Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia143 - 17/04/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-02785-2022 - GARCÍA MATIAS Y ELIZAINCIN EZEQUIEL SEBASTIAN S/ HURTO REITERADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2024.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-BA-02785-2022, caratulado “GARCÍA MATIAS Y ELIZAINCIN
EZEQUIEL SEBASTIAN S/HURTO REITERADO”, puesto a resolver la situación
procesal del Sr. Matías García con DNI N° XXX y demás datos personales
dados en audiencia, y
CONSIDERANDO:
1.- La Sra. Defensora Oficial Dra. Natalia Araya y la Sra Fiscal Dra. Silvia Paolini
solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido
con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del
juicio a prueba y no haber cometido delitos durante dicho plazo.
Como fundamento del pedido brindan como información de relevancia que, en
audiencia de fecha 24 de febrero de 2023 se lo incorporó al Instituto de la Suspensión
de Juicio a Prueba por el término de un (1) año, en base a los hechos por los cuales se
le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 20 de junio de 2022 y que
habrían ocurrido “…"(HECHO 1) El día 18 de junio del año 2022, entre las 10 y las
10:30 hs aprox, se apoderaron ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni
violencia en las personas, de la suma de $44000 y un aparato celular marca Samsung
modelo A12 abonado Nro xxx, elementos que se encontraban en el interior del
camión marca Mercedez Benz modelo Accelo dominio xxx, propiedad de la
empresa Puelche, el cual estaba estacionado en la vereda norte de la Av. Bustillo al
7500 donde funciona la Hostería “La Luna”. En tales circunstancias, momentos en los
que Yañez Cristian Esteban -chofer del rodado- y San Martin Gabriel – acompañante-
se encontraban descargando mercadería del camión y llevándola hacia el interior de la
hostería, los imputados aprovecharon ese momento, para que uno de ellos,
descendiera del rodado en que se conducían, Volkswagen Bora, blanco, dominio xxx,
y del el interior de la cabina sustrajera el dinero y el celular, para luego darse a la
fuga en el rodado citado en dirección al oeste, por Av. Bustillo. Su accionar quedó
registrado por la cámara de seguridad del complejo "Charming". (HECHO 2) El día 18
de junio del año 2022, entre las 12:30 y las 13 hs aprox, se apoderaron ilegítimamente,
sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de una mochila color negra
con cierre dorado con ropa de bebé-se desconoce marca- propiedad de María Eugenia
Garbini, la cual se encontraba en el interior del rodado marca Volkswagen modelo Fox
dominio xxx color negro, que estaba estacionado en el playón del Supermercado
Todo del km 8 de la Av. Bustillo. En tal contexto, Elizaincin descendió del rodado antes
citado, se dirigió hacia el vehículo de propiedad Garbini, yd e su interior sustrajo la
mochila en cuestión, cuando se disponían a retirarse del lugar en el rodado marca
Volkswagen Bora, estacionado sobre la banquina norte de la la Av. Bustillo, en
dirección esteoeste, fueron interceptados por los conductores del camión de la
empresa Puelche, quienes venían en sentido contrario (oeste-este) y al reconocerlos
como los autores del hecho que habían sufrido unas horas antes, ya que habían
visualizado las cámaras de seguridad del Hotel Charming, le cruzaron el camión en la
banquina norte de la Avenida Bustillo a fin de impedir su escape. Fue así que Elizaincin
Ezequiel Sebastián se dio a la fuga corriendo a pie, siendo rápidamente reducido por
personal del ejército Argentino que ocasionalmente se encontraba allí, quienes lo
detuvieron. El nombrado al darse a la fuga se descartó de la mochila color negra, la
que luego fue entrega a la damnificada. Mientras que Matías García a bordo del
vehículo modelo Bora se dio a la fuga por ruta 82 sentido norte-sur, siendo interceptado
por agentes policiales en la rotonda del cruce entre acceso Cerro Catedral y camino a
la Virgen de las Nieves, que ya habían sido anoticiados de lo ocurrido mediante
llamado al 911. Allí se practicó su detención y luego un registro vehícular con orden
judicial y se secuestró una campera color roja, de similares características a la que se
visualiza en las cámaras de seguridad que captaron el hecho 1"…” Y que fueran
calificados legal y provisoriamente como el constitutivo del delito de hurtos reiterados
en concurso real, siendo el primer hecho hurto simple y el segundo hurto simple en
grado de tentativa, de conformidad con los arts. 42, 45, 55, 162 del Código Penal.
De las constancias obrantes en el Legajo supervisado, surge que el nombrado cumplió
con las pautas impuestas por el término de un año que fueron las de: mantener el
domicilio y el número de teléfono; comunicarse cada tres meses a la Oficina Judicial
para mantener sus datos personales actualizados; y el abono de pesos cincuenta mil
($50.000,-) en un pago para el Sr. Esteban Yañez Montecino. Conforme informan las
partes, no cuenta con condenas, por lo que también cumplió con la manda de no
cometer delitos.
2.- Así las cosas, siendo la representante del Ministerio Público Fiscal el titular de la
acción penal pública quien presta conformidad para lo requerido por la Sra. Defensora
y de acuerdo a la información de calidad que las partes aportan del trámite del Legajo -
que es con la que debe analizarse el caso-, corresponde hacer lugar a lo peticionado
por la Defensa y Fiscalía respecto de la persona imputada, por considerar el planteo
debida y legalmente fundado en cuanto a las circunstancias de hechos y de derecho
invocadas.
Por lo expuesto, RESUELVO:
I.- Declarar extinguida la acción penal publica en relación al hecho por el que se
tuvieron por formulados los cargos constitutivos del delito de hurtos reiterados en
concurso real, siendo el primer hecho hurto simple y el segundo hurto simple en grado
de tentativa, que se le atribuyó en carácter de autor al Sr. Matías García con DNI N°
xxx, por el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas durante el
período fijado para la suspensión del juicio a prueba concedido en favor del nombrado
y en consecuencia dictar su sobreseimiento, dejando constancia que la sustanciación
del presente proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado con
anterioridad al mismo (conf. arts. 98, 155 inc. 5º y 157 del Código Procesal Penal y
arts. 42, 45, 55, 162 del Código Penal).
II.- Regístrese, notifíquese y archívese.-
LAURE Firmado
digitalmente
NCE por LAURENCE
Juan Pablo
Juan Fecha:
2024.04.17
Pablo 14:40:12 -03'00'
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