Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia355 - 28/09/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-07858-C-0000 - GOMEZ, SILVIA BEATRIZ C/ CURCIO, ERARDO OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

"GOMEZ, SILVIA BEATRIZ C/ CURCIO, ERARDO OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)", BA-07858-C-0000

San Carlos de Bariloche, 28 de septiembre de 2022.-

VISTOS: Los autos caratulados: "GOMEZ, SILVIA BEATRIZ C/ CURCIO, ERARDO OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. Nro. BA-07858-C-0000 (SEON M-3647-JP18).-

CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 5 se presenta Silvia Beatriz Gomez, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Josefina Rodrigo, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por Daños y Perjuicios contra Curcio Erardo Omar y Compañía San Cristobal.-

2) Que a fs. 2, 3 y 4 obran declaraciones de los testigos propuestos.-

3) Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 81 del CPCC en fecha 20 de octubre de 2021, no es contestado.-

La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.-
En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.-

4) Que a fs. 2, 3 y 4 obran las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos, quienes son contestes en afirmar que carece de recursos y los que obtiene provienen de una indemnización que percibe por un trabajo anterior y solo alcanzan para mantenerse a ella, a su hija (que tampoco trabaja) y su nieto y que sólo posee un inmueble del IPPV donde habita con su grupo familiar.-

5) Que en fecha 23/08/2022 se acompaña informe del Registro de la Propiedad Inmueble donde surge la titularidad respecto de un inmueble identificado como 19-3-A-154B-01-UF16 de San Carlos de Bariloche.-

6) Que en fechas 23/08/2022 y 03/06/2021 obran informes del Registro de la Propiedad Automotor nro. 3 y 2 y N°1, respectivamente, donde se hace saber que no constan bienes inscriptos a su nombre.-

7) Que en fecha 16/02/2022 se presentó Declaración Jurada expresando que es titular de una vivienda del IPPV, que no tiene automotores y que trabaja media jornada como mucama en el Hotel 7 Lagos, que no tiene medicina prepaga y tampoco tarjetas de crédito.-

8) Que en fecha 09/09/2022 se ordena correr vista a la A.R.T., no contestándose la misma.-

Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC).- La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita.-

9) Por todo lo expuesto, luego del análisis de la probanzas arrimadas en autos, considerando el monto del juicio principal $560.000.- con más intereses desde que cada suma es debida y costas de juicio, concluyo que corresponde conceder beneficio de litigar al actor.-

Por ello y lo dispuesto en el art. 81 del CPCC, RESUELVO:

I) Otorgar el "Beneficio de Litigar sin Gastos" a Silvia Beatriz Gomez, a los fines de tramitar demanda por Daños y Perjuicios contra Curcio Erardo Omar y Compañía San Cristobal hasta que mejore su fortuna.- (art. 84 C.P.C.C.).- II) Hágase saber que el beneficio concedido no alcanza las sumas que el Tribunal pudiera fijar en concepto de "anticipo de gastos", referidos a pruebas periciales a producir en el juicio principal (en la proporción que correspondiere al actor).- III) Regístrese, protocolícese y notifíquese a tenor de lo dispuesto en el Anexo I, pto. 9 Inc. a) de la Ac. 09/2022 STJ a las partes y a la A.R.T mediante cédula.-

Mariano A. Castro

Juez

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