| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 143 - 17/04/2024 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-02785-2022 - GARCÍA MATIAS Y ELIZAINCIN EZEQUIEL SEBASTIAN S/ HURTO REITERADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2024. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-BA-02785-2022, caratulado “GARCÍA MATIAS Y ELIZAINCIN EZEQUIEL SEBASTIAN S/HURTO REITERADO”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. Matías García con DNI N° XXX y demás datos personales dados en audiencia, y CONSIDERANDO: 1.- La Sra. Defensora Oficial Dra. Natalia Araya y la Sra Fiscal Dra. Silvia Paolini solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delitos durante dicho plazo. Como fundamento del pedido brindan como información de relevancia que, en audiencia de fecha 24 de febrero de 2023 se lo incorporó al Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un (1) año, en base a los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 20 de junio de 2022 y que habrían ocurrido “…"(HECHO 1) El día 18 de junio del año 2022, entre las 10 y las 10:30 hs aprox, se apoderaron ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de la suma de $44000 y un aparato celular marca Samsung modelo A12 abonado Nro xxx, elementos que se encontraban en el interior del camión marca Mercedez Benz modelo Accelo dominio xxx, propiedad de la empresa Puelche, el cual estaba estacionado en la vereda norte de la Av. Bustillo al 7500 donde funciona la Hostería “La Luna”. En tales circunstancias, momentos en los que Yañez Cristian Esteban -chofer del rodado- y San Martin Gabriel – acompañante- se encontraban descargando mercadería del camión y llevándola hacia el interior de la hostería, los imputados aprovecharon ese momento, para que uno de ellos, descendiera del rodado en que se conducían, Volkswagen Bora, blanco, dominio xxx, y del el interior de la cabina sustrajera el dinero y el celular, para luego darse a la fuga en el rodado citado en dirección al oeste, por Av. Bustillo. Su accionar quedó registrado por la cámara de seguridad del complejo "Charming". (HECHO 2) El día 18 de junio del año 2022, entre las 12:30 y las 13 hs aprox, se apoderaron ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de una mochila color negra con cierre dorado con ropa de bebé-se desconoce marca- propiedad de María Eugenia Garbini, la cual se encontraba en el interior del rodado marca Volkswagen modelo Fox dominio xxx color negro, que estaba estacionado en el playón del Supermercado Todo del km 8 de la Av. Bustillo. En tal contexto, Elizaincin descendió del rodado antes citado, se dirigió hacia el vehículo de propiedad Garbini, yd e su interior sustrajo la mochila en cuestión, cuando se disponían a retirarse del lugar en el rodado marca Volkswagen Bora, estacionado sobre la banquina norte de la la Av. Bustillo, en dirección esteoeste, fueron interceptados por los conductores del camión de la empresa Puelche, quienes venían en sentido contrario (oeste-este) y al reconocerlos como los autores del hecho que habían sufrido unas horas antes, ya que habían visualizado las cámaras de seguridad del Hotel Charming, le cruzaron el camión en la banquina norte de la Avenida Bustillo a fin de impedir su escape. Fue así que Elizaincin Ezequiel Sebastián se dio a la fuga corriendo a pie, siendo rápidamente reducido por personal del ejército Argentino que ocasionalmente se encontraba allí, quienes lo detuvieron. El nombrado al darse a la fuga se descartó de la mochila color negra, la que luego fue entrega a la damnificada. Mientras que Matías García a bordo del vehículo modelo Bora se dio a la fuga por ruta 82 sentido norte-sur, siendo interceptado por agentes policiales en la rotonda del cruce entre acceso Cerro Catedral y camino a la Virgen de las Nieves, que ya habían sido anoticiados de lo ocurrido mediante llamado al 911. Allí se practicó su detención y luego un registro vehícular con orden judicial y se secuestró una campera color roja, de similares características a la que se visualiza en las cámaras de seguridad que captaron el hecho 1"…” Y que fueran calificados legal y provisoriamente como el constitutivo del delito de hurtos reiterados en concurso real, siendo el primer hecho hurto simple y el segundo hurto simple en grado de tentativa, de conformidad con los arts. 42, 45, 55, 162 del Código Penal. De las constancias obrantes en el Legajo supervisado, surge que el nombrado cumplió con las pautas impuestas por el término de un año que fueron las de: mantener el domicilio y el número de teléfono; comunicarse cada tres meses a la Oficina Judicial para mantener sus datos personales actualizados; y el abono de pesos cincuenta mil ($50.000,-) en un pago para el Sr. Esteban Yañez Montecino. Conforme informan las partes, no cuenta con condenas, por lo que también cumplió con la manda de no cometer delitos. 2.- Así las cosas, siendo la representante del Ministerio Público Fiscal el titular de la acción penal pública quien presta conformidad para lo requerido por la Sra. Defensora y de acuerdo a la información de calidad que las partes aportan del trámite del Legajo - que es con la que debe analizarse el caso-, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Defensa y Fiscalía respecto de la persona imputada, por considerar el planteo debida y legalmente fundado en cuanto a las circunstancias de hechos y de derecho invocadas. Por lo expuesto, RESUELVO: I.- Declarar extinguida la acción penal publica en relación al hecho por el que se tuvieron por formulados los cargos constitutivos del delito de hurtos reiterados en concurso real, siendo el primer hecho hurto simple y el segundo hurto simple en grado de tentativa, que se le atribuyó en carácter de autor al Sr. Matías García con DNI N° xxx, por el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba concedido en favor del nombrado y en consecuencia dictar su sobreseimiento, dejando constancia que la sustanciación del presente proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado con anterioridad al mismo (conf. arts. 98, 155 inc. 5º y 157 del Código Procesal Penal y arts. 42, 45, 55, 162 del Código Penal). II.- Regístrese, notifíquese y archívese.- LAURE Firmado digitalmente NCE por LAURENCE Juan Pablo Juan Fecha: 2024.04.17 Pablo 14:40:12 -03'00' |
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