Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 18 - 08/02/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | D-3BA-8413-C2017 - BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ GOPANAS, LILIA ROMINA S/ SECUESTRO PRENDARIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil Nro. 3 3ra. Circ. Judicial San Carlos de Bariloche San Carlos de Bariloche, 8 de febrero de 2021.- VISTOS: los autos "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ GOPANAS, LILIA ROMINA S/ SECUESTRO PRENDARIO" D-3BA-8413-C2017 en los que se solicita regulación de honorarios, Y CONSIDERANDO: La naturaleza jurídica del proceso en cuestión como al trabajo profesional desplegado y que desde siempre en este fuero se viene asimilando, a los fines regulatorios, el supuesto del secuestro (no ejecución) prendario al del exhorto, de forma que sólo cabe fijar el honorario en función de los principios genéricos rectores (art. 6 L.A.) y consiguientemente de los mínimos (9 L.A.); Por ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Roberto Joison, María Laura Joison y Carlos Alberto Aiassa, en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $8.739 (3 IUS) de acuerdo con los artículos citados 7, 9, y concordantes de la ley arancelaria; II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Santiago V. Moran Juez |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
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