.
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Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis F. Méndez, Dr. Jorge Douglas Price; por ante mi que certifico.-


DR. RAUL F. SANTOS DR. LUIS F. MENDEZ DR. JORGE DOUGLAS PRICE
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara







DR. JORGE A. BENATTI
Secretario de Cámara
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